Decreto 321-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 321-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FJNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, VIERNES 15 DE ENERO DE 1965 NUMERO 64 SUMARIO privativa y se destinará al mejoramiento de sus que amparen envios de los materiales y artículos servicios, la adquisición de equipo y medicadesechables a que se reflere el artículo anterior. mentos, así como a cubrir otras necesidades de los mismos, excepto sueldos y salarios. Artículo 3V--E1 Ministerio de Hacienda y Crédito ORGANISMO EJECUTIVO Público, emitirá las disposiciones de control queArtículo 20.-Para los fines a que se refiere considere necesarias para el cumplimiento del pre-el artículo precedente y como disponibilidades sente Decreto. el cual entrará en vigor el día si-Decreto-Ley Número 319. de la naturaleza indicada en el mismo, se incluguiente de su publicación en el Diario Oficial. yen las cantidades acumuladas en ejercicios fisDecreto-Ley Número 320. cales anteriores por concepto de servicios presDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
tados por los hospitales del Estado al Instituto Guatemala. a los doce dias del mes de enero de Decreto-Ley Número 321. Guatemalteco de Seguridad Social y que se enmil novecientos sesenta y cinco,cuentran aún en poder de dicho Instituto. Tales Decreto-Ley Número 322. cantidades serán retiradas por los mencionados hospitales e ingresarán en sus cajas. Publiquese y cumplase. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Las operaciones que se verifiENRIQUE PERALTA AZURDIA quen en virtud de lo dispuesto en los dos arJefe del Gobierno de la República, Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la ticulos anteriores, deberán ajustarse a las disMinistro de la Defensa Nacional. Fábrica de Gases Industriales. propiedad de la firma posiciones legales pertinentes y estarán sujetasManuel F Ayan & Cia. Ltda. a la fiscalización de la Contraloría de Cuentas El Ministro de Gobernación, de conformidad con la ley. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. MINISTERIO DE HACIENDA Articulo 40.-El presente decreto entrará en El Viceministro de Relaciones Exteriores Y CREDITO PUBLICO vigor el dia de su publicación en el Diario OfiEncargado del Despacho,
cial. MAX KESTLER FARNES.
Establecese una Comisión especifica que debera electuar Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de El-Ministro de Agricultura, los estudios necesarios para que los servicios de bomberos Guatemala, a los doce días del mes de enero de CARLOS HUMBERTO DE LEON.
existentes se unifiquen en una entidad estatal descentramil novecientos sesenta y cinco.lizada, y proponer at Ejecutivo el proyecto de ley que se El Ministro de Comunicaciones considere conveniente para el efecto. Públiquese y cumplase. y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, Ministro de la Defensa Nacional.
Y OBRAS PUBLICAS CÁRLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Gobernación. El Ministro de Educación Pública, Derogase el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de mayo de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, 1961 y. disponese que la obra del Teatro Nacional de la capital de la República queda a cargo del Ministerio de El Viceministro de Relaciones Exteriores,El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Comunicaciones y Obras Públicas. encargado del despacho, JORGE LUCAS CABALLEROS.
MAX KESTLER FARNES.
MINISTERIO DE GOBERNACION E1 Ministro de Agricultura, E1 Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Autorizase a la Munic/palidad de EI Progreso. para que CARLOS HUMBERTO DE LEON. en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se menEl Ministro de Comunicaciones E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social,
cionan. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Autorizase a la "Compania Ciudad de Plata. S. A., Co.". y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M.para que pueda operar en el pais. Autorizase a la sociedad "Calzado Manica. S. A.". para que El Ministro de Economia,pueda operar en la República. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ DECRETO LEY NUMERO 321 El Ministro de Educación Pública,
ANUNCIOS VARIOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios ConstituEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Gebierno de la República, ción de sociedades.-Modificacion de sociedades.-DisoJORGE LUCAS CABALLEROS M. lución de sociedad.-Registro de Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. El Ministro de Salud Pública CONSIDERANDO: y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. Que por Decreto-Ley número 236 fue aprobado. ORGANISMO EJECUTIVO el Presupuesto extraordinario de Ingresos y EgreEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,SOS del Estado. para el periodo comprendido del JORGE JOSE SALAZAR VALDES. primero de julio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con el objeto de DECRETO LEY NUMERO 319 adaptar al año calendario el periodo de duración
DECRETO LEY NUMERO 320 del Presupuesto anual por ser mas conveniente ENRIQUE PERALTA AZURDIA, desde el punto de vista economico-flnanclero, y que según la norma XVI del Articulo 30. del DeJefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,creto-Ley número 314, que aprobó el actual Presupuesto General de Ingresos y Egresos del EstaJefe del Gobierno de la República,do, el ejercicio fiscal se estableció del primero de enero al treinta y uno de diciembre, por lo queCONSIDERANDO: se hace necesario modificar en consecuencia la CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Presupuesto. Contabilidad y Te-Que de acuerdo con convenios existentes los soreria de la Nación, hospitales del Estado prestan servicios al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para Que US conveniente fornentar las exposiciones in los afiliados al régimen de dicho Instituto; ternacionales, las cuales contribuyen al incremento POR TANTO, del intercambio comercial y a divulgar objetivaCONSIDERANDO: mente el grado de desarrollo industrial alcanzadoEn uso de las facultades que le confiere el Arpor los paises participantes, ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Que es conveniente que, el valor que por tal concepto paga el Instituto Guatemalteco de SePOR TANTO. En Consejo de Ministros, guridad Social a los hospitales del Estado, se utilice por éstos para el mejoramiento de sus En uso de las facultades que le confiere el arDECRETA: servicios, tículo 3? de la Carta Fundamental de Gobierno,Artículo 10.-Se modifica el Artículo 8o. de la
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación (Decreto 552 del Presidente En uso de las facultades que le confiere el DECRETA: de la República), el cual queda asi: artículo 30, de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 1°-Se faculta al Ministerio de Hacienda Artículo 80.-EI año fiscal principia el primero y Crédito Público para conceder, en cada caso, lade enero y termina el treinta y uno de diciemen Consejo de Ministros, exoneración de derechos de importación de los bre de cada año. Cada año fiscal es Indepen-materiales y artículos desechables que se destinendiente de los anteriores y de los posteriores.DECRETA: a la construcción 0 decoración de las exposicionesinternacionales. Artículo 20.-Se reforma el Artículo 66 de la Artículo 10.-El valor que el Instituto Guamisma Ley Orgánica. el cual queda asi:temalteco de Seguridad Social paga por los serArtículo 2°-Se exime de los requisitos de legavicios que le prestan los hospitales del Estado,lización consular a los certificados de origen, fac-Artículo 66-Las obligaciones legitimamentepasará directamente a estos como disponibilidadturas comerciales y conocimientos de embarquecontraídas, que al treinta y uno de diciembre deNUMERO 04 cada año hubieren quedado pendientes de legalide este Decreto, en el caso que el mismo conArtículo 20.-Determinar que los cilimiros mezación podrán legalisarse en el curso del mes de templa, así como cuando tales productos 89 tálicos vacies para oxigeno, objeto de In-presenenero inmediato siguiente. importen con cualquiera otra franquicia, dete exoneración, sólo podrán usarse de manera berán ser sellados por las aduanas de la reexclusiva en los fines industriales para que fue Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en vi-pública con la frase "Libres de Impuestos", reclasificada la empresa beneficiada, cual gor el día de su publicación en el Diario Oficial en la forma que determine el reglamento que queda. en la obligación de hacer una declaray, por ser de orden público, surte efectos a par-se indica en el Artículo 70. ción ante este Ministerio, de acuerdo con lo tir del primero del mes en curso. que amparan Tas respectivas pólizas de aduana, Artículo 60.-Por la infracción a cualquiera a fin de llevar el control necesario y establecer Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de las disposiciones del presente Decreto se que son empleados para el uso que se indica; Guatemala, a los doce días del mes de enero de impondrá una multa de cien quetzales (Q100.00) asimismo se obliga la empresa, a rendir un inmil novecientos sesenta y cinco. a dos mil quetzales (Q2,000.00), en cada caso, forme mensual sobre el volumen de su producsin perjuicio de la cancelación definitiva de ción y precio de venta del artículo elaborado, Publiquese y cúmplase. la autorización correspondiente, a juicio del número de trabajadores empleados y salarios
Minister'o de Hacienda y Credito Público, y de pagados, tanto al propio Ministerio como a la ENRIQUE PERALTA AZURDIA. cualesquiera otras sanciones que sean legalDirección General de Estadística. Jefe del Gobierno de la República, mente procedentes. Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresaMinistro de la Defensa Nacional. Artículo 70.-En el reglamento de este Dcpor el mal uso que hiciere de la exención que El Ministro de Gobernación, creto, que se deberá emitir por conducto del se le concede, y queda estrictamente sujeta a Ministerio de Hacienda y Crédito Público denlos alcances del artículo 26 del decreto número LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. tro de un término máximo de treinta días a 1317 del Congreso de la República, sin perjuicontar de la fecha en que entre en vigor esta cio de las sanciones de otro orden, contenidasEl Viceministro de Relaciones Exteriores ley, se incluirá lo relativo al monto de la fianen las leyes del ramo hacendario; además, laEncargado del Despacho. za que deberán prestar las entidades y persoempresa está obligada a utilizar en sus importa-MAX KESTLER FARNES. nas a que se alude en el Artículo 30. y a lcs ciones los servicios de las empresas nacionales El Ministro de Agricultura, requisitos que deban cumplirse respecto de los aéreas, marítimas 0 terrestres, siempre que ésexpendios que el citado Ministerio autorice tas cubran las líneas correspondientes a los lu-CARLOS HUMBERTO DE LEON. conforme el mismo precepto. gares de embarque; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto ley nú-El Ministro de Comunicaciones Artículo 80.-El presente Decreto entrará en mero 63, del 8 de julio de 1963, aeberá consigy Obras Públicas. vigor al día siguiente de su publicación en el nar sus embarques al Puerto Nacional Matías JOAQUIN OLIVARES M. Diario Oficial. de Galvez, cuando las importaciones se efectúen por la ruta del Atlántico, bajo el entendido de El Ministro de Economia Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad que si no se cumpliere con las obligaciones conCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de Guatemala, a los doce dias del mes de enero tenidas en este artículo, la exención que se le de mil novecien sesenta y cinco. otorga no surtirá sus efectos, salvo que en caso El Ministro de Educación Pública, de fuerza mayor, el Ministerio de Hacienda y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, Publiquese y cúmplase. Crédito Público haga las excepciones de ley. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 40.-Que el presente acuerdo se transJORGE LUCAS CABALLEROS. Jefe del Gobierno de la República, criba a donde corresponde, para los fines legaMinistro de la Defensa Nacional. les procedentes.
E1 Ministro de Salud Púb'ica y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Gobernación, Comuniquese.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Viceministro de Relaciones Exteriores CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Encargado del Despacho.
MAX KESTLER FARNES.
EDUARDO PALOMO ESCOBAR,
DECRETO LEY NUMERO 322 El Ministro de Agricultura, Viceministro.
CARLOS HUMBERTO DELEON.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Comunicaciones 177666X15 y Obras Públicas, Jefe del Gobierno de la República, JOAQUIN OLIVARES M. CONSIDERANDO El Ministro de Economía. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. MINISTERIO DE HACIENDA Y Que es conveniente promover la venta de productos nacionales y extranjeros en los aeroEl Ministro de Educación Pública, CREDITO PUBLICO puertos internacionales de la república, libeROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, rándolos de impuestos, tasas y contribuciones. con el objeto de que los nacionales se conozcan El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en otros mercados y se facilite la adquisición JORGE LUCAS CABALLEROS M. Establécese una Comisión especifica que deberá de los extranjeros a los pasajeros que aborden El Ministro de Salud Pública efectuar los estudios necesar os para que los serlas aeronaves con destino al exterior del país, V Asistencia Social, vicios de bomberos existentes se unifiquen en ALFONSO PONCE ARCHILA. una entidad estatal descentralizada, y proponer POR TANTO, al Ejecutivo el proyecto de ley que se considere conveniente para el efecto. En uso de las facultades que le confiere el EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. bierno, Pala in Nacional: Guatemala, 14 de enero de 1965
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA E1 Jefe de Gobierno de la República, Artículo 10.- Las bebidas alcohólicas 0 fer CONSIDERANDO: mentadas (licores, cerveza, vinos naturales y de frutas, cidras y cualesquiera otras de la Hácese la exoneración que se menciona, a favor Que con el objeto de unif car las Instituciones misma naturaleza) y los artículos del ramo de de la Fábrica de Gases Industriales, propiedadde Bomberos actualmente establec-das para mejor tabacos, de producción nacional, que se vende la firma, Manuel F. Ayau & Cía. Ltda. atención de los servicios que de ellas demanda el dan a los pasajeros que salgan del país O que público, es necesario establecer una comisión que ingresen en tránsito a los aeropuertos interACUERDO No. 871 efectue los estudios del caso, nacionales, quedan exonerados de los impues10s a que se refieren los Decretos 399, 435, Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre
536, 934, 1023, 1026 y 1132 del Congreso, 565 de 1964. POR TANTO. del Presidente de la República y Decreto-Ley El Ministro de Economía, número 71. En uso de las facultades que le confieren los arCONSIDERANDO: ticulos 30. y 27, párrafo final, de la Carta FundaLos productos deberán entregarse a los commental de Gobierno, pradores a bordo de las naves respectivas, en Que por acuerdo ministerial número 704, felas cantidades que fije el reglamento a que chado el 28 de diciembre de 1960, la Fábrica de Gases Industriales, propiedad de la firma ACUERDA: se refiere el Artículo 70. de este Decreto. Artículo 20.-Quedan, asimismo, exonerados Manuel F. Ayau & Cia. Ltda., fue reclasificada de impuestos, tasas y contribuciones, los lico-como industria existente, de conformidad con Artículo 10.-Se establece una Comisión especifires, vinos, tabacos y perfumes de procedencia el decreto número 1317 del Congreso de la Reca que deberá efectuar los estudios necesarios para que los servicios de bomberos existentes se unifi-extranjera, que se importen para ser vendidos pública; y que el Departamento Industrial, en en la forma y condiciones que se indican en él dictamen fechado el 30 de noviembre de 1964, quen en una entidad estata descentralizada, y artículo anterior. emitió opinión favorable a la solicitud presen-proponer al Ejecut vo el proyecto de ley que se
tada por dicha empresa, relativa a que se leconsidere conveniente para el efecto. Artículo 3o.-Unicamente podrán vender los otorguen los beneficios derivados de su reclaproductos a que se refieren los artículos presificación, Articulo 20.-Dicha Comisión estará integrada por cedentes, en los expendios que autorice para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito POR TANTO, un delegado del Cuerpo Voluntario de Bomberos. uno del Cuerpo de Bomberos Municipales y dos delPúblico, las entidades de beneficencia O de Con base en el artículo 70. del decreto nú- Ejecutivo, todos los cuales serán nombrados porservicio social, los guatemaltecos y las sociemero 1317 del Congreso de la República, Acuerdo Gubernativo a través del Ministerio de Hadades cuyo capital pertenezca a guatemaltecos c'enda y Crédito Público y desempeñarán sus caren más del cincuenta por ciento. ACUERDA: gos ad honorem. Artículo 40.-Se establece un impuesto específico del un cuarto del uno por ciento (V·Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Gases Artículo 30.-Para los efectos del artículo antedel 1%) sobre las utilidades netas que obtenIndustriales, propiedad de la firma Manuel F.rior, el Cuerpo Voluntario de Bomberos y la Mugan las entidades y personas a que esta ley Ayau & Cía. Ltda., exoneración del pago de derechos e impuestos importación, excepto las nicipalidad de Guatemaia. deberán proponer a su
se refiere yven vistud las ventas a que in respectivo delegado dentro del término de cinco misma se contraent que se destinerá al mantasas y cargos en compensación de servicios prestados, sobre lo siguiente: (300) cilindros(5) días a partir de la fecha de publicación del tenimiento y mejomas de los edificios y servicios de las aduanas de ¡los respectivos aerometálicos vacios para oxígeno, con un peso de presente Acuerdo. Si pasado dicho término no se hicieren las propuestas indicadas, el Ejecutivo puertos, y se invertirá en la forma presupuestrece mil novecientos setenta y seis kilos brutos taria que corresponde, exactos (13,976.000 K. B.); valor CIF de sieteprocederá a su nombramiento directo. mil seiscientos diez y siete quetzales exactos Artículo 50-Las bebidas alcohólicas y fer- (Q.7,617.00), e impuestos # exanerar de mil Articulo 40.-La Comisión cumplirá - cometido mentadas, los artículos del ramo de tabacos y cuarenta un quetzales y veintidos centavos dentro del termino de mes a centerned los perfumes, que refiere el Articulo 20. (Q,1,041.22). en que quede integrada.