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Decreto 33-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1970

El

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MARTES 23 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 83

SUMARIO DECRETA: Artículo 30.-El artículo 13 queda así: Artículo 10.-Se exonera a las dependencias pú- Artículo 13.-El Ministerio de Comunicaciones blicas del Gobierno Central del pago de los adeuy Obras Públicas, queda encargado de evitar el ORGANISMO LEGISLATIVO dos que tengan a favor de la ex-Dirección General abuso en el otorgamiento de concesiones para exde Teléfonos Nacionales, actualmente Dirección Geplotar comercialmente estaciones de radio 0 de neral de Telecomunicaciones, por derechos y ser-Decreto número 31-70. televisión, y reglamentará el uso de repetidoras vicios telefónicos, por el período comprendido del de los sistemas de enlace, a fin de limitar el 10. de julio de 1959 al 31 de diciembre de 1967, funcionamiento de empresas que tiendan a absor-Decreto número 33-70. inclusive. Quedan exceptuadas de esta exoneración ber esta actividad, en perjuicio del Estado y de

ORGANISMO EJECUTIVO las entidades descentralizadas, autónomas 0 semiterceras personas>. autónomas, Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viArtículo 40.-El artículo 15 queda así: MINISTERIO DE LA DEFENSA gor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. «Artículo 15.-Las frecuencias de onda corta (onNACIONAL das decamétricas) no podrán asignarse para sisPase al Organismo Ejecutivo para su publicatemas de enlace de estaciones repetidoras, La poReglamento para el Servicio de Ayudantia Ge-cién y cumplimiento. tencia mínima permitida para su funcionamiento será de mil (1,000) vatios quedando el Ministerioneral del Ejército de Guatemala. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ende Comunicaciones y Obras Públicas, encargado de la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del determinar en cada caso, la potencia necesaria pai MINISTERIO DE EDUCACION mes de mayo de mil novecientos setenta. ta cubrir la O las zonas geográficas a las cuales estarán destinadas sus transmisiones> Otórgase la Orden "Francisco Marroquin", a losENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. profesores que se mencionan. Presidente. Artículo 50.-El artículo 16 queda así: Otórgase la Orden Nacional "Francisco Marro-AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, «Artículo 16.-La potencia mínima permisible paquin", a los distinguidos educadores que se men-Primer Secretario. ra estaciones comerciales de radio y de televisión

cionan. que cperen en onda media, no podrá ser menor de HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, mil (1,000) vatios para las que estén situadas en MINISTERIO DE RELACIONES Segundo Secretario. jur sdicción del municipio de Guatemala y sus zoras de influencia determinadas en el Reglamento EXTERIORES Palacio Nacional: Guatemala, once de junio dede esta Ley y en las cabeceras departamentales; mil novecientos setenta. y de quinientos (500) vatios para las que estén tubicadas en las demás poblaciones de la Repú- Otórgase el Gran Collar de la Orden del Quetzal,Publiquese y cúmplase. Flica». al Excelentísimo señor José Figueres Ferrer, Presidente de la Republica de Costa Rica. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 60.-El artículo 17 queda así: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones V Obras Públicas,«Artículo 17.-La separación mínima entre estaGUILLERMO PAZ HERNANDEZ. ciones de radiodifusión que operen en. una misma Matrimonios. Lineas de transporte. - Conspoblación en la banda compiendida entre quinientitución de sociedad. Modificación de societcs treinta y cinco (535) y mil seiscientos cinco dad. Prórroga de sociedades. Registro de (1,605) kilociclos, será de treinta kilociclos. No marcas. Patentes de invención. Titulos obstante. si se comprobare que estaciones extransupletorios. - Edictos. Licitación. Rejeras de gran potencia, en condiciones especiales

mates. DECRETO No. 33-70 C'E propagación, interfieren fuertemente con emisoias guatemaltecas, el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas podrá autorizar el corrimienEl Congreso de la República de Guatemala,to de la frecuencia hasta un máximo de diez (10) kilocieks de la frecuencia fijada, siempre y cuando FE DE ERRATA CONSIDERANDO: con elln no S0 ocasione problema a otra estación guatemalteca Que para que los servicios radioeléctricos normados por la Ley de Radiocomun caciones llench Artículo 70.-El artículo 20 queda asi: En «El malteco>>, número 64 tomo fines previstos al emitirse las dispositiones legales CLXXXVIII de fecha 10. de junio de 1970. aparece que los regulan, es recesario modificar algunos «Artículo 20.-Otorgada una concesión, el concepublicado el Acuerdo Gubernativo, emitido por con-de esos preceptos para actualizar y complementar sicnario prestará y mantendrá a favor del Estado, ducto del Ministerio de Gobernación, por medio delsu contenido; una fianza por TRES MIL QUETZALES (Q3,000,00) cual se aprueba el aumento del capital social de basta la fecha en que la estación principie a fun- «UNIVERSAL MOTOR, SOCIEDAD ANONIMA». CONSIDERANDO: cionar, para garantizar que no serán alteradas sin Por un error de copia, en el ACUERDA: 50. renautorización previa, las características y condicioglén, se lee: «representados por 150 acciones>>, sien-Que por el hecho de que la citada ley fue emitidanes en que la concesión fue otorgada>, no lo correcto: «representados por 250 acciones».antes de que la Constitución de la República estuviera en vigor, algunos de sus preceptos no se Artículo 80.-El artículo 21 queda asf: ajustan a los principios constitucionales y vulneran ostensiblemente derechos y libertades plenamente "Artículo 21.-Las fianzas se prestarán por medio ORGANISMO LEGISLATIVO consagrados por la Carta Magna, de ins tituciones afianzadoras nacionales, 0 bien con hipcteca 0 prenda previamente calificada por el POR TANTO, Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, La fianza deberá prestarse dentro de un plazo DECRETO No. 31-70 En uso de las facultades que le confiere el incisoimprorrogable de dos meses cont dos de la fecha 10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- 00 que fue otorgada la concesión; vencido el plazo blica, sin haberse constituido la fianza, caducará la conEl Congreso de la República de Guatemala, cesión, i DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 90.-El inciso 1) del artículo 24 queda Las siguientes reformas a la Ley de Radiocoasi: Que por carecer de fondos disponibles y no ha-municaciones Decreto-Ley 433, modificado por of berse legalizado oportunamente. no es posible elDecreto-Ley 458: «1) Por no terminarse la construcción de las

page de los adeudos que en concepto de cuotas it stalaciones dentro de los plazos V prorrogas que detechos telefonicos Lenen as dependencias publiArticulo 10.-El inciso 60. del artículo To. quedn determina esta ley. sin causa justificada>. cas del Gobierno Central a la ex-Dirección de Te-así: lérones Nacionales, how Direccion General de TeleArticulo 10.-El artículo 30 queda así: comunicaciones, por el periodo comprendido del 10.60. Autorizar la fabricación, importación, desArtículo 30.-No podrán explotar comercialmence julio de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1967;almacenaje y tenencia de equipos transmisores y to el aspecto publicitario de la radiodifusión, las sus accesorios>. estaciones del Estado, del municipio, y las de las CONSIDERANDO: instituciones descentralizadas, autonomas 0 semiArtículo 20.-El artículo 90. queda así: autonomas. Las emisoras del Estado 0 sus instiQue en tales condiciones es conveniente exonetuciones de carácter cultural, quedan exentas de rar a las dependencias respectivas de los indicados«Artículo 90.-El Estado podrá otorgar concesiolas regulaciones de esta ley, sujetándose al régimen adeudos, a efecto de que en lo sucesivo paguen nes para explotar canales de radio 0 television, que el Organismo Ejecutivo establezca por medio regularmente aquellos servicios para el debido cum-únicamente a guatemaltecos de buenos anteceden de un reglamento>.

phinicato de las obligaciones financieras derivadastes sociedades constituidas en Guatemale CIIVO acceptades or acciones, estas Articuto 12-Lus concesionarios de radio 0 de deberan tener el caracter de nominativas y lasde las atribuciones que le asigna el inciso televisión, están obligados a encadenar su emisorasociedades estarán obligadas a presentar anualmenartículo 170 de la Constitución de la Repú- a la estación piloto que designe la Dirección Gene-te a la Dirección General de Radiodifusión y Te-ral de Radio y Televisión, cuando se transmitanlevisión Nacional, una lista de sus accionistas>informaciones de trascendencia para la Nacion, Or.938 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 83 dinariamente tienen obligación de colaborar con elcuentan con un plazo de tres años a partir del díaa) Jefatura: gobierno difundiendo programas de información, en que entre en vigor esta ley, para dar cumpli-b) Subjefatura; educativos, culturales 0 de interés social, en tiempomiento a lo que determina el artículo 50. que moc) Negociado de Personal: cedido sin costo alguno que no podrá ser mayor de difica el articulo 16 de la propia ley). d) Negociado de Publicaciones; quince (15) minutos diarios por las estaciones de e) Negociado de Archivo; y, televisión y treinta (30) minut S diarios por las es-Artículo 21.-El artículo 102 queda asi: f) Centro de Mensajes. taciones de radiodifusión, La Dirección General de

Radio y Televisión, en todo caso, deberá propor- <<Artículo 102.-Se prohibe la importación. fabriCAPITULO III cionar todo el material necesario y convenir de cación, instalación, operación 0 tenencia de estacomun acuerdo con los empresarios 0 su represenciones radioeléctricas y equipos emisores, sin la Obligaciones: tante la hora de estos programas>. autorización correspondiente, la cual será otorgada siempre que se hayan llenado los requisitos leDel jefe del Servicio de Ayudantía Artículo 12.-El artículo 33 queda así: gales>>. General del Ejército «Artículo 33.-Las estaciones de radio y televi- «Artículo 22.-El artículo 106 queda asi: Artículo 3.-La Jefatura del Servicio de Ayu. sión están obligadas a contribuir al desarrollo del dantia General del Ejército será desempeñada arte radiofónico nacional, para lo cual deben in- «Artículo 106.-Transitorio.-Se fija el plazo impor un Oficial Superior, y se le denominará Ayu. cluir en su programación la actuación de artistasp.orrogable de cinco años para que las estacionesdante General del Ejerc.to. Tendrá las obligacio nacionales. El reglamento de esta ley normará todode radio y televisión, situadas en jurisdicción delnes siguientes: 10 relativo a esta disposición. municipio de Guatemala y sus zonas de influencia las cabeceras departamentales, aumenten su poa) Responder del funcionamiento del servicio de Artículo 13.-El artículo 34 queda así: tencia a cinco mil (5,000) vatios y a mil (1,000) Ayudantía General. ante el Jefe del Estado

valios las que estén ubicadas en las demás pobla Mayor General del Ejército; Artículo 34.-Las empresas de radio a que se ciones de la República>. b) Asesorar al Jefe del Estado Mayor General refiere el artículo anterior, deben contribuir, asidel Ejército, en todos los asuntos relacionamismo. a la difusión de la música nacional, inclu-Artículo 23.-El presente Decreto entrará en vidos con el Servicio de Ayudantia General: yendo en su programación diaria un mínimo defor al día siguiente de su publicación en el Diarioc) Mantener contacto con los Delegados del Ser veinticinco por ciento de piezas de compositoresOficial. vicio en los Comandos, Servicios, Centros de nacionales, haciendo alusión al nombre de su autor Educación e Instrucción y Dependencias Mi. y a su calidad de guatemalteco> Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación litares Auxiliares: y cumplimiento. d) Autenticar. clasificar. registrar, distribuir y Artículo 14.-El artículo 35 queda así: archivar todas las órdenes de clasificación Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en rutinar'a que emita el Ministerio de la De. Artículo 35.-Los jingles 0 anuncios comercialesla ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes fensa Nacional 0 el Estado Mayor General para radio deberán ser producidos en el país. Lasde junio de mil novecientos setenta. del Ejército: estaciones de radio podrán difundir programas proe) Llevar ordenado el Diario General de Noveducidos en el extranjero hasta un máximo de cincoENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, dades del Ejército:

por ciento (5%) del tiempo de su programación Presidente. f) Mantener coordinación con la Dirección del diaria siempre que éstos sean compensados al doAnchivo General de la Nación: the por programas de la misma naturaleza produ-HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, g) Presentar oporlunamente al Ministerio de la cidos por artistas nacionales. Se excluyen de estaSegundo Secretario. Defensa Nacional, la Memoria General de disposición, los programas de carácter eminente MIGUEL A. HIGUEROS AGUILAR. Labores del Ramo que debe remitirse anualmente cultural y divulgativo. Los jingles o anuncios comerciales y los programas producidos en los Cuarto Secretario, mente al Congreso de la República de Gua. temala por el conducto correspondiente; demás países de Centroamérica quedan sujetos a las disposiciones de los tratados vigentes>>. Palacio Nacional: Guatemala, doce de junio de h) Cumplir con todas las obligaciones determimil novecientos setenta. nadas en las Leyes y Reglamentos Militares. Articulo 15.-EI artículo 36 queda así: Publíquese y cúmplase. Del subjefe del Servicio de Ayudantia General del Ejército «Articulo 36.-Los cortos comerciales de televisión deben ser de manufactura nacional. No podrá JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 4.-E1 subjefe del Servicio de Ayudivulgarse ningún corto comercial de televisión que dantía General del Ejérc será un Oficial Suanuncie productos O servicios nacionales y hayaEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, perior, a qu'en se le denominará subayudante Ge.

sido elaborados en el extranjero, salvo que por su GUILLERMO PAZ HERNANDEZ. neral del Ejército. Tendrá las atribuciones que naturaleza 0 por razones técnicas no puedan ser las leyes y Reglamentos Militares establecen. producidos en el país. En tal caso se puede autorizar su transmisión, si el interesado demuestra ORGANISMO EJECUTIVO Del jefe del negociado de personal previamente ante la Dirección General de Radio y I devision, que ha pagado los derechos de importaArtículo 5.-EI Jefe del Negociado de Persoción correspondientes y que el corto ha sido comnal. con el personal a su mando. tiene las obli. pensado con otro de manufactura nacional sobre el mismo producto O servicio, el cual, asimismo, MINISTERIO DE LA DEFENSA gaciones siguientes: deberá ser retransmitido por lo menos el cincuenta a) Operar y mantener al dia, el registro gene por ciento de las veces que corresponda al extranNACIONAL ral de la situación del personal de! Elércits jero. Los guatemáltecos y las sociedades guatede Guatemala. para lo cual centraliza. dirin altecas que se dediquen a la elaboración de cor-REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AYUge y controla la operación de los registros tos comerciales para televisión, gozarán de los be-DANTIA GENERAL DEL EJERCITO DE GUAclasificados de situación militar del personal, neficios de Ley de Fomento Industrial, siempre TEMALA. desde su ingreso al Ejército. cambios habique cumplan con las formalidades y requisitos que dos en el transcusso de su services. trasladicha ley establece>. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO dos de una situación militar is otra. hasta la

M. DE LA D. N. 18.70 obtención del retire de conformidad con la Artículo 16.-EI artículo 40 queda asf: ley: y, Palacio Nacional: Guatemala, 16 de junio de "Artículo 40.-Todos los radioperiódicos, noticie1970. b) Estar plenamente familiarizado con las norros y programas de comentarios, deberán regismas establecidas en los Capitulos VIII. IX. trarse en la Dirección General de Radiodifusión anEl Presidente Constitucional de la República X, XI. XII. XIII, XIV. XV. XVI, XVII y XXI tes de iniciar sus actividades. Los Directores de y Comandante General del Ejército, del Decreto No. 1782 del Congreso de la Re.

Radioperiódicos y noticieros y los jefes de redacpública de Guatemala. Ley Constitutiva del ción de los mismos, deberán ser guatemaltecos, de CONSIDERANDO: Ejército y en las regulaciones prescritas en los comprendidos on el artículo 50. de la Constiel MT 12-245 AG. Manual de Casificación Ge. fución de la República, peiodistas graduados O asoQue de conformidad con lo que determina el neral para Tropa. debiendo operar la estaciad"s a una entidad periodistica con personalidadDecreto No. 1782 del Congreso de la Republica. distica correspondiente a los registros fundajuridica>>. Ley Constitutiva del Ejército, es urgente actuali mentales siguientes: zar la reglamentación militar. para que este neorArtículo 17.-EI artículo 46 queda así: de con el espiritu de la mencionada Ley, 1) Inscripciones Militares: 2) Excepciones del Servicio Militar: <Artículo 46.-A los extranjeros se les podrá otorPOR TANTO. 3) Ingresos. Bajas y Reingresos del perso. gar concesiones para operar una estación de radional del Ejército de: aficionados, cuando: 10. Posean licencia, autoriEn USO de las facultades que ic otorga el ina) Tropa; zación 0 permiso expedido en su país de origen; v,ciso 40. del artículo 189 de la Constitución de la b) Especialistas:

20. Cuando sin poscer el do umento anterior, exisRepública, c) Estudiantes en Centros de Educación ta un tratado por medio del cual se otorgue igual ACUERDA: e Instrucción Militar: pierrogativa a los guatema tecos, en el país del d) Oficiales Subalternos: interesado>>. Aprobar el siguien'e Reglamento para el e) Oficiales Superiores; f) Oficiales Generales: y, Artículo 18.-El inciso 2) del artículo 58 queda Servicio de Ayudantia General del E) Estudiantes Militares en Escuelas del asi: Extranjero. 4) Estado de Fuerza general del personal mi- -2) Transmitir 0 recibir mensajes de 0 para Ejército de Guatemala litar en servic'o activo:

terteras personas, salvo lo que en contrario dispor5) Situación Militar clasificada del personal gan los tratados, convenios 0 acuerdos internacioCAPITULO I de: Tropa. Especialistas. Oficiales de Re. nales, cuando claramente especitifiquen que se serva, Oficiales Subalternos. Oficiales Su Misiones podrán canjear tales mensajes, teniendo en cuenta periores y Oficiales Generales en Activo, que los mismos se sujetan a las disposiciones conreserva y retiro: venidas». Artículo 1-EI servicio de Ayudantia General 6) Directorio del personal de Especialistas on del Ejército, tendrá las siguientes misiones: Servicio activo y Oficialidad clasificada Artículo 19.-El artículo 93 queda así: por su situación militar de Activo, R sera) Registrar: va y Retiro: «Artículo 93.-El Ministerio de Comunicaciones 1) La situación militar del personal; 7) Escalatón militar del personal de Especia y Obras Públicas, dictará las medidas convenien2) La estadística de indole administrative listas: tes para evit^r las interferencias entre las estadel Ramo de la Defensa Nacional: y, 8) Clasificación presupuestal del personal de ciones nacionales e internacionales. Determinará 3) Las publicaciones militares. Especialistas de acuerdo con grados 0 clalas zonas nacionales de protección para las emisob) Llevar el control de las bibliotecas militares: ses asignadas. especialidades y sueldos 188 de radiodifusión y señalará los límites de las c) Operar el Servicio Postal Militar: mensuales devengados:

bandas. la t-lerancia 0 desviación de frecuencias d' Mantener el Archivo General del Ejército; v, c) Preparar y tramitor los informes sobre situay la amplitud de emisión para toda clase de sere) Otras misiones de Ayudantia General que se ción militar de personal on los casos de ser vicios, cuando no estuvieren especificados en los establezcan. requeridos por èl Instituto de Previsión Mr. tratades en vigor>. litar: CAPITULO II d) Elaborar hs nóminas mensuales del presupuesto orgánico del Servicio de Ayudantia GeArtículo 20.-El artículo 99 queda así: Organización neral del Ejercito: e) Preparar V tramitar cuando le fuere ordena ^Artículo 99.-Los propietarios de estaciones de Artículo 2.-EI Servicio de Ayudantia General do. los informes generales relativos a bajas radiodifusión que actualmente operan en el pais,del Ejercito tendrá la siguiente organización: en combates y prisioneros de guerra;

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