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Decreto 32-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Congreso de la República -----,--------,-------------1 jf'unbabo tn 1880 • ianobt •

0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "" . . .

DECRETO NÚMERO 32-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que es obligación ptimordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación -Científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

CONSIDERANDO: .

Que la Constitución Política de la ·República reconoce el derecho de lás p~rsonas y de ·las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. De la misma manera establece . que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, y que el . Estado reconoce, r~speta y promueve sus formas de vida, costumbres. tradiciones. formas de. organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y ·diale~os.

CONSIDERANDO: .

Que el Decreto Número 26-97 del Congreso de la República. en el artículo 2 establece que forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes e instituciones que, por ministerio de ley o por declaratoria de· autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles

que forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes e instituciones que, por ministerio de ley o por declaratoria de· autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles O· inmuebles, públicos y ·privados, relativos a la paleontologla, arqueoiogia, historia. antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. · · CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se comprometió al ratificar la Convención sobre lá Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, mediante el Decreto Número 47-78 del Congreso de la República a adoptar. las medidas juridicas, científicas, técnicas, administrativas y financiera adecuadas para idéntificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio cultural.

POR TANTO: De conformidad con la literal a) del articulo 171 de '¡a. Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE DECLARACWN ·DEL POP WU.J COMO PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE DE LA NACIÓN Articulo 1. Declarar el manuscrito original redactado por el Fraile Dominico Francisco Ximenez del Pop Wuj, como Patrimonio Cultural Tangibl_e de la Nación.

Artículo 2. El Pop Wuj es considerado un bien cultural mueble de genuina importancia para la arqueología, antropología, literatura, historia y arte de Guatemala, como parte ·de los manuscritos incunables y libros antiguos. y publicaciones. Articulo 3. El Registro de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio· Cultural y Natura! ·del Ministerio de Cultura y Deportes debe hacer la inscripción

los manuscritos incunables y libros antiguos. y publicaciones. Articulo 3. El Registro de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio· Cultural y Natura! ·del Ministerio de Cultura y Deportes debe hacer la inscripción correspondiente... Artículo 4. El presente Decreto fue decla~ó de urgencia nacional con el voto favorable de má~ de las do~ terceras partes del NOI'rt'ero total dé diputados que integran el Congreso de la RepúbfiCJil. aPr.qba<;IG en su sef:}W"!d.o y Óltimo debate, y entrará en vigencia el día siguiente de su púelibacioi'f-err-el Diario Of"~eiai.

REMiTASE AL· ORGANISMO.'· EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN.

PROMULGACIÓN V PUBL.ICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACiO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE_OCTUBRE; QE DOS MIL DOCE. ----7'.&;:~~~~~~~~§~~::~~~~-,_...Jf!..---~ ~~i-;;::::;;:k~·"-·', '"!>e ..,.. ¿;-, /~~~ .._..., :e ·' . ~\ \~ - . J) '.....,_c-b. <.,-/ ~~ + e ~ +== C~TIAN JAC (1/..;,;:;SSINOT NUILA sj'=JTARto· '"'··· Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República '2 Guatemala, VIERNES 30 de noviembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER091

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre del aifo dos mil doce.

Unidad de Información LegislativaCongreso de la República '2 Guatemala, VIERNES 30 de noviembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER091

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre del aifo dos mil doce.

1 ~ ~ (E-968-2012)-30-noviembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPÁZ (11)", LA MEMORIA DE

DISCUSIONES Y LAS NOTAS VERBALES REFERENTES AL SUBPÁRRAFO 2 DEL

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS.

Y01 OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA Presidente de la Repúblic~ de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el 22 de octubre de 2010 el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE EL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EN ZONAPAZ (JI)", LA MEMORIA DE DISCUSIONES Y LAS NOTAS VERBALES REFERENTES AL SUBPARRAFO 2 DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS, ratifica por el presente dicho Acuerdo por Canje de Notas, Memoria de Discusiones y Notas Verbales y se compromete a cumplir y aplicar fielmente !as disposiciones que en ellos figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo e1 presente Instrumento.

de Notas, Memoria de Discusiones y Notas Verbales y se compromete a cumplir y aplicar fielmente !as disposiciones que en ellos figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo e1 presente Instrumento. Hecho en ía Cludad de Guatemala, a fos diez días dei mes de septiembie de dos m1l doce. /. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES . ...,--:--;7~ ,{·-..fJ..··~·.~!(~--:~c--·:-..... ~· <~ ' .. ·.l\ w~)¡ t\;'-: '\ :· ;<r.~t'·' r.r,.!S:t>~i.·:\ l r • . f¿7:J¿_~~ . . 'Yf:>A· (-~·- ¡"' • ,,{¡ r -, {) r {! {! ¡' ,~$14<'-:~t\::~ y··-~\ , \ \...-c,U..,-< LX... l9.v ~~" 1t3, · ~· ;J.'&'¡j. J.: tl -\ HAROLD CABALLEROS\~ $')'~ lf/ • ~~7'(:>,. (:.~~"'·' - ·<.'.i;:~if: .• \~.~ Referencia: Decret? r~m~r?J!:2~E de) Corygr~~o de: la República emitido e! 7 _de ag?~to de 2012 Tokio, 22 de octubre de 2010 Excelencia, Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala concerniente al préstamo japonés a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala:

del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala concerniente al préstamo japonés a otorgarse con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Guatemala: l. Un préstamo .en Yenes japoneses hasta por la suma de nueve rn'il novecientos treinta y nueve millones de yenes { ~ 9, 939,000, 000) {en adelante denominado "el Préstamo"} será otorgador de acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, al Gobierno de la República de Guatemala a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelan·te denominada "JICA."} con el propósito de implementar el Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (II} (en adelante denominado "el Proyecto") . 2. {1) El Préstamo se hará disponi.ble a través de un acuerdo de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Guatemala y la JICA. Los términos y condiciones del Préstamo ási corno de los procedirnientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo de préstamo, con el alcance del presente entendimiento, que contendrá., inter alia, los siguientes principios: ----·-- (a) El período de amortización-será. de dieciocho (18) años después del período de grada de siete (7) áños; (b}- La tasa de interés será de uno punto cuatro por ciento (1.4%} por año; (e) No obstante al sub-párrafo (b}· precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos a los consultores del Proyecto, entonces la tasa dé

(1.4%} por año; (e) No obstante al sub-párrafo (b}· precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos a los consultores del Proyecto, entonces la tasa dé interés de.la mencionada parte será de cero punto cero uno por ciento (0.01%} por año; y (d) El período dé desembolso será dé siete (7) años después de la fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstam~. (2) El acuerdo de préstamo mencionado en el sub-párrafo (J) precedente será concluido luego que la ,JICA esté satisfecha con la factibilidad, incluyendo las consideraciones ambientales, del Proyecto_. ( 3) El período de desembolso mencionado en el sub-párrafo (1) (d) precedente puede ser extendido con el consentimiento de las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos; 3. {1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a ser efectuados por la agencia ejecutora guatemalteca a proveedores, contratistas y/o consultoras de los países de fuentes elegibles, bajo tales contratos como las que se celebran. entre aquellos para las adquisiciones de productos y/o servicios requeridos para la implementación del Proyecto, siempre que tales adquisiciones sean hechas de. los países de fuentes elegibles para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países. (2) El alcance de l'os países de fuentes elegibles mencionado en el sub-párrafo ( JJ precedente será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos .. (3) Una parte del Préstamo puede ser u·tílizado para

mencionado en el sub-párrafo ( JJ precedente será acordado entre las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos .. (3) Una parte del Préstamo puede ser u·tílizado para cubrir J,os requerimientos elegibles en moneda local, para la implementación del Proyecto. \

4. El Gobierno de la República de Guatemala aséguraráque los producto$ y/o servicios mencionados en el sub-párrafo (1) del párrafo 3. sean obtenidos de acuerdo con la guía para la adquisición-de la JICA, que establece, ínter alia, los procedimientos de la licitación competitiva-internacional a ser seguidos excepto cuando tales procedimientos son inaplicables o inapropiados.

5. Con respecto al transporte y seguro rnarítimo·de los productos adquiridos bajo el Préstamo, el Gobierno de la República de Guatemala se abstendrá de. imponer cualquier. restricción que entorpezca la justa y libre competencia entre las cornpal'íías de transporte y de seguro marítimo.

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