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Decreto 32-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

---------------1 jfunbabo tn 1880 1---------------- M.ARTSS 26 ele JULIO de 2016 No.12Tomo CCCV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

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0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. .~fl'~r~•r~~ H~or~atV.~ri'~;· ·

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: -.'lue la Constitución Política de la República de Guatemala, los tratados y los convenios internacionales ratificados por Guatemala· establecen los principios básicos en que se sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno, con el afán de asegurar su observancia en atención a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO:

sustenta la administración de justicia y que deben ser incorporados adecuadamente en el marco del ordenamiento jurídico interno, con el afán de asegurar su observancia en atención a las necesidades y posibilidades del Estado de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la consolidación del estado democrático y constitucional de derecho requiere del fortalecimiento a las instituciones que conforman el sector justicia, a efecto que guarde congruencia eón las condiciones de estabilidad, credibilidad, transparencia y confianza que fa .. sociedad demanda de las mismas.

CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, el Congreso de la República de Guatemala tiene la .atribución ·de decretar, reformar y derogar. las leyes, y habiéndose determinado en la

práctica las deficiencias en la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, deviene necesario proceder a la renovación y actualización de dicho cuerpo legal.

POR TANTO: En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:.

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TiTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es establecer los principios, garantías, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y funcionamiento de la Carrera JudiciaL La carrera judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión, así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera

ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión, así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, con el fin de garantizar su dignidad, estabilid~d, independencia, Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 26 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER012 imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional. La carrera judicial garantiza la estabilidad en el cargo, mientras no se incurra en causa legal para el cese del mismo. Articulo 2. Principios rectores. Los principios que rigen la carrera judicial son los de independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética. Constituyen enfoques de política judicial la perspectiva de género y la multiculturalidad. En todos los procesos relativos a la carrera judicial, deberá garantizarse la equidad de género y étnica. Los jueces y magistrados ejercen por igual, aunque con competencia distinta, el poder jurisdiccional que la Constitución Política de la República asigna al Organismo Judicial, razón por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos. Artículo 3. Garantía de estabilidad. Los jueces y magistrados ejercerán sus funciones de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley. Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o

de forma permanente y exclusiva, hasta que cesen en las mismas con arreglo a lo que dispone la Constitución Política de la República y esta Ley. Los jueces y magistrados, cualquiera que sea su categoría, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina la presente Ley. Los jueces y magistrados están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una pronta y ·eficaz administración de justicia.

TÍTULO 11

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 1

ÓRGANOS

Artículo 4. Órgano responsable. El órgano rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El Consejo de la Carrera Judicial será de carácter permanente y en sus funciones podrá auxiliarse por la Junta de Disciplina Judicial, la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, la Supervisión General de Tribunales, la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. E! Consejo de la Carrera Judicial podrá auxílíarse por otras unidades administrativas que estime convenientes. El Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos deberán fundamentar cualquier informe, concepto o decisión respecto a ingreso, permanencia, ascensos, traslados, recomendaciones, sanciones, destituciones y demás situaciones que afecten a los miembros de la carrera judicial. Para asegurar la transparencia y la r,endic¡ión de cuentas, todas sus actuaciones, incluyendo la éelebración de audiencias y sesiones, serán públicas.

miembros de la carrera judicial. Para asegurar la transparencia y la r,endic¡ión de cuentas, todas sus actuaciones, incluyendo la éelebración de audiencias y sesiones, serán públicas. El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto el monto necesario y adecuado para fortalecer y garantizar el efectivo funcionamiento del' Consejo de la Carrera Judicial y de sus órganos auxiliares. · ·

CAPÍTULO 11

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo 5. Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la siguiente manera: a) Un representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que no integren la misma; · b) Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categor!a; e) Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia; d} Un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz; e) Un titular y un suplente experto en administración pública; f) Un titular y un suplente experto en recursos· humanos; g) Un titular y un suplente con Licenciatura en Psicología. El representante titular y suplente, electo por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deberá contar con los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en instituciones del sistema de justicia del Estado, en

Justicia. Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional en instituciones del sistema de justicia del Estado, en funciones relacionadas a las del perfil requerido para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública, que establezca los requisitos y perfil del cargo respectivo, con base en criterios de publicidad y transparencia. Todos los aspirantes a integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el articulo 113 de la Constitución Politica de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado. las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su. caso, constancia extenJdida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio penp ~mo consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. · Los integrantes previstos en las literales a), b), e) y d} durarán en sus funciones dos años y medio; y los previstos en las literales e), f) y g) durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser electos nuevamente. La presidencia del Consejo de la Carrera Judicial se definirá por sorteo público entre los integrantes previstos en las literales a), b), e) y d), y se ejercerá por dos años y medio, pudiendo ser electos nuevamente. En caso de falta temporal del que preside, lo hará el suplente que corresponda.

integrantes previstos en las literales a), b), e) y d), y se ejercerá por dos años y medio, pudiendo ser electos nuevamente. En caso de falta temporal del que preside, lo hará el suplente que corresponda. La función como miembro del Consejo de la Carrera Judicial se ejerce de manera exclusiva y permanente por el tiempo que dure su nombramiento y para el caso de los jueces y magistrados, este tiempo se computa como parte de la carrera judicial. Las decisiones deberán tomarse por mayoría absoluta del total de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. Los integrantes electos, que tengan la calidad de suplentes, únicamente podrán asistir a las sesiones en ausencia de los titulares. El Consejo de la Carrera Judicial deberá asesorarse de los órganos y unidades técnicas del Organismo Judicial para asegurar la incorporación del enfoque étnico y de género en todos los procesos relativos a la carrera judiciaL Todos los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, quedan sujetos al régimen de prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo JudiciaL En las elecciones de los integrantes previstos en las literales a), b}, e) y d) no se admitirán representaciones. Artículo 6. Atribuci.ones del. Consejo. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: a) Efectuar la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascensos; b) Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela

b) Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Cons.ejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional; así como los demás cargos de dirección de estas unidades, de acuerdo a su función. El reglamento de esta Ley regulará el procedimiento de concursos por oposición y requisitos para optar a estos cargos; e) Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor Genera! de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeflo Profesional. Para tal efecto, se requiere el vt:~to de cinco de los miembros del Consejo de la Carrera Judicial, mediante un proiedJ!.ilie~ asegure el derecho de defensa y el debido proceso y conforme a una decisión debidamente fundamentada; d} Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial; e) Aprobar las politicas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; f) Aprobar en el mes de noviembre de cada aFio el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; g} Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza;

f) Aprobar en el mes de noviembre de cada aFio el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; g} Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza; h) Dar aviso al Congreso de la República, con al menos un año de anticipación del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas; i) Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jUeces y magistrados para los efectos legales correspondientes; j) Dar aviso al Congreso de la República respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, el aviso se dará dentro de un plazo de diez días de haberse producido la vacante definitiva; k) Definir las politicas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; 1) Aprobar o modificar en el mes de noviembre de cada año, el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; m) Emitir los acuerdos y reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza; n} Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia, auxillándose del equipo multidísciplinario; o) Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la

n} Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia, auxillándose del equipo multidísciplinario; o) Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala; y, p) Las demás que determine la ley. Articulo 7. Causas y procedimientos de remoción de integrantes del f!onsejo. El eargo de integrante del Consejo de la Carrera Judicial cesa por las sig~ienJ~ .... causas: _ .. Congreso de la República Información LegislativaNÚMERO 12 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 26 de julio 2016 3 al Por mal desempeño, falta a la ética o la comisión de un delito doloso; b) Por aceptar !levar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones fuera de los procedimientos establecidos en esta Ley, con los postulantes a juez o magistrado de cualquier categoría, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos, evaluación del desempeño profesional, proceso de ascenso, renovación de nombramiento de juez o reelección de magistrados, asi como procedimiento disciplinario; e) Por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo; d) Por violar la ressrva propia de la función en beneficio de terceros: e) Por violar las normas éticas del Organismo JudiciaL Al incurrir ,en estas causas, los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial deben:ín ser

d) Por violar la ressrva propia de la función en beneficio de terceros: e) Por violar las normas éticas del Organismo JudiciaL Al incurrir ,en estas causas, los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial deben:ín ser removidos de sus cargos, mediante un procedimiento que asegure plenamente las garantías del debido proceso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros: La decisión deberá estar debidamente fundamentada. Artículo 8. Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial. La Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial es el órgano técnico encargado de ejecutar !as decisiones del Consejo de la Carrera Judicial y garantizar la efectividad de las mismas. . También ejercerá las demás funciones que establezca el reglamento de esta Ley. Esta Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que asiste el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el cual será seleccionado por el Consejo de la Carrera Judicial mediante concurso público por oposición y quien podrá ser removido por las causas establecidas en el articulo 7 de esta Ley:

CAPÍTULO 111

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo 9. Integración de. los órganos disciplinarios. Los órganos de disciplina estarán integrados de la siguiente manera: a) Juntas de Disciplina Judicial: Para el conocimiento de las faltas cometidas por jueces y magistrados se integrarán las Juntas de Disciplina Judicial como órganos colegiados de carácter permanente y administrativo disciplinario, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de

miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado. por el Consejo de la Carrera JudiciaL Para ser miembro títular o suplente de las Juntas de Disciplina Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experieppia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura. Para favorecer la descentralización y facilitar el acceso a estos órganos, el Consejo de la Carrera Judicial, deberá integrar tantas juntas regionales como las necesidades y la conveniencia. del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes. b) Junta de Disciplina Judicial de Apelación: Para conocer en segunda instancia de las resoluciones definitivas emitidas por la Junta de Disciplina Judicial se integra la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, como órgano colegiado de carácter permanente y administrativo, cuyos miembros actuarán con total independencia, imparcialidad y transparencia. Se integrará con tres titulares y tres suplentes, mediante el proceso de oposición correspondiente. La duración en el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera JudiciaL Para

el cargo de los miembros de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera JudiciaL Para ser miembro titular o suplente de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación se requieren los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrán preferencia los candidatos con experiencia de al menos cinco años en la judicatura o magistratura~ Todos los aspirantes a integrar los cargos de titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto .en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto. deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las Instituciones del Estado en que haya labora¡;:io, las que correspor.dan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloria General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia de! cargo o cargos desempeñados anteriormente. El reglamento de esta Ley desarrollan:í lo relativo al procedimiento y criterios para realizar los concursos de oposición para integrar las Juntas de Disciplina Judicial. y la Junta de Disciplina Judicial de Apelación. A los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación les son aplicables las prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo JudiciaL

Disciplina Judicial de Apelación. A los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación les son aplicables las prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo JudiciaL Cuando un miembro de la Junta tuviere algún impedimento de los contemplados en la Ley del Organismo Judicial. para conocer en un caso determinado, entrará a conocer el suplente que corresponda en el orden de su designación. El Organismo Judicial debe incluir en el presupuesto anual el monto necesario para la efectiva implementación y funcionamiento de las Juntas de Disciplina Judicial y de fa Junta de Disciplina Judicial de Apelación. Artículo 10. Atribuciones de las Juntas de Disciplina Judicial. Las Juntas de Disciplina Judicial tienen las siguientes atribuciones: a) Conocer de las faltas administrativas que sean denunciadas; b) Imponer las sanciones que establece la ley de acuerdo a los principios de legalidad y debido proceso; e) Llevar un registro estadístico público de faltas y sanciones y remitirlo de manera semestral al C.onsejo de la Carrera Judicial; d) Cuando la sanción que corresponda sea la destitución del funcionario, remitir el expediente respectivo al Consejo de la Carrera Judicial para que resuelva lo que corresponda; e) Remitir al Consejo de la Carrera Judicial, para el registro personal de cada juez y magistrado, las sanciones que les hayan sido impuestas, así como las recomendaciones de destitución. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN GENERAL DE TRIBUNALES Artículo 11. Supervisión General de Tribunales. La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico y

recomendaciones de destitución. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN GENERAL DE TRIBUNALES Artículo 11. Supervisión General de Tribunales. La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico y especializado para realizar. las funciones siguientes: a) De prevención: tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio tomando en cuenta aspectos socioculturales del lugar, así como determinar la existencia de indicios de hechos constitutivos de faltas, mediante la realización de visitas periódicas que deberán ser practicadas a todos los tribunales. de conformidad con una planificación anual aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial y en el marco de su función estrictamente administrativa. Los resultados de la visita se documentarán en acta y se pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente. En caso de tener indicios de faltas disciplinarias, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Disciplina correspondiente. Las necesidades que se identifiquen para la eficiente gestión del despacho judicial se pondran en conocimiento del Consejo de la Carrera Judicial y de la Unidad de Evaluación del Desempeño; y, b' De investigación: tiene como objetivo llevar a cabo la investigación de los hechos que tenga conocimiento o les sean denunciados y presentarla ante la Junta de Disciplina JudiciaL El Consejo de la Carrera Judicial, para favorecer la descentralización y facilitar el trabajo de las Juntas de Oísciplína regionales. deberá integrar tantas delegaciones de la Supervisión General de Tribunales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.

Supervisión General de Tribunales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes. El Supervisor General de Tribunales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera JudiciaL Todos los aspirantes al cargo de Supervisor General de Tribunales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la. Constitución Política de la República. Para tal efecto ~eberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, ~fllciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las institucioneli ~~tado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Supervisión General de Tribunales. Artículo 12. Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. La Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional estará a cargo de un Coordinador y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones establecidas en el artículo 32 de esta Ley. El Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño será electo por oposición por el Consejo de la Carrera JudiciaL Todos los aspirantes al cargo de Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar. entre otros aspectos: la

Unidad de Evaluación del Desempeño, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar. entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso. constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición. El reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Unidad de Evaluación del Desempeño ProfesionaL

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL Artículo 13. Escuela de Estudios Judiciales. La Escuela de Estudios Judiciales es la unidad encargada de planificar. ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por la presente Ley y su reglamento. El funcionario que esté a cargo de la dírección de la Escuela de Estudios Judiciales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera JudiciaL Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la

electo por oposición por el Consejo de la Carrera JudiciaL Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales. sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendlente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Congreso de la República Información Legislativa4 Guatemala, MARTES 26 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 12 ·El reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición. Para la identificación, diseño y ejecución de las políticas y programas en materia de capacitación, la Escuela de Estudios Judiciales deberá establecer procedimientos para recabar información sobre las necesidades de formación y actualización q!Je tengan las Cámaras en fas que se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluación del Desempeño y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas. Mediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estudios Judiciales, los jueces y magistrados podrán ser nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial para apoyo como docente-investigador de tiempo completo en la Escuela de Estudios

Mediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estu

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