Decreto 322-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 322-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1997
322 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 20 de 1997 NUMERO 12 valerosas que habian enseñado a los guatemaltecos el orgullo de serio y de imponer al pueblo el deber la de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia laboral. El Presidente necesidad de ser mejor. Expreso que ese acto tenia una importancia incuestionable. va que testimoniaba el del tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos principio de una conciencial histórica que se habian especializado en pulberizar el pasado y CN regar sus cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes seráncenizas por todos los vientos, por lo que eso de rescatar a los que habian hecho algo en el pasado. honraba llamados en el mismo orden de su elección o designación.a quien lo estaba haciendo y demostraba en ellos el nacimiento de una conciencia histórica Asimismo hizo enfasis que ese Congreso debia de dar prioridad a la política social. la cual era la educacion. la sanidad y la cultura. situacion que era fundamental para todas las decisiones futuras del Congreso. va que El juez y quienes integren los Tribunales de Conciliación y Arbitraje esa política honraría no selamente al Gobierno. sino al pais. Para finalizar indcio que el recibir ese dsvengarán en concepto de dietas las sumas que decida la Corte Suprema homenaje lo comprometia con todo vigor. a hacer todavia la parte que le correspondia para convertir a de Justicia, la cual debe incluir anualmente en su presupuesto suficientes Guatemala en un pais digno de vivir en él. -7La Secretaria informó que se habia agotado cl Ceremonial recursos para ello O gestionar conforme a la ley las transferenciasEn tal virtud. el Presidente. Representante Carlos Alberto Garcia Regas. procedio a invitor a un recepcion
cn honor al Doctor Mario Monteforte Toledo. portador de la insignia de Comendador de la Orden del necesarias para ese fin. Soberano Congreso Nacional Seguidamente levanto la sesion siendo las doce horas CON cinco minutos DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Mario Isidoro Sarceno Jimenez. Oswaldo Ivan Los tribunales de Conciliación y Arbitraje conocen en primera instancia Arévalo Barrios. Carlos Alfonso Barrios de León. Jorge Cardona Salazar. Juan Jose Carlos Suarez Ricardo Choy Ajquejay. Porfirio Cuellar Estrada. Juan Daniel Diaz González. Gumercindo Donis ARTICULO 3. Se reforma el artículo 295, el cual queda así: Revolorio. Pablo Manuel Duarte Saenz de Tejada. Carlos Humberto Hernández Rubio. Bandilio Elinoher Hichos Lopez Héctor Manuel Klee Orellana, Edwin Armando Martinez Herrera. Francisco Javier Mejia ARTICULO 295. Los representantes de los trabajadores y empleadoresVásquez. Juan Francisco Reves Wyld. Tere Rios Montt. Cesar Leonel Soto Arango. Rosalina Tuyue Velásquez. Carlos Rodolfo Wohlers Monroy. Rafael Eduardo Barrios Flores. Jorge Rolando Barricutos serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la Corte Suprema Pellecer de Justicia a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que ésta califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, O en los casos en que no se presenten candidatos O que no
se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Cealty Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley. La lista con los nombres de quienes resulten nombrados deberá remitirse a DECRETO NUMERO 19-97 los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, inmediatamente que sean designados; será también publicada en el diario oficial y en otros medios de comunicación social, así como enviada al Colegio de Abogados." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 4. Por esta única vez, los Tribunales de Conciliación y Arbitraje CONSIDERANDO: podrán integrarse hasta el 31 de marzo del año en curso. ARTICULO 5. Se reforma la literal a) del artículo 214, reformado por elQue al reformarse el Artículo 294 del Código de Trabajo por el Artículo 26 del Artículo 18 del Decreto Número 64-92 del Congreso de la República, el cua quedaDecreto Número 64-92 del Congreso de la República. dejó de armonizarse SU contenido con otras normas que forman parte del Titulo X, Capitulo III al cual así: certenecen. "a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicaciónCONSIDERANDO: general para los miembros del sindicato Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los Que es necesario evitar contradicciones O falta de claridad en la legislación sindicatos, salvo to expresado en el artículo 374 de este peniendo en práctica todos aquellos actos que ameriten enmiendas que permitan Código."
mejorar su aplicación. para que las leyes se articulen en forma coherente ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de suCONSIDERANDO: publicacion en el diario oficial. Que los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen como finalidad mantener el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACION Yequilibrio entre el capital y el trabajo, ambos encaminados al empuje de la PUBLICACION. producción del país, dentro de un ambiente de armonia y claridad.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAPOR TANTO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
En elercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: CONGRESO or LA REPUBLICALas siguientes: ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO Contrato. Centis AméricaARTICULO 1. Se reforma el artículo 293, el cual queda asi: "ARTICULO 293. La finalidad esencial de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Cada !AVIER CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO MIRON tribunal se integra asi: SECRETARIO SECRETARIO a) Un Juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside.
b) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores. PALACIO NACIONAL: Guatemala, Diecioch de! Marzo: de Mil Novecientos Noventa Y Siete. c) Un representante titular y tres suplentes de los empleadores Los cargos son públicos y obligatorios. Por la naturaleza de sus funciones, el cargo de presidente es permanente. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE en tanto que los demás fungirán un año comprendido de enero a diciembre. Los supientes serán llamados en el mismo orden de su elección O PRESIDENCIAdesignación. CULTERIAL Los representantes a que se refiere este articulo, deben seguir cumpliendo ARZU IRIGOYEN las responsabilidades de sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos. Sin Embargo, podrán renunciar ante la Corte Suprema de Justicia si han cumplido ya su periodo. El secretario del Juzgado cuyo juez preside el tribunal, to es a la vez de SIGNATURE DE ISOCIAJOéste también permanente". OUATEMALICAARTICULO 2. Se reforma el artículo 294, reformado por el Articulo 26 del Decreto Número 64-92 del Congreso de la República, el cual queda asi: DOLFO CIFUENTES MENDOZA K PRYMENT SOON ARTICULO 294. Los Tribunales de Conciliacion y Arbitraje tienen carácter permanente y funcionarán en cada juzgado que por designación