Decreto 322-1924
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 322-1924
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1924
322 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 55 tes a la notificación de esta recusación, de ARTÍCULO IX que afecten prescripciones constitucionales; común acuerdo entre las partes, y en defecto El presente Tratado será ratificado por por el Ecuador: José Rafael Bustamante; de este acuerdo, la designación se hará por las Altas Partes Contratantes previos los por Chile: Manuel Rivas Vicuña, Carlos el Presidente de una República Americana respectivos procedimientos constitucionales, Aldunate S., L. Barros B., Emilio Bello C., no interesada en el conflicto y que será y los instrumentos de ratificación depositados Antonio Huneeus, Alcibíades Roldán, Guielegido por sorteo por los comisionados ya en el Ministerio de Relaciones Exteriores llermo Subercaseaux, Alejandro del Río; por nombrados, de una lista de no más de seis de la República de Chile, que los comunicaráGuatemala: Eduardo Poirier, Máximo Soto Jefes de Estados Americanos, formada como por la vía diplomática a los demás GobierHall; por Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos. sigue: Cada Gobierno, que sea parte en la nos signatarios, y entrará en vigor entre Arturo Elizondo; por los Estados Unidos cuestión, 0 si los Gobiernos directamente las Partes Contratantes a medida que vayan del Brasil, Afranio de Mello Franco, S. interesados en ella son más de dos, el Goratificándolo. Gurgel do Amaral, Helio Lobo; por Colombia: bierno 0 los Gobiernos de uno y otro lado Este Tratado regirá indefinidamente; puedeGuillermo Valencia; por Cuba: J. C. Vidal
de la controversia, designarán tres Presiser denunciado y sus efectos en cuanto Caro, Carlos García Vélez, A. de Agüero, dentes de Naciones Americanas. que manal denunciante, cesarán un año después de M. Márquez Sterling; por Paraguay: M. tengan las mismas amistosas relaciones con la notificación de la denuncia. quedando el Gondra; por la República Dominicana: Tulio todas las partes en conflicto. pacto subsistente para los demás signatarios. M. Cestero; por Honduras: Benjamín VillaCuando haya más de dos Gobiernos direcLa denuncia será dirigida al Gobierno de seca M., por la República Argentina: Matamente interesados en una controversia, y Chile, quien la transmitirá a los demás nuel E. Malbran; por Haití: Arthur Rameau. los intereses de dos 0 más de ellos estén Gobiernos signatarios para los efectos con-identificados, el Gobierno 0 Gobiernos que siguientes. MANUEL RIVAS VICUÑA, estén de cada lado de la cuestión podrán aumentar el número de sus comisionados, ARTÍCULO X Secretario General. tanto cuanto sea indispensable, a fin de que Podrán adherirse al presente Tratado los Está conforme: ambos lados en la controversia tengan siemEstados Americanos que no hayan tenido ALBERTO CRECHAGA.pre igual representación en la Comisión. representación en esta Quinta Conferencia Constituída así la Comisión en la capitalenviando el instrumento oficial en que se
asiento de la Permanente que hizo la conconsigne esta adhesión al Ministerio de ReDecreto Número 1318 vocatoria, participará a los Gobiernos, reslaciones Exteriores de la República de Chile, pectivos la feeha de su instalación, y podra quien lo notificará a las otras Partes ConLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA determinar luego el lugar 0 los lugares en tratantes. DE GUATEMALA que deba funcionar, tomando en cuenta las APÉNDICE mayores facilidades de investigación. DECRETA: La Comisión investigadora establecerá por ARTÍCULO I Artículo único. Apruébanse las sí misma las reglas de su procedimiento. En este respecto se recomienda la incorpoLos Gobiernos signatarios otorgan a todas Convenciones celebradas en el Quinto ración a dichas normas procesales de las las Comisiones que lleguen a constituírse, Congreso Panamericano, efectuado en disposiciones consignadas en los artículos 9, la facultad de citar y juramentar testigos yla capital de Chile, el 3 de mayo de 10, 11, 12 y 13 de la Convención suscrita de recibir pruebas y testimonios. 1923, sobre unificación de nomen. en Washington en febrero de 1923, entre el ARTÍCULO II clatura para la clasificación de las Gobierno de los Estados Unidos de América Durante la investigación serán oídas las mercaderías, y sobre publicación dey los Gobiernos de las Repúblicas de GuaPartes, y podrán ser representadas por unodocumentos aduaneros, que fuerontemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua
y Costa Rica, y que se transcriben en el O más agentes y abogados. suscritas por la Delegación de Guaapéndice que sigue a este Convenio. ARTÍCULO III temala, y por los demás países de Sus decisiones e informe final serán acorAmérica que concurrieron a dicha dados por la mayoría de sus miembros. Todos los miembros de la Comisión juraConferencia Panamericana. Cada parte soportará sus propios gastos rán ante la más alta autoridad judicial del y una parte igual en los gastos generales lugar en donde aquella se instale, el fiel yPase al Ejecutivo para su ratificade la Comisión. leal desempeño de su cometido. ción y canje. ARTÍCULO V ARTÍCULO IV Dado en el Salón de Sesiones de la Las partes en la controversia suministraLa investigación se llevara a cabo contraAsamblea Legislativa: en Guatemala, rán los antecedentes e informaciones necesadictoriamente. En consecuencia, la Comisiónel siete de mayo de mil novecientos rias para la investigación. La Comisión notificará a cada Parte las exposiciones queveinticuatro. deberá presentar su informe, antes de un la otra presente y fijará término para reciaño a contar desde la fecha de su instalación. bir pruebas. Si no hubiese podido completarse la invesUna vez notificadas las Partes, la Comisión J. A. MANDUJANO, tigación ni redactarse el informe dentro del procederá a la investigación, no obstante Presidente.
término fijado, podrá ampliarse por seis que ellas no comparezcan. J. F. JUÁREZ MUÑOZ, meses más el plazo establecido, siempre que estuvieren de acuerdo a este respecto las ARTÍCULO V Secretario. partes en controversia. Desde el momento en que quede organiJ. ANTONIO VILLACORTA C., ARTÍCULO VI zada la Comisión de Investigación, podrá Secretario. ésta fijar la situación en que deban permaneLas resoluciones de la Comisión se consicer las Partes que sostienen la controversia,Casa del Gobierno: Guatemala, quinderarán como informes sobre la cuestión a solicitud de cualquiera de ellas, a fin dece de mayo de mil novecientos veintique fuere objeto de la investigación, perono agravar el mal y de que las cosas se cuatro. no tendrán el valor 0 fuerza de sentencias,conserven en el mismo estado mientras la judiciales o arbitrales. Comisión rinda su informe. Cúmplase y publíquese. ARTÍCULO VII EN TESTIMONIO de lo cual, firman y J. MA. ORELLANA.sellan con el sello de la Quinta Conferencia Transmitido el informe de la Comisión a Internacional Americana el presente Tratado los Gobiernos en conflicto, estos dispondránen Santiago de Chile, a los tres días del El Secretario de Estado y del Despacho de un término de seis meses para procurarmes de mayo del año mil novecientos veinde Relaciones Exteriores, nuevamente el arreglo de la dificultad en titrés, en castellano, inglés, portugués y ROB. LÖWENTHAL.
vista de las conclusiones del mencionado francés. Este Tratado será depositado en el informe; y si durante este nuevo plazo no Ministerio de Relaciones Exteriores de la CONVENCIÓN pudieran todavía llegar a una solución amis-República de Chile a fin de que se saquen tosa, las partes en controversia recuperaráncopias certificadas para enviarlas, por la víaSOBRE UNIFORMIDAD DE NOMENCLATURA PARA toda su libertad de acción para proceder diplomática, a cada uno de los Estados SigLA CLASIFICACIÓN DE MERCADERÍAS como crean conveniente a sus intereses en natarios. SS. EE. los Presidentes de Venezuela, deel asunto que fué materia de la investigación.(Firmado) Por Venezuela: C. Zumeta,- Panamá, de los Estados Unidos de AmcARTÍCULO VIII José Austria; por Panama: J. E. Lefevre;rica, del Uruguay, del Ecuador, de Chile, por los Estados Unidos de América: Henry de Guatemala, de Nicaragua, de Costa Rica,El presente Tratado no abroga convenios P. Fletcher, Frank B. Kellogg, Atlee Podel Brasil, de El Salvador, de Colombia,análagos que existan 0 pueden existir entremerone, Williard Saulsbury, George E. Vinde Cuba, del Paraguay, de la Repúblicados 0 más de las Altas Partes Contratantes,cent, Frank C. Partridge, William Eric Dominicana, de Honduras, de la Repúblicani deroga parcialmente ninguna de sus cláuFowler, L. S. Rowe; por Uruguay: EugenioArgentina y de Haití,sulas, aunque contengan circunstancias 0 Martínez Thedy, con salvedades en cuanto Deseando que sus países respectivoscondiciones particulares que difieran de las a lo que establece el artículo 1° (primero)fueran representados en la Quinta Confe-aquí estipuladas. al excluír de la investigación las cuestionesrencia Internacional Americana, enviaron 2NÚMERO 55 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIA 323 ella, debidamente autorizados, para aprobarnacional Americana la presente Convención las Recomendaciones, Resoluciones, Conen Santiago de Chile, a los tres días del Poder Ejecutivovenciones y Tratados que juzgaren útilesmes de mayo del año de mil novecientos para los intereses de América, a los siguien-veintitrés, en castellano, inglés, portuguésSecretaría de Educación Pública
tes señores Delegados: y francés. Esta Convención será deposiVenezuela: Pedro César Dominici, César tada en el Ministerio de Relaciones ExteZumeta, José Austria. riores de la República de Chile a fin de Se deroga un acuerdo gubernativo de fecha Panamá: Narciso Garay, José Lefevre.que se saquen copias certificadas para Estados Unidos de América: Henry P. enviarlas, por la vía diplomática, a cada 11 de junio de 1923. Fletcher, Frank B. Kellogg, Atleo Pomeuno de los Estados signatarios. Casa del Gobierno: Guatemala, 21 derene, Willard Saulsbury, George E. VinFirmado por Venezuela: Pedro César cent, Frank C. Partridge, William EricDominici, César Zumeta, José Austria; por junio de 1924. Fowler, Leo S. Rowe. Panamá: Narciso Garay, José Lefevre; por El Presidente de la RepúblicaUruguay: J. Antonio Buero, Justino Ji-Estados Unidos de América: Henry P. ménez de Arechaga, Eugenio Martínez Fletcher, Frank B. Kellogg, Atleo PomeACUERDA: Thedy. rene, Saulsbury, George E. Vincent, Ecuador: Rafael M. Arízaga, José RafaelFrank C. Partridge, William Eric Fowler, Derogar el acuerdo gubernativo Bustamante, Alberto Muñoz Bernaza. Leo S. Rowe; por Uruguay: J. Antonio fecha 11 de junio de 1923, por el cual Chile: Agustín Edwards, Manuel Rivas Buero, Justino Jiménez de Aréchaga, se anexaba el Parque Escolar al Jardin
Vicuña, Carlos Aldunate Solar, Luis BarrosEugenio Martínez Thedy; por Ecuador: Botánico de la Facultad de Ciencias Borgoño, Emilio Bello Codesido, AntonioRafael M. Arízaga, José Rafael BustamanHuneeus, Alcibíades Roldán, Guillermo te, Alberto Muñoz Bernaza; por Chile: Naturales y Farmacia, debiendo queSubercaseaux, Alejandro del Río. Agustín Edwards, Manuel Rivas Vicuña, dar dicho Parque como dependencia Guatemala: Eduardo Poirier, Máximo Carlos Aldunate Solar, Luis Barros Bordirecta del. Ministerio del ramo. Soto Hall, goño,. Emilio Bello Codesido, Antonio Comuniquese.Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, ArturoHuneeus, Alcibíades Roldán, Guillermo Elizondo. Subercaseaux, Alejandro del Río; por Gua. ORELLANA.
Costa Rica: Alejandro Alvarado Quirós. temala: Eduardo Poirier, Máximo Soto Estados Unidos del Brasil: Afranio de Hall; por Nicaragua: Carlos Cuadra Pasos, E1 Secretario de Estado en el Despacho Mello Franco, Sylvino Gurgel do Amaral, Arturo Elizondo; por Costa Rica: Alejandro de Educación Pública, J. de P. Rodríguez Alves, A. de Ipanema Alvarado Quirós; por Estados Unidos del RAF. ORDÓNEZ SoLís.
Moreira, Helio Lobo. Brasil: Afranio de Mello Franco, Silvino E1 Salvador: Cecilio Bustamante, Gurgel do Amaral, J. de P. Rodríguez
Colombia: Guillermo Valencia, Laureano Alves, A. de Ipanema Moreira, Helio Lobo; Se concede una licencia.
Gómez, Carlos Uribe Echeverri. por E1 Salvador: Cecilio Bustamante; por Cuba: José C. Vidal y Caro, Carlos Gar-Colombia: Guillermo Valencia, Laureano Casa del Gobierno: Guatemala, 21 de cía Vélez, Aristides Agüero, Manuel Már-Gómez, Carlos Uribe Echeverri; por Cuba: junio de 1924. quez Sterling. José C. Vidal y Caro, Carlos García Vélez, Paraguay: Manuel Gondra, Higinio Arbo.Aristides Agnero, Manuel Márquez SterEl Presidente de la República República Dominicana: Tulio M. Cestero.ling; por Paraguay: Manuel Gondra, HigiHonduras: Benjamín Villaseca Mujica. nio Arbo; por la República Dominicana: ACUERDA: República Argentina: Manuel Augusto Tulio M. Cestero; por Honduras: Benjamín Montes de Oca, Fernando Saguier, Manuel Villaseca Mujica, por la República ArgenConceder un mes de licencia, con
E. Malbrán, y tina: Manuel Augusto Montes de Oca, goce de sueldo, a la Maestra doña Sara Haití: Arturo Rameau. Fernando Saguier, Manuel E. Malbrán; y C. de Arevalo, Directora de la Escuela
Quienes después de haberse comunicadopor Haiti: Arturo Rameau. Nacional de Nifias No 3 de la Antigua sus poderes y encontrándolos en buena y G., para que pueda curarse de ladebida forma, han acordado celebrar la MANUEL RIVAS VICUNA,
siguiente Convención: enfermedad de que viene adoleciendo.Secretario General. Comuniquese.ARTÍCULO Está conforme, ORELLANA. Las Altas Partes Contratantes convieALBERTO CRUCHAGA. nen en usar la Nomenclatura de Bruselas E1 Secretario de Estado en el Despacho de 1913 en sus estadísticas, de comercio de Educación Pública, internacional, sea exclusivamente 0 como Decreto Número 1320. RAF. ORDÓNEZ SoLís. suplemento de otros sistemas. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO II DE GUATEMALA Autorizase a la Dirección General de Edu-Todas las diferencias entre las Altas DECRETA: Partes Contratantes, relativas a la intercación Primaria para que el Jefe del pretación o ejecución de este Tratado seArtículo único.-Apruébase el DeAlmacén Escolar proceda a la venta de decidirán por arbitraje. creto gubernativo número 841, del 28unos útiles. ARTÍCULO III de septiembre de 1923, que adiciona la Ley de Extranjería vigente. Casa del Gobierno: Guatemala, 21 de Los países americanos que no han estado junio de 1924. representados en la Quinta Conferencia Pase al Ejecutivo para su publicación. Internacional Americana podrán adherirse Dado en el Salón de Sesiones de la EI Presidente de la República a esta Convención comunicando su decisión Asamblea Legislativa: en Guatemala, ACUERDA: en debida forma al Gobierno de la Repúbliel nueve de mayo de mil novecientosca de Chile. Autorizar a la Dirección General deveinticuatro.ARTÍCULO IV Educación Primaria para que el Jefe
Las ratificaciones se depositarán en la J. A. MANDUJANO, del Almacén Escolar proceda a la ciudad de Santiago de Chile, y el Gobierno Presidente. venta, en las Librerías de la capital, chileno comunicará dichas ratificaciones a los otros Estados signatarios. Esta J. F. JUÁREZ MUÑOZ, del pedido de lápices, portaplumas, etc., que se hizo a la Casa Americancomunicación producirá el efecto de canje Secretario. de ratificaciones. Lead Pencil Company, de New York,