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Decreto 322-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 322-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1955

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda close, en la Administración Central SEGUNDA EPOCA Impreso en la Tipografía Nacional de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7° Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLIV GUATEMALA, MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 1955 NUMERO 70 e) Establecer, a continuación, en forma estrictamente cla-SUMARIO sificada, el Activo y Pasivo del Estado; ORGANISMO EJECUTIVO f) Poner las cuentas de la Nación a la disposición del Tribunal y Contraloría de Cuentas, para que éste puedaMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO rendir los dictámenes e informes a que esté obligado 0PUBLICO que se requieran por los organismosedel Estado, de con-Dereto numero 322. formidad con las leyes; yreto número 323. Impreto de Presupuesto número 263. g) Dar reglas para las operaciones de contabilidad fiscal. reto de Presupuesto numero 264. reto de Presupuesto numero 265. Artículo 4°-La Contaduría General de la Nación, por me-Invreto de Presupuesto número 267. dio de su Sección de Fianzas y Registro de Empleados, tiene lassiguientes atribuciones:MINISTERIO DE GOBERNACION Treto numero 325. (1) Exigir la presentación y efectividad de fianzas a las perPUBLICACIONES VARIAS sonas obligadas a garantizar su actuación; fijar su cuantía, cuando no esté señalada por la ley; hacer la califi-norm del Banco de Guatemala-Año 1954.-(Continua.) cación de las mismin; conservar los documentos de su ANUNCIOS VARIOS constitución y cancelarlas en su oportunidad; b) Comunicar a la Oficina Afianzadora los datos necesariosA corizaciones farmacéuticas-Constitución de sociedades.-Registro de marcas.- Titulos supletorios.-Licitación-Patentes de invención.-Edictos-Remates para la apertura y cancelación de pólizas de fianzas; c) Registrar y archivar dichas pólizas; d) Llevar registro de funcionarios y empleados públicos que,por su carácter de jefes, estén facultados para retirar ORGANISMO EJECUTIVO los fondos a cargo del Presupuesto del Estado. destinados al pago de sueldos 0 de gastos de su respectiva depen-dencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO e) Llevar registro de las personas que ingresen a la Administración pública; de sus sueldos, las licencias, cambios y cese en el desempeño de puestos públicos; DECRETO NUMERO 322 f) Extender certificaciones de constancia y tiempo de servicio, cuando los datos consten en su archivo; y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, (1) Llevar registro, en libro especial y en forma adecuada, de las personas que por haber cometido malversación de

CONSIDERANDO: caudales públicos u otro delito 0 falta contra la Hacienda pública, no puedan, conforme a lo prescrito en la Ley de Que por Decreto número 220 del Presidente de la República,Probidad vigente, ser designados para desempeñar cargo los Departamentos de Presupuesto y de Contabilidad del Tribualguno en el servicio público. nal y Contraloría de Cuentas, así como otras secciones del mismo pasaron a ser dependencias del Ministerio de Hacienda y Cré-Artículo 5º-La Contaduría General de la Nación, por medio dito Público. de su Sección de Clases Pasivas, tiene las siguientes atribuciones: En consecuencia, es necesario dietar las normas fundamena) Recibir, tramitar, calcular y determinar el monto de las tales para que las funciones de tales departamentos se ejerzan jubilaciones, pensiones y montepios a cargo del Estado,en forma eficiente y económica ajustando a esta situación las para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispesiciones contenidas en el Decreto 515 del Congreso de la pueda, previos los trámites de ley, emitir el correspon-República; diente acuerdo, reconociendo el derecho al beneficio de POR TANTO, Clases Pasivas; DECRETA: b) Determinar, en cada ejercicio fiscal, previa constancia de supervivencia, qué personas tienen derecho al beneArtículo 1°-Se crea la Contaduría General de la Nación ficio de Clases Pasivas; y como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito-Público. e) Formular los proyectos de leyes respecto a Clases Pacon las secciones siguientes: sivas. (1.) De Presupuesto; Artículo 6°-Además de las atribuciones especificamenteb) De Contabilidad; determinadas, las diferentes Secciones de la Contaduría General c) De Fianzas y Registro de Empleados; y de la Nación tendrán las que sean atinentes a su naturaleza yd.) De Clases Pasivas. fines.

Artículo 2º-La Contaduría General de la Nacion, por medio de la Sección de Presupuesto, tiene las siguientes atribuciones: Artículo 7°-Dentro de los primeros diez días de cada mes, el Contador General de la Nación presentará al Presidente de ") Efectuar el cálculo de recursos para cada año fiscal; la República y al Ministro de Hacienda, un informe que demuesb) Clasificar los ingresos y egresos de la Nación; tre la situación financiera y de tesorería correspondiente al () Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mes retropróximo. Este informe constará de los elementos que el proyecto de Presupuesto General de la Nacion: a continuación se detallan: d.) Autorizar pagos, a cargo del Presupuesto, cuando se ajusten a las disposiciones legales. En los departamentos (1) Los cuadros necesarios para establecer la comparación de la República, tal autorización estara a cargo de los entre el producto de las rentas obtenidas en los meses ya intendentes de Hacienda, como delegados de la Contatranscurridos del año fiscal y los productos efectivos duría General de la Nación; correspondientes al mismo período del año inmediato

e) Llevar cuenta a las partidas del Presupuesto de egresos; anterior, con la proporción que estos datos alcancen en la f) Visar, antes de ser sometidos a la firma del Presidente estimación del Presupuesto en vigencia; de la República, los acuerdos de erogación, después de b) Un cuadro comparativo de la situación del Presupuesto que se hubieren llenado los requisitos legales; de gastos, por el lapso comprendido entre el primero de g) Redactar los proyectos de disposiciones legales que afecjulio del año fiscal vigente y la fecha del informe; ten el Presupuesto; y c) Un cuadro comparativo entre la situación del Presupuesto h) Proponer normas para la administración de fondos y de gastos y la que corresponde a la misma fecha del bienes del Estado. ejercicio anterior; d) Un estado de la deuda pública a la fecha del informe;

Artículo 3º-La Contaduria General de la Nación, por mee) Un estado que demuestre la situación presupuestal; y dio de la Sección de Contabilidad, tiene las siguientes atribuf) Un balance de las cuentas del Tesoro Nacional. ciones: Artículo 8º-Los Departamentos de Presupuesto y de Con-(1) Centralizar la contabilidad del Estado: tabilidad, a la fecha en funciones en el Tribunal y Contraloría deb) Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- Cuentas, continuarán las operaciones necesarias para liquidar elblico los informes que requiera, derivados de las opera-Presupuesto del ejercicio\1954-1955, dentro del término a que seciones de contabilidad; refiere el inciso d) del artículo 3°. Asimismo. procederán a or-c) Mantener un registro de los bienes del Estado y de las denar, clasificar, registrar y archivar, dentro del término indi-deudas a cargo del mismo; cado, todos los documentos que se relacionen con las operacionesd) Liquidar el Presupuesto de la Nación, dentro de los tresque correspondieron a esos Departamentos; y el Tribunal y Con-meses siguientes a su expiración; traloría de Cuentas se encargará de suministrar los datos rela-1042 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 70 cionados con las operaciones del ejercicio 1954-55 y las de los 221-1-0-3 Vinos generosos, dulces 0 rancios, hasta de anteriores. 20 de riqueza alcoholica, emboteilados 0 no Q0.53 K. B. Artículo 9°-El numeral III del artículo 26 del Decreto 515 221-1-0-4 Vinos espumosos. blancos 0 tintos 0.75 K. R.

del Congreso de la República, queda así "III.-Estudiar, vigilar221-1-0-5 Champagne 0.75 K. B. y dirigir la marcha técnica de las auditorías, revisorías y de las 221-2-0-1 Vinos de frutas no denominadas, embotevisitadurías, debiendo proponer al Tribunal las disposiciones y llados 0 no, incluyendo los espumosos 0.55 K. B. medidas que deban adoptarse." 413-1-0-2 Polvos de tocador no denominados 1.00 K. E. Artículo 10.-El artículo 84 del Decreto 515 del Congreso y 10% Ad. Val. de la República, queda así: "Artículo 84.-Conocerá asimismo. 413-1-0-3 Cosméticos y preparaciones de tocador, no denominados, contenidos en envases de en forma exclusiva, de todo lo relacionado con la conservación materias ordinarias 1.00 K. E. de comprobantes, examen e inspección de los libros, registros y y 10% Ad. Val. documentos con referencia a las cuentas de la Nación y en la 413-1-0-4 Perfumes elaborados. aguas de tocador, ioforma en que deben rendirse las mismas, para someter dicho ciones y tónicos para el cabello, contenidos en envases de materias ordinarias 1.00 K. E. conocimiento al examen que establece al artículo 91." y 10% Ad. Val. Artículo 11.-El artículo 274 del Decreto 515 antes men413-2-0-1 Perfumería elaborada de todas las clases

cionado, queda así: "Artículo 274.-Queda prohibido que el Triespecificadas en la division primera, cuando venga contenida en envases de fantasia 1.00 K. E. bunal y Contraloría de Cuentas haga publicaciones sobre el y 10% Ad. Val. estado de las finanzas nacionales." 413-2-0-2 Cajitas y estuches de vanidad, de materias O metales ordinarios y los de metal blanco, Artículo 12.-Se derogan los artículos 12. 13, 14, 15. 16. 22. conteniendo polvos, coloretes u otros ar33, 34, 35, 85 y 288; los incisos a), b), c) y d) del artículo 28; tículos de tocador 1.00 K. E. 10% Ad. Val. los incisos a), b) y 1) del artículo 29; y los numerales I, II y III del artículo 47, todos del Decreto 515 del Congreso de la Re442-0-0-10 Estuches de cuero 0 piel, O forrados en cuero 0 piel, con 0 sin partes de metal ordipública. nario, sin utiles O con ellos, siempre que su aforo no sea superior al de esta partida3.00 K. B. Artículo 13.-El presente decreto entrará en vigor el pri442-0-0-13 Cinturones con 0 sin hebillas mero de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. 4.00 K. B. 498-2-0-1 Artículos no denominados, hechos princiDado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a los dieciocho palmente de celuloide, galalita, baquelita y en general de materias plásticas sintéticas, días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco. aunque imiten materias finas, con O sin partes 0 adornos de materiales ordinarios 1.00 K. B. Publíquese y cúmplase. 498-2-0-96 Bolsas de mano, billeteras, carteras y portamonedas de materias plásticas sintéticas y las de materias O metales ordinarios no CARLOS CASTILLO ARMAS. denominados, con o sin artículos de tocador 2.75 K. E. Por el Ministro de Hacienda y Artículo 3°-Se crean las siguientes partidas en el Arancel Crédito Público, de Aduanas: FLAVIO GUILLEN CASTAÑON, Partida: Texto:Subsecretario. Aforo: 221-1-0-6 Vinos tónicos reconstituyentes, tipo San Rafael, San Sebastian, etcétera Q0.30 K. B. 427-2-0-29 Materias plásticas sintéticas en bruto, no denominadas, aun cuando vengan teñidas, propias para servir de materia prima0.02 K. B.

DECRETO: NUMERO 323 484-2-11-17 Envases, cajitas y estuches de vanidad vacios, propios para artículos de tocador 0.30 K. B.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 491-4-1-15 Cajas, separadores, electrodos y toda clase

de repuestos no denominados, para acumuCONSIDERANDO: ladores 0.05 K. B. Que es deber del Estado dictar medidas que tiendan a proArtículo 4°-Se suprime del Arancel de Aduanas, la partida teger a la industria nacional, que sirvan de estímulo para su que se indica, debiendo correrse la numeración de la partida desarrollo; que sigue, al número inmediato inferior.

CONSIDERANDO: Partida: Texto: Aforo: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del451-5-0-9 Hilo de algodón con alma de caucho Suprimida.

Decreto número 95 y tomando en cuenta que existen industrias que ameritan una pronta resolución de sus problemas; Artículo 5º-Los efectos de esta ley no serán aplicables a las mercaderías que se encuentren en las Aduanas de la Repú- POR TANTO, blica pendientes de despacho, ni a las que hayan sido embarcaEn uso de las facultades que le confiere el artículo 3° deldas con anterioridad a su vigencia, siempre que se compruebe Estatuto Politico, este último extremo por medio de los conocimientos de embarque, DECRETA: terrestre, aéreo 0 marítimo. Artículo 1°-Se modifica el texto y el aforo de las partidas Artículo 6º-Los industriales favorecidos con la emisión de del Arancel de Aduanas (Decreto 1765) que se detallan y en la la presente ley, deberán suscribir una acta ante el Ministerio forma que se expresa: de Economía y Trabajo, por medio de la cual se comprometan

a sostener el equilibrio de los precios de venta de los artículos Partida: Texto: Aforo: que fabriquen, en beneficio del público consumidor. 471-1-0-18 Hilo 0 cuerda de más de un milimetro de grueso, desnudo 0 con forros de cualquier Artículo 7º-La presente ley entra en vigor a los ocho días fibra Q2.00 K. B. de su publicación en el Diario Oficial. 471-1-0-36 Hilo O cuerda de un milimetro 0 menos de grueso, desnudo 0 con forros de cualquier Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, afibra 0.30 K. B. los veinte días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y 491-4-1-10 Acumuladores de toda clase y uso 0.45 K. B. cinco. 442-0-0-40 Artículos de uso personal, no denominados, de cuero 0 piel, 0 forrados de dichas matePublíquese cúmplase.rias, tales como: carteras, billeteras, cigarreras, bolsas de mano, portamonedas, etcetera, con 0 sin partes de metales 0 materias no denominadas 6.00 K. E. CARLOS CASTILLO ARMAS. Artículo 2°-Se modifica el aforo de las siguientes partidas El Ministro de Hacienda y arancelarias, en la forma que se indica: Crédito Público, JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.Partida: Texto: Aforo: 221-1-0-1 Vinos blancos de mesa, hasta de 14° de Por el Ministro de Economía yriqueza alcohólica, embotellados 0 no Q0.30 K. B. Trabajo,

221-1-0-2 Vinos tintos de mesa, hasta de 14° de riCARLOS CABRERA CRUZ, queza alcohólica, embotellados O no 0.30 K B. Subsecretario.

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