Decreto 32-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
Guatemala MARTES 8 de julio de 2008 Diario de
No. 70 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
DEPARTMO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del estado de Calamidad Pública declarado en el Decreto PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Gubernativo Número 2-2008, de fecha 2 de junio de 2008 Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del estado de Calamidady publicado en el Diario de Centro América el 6 de junio dePública declarado en el Decreto Gubernativo Número 2-2008, de fecha 2 de junio de2008, ratificado por el Decreto No. 32-2008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008. 2008 y publicado en el Diario de Centro América el 6 de junio de 2008, ratificado por el Decreto No. 32-2008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008.Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE IMPLEMENTAR EN LA DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2008ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo CONSIDERANDO nacional determinado provisionalmente para el mes de ABRIL de 2008 contenido en el Acuerdo Ministerial número 0652008 del 27 de marzo de 2008. Que por Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008, se declaró el Estado Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado delde Calamidad Pública por el plazo de treinta días, en el municipio de Palin, departamento de Escuintla. petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para CONSIDERANDO el mes de JULIO de 2008. MINISTERIO DE ECONOMÍA Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan con motivo del Estado Acuérdase publicar la Resolución número 232-2008 de Calamidad Pública declarado en dicho municipio no han concluido y ha solicitado extender el (COMIECO-L) del Consejo de Ministros de Integración plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, para atender la grave situación que aún Económica, la que aparece como Anexo del presente persiste, especialmente en las márgenes de la quebrada que localmente recibe el nombre de
Pacorral ubicado en la cabecera municipal de Palin, del departamento de Escuintla, por los dañosacuerdo. severos que se han registrado en dicho sector y el riesgo inminente de un evento hidrometereológico del mismo y también para minimizar los efectos negativos sobre la población Acuérdase publicar la Resolución número 233-2008 que se ha visto afectada. Con base en lo anterior, debe emitirse el Decreto que prorrogue el (COMIECO-L) del Consejo de Ministros de Integración estado de excepción por treinta días más. Económica, la que aparece como Anexo del presente acuerdo. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la PUBLICACIONES VARIAS Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN CNEE-128-2008 EN CONSEJO DE MINISTROS,
MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DECRETA DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Artículo 1. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de Calamidad Pública ACTA NÚMERO 37-2008 declarado en el Decreto Gubernativo Número 2-2008, de fecha 2 de junio de 2008 y publicado en PUNTO DÉCIMO SEGUNDO el Diario de Centro América el 6 de junio de 2008, ratificado por el Decreto No. 32-2008 del
Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008. MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS presente decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República. DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE Artículo 2. Se autoriza con asignaciones presupuestarias y recursos disponibles del Instituto de
2006. Fomento Municipal -INFOM-, un máximo de ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00) destinados a cubrir los gastos e inversiones para atender las situaciones derivadas del Estado de ANUNCIOS VARIOS Calamidad Pública que por este Decreto se prorroga. La ejecución autorizada estará a cargo de las siguientes instituciones: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Instituto de Fomento Municipal -INFOMQ.3,400,000.00
Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Q.2,600,000.00 Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Fondo Guatemalteco para la Vivienda Q.2,000,000.00 Titulos Supletorios Edictos Remates TOTAL Q.8,000,000.002 Guatemala, MARTES 8 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 70 Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente y deberá ser
publicado en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el cuatro de julio del año dos mil ocho. DE
COMUNIQUESE
REPUBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LAAPLICACIÓN DO DE LA POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE
IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ALVARO COLOM CABALLEROS
ACUERDO GUBERNATIVO No. 185-2008
Guatemala, 7 de julio de 2008 Rafael RSPAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Francisco José Jimenez Irungaray Vicepresidente de la Republica Ministro de Gobernación Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de OFFINANZA Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones MISTERID propias de dichas entidades.
CONSIDERANDO:
Juan Alberto Fuentes GUATEMALA, Haroldo Rodas Melgar MINISTRO OF FINANZAS PUBLICASMinistro de Relaciones Exteriores Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil, por lo que le corresponde, en Consejo de Ministros, dictar los lineamientos
DE EDUCACIÓN Marco Ship Tulio Carcia Franco que coadyuven a implementar un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del recurso humano del Organismo Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Licda: de Molina C.A.Ministro de La Defensa Nacional Que la gestión pública debe orientar sus acciones hacia el establecimiento deMINISTRA DE EDUCATION una organización flexible y desconcentrada, enfocada a obtener resultados inmediatos; capaz de rescatar el concepto de servidor público como un valor social y, encaminado a instituir un marco de paridad e igualdad entre la Rodig administración y las personas. Este modelo persigue también, la profesionalización del empleo público y por consiguiente, el incremento en la calidad de los servicios que el Estado debe suministrar a la sociedad, mejorando Luis Alfredo Alejos Olivero la eficiencia, eficacia y mayor transparencia de la función pública.
Ministro de Comunicaciones Ministro de Trabajo y Infraestructura y Vivienda Prevision Social CONSIDERANDO: Romulo Ruging Otero Que aunado a lo anterior, se ha establecido que los actuales procesos administrativos de las entidades del Organismo Ejecutivo, no favorecen el logro de las políticas generales de Gobierno, lo que influye en que no se atienda con prioridad las áreas que demandan una mayor atención, siendo el caso de la salud, Ministro de Economía RaGl Robles educación y seguridad. Ministro de Agricultura, CONSIDERANDO:Ganaderia y Alimentacion Que para el logro de tales fines, se hace necesario definir plenamente la política que en materia de recursos humanos se debe implementar en la Administración
the DE ENTROIA Pública, debiendo para el efecto las autoridades nominadoras y funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, asumir la responsabilidad de cumplir y hacer que se cumpla la ley en sus respectivas MINASdependencias. Eusebio del Cid Peralta
ROMEO RODRIGUEZ MENÉNDEZCOLUMBIA POR TANTO:
Ministro de Salud Poblica y Asistencia Social VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINA ÁREA ENERGÉTICA ECURSOS En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 incisos e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 8 de la Ley de ENCARGADO DEL DESPACHO Servicio Civil,
MINISTRO
STATEM EN CONSEJO DE MINISTROS Jerónimo Cancerio Chingo Luis Alberte Ferraté Felice ACUERDA: MINISTRO DE AMBIENTEMINISTRO DE CULTURA DEPORTES Y RECURSOS NATURALES EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA QUE, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE DEBE IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: DE 4 Artículo 1. COBERTURA. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria REPUBLIC para todos los Ministerios, Secretarias, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo y Entidades Descentralizadas o Autónomas que se rigen por la Ley de Servicio Civil. Lic. Carlos Larios Ochaits SECRETARIO GENERAL 8 Artículo 2. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS. Para la aplicación, interpretación eDE LAPRESIDENCIADE LAREPUBLICA GUATEMALA.integración del presente Acuerdo, deben observarse los siguientes principios y (E-491-2008)-8-julio conceptos: