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Decreto 3285 de 2005

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 3285 de 2005
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2005

DECRETO 3285 DE 2005

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46037. 20, SEPTIEMBRE, 2005. PÁG. 3.

DECRETO 3285 DE 2005

(septiembre 19) por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y en el Decreto 94 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º.Inversiones en fondos de capital privado . Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, a los

fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.

Parágrafo. Las inversiones previstas en el artículo anterior se sujetarán a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2º. Adiciónase el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral:

"1.16. Derechos o participaciones en fondos de capital privado, a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión.DECRETO 3285 DE 2005

Artículo 3º. Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2779 de 2001, con el siguiente numeral:

"4. Hasta el 5% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.16 del artículo 2º de este decreto".

Artículo 4º.Calificación. Las inversiones previstas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, se podrán realizar en fondos de capital privado que no cuenten con calificación o que teniéndola, esta sea inferior a la señalada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para

se podrán realizar en fondos de capital privado que no cuenten con calificación o que teniéndola, esta sea inferior a la señalada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para los fondos de inversión nacionales.

Artículo 5º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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