Decreto 32-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
MIERCOLES 7 de octubre de 2009 No. 87 Tomo CCLXXXVII Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 32-2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase autorizar el funcionamiento y aprobar los CONSIDERANDO: estatutos de la Fundación denominada FUNDACIÓN Que cón fecha 10 de marzo del año 2009, el Honorable Congreso de la República aprobóCREA. el Decreto Número 10-2009, mediante el cual se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, PUBLICACIONES VARIAS suscrito en Medellin, Colombia, el 9 de agosto del año 2007.
CONSIDERANDO: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que el Decreto Número 10-2009 del Congreso de la República contiene un error por omisión, al no declarar explicitamente como aprobado "el Canje de Notas de fechas 30 de RESOLUCIÓN CNEE-164-2009 noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogotá, Colombia y la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la corrección del Anexo 3.4 del MUNICIPALIDAD DE MIXCO, Capítulo 3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) del Tratado de Libre DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala." ACTA NÚMERO 6-2009 POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de DECRETA: Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Artículo 1. Se adiciona un nuevo artículo al Decreto Número 10-2009 del Congreso de la Sociedad Patentes de Invención Registro de MarcasRepública, el cual queda así: Titulos Supletorios Edictos Remates "Artículo 1 bis. Aprobar el Canje de Notas de fechas 30 de noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogotá, Colombia y la Ciudad de Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la Corrección del Anexo 3.4 del Capítulo Diario de Centro América3 (Trato Nacional y Acceso de Mercancias al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, Honduras y Guatemala." se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de
ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la responsabilidad. República, declarado de urgencia nacional, y entrará en vigencia el día siguiente de su Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientespublicación en el Diario Oficial. requisitos:
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 2001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica).
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD2. Letra clara e impresión firme. DE GUATEMALA. EL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
3. Legibilidad en los números.
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.
5. No se aceptan fotocopias.
6. Que la firma de la persona responsable y sello COMMON DE LA REPUBLICAcorrespondiente se encuentren fuera del texto del JOSÉ ROBERTO CAMBARA documento. PRESIDENTS
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello GUATEMALA.COMy Número de Colegiado.
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. Rickerd MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCADirección SECRETARIA SECRETARIO2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de octubre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 87
PALACIO NACIONAL Guatemala, seis de octubre del año dos mil nueve.
PUBLICACIONES VARIAS
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE
GUATEMALA COLOM CABALLEROS
COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Republicsde VEngargado del Despacho
RESOLUCIÓN CNEE-164-2009
Haroldo Rodes MelgarMinistro de Relaciones Exteriores Guatemala, 8 de septiembre de 2009
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE ECONOMA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica: "Cumplir y hacer cumplir la presente ley YRUBEN MORALES MINISTRO DE ECONOMIA SUS reglamentos, en materia de su competencia, así como proteger los derechos de los
(E-682-2009)-7-octubre usuarios..." CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad estipula en su artículo 29: "La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, será un órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional, SU propio presupuesto Y fondos privativos, cuya función será la determinación de los precios Y calidad de la prestación de los servicios de transporte · distribución de electricidad sujetos a autorización, controlar y asegurar las condiciones de competencia en el Mercado Mayorista, así como todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley · este
Reglamento." CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, en su artículo 11 establece que: "De conformidad con la Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Acuérdase autorizar el funcionamiento y aprobar los estatutos de la FundaciónEléctrica velor por el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes, ejerciendo la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, denominada FUNDACIÓN CREA. determinando incumplimientos, así como necesidades de cambios en la estructura o regias del Mercado Mayorista a través del Ministerio." En el mismo sentido, el artículo 12 del mismo regiamento estipula que: "Para cumplir con SUS atribuciones y con propósitos estadísticos, respetando las limitaciones establecidas en la Ley de la materia, la Comisión ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 513-2009 Nacional de Energía Eléctrica tendrá acceso a toda la información del Mercado Mayorista y los procedimientos, metodologías, modelos, bases de datos · resultados del Administrador del Mercado Mayorlsta...", siendo necesario por lo tanto contar con Guatemala, 14 de septiembre de 2009 información de primera mano para realizar los análisis estadísticos de la operación del Mercado Mayorista con el fin de fiscalizar si efectivamente el Administrador del Mercado EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Mayorista cumple con la normativa vigente, de conformidad con to dispuesto en el mecanismo de verificación establecido en el Reglamento del Administrador del Mercado
CONSIDERANDO: Mayorista.
Que el Presidente del Consejo Directivo Provisional y Representante Legal de la Fundación CONSIDERANDO:
denominada FUNDACIÓN CREA, solicito a este Ministerio, autorización para su funclonamiento y laQue el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. en el artículo 20, literal I, aprobación de sus estatutos. establece que además de las atribuciones que a la Junta Directivo del Administrador del Mercado Mayorista le señala el marco jurídico vigente, ésta puede desarrollar otras que la CONSIDERANDO: Comisión le proponga. Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación CONSIDERANDO: cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con laQue la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fecha 3 de marzo de 2009 emitió la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y visto bueno de laprovidencia GJ-Providencia-5415, en la que se informó al Administrador del MercadoProcuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.Mayorista que la misma dispuso la implementación durante el año en curso y a su costo, POR TANTO: de un sistema de visualización de datos por medio de un enlace con el sistema SCADA del Administrador del Mercado Mayorista, a lo que dicha entidad manifestó su negativa En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de lamediante nota Identificada como AJ-003-2009, argumentando que "corresponde Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismoexclusivamente al Administrador del Mercado Mayorista, la coordinación de la operación
Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento ende centrales generadoras, interconexiones Internacionales y lineas de transporte..." y que los artículos 15 numeral 2 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley número 106. de acceder a lo requerido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, "podria en SU momento, poner en riesgo la garantía de seguridad · abastecimiento del Sistema
ACUERDA: Nacional Interconectado...".
Artículo 1. Autorizar el funcionamiento y aprobar los estatutos de la Fundación denominada CONSIDERANDO: FUNDACIÓN CREA, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Escritura Pública númeroQue tomando en cuenta la respuesta del Administrador del Mercado Mayorista el cuarenta y siete (47) de fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho, ampliada y aclarada por laDepartamento de Vigllancia y Monitoreo del Mercado, de la División de Mercado de la Escritura Pública número diez (10) de fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ambas Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procedió a consultar con un experto en el autorizada en el Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, por la Notaria Lesliedesarrollo de softwares para la visualización de datos del sistema SCADA, quien informó Miriam Rios Aguilar. que los programas desarrollados para visualización de datos por medio de enlace con el Artículo 2. La Fundación denominada FUNDACIÓN CREA, no podrá en ningún momento sistema SCADA, por su diseño no incluyen la capacidad de ejecutar comandos de control
ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; taxativamente aquellas relacionadas conde dispositivos tales como interruptores. switches, etcétera, por lo que no permiten juegos de azar, video loterías o similares; y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de laInterferir con las operaciones que realiza el Administrador del Mercado Mayorista en Constitución Politica de la República de Guatemala y demás leyes; las que generen ganancia ejercicio de las funciones para las cuales fue creado, en lo relativo a la operación del económica alguna deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la InstituciónSistema Nacional Interconectado; estableciéndose por lo tanto, tal y como quedó o para la realización de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las consignado en el dictamen técnico DMM-Dictamen-560, emitido por el Departamento de actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas O utilizadas entre los miembros de laVigilancia y Monitoreo del Mercado, que en ningún momento se comparte esta entidad o asociados O con cualquier otra clase de entidad. responsabilidad, así como tampoco se pone en riesgo el suministro de energía; ya que de implementarse dicho tipo de sistema, éste permitirá únicamente la visualización de datos Artículo 3. Para la ejecución de cualquier otro proyecto o programa de los no contempladosen tiempo real, sin tener la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, acceso of canal de
dentro de sus fines, la FUNDACIÓN CREA, deberá contar con la autorización previa de la entidad comunicación por voz ni al Automatic Generation Control (AGC), características que gubernamental correspondiente. fueron informadas al Administrador del Mercado Mayorista en nota CNEE-20357-2009 DMM-NotaS-196, por lo que el motivo de la negativa del Administrador del MercadoArtículo 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación enMayorista quedó desvirtuado.el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, CONSIDERANDO: DE Que a pesar de que los argumentos manifestado por el Administrador del Mercado Mayorista quedaron desvirtuados técnicamente, esta entidad, mediante nota Identificada como AJ-027-2009, de fecha 31 de agosto del año en curso, reiteró su negativa a permitir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la implementación de un sistema de visualización de datos en tiempo real por medio de un enlace con el sistema SCADA utilizado por el AMM, argumentando en esta otra oportunidad, la imposibilidad de acceder a lo requerido por la Comisión Nacional de Energía Bléctrica, por "motivos de Raúl Antonio Velásquez tamos competencia". Ministry de Gobernation CONSIDERANDO: Que es competencia de ia Comisión Nacional de Energia Eléctrica ejercer el mecanismo de verificación establecido en la normativa legal vigente, por el cual debe fiscalizarse la actividad del Administrador del Mercado Mayorista, y que la normativa establece Y diferencia claramente las atribuciones del Administrador del Mercado Mayorista en Lic. Edel Reginaldo López
Vicemimistro Administrativo GUATEMALA.C. cuanto a que a éste le corresponde la operación del Sistema Nacional interconectado, y MINISTERIO DE GOBERNACION que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le compete ejercer la función de órgano (78495-2)-7-octubre verificador del Mercado Mayorista, por to que contar con información del Sistema