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Decreto 320 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 320 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 320 DE 2026

DECRETO 320 DE 2026

(marzo 25) por el cual se modifica el Decreto niimero 2418 de 2015. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 42 de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica, en el articulo 150, numeral 19, literales e) y f), atribuye al Congreso de la Republica la facultad de dictar las normas generales y sefialar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobiemo nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados publicos, de los miembros del Congreso de la Republica y de la Fuerza Publica, asi como para regular el régimen de prestaciones sociales minimas de los trabajadores oficiales. Que, en desarrollo de la citada disposicién constitucional, el Congreso de la Republica expidio la Ley 4° de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la fijacion del régimen salarial y prestacional de los empleados publicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, disponiendo en su articulo 12 que las corporaciones publicas territoriales no podran arrogarse dicha facultad.

prestacional de los empleados publicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, disponiendo en su articulo 12 que las corporaciones publicas territoriales no podran arrogarse dicha facultad. Que los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico del orden nacional perciben la bonificacién por servicios prestados en los términos previstos en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo han modificado o adicionado. Que el Decreto Ley 1042 de 1978, conforme a lo dispuesto en su articulo 1° y a lo sefialado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-402 de 2013, es aplicable exclusivamente a los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico del orden nacional. Que, con ocasion del Acuerdo Unico Nacional suscrito en el afio 2015 entre el Gobiemo nacional y las confederaciones y federaciones sindicales, se acordd extender la bonificacion por servicios prestados a los empleados publicos del nivel territorial. Que mediante el Decreto 2418 de 2015 se reguld la bonificacion por servicios prestados para los empleados publicos del nivel territorial. Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, durante el afio 2025 se adelanté la negociacion del pliego de solicitudes presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordo: “5.6.2. El Gobierno nacional, modificara el Decreto 2418 de 2015DECRETO 320 DE 2026 autorizando a los organismos y entidades del nivel territorial para que estas puedan, incrementar y pagar la bonificacién por servicios prestados en (3) puntos porcentuales

autorizando a los organismos y entidades del nivel territorial para que estas puedan, incrementar y pagar la bonificacién por servicios prestados en (3) puntos porcentuales para el afio 2026 y (1) punto adicional en el 2027, de conformidad con lo sefialado en el paragrafo del articulo 2° del mencionado decreto”. Que para la fijacion del régimen salarial el Gobiemo nacional debe observar los principios establecidos en la Ley 42 de 1992, conforme a los cuales todo régimen salarial debe ser consistente con el marco general de la politica macroecondémica y fiscal, la racionalizacion del gasto publico y la disponibilidad de recursos, atendiendo las limitaciones presupuestales de cada organismo o entidad. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Modificacién del articulo 1° del Decreto 2418 de 2015. Modifiquese el articulo 1° del Decreto 2418 de 2015, el cual quedara asi: “Articulo 1°. Bonificacién por servicios prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero de 2026, los empleados publicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administracion territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorias territoriales, a las personerias distritales y municipales, asi como el personal administrativo del sector educacion, tendran derecho a percibir la bonificacion por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. La bonificacion por servicios prestados, a partir del 1° de enero de 2026, sera

asi como el personal administrativo del sector educacion, tendran derecho a percibir la bonificacion por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. La bonificacion por servicios prestados, a partir del 1° de enero de 2026, sera equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignacion basicay los gastos de representacion que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraciéon mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda cormriente. Este valor se reajustara anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignacion basica del nivel nacional. Para los deméas empleados, la bonificacion por servicios prestados sera equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales sefialados en el inciso anterior. Para el afio 2027, la bonificacion por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementara en un (1) punto porcentual adicional”. Articulo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

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