Decreto 32-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
Guatemala MARTES 1 de julio de 2008 Diario de
No. 65 Tomo CCLXXXIV
DE LA CentroAmérica
GOBIERNOREPÚBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2008
DECRETO NÚMERO 32-2008ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de junio de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo el territorio de la República durante tres días, porNúmero 2-2008, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días el fallecimiento del señor Ministro de Gobernación en el municipio de Palin del departamento de Escuintla. Carlos Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de CONSIDERANDO: Gobernación señor Edgar Armando Hernández Umaña, así como de los señores Mario Adolfo Avila Salazar yQue ei honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación
que atraviesa la población del municipio de Palín del departamento de Escuintla, motivo por el Rudy Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en quecual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008 viajaban; debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. a media asta en el Palacio Nacional y en todos los POR TANTO: edificios gubernamentales. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETA: Acuérdase crear un cuarto Viceministerio en el MinisterioArtículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2008, de fecha 2 de junio de 2008, de Educación, como Viceministerio de Diseño y emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministras, por el cual se declara Verificación de la Calidad Educativa. Estado de Calamidad Pública en el municipio de Palín del departamento de Escuintla durante treinta días.
PUBLICACIONES VARIAS Se autoriza un máximo de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00) destinados a cubrir los gastos e inversiones para atender las situaciones derivadas del Estado de Calamidad Pública ratificado por este decreto. La ejecución autorizada estará a cargo de las siguientes instituciones:
MUNICIPALIDAD DE TEJUTLA,
SAN MARCOS Instituto Nacional de Fomento Municipal -INFOMQ.3,400,000.00
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Q.2,600,000.00 Fondo Guatemalteco para la Vivienda Q.2,000,000.00
ACTA No. 29-2008 TOTAL Q.8,000,000.00
MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA, En ejercicio de la facultad de fiscalización, la Comisión de Probidad del Congreso de la República podrá requerir información a las diferentes unidades ejecutoras, de los trabajosDEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO autorizados al amparo del decreto que por este medio se ratifica. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE LA ESPERANZA, República, aprobado en un soio debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU PUBLICACIÓN.
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS ARÍSTIDES BALDOMER CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE EN FUNCIONES
Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Receive Titulos Supletorios JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARAEdictos Remates ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA2 Guatemala, MARTES 1 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 65
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de junio del año dos mil ocho. Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario de Centro América.
PUBLIQUESE TICUMPLASE
DE
PRESIDENCIAAMPUBLICA COMUNIQUESE: DE LA
COLOMICABALLEROS
GUATEMALA
EMPRESIDENCIA
RAFAEL ESPADA QUATEMALA.FINANIAS
ESTIDE DE
Juan Alberto Tuentes MINISTRO 06 FINANZAS PUBLICAS Or. Omber Here Given -OR GOBERNACIÓN CLanDon Lic Carlos Carios OchaireGENERAL Angel Gelir Rodriguez TelloDE PRESIDENCIA DE REPUBLICA Segundo-Viceministra de Gobernación Lic. Carlos Carios OchaitaEncargado del Despacho SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA(E-475-2008)-1-julio
(E-476-2008)-1-julio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase crear un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la RepúblicaViceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa. durante tres días, por el fallecimiento del señor Ministro de Gobernación Carlos Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de Gobernación señor Edgar Armando Hernández Umaña, así como de los señores Mario Adolfo Avila SalazarACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 162-2008 y Rudy Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta en el Palacio Nacional y enGuatemala, 11 de junio del 2008 todos los edificios gubernamentales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 175-2008 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación Guatemala, 27 de junio 2008 tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, y para logrario, el proceso educativo debe ser de alta EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA calidad. Por lo que una de las funciones principales del Ministerio de Educación es precisamente
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA la de velar por la calidad en la prestación de los servicios educativos.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, contemple la posibilidad de crear Que el Presidente de la República además de Jefe de Estado y Ejercer las funciones delplazas adicionales de Viceministros, con la opinión favorable del Consejo de Ministros, que en Organismo Ejecutivo por mandato del Pueblo, tiene asignado por la Constitución Políticaeste caso se han pronunciado favorablemente a la solicitud de la señora Ministra de Educación de la República el importante deber de representar la unidad nacional y velar por lospara que en ese Ministerio sea creado un Viceministerio más. intereses de toda la población guatemalteca. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que en la estructura orgánica del Ministerio de Educación, hace falta un Viceministerio que se encargue de los aspectos relacionados con la calidad educativa, no en la etapa de gestión y Que el dia de hoy se tuvo conocimiento del sensible fallecimiento del señor Ministro deadministración del hecho educativo, sino en la etapa de estudio, definición y verificación de la Gobernación Carlos Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de Gobernación Edgarcalidad de entrega.
Armando Hernández Umaña, después de haber participado en un acto oficial en el departamento de Petén, así como de los señores Mario Adolfo Avila Salazar y Rudy POR TANTO: Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban los cuatro. Con fundamento en los articulos 183 literal e) y 200 de la Constitución Politica de la República de
Guatemala,
POR TANTO: EN CONSEJO DE MINISTROS En Ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en ACUERDA: el segundo párrafo del artículo 182, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1. Se crea un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.
ACUERDA: Artículo 2. El Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa, además de to que Artículo 1. Declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la República durante tresla Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén, deserrollará, dias, por el fallecimiento del señor Ministro de Gobernación Carlos Vinicio Gómez Ruiz,básicamente, las funciones siguientes: del Primer Viceministro de Gobernación señor Edgar Armando Hernández Umaña, así a) Diseñar el Curriculum Nacional Base. como de los señores Mario Adolfo Avila Salazar y Rudy Mejia, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta enb) Monitorear la entrega del currículum con el fin de aportar insumos para su orientación. el Palacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales. c) Evaluar el rendimiento de la población atendida.
Artículo 2. Expresar a las familias de las personas fallecidas las condolencias y profundo pesar por tan lamentables perdidas que enluta a la Nación, d) Acreditar y certificar la calidad de los individuos e instituciones que participan en el procesoeducativo.