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Decreto 327-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 327-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1965

EL Guat DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FJNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Dentro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Roma 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MARTES 2 DE FEBRERO DE 1965 NUMERO 79

En Consejo de Ministros. Articulo 11.-EI Agente Financiero procurará teSUMARIO ner invertidos los recursos del fondo de amortizaDECRETA: ción en valores que posean un grado adecuado de liquidez y rendimiento, a fin de evitar la acumula-Articulo 10.-Se declara de urgencia e interés naORGANISMO EJECUTIVO ción de fondos ociosos, sin perjuicio del cumplicional la campaña contra la plaga del minador de miento oportune de las obligaciones. la hoja del café y, por Jo tanto, todos los propieDeoreto-Ley Número 326. tarios de plantaciones de café en el pais están Artículo 12.-Los Bonos podrán ser negociados, obligados a cooperar con las autoridades, en in for descontados 0 redescontados a personas naturales 0

Decrete-Ley Número 327. ma que se les solicite para in realisación de la juridicas, nacionales y extranjeras, comp rendien citada campatia. do los Bancos o Estado y Bancos Privados, por medio del Agente Financiero. Asimismo. el BanMINISTERIO DE HACIENDA Y Articulo 20.-Se autoriza por conducto del MICO de Guatemala podrá descontarios, redescontarnisterio de Hacienda y Crédito Público, la emilos, admitirios en garantia de adelantos y adquirir sión de Bonos del Tesoro hasta por la cantidad de los por cuenta propia de acuerdo con su Ley Or CREDITO PUBLICO TRES MILLONES DE QUETZALES (Q3.000.000.00), gánica. cuyo producto se destinará exclusivamente al fiApru6banse los gastos realizados por la Dirección Generalnanciamiento de la campaña contra la plaga -El Articulo 13.-Los Bonos a que se refiere el prede Cartografia (actualmente Instituto Geográfico Nacio-Minador de la Hoja del Café>, en todas las plansente Decreto, asi como 53 enajenación, transfenal), dependencia del Ministerio de Comunicaciones ytaciones de la República. rencta o negociación y los intereses que devenObras Públicas. guen. quedan exentos de los impuestos de papel Artículo 30.-La emisión y negociación de la sesellado y timbres. herencias, legados y donacio Cancélanse las cantidades que se indican, de las partidasrie 0 de cada serie de Bonos, deberá estar en connes, impuestos sobre la renta y demás impuestos

del Presupuesto Interno del Centro Guatemalteco de Tu.cordancia con los estudios y las distintas etapas 0 tasas que se establezcan. rismo, correspondientes at ejercicio fiscal comprendidodel plan de acción del combate contra la menArticulo 14-En las actividades contra el minador del 19 de julio al 31 de diclembre de 1964. cionada plaga, que deberá elaborar y ejecular el Ministerio de Agricultura. de la hoja del café son aplicables las disposiciones correspondientes de la Ley de Sanidad Vegetal.Modificase la tarifa de cargos del Puerto Nacional de Champerico, aprobada por scuerdo gubernative del 30La Asociación Nacional del Cafe deberá colabocontenida en el Decreto 446 del Presidente de a de septiembre de 1955 rar con dicho Ministerio en todo lo que éste le soRepública y sus Reglamentos. licite, de conformidad con el Reglamento respecArtículo 15.-Para la mejor aplicación del pretivo. sente Decreto. et Ministerio de Hacienda y Crédito ANUNCIOS VARIOS Público formulará. asesorado por el Banco de Gua Artículo 40.-Los recusion que se obtengan de la temala, el reglamento de la emisión y amortizaciónnegociación de la serie 0 cada serie de Bonos se de los bonos, el cual se aprobará por acuerdo gu-Matrimonios.-Constitución de sociedades.-Modificación deutilizarán de acuerdo con los estudios y plan de sociedades.-Prórroga de sociedad.-Patentes de invencion. bernativo.acción indicados en el artículo 30. de este Decreto, -Registro de marca.-Titulos lo establecido el Dto.Ley 299 y lo que establezArtículo 16.-EI presente Decreto entrará en vigor

nee farmaceuticas,-Edictos.-Remates. ca el Reglamento a que se refiere el articulo anel dia de su publicación en el Diario Oficial. terior. Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de United Shoe Machinery Company de Pan America.-Bjcr. Guatemala, a los veintiocho dias del mes de enero cicilo 19 de marzo de 1963 a 28 de febrero de 1964. Artículo 50.-Los Bonos que se autorizan por el de mil novecientos sesenta y cinco Balance General. artículo 10. del presente Decreto se denominarán Bonos del Tesoro-Combate Piaga El Minador., Publiquese y cúmplase. Pesca, Sociedad Anónima.-Balance General at 30 de juniose emitirán al portador y a diez años plazo, se ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de 1963, colocarán a su valor nominal y devengarán hasta Jefe del Gobierno de la República.el siete por ciento (7%) de interés anual, cuando Ministro de la Defensa Nacional. Ferrobeton de Guatemala, S. A.-Balance General a di-sean negociados en el exterior; el cinco por ciento ciembro 31 de 1963. (5%) de interés anual cuando sean negociados en El Ministro de Gobernación, el interior de la República y el dos y medio por LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance Ge.clento 1/2%) de interés anual cuando los adquieneral, Comsolidado y por Departamentos, al 30 de no-ra el Banco de Guatemala y mientras permanezof Viceministro de Relaciones Exteriores,

viembre de 1964. can en su poder. Tales intereses se pagaran por encargado del despacho, periodos semestrales vencidos. MAX KESTLER FARNES. Artículo 60.-EI plazo de diez años de los Bonos El Ministro de Agricultura, ORGANISMO EJECUTIVO se computará a partir de la fecha de emisión de CARLOS HUMBERTO DE LEON. cada serie y serán amortizados anualmente con el Ministro de Comunicaciones producto de los recursos que se establece el el ary Obras Públicas.tículo 9o. de este Decreto. JOAQUIN OLIVARES M. DECRETO-LEY NUMERO 326 Articulo 70.-El Banco de Guatemala ejercerá El Ministro de Economia, las funciones de Agente Financiero de la deuda CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, que se origine por la emisión de los Bonos, y en El Ministro de Educación Pública.tal sentido será el encargado de administrarla. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Jefe del Gobierno de la República Por el desempeño de tales functones devengará El Ministro de Hacienda y Crédito Público, una comisión de un cuarto del uno por ciento JORGE LUCAS CABALLEROS M.

CONSIDERANDO: (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el monto de los Bonos en circulación a cada último dia Ministro de Salud Pública Que la agricultura es actividad básica del desarro-del mes y se cargará al fondo de amortización coy Asistencia Social,

llo económico del pais y que dentro de ella, el culti-rrespondiente. ALFONSO PONCE ARCHILA. vo del café es la fuente principal de divisas y de ocuMinistro de Trabajo y Previsión Social. pación de la población campesina, por lo que es Artículo 80.-Para atender la amortización del JORGE JOSE SALAZAR VALDES.deber del Estado proteger dichas actividades por capital. intereses, comisiones y demás gastos del todos los medios posibles y con los elementos in-servicio de la deuda que se origine por la emidispensables a su alcance; sión de los Bonos, se consigna exclusiva y especificamente la parte proporcional, de acuerdo con DECRETO-LEY NUMERO 327CONSIDERANDO: los planes de amortización respectivos, de los ingresos provenientes del impuesto sobre la exportaQue la plaga denominada -El Minador de la ción de café establecido por el Decreto 1549 del ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Hoja del Café: ha venido causando considerables Congreso de la Repúbuca. En el caso de que estos dafios a las plantaciones de ese grano, poniendo recursos no resultaren suficientes para el pago de Jefe del Gobierno de la República,en grave peligro su producción y la situacion ecolas obligaciones. el Banco de Guatemala podrá nomico-financiera del pais, razones suficientes paefectuar los cargos necesarios, sin ningún tramite CONSIDERANDO: ra que el Gobierno de la República considere de ni requisito previo ni posterior, a la cuenta -Gourgencia e interés nacional, tanto la campaña, conbierno de la República.-Fondo Comun-. Que en resguardo de la tranquilidad pública,tra la plaga de referencia, como su financiamienArtículo 99-EI producto de la negociación de los es conveniente dictar todas aquellas medidas to mediante la emisión de valores del Estado; Bonos deberá ser situado por el Agente Financiero que permitan a las autoridades la clausura in a la orden de-la Tesoreria Nacional en la fonna mediata de los establecimientos donde se ejerceCONSIDERANDO: que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito el comercio sexual. en contravención a to disQue oída la Junta Monetaria respecto de la emiPúblico, el que a su vez ordenará la situación depuesto en la ley, así como también aquéllos que sión de los valores mencionados emitió dictamen fondos al Ministerio de Agricultura para el objetostenten contra la moral y buenas costumbres, favorable en Resolución No. 4622, inserta en el indicado en el artículo 5º POR TANTO,Punto Tercero del acta 1425 de sesión celebrada el 16 de diciembre de 1964, de conformidad con el Artículo 10.-EL Ejecutivo por medio del Minisartículo 123 de la Ley Orgánica del Banco de Guaterio de Hacienda y Crédito Público deberá incluin Con base en el Artículo 30. de la Carta Funbajo el rubro correspondiente en el Presupuesto Gedamental de Gobierno,temala, Decreto 215 d 1 Congreso de la República

y sus reformas, neral de Egresos de cada uno de los ejercicios fisEn Consejo de Ministros,cales hasta la completa cancelación de la deuda, POR TANTO, las cantidades que correspondan para amortizar el DECRETA: valor principal, intereses y demás gastos de los En uso de las facultades que le confiere el arbonos a que se refiere el Articulo 29 del presence Artículo 10.-Si se ejerciere el comercio tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, decreto. sexual en contravención a lo dispuesto por el706 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 79 artículo 21 del Reglamento de Profilaxia Sexual, Ministro de Comunicationes Grupo 2 Materiales y Su-el Ministerio de Gobernación procederá de in Obras Públicas ministros 4,358.03 mediato a la clausura del negocio y ordenará JOAQUIN OLIVARES M. que los infractores desocupen el inmueble Grupo 3 Maquinaria ydentro del término de treinta días a partir de El Ministro de Economia Equipo 199.85 Q.5,198.55 la fecha de la notificación, bajo apercibimiento CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ de fanzamiento sin más trámite si no hay desocupación dentre de dicho término. El Ministre de Educación Pública, Subprograma 02: TrabajesROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Geodénicos y LevantamienArtículo 20.-Si no obstante la clausura a que tos Catastrales sewrefiere el artículo anterior, se continuare con Ministro de Hacienda

el comereio sexual, el Ministerio de Gobernación y Crédito Público, impondrà una multa de trescientos quetzales a JORGE LUCAS CABALLEROS M. Grupo 0 Ser vicios Personales Q. 345.00los responsables, y procederá al inmediato lanzamiento aún cuando no hubiere transcurrido el El Ministro de Salud Pública Grupo 1 Servicios no Per-término señalade para la desocupación. y Asistencia Social, sonales 1,453.52

ALFONSO PONCE ARCHILA.

Artículo 30.-Los gobernadores departamentales deberán comunicar al Ministerio de Gober Grupo 2 Materiales y SuEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, ministros 329.29 nación todos los datos relativos a los negocios JORGE JOSE SALAZAR VALDES de comercio sexual que se encuentren estableciGrupo 3 Maquinaria ydos en su respectiva jurisdicción y a los que Equipo 0.75 2,128.56 se establezcan con posterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto. MINISTERIO DE HACIENDA Y Subpregrama 03: TrabajesArtículo 40.-El Ministerio de Gobernación Cartegraficos y Reprod./podrá delegar en los gobernadores las facultaCREDITO PUBLICO Litográficadesique le concede esta ley. Artículo 50.-Contra las resoluciones que en Grupo 1 Servicios no Pervirtud de este decreto dicten el Ministerio de sonales Q. 451.67 Gobernación 0 los gobernadores, en su caso, úni Apruébanse los gastes realizados por la Direc-Grupo 2 Materiales y Su-camente procede el recurso de revisión que po ción General de Cartografia (actualmente Insministros 1,497.09

drá interponerse dentro de tercero día y deberá ser resuelto dentro del término improrrogable tituto Geográfico Nacional), dependencia del de diez días. Ministerio de Communicationes y Obras Pabli-Grupo 3 Maquinaria y cas. Equipo 48.75 1,997.51 Artículo 60.-Ni el Estado ni las autoridades encargadas del cumplimiento de este decreto, quedarán obligadas por ningún concepto hacia Palacio Nacional: Gustemala, 30 de enero deSubprograma 04: Levanta1965. miento Geológico los propietarios 0 arrendatarios de los inmuebles Grupo 1 Servicios no Per-afectados. sonales Q. 106.80 Los arrendatarios no podrán invocar el lanza EI Jefe del Gobierno de la República, Grupo 2 Materiales y Su-miento de que hubieren sido objeto, para eludir CONSIDERANDO: ministros 244.45 351.25 el pago de las rentas que adeudaren. Artículo 70.-Este decreto entrará en vigor Que es necesario aprobar los gastos efectua Suma gastos: Q.9,675.87 ocho días después de su publicación en el Diario dos por la Dirección General de Cartografia (acOficial. tualmente Instituto Geográfico Nacional). realizados en el segundo semestre del año de 1964. llevados a cabo con los ingresos que determina Artículo 20.-La Dirección General de CartoDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de el acuerdo gubernativo de fecha 3 de diciembre grafia (actualmente Instituto Geográfico Nacio-Guatemala, a los veintiocho dias del mes de

enero de mil novecientos sesenta y cinco. de 1959 y artículo 25 del decreto presidencialnal). cumplirá con todos los requisitos estable 552, cidos por la ley y la Contraloria de Cuentas, en su oportunidad. globará las mismas cuando sePubliquese y cúmplase. POR TANTO, presenten para su revisión. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, En uso de las facultades que le confiere el Artícuto 30.-El presente acuerdo tiene vi Jefe del Gobierno de la República, inciso 13 del artículo 27 de la Carta Funda gencia al 31 de diciembre pasado. Ministro de la Defensa Nacional. mental de Gobierno, 17 ACUERDA: Comuniquese. El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Articulo 10-Aprobar los gastos realizados en la citada dependencia del Ministerio de Comu PERALTA AZURDIA. nicaciones y Obras Públicas y que se detailan El Viceministro de Relaciones Exteriores, así: Encargado del Despacho, El Ministro de Comunicaciones MAX KESTLER FARNES. Subpregrama 01: Dirección y Obras Públicas, y Administración JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Agricultura. Grupo 1 Servicios no PerEl Ministro de Hacienda V Crédito Público, CARLOS HUMBERTO DE LEON. sonales Q. 640.67 JORGE LUCAS CABALLEROS M. Cancélanse las cantidades que se indican, de las partidas del PresupuesPRESUPUESTO DF GASTOS DE

to Interno del Centro Guatemalteco de Turismo, correspondientes OPERACION REGULAR al ejercicio fiscal comprendido del 10. de julio al 31 de diciembre En seis meses de 1964. Julio/Dic./64 El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Mantenimiento de vehiculos 02-15 50.00 Q. 300.00 En vista de la solicitud presentada por el Centro Guatemalteco de Turismo y tomando en consideración el dictamen favorable del DeparAGENCIA EN NUEVA YORK tamento Técnico del Presupuesto, con apoyo en el artículo 60. del acuer do de la Jefatura de Gobierno de fecha 28 de julio del corriente año, Gastos de Operacion Regular 02-17 600.00 3,600.00 que aprobó el presupuesto de esa dependencia,

TOTAL: Q.5,100.00

ACUERDA: Artículo 10.-Cancelar las cantidades que se indican. de las si guientes partidas del Presupuesto Interno del Centro Guatemalteco de TOTAL: CINCO MIL CIEN QUETZALES.

Turismo, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido del 10. de julio al 31 de diciembre de 1964: Artículo 20-F1 importe anterior de CINCO MIL CIEN QUETZA LES EXACTOS (Q.5,100.00), se destina a crear las siguientes partidas: PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES En dos meses Mensual En un mes Nov./Dic./1964 Julio/1964 AUDITORIA Mensual GERENCIA 1 Auditor. tiempo completo 01-16 Q.400.00 . 800.00

1 Gerente 011 Q.600.00 Q. 600.00

PRESUPUESTO DF GASTOS DE OPERACION REGULAR Fr des meses Ea un mes

Nov./Dic./1964 Dic./1964

AGENCIA EN WASHINGTON,

U.S.A. AUDITORIA 1 Auditor (medio tiempo) 013 250.00 Q. 500.00 Agente, gastos de viático con caracter de representación 02-18 600.00 Q. 600.00 En us mes Dic./1964 Ea dos meses Nov./Dic./1964 GASTOS DE REPRESENTACION DIVERSOS 1 Agente en Nueva York 00-10 100.00 Q 100.00 Incremento a esta partida 02-16 330.00 a 700.00

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