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Decreto 33-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1974

E Diario de Centro América DEL NTROL

ANTESEL GUATEMALTECO CONTROLNSA

VISTAS ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. de Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCVIII GUATEMALA, LUNES 20 DE MAYO DE 1974 NUMERO 81 en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes Reglamento para Gastos de Viáticos de SUMARIO de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. MARIO SANDOVAL ALARCON, Funcionarios y Empleados del Banco NacionalPresidente. ORGANISMO LEGISLATIVO de la Vivienda en Comisiones Oficiales,GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO,

III DECRETO NUMERO 33-74 Secretario. CAPITULO I

Objetivo ORGANISMO EJECUTIVO MANFREDO HEMMERLING MORALES, Secretario. Artículo 19-El presente reglamento establece MINISTERIO DE FINANZAS las normas que regulan la petición, autoriza-Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de mayo ción y liquidación de los gastos en que incurran PUBLICAS de mil novecientos setenta y cuatro. los miembros del personal del Banco Nacional de la Vivienda en el desempeño de comisiones ofiPubliquese y Cúmplase. ciales dentro y fuera de la República. Apruébase el Reglamento para Gastos de Viáticcs

de Funcionarios y Empleados del Banco NaCARLOS ARANA OSORIO. CAPITULO II cional de la Vivienda (BANVI), en comisiones oficiales. El Ministro de Economía. Denominación de viáticos

CARLOS MOLINA MENCOS.

PUBLICACIONES VARIAS El Ministro de Finanzas, Artículo 29-Se denomina viático a la asignación diaria que el Banco Nacional de la Vivienda MUNICIPALIDAD DE JALAPA, JALAPA JORGE LAMPORT RODIL. reconoce a su personal que desempeñe comisiones oficiales fuera del lugar permanente de sus laReglamento para el servicio de agua potable mubores. nicipal de Jaiapa, departamento de Jalapa. Artículo 39-La asignación que se reconoce ANUNCIOS VARIOS ORGANISMO EJECUTIVO para llevar a cabo una comisión oficial, se determinará con base en el tiempo de duración de Matrimonios. Linea de transporte. Constitula misma que podrá ser fijado en el respectivo ción de sociedades. Prórroga de sociedad. nombramiento, y de acuerdo con las categorias Modificación de sociedades. Disolución de soMINISTERIO DE FINANZAS V lugares que se establecen en los artículos 69 y79 siguientes.ciedades. Patentes de invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. - Edictos. PUBLICAS Artículo 49-Los viáticos asignados para el Licitaciones. Remates. desempeño de una comisión cubrirán un período de veinticuatro horas. Este tiempo se computará Apruébase el Reglamento para Gastos de Viáti-Club 202, S. A., Agencia en Guatemala, Balance a partir de la hora de salida, hasta la hora de

cos de Funcionarios V Empleados del BancoGeneral al 30 de junio de 1973. regreso al Banco Nacional de la Vivienda O Nacional de la Vivienda (BANVI) CIL comisiobien; al lugar donde se inicie 0 termine la comiIndustria Químico Farmacéutica Guatemalteca, S. nes oficiales. sión conforme lo indique el nombramiento. A., QUIFARMA. S. A., Balance General ConACUERDO MINISTERIAL No 17-74 CAPITULO IIIdensado al 30 de junio de 1972.

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de Viáticos para el interior del país1974.

ORGANISMO LEGISLATIVO El Ministro de Finanzas, Artículo 59-La escala de viáticos para el interior del país se basa en dos aspectos funda-CONSIDERANDO: mentales que son: Sueldos y lugar objeto de la comisión. Que el Banco Nacional de la Vivienda DECRETO No. 33-74 (BANVI), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6º-Los funcionarios y empleados delReglamento General de Viáticos, aprobado por BANVI que desempeñen comisiones en el interior Acuerdo Gubernativo No M. de H. y C. P. 14-69 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, de la república, se clasifican de acuerdo con el de fecha 30 de abril de 1969 y sus modificaciones, sueldo 0 remuneración nominal mensual que de-formuló su "Reglamento para Gastos de Viáticos vengan, en las categorías siguientes:CONSIDERANDO: de Funcionarios y Empleados", el que fue aprobado por su Junta directiva en Resolución No 88, Sueldos Categorias Que de conformidad con lo estipulado en el ar-contenida en el punto Sexto del Acta No 26 tículo 80. del Decreto 76-73 del Congreso, se dedel 3 de mayo del año en curso, habiéndolo someMayores de 0500.00 PRIMERA terminó la creación de la Comision Liquidadora tido a la aprobación de este Ministerio; de 0301.00 a 0500.00 SEGUNDA de la Empresa Guatemalteca de Aviación -AVIAde 0201.00 a 0300.00 TERCERA TECA-, la cual debería ser nombrada por el OrCONSIDERANDO: de 0101.00 a 0200.00 CUARTA ganismo Ejecutivo dentro de un plazo de 15 días Hasta de 0100.00 QUINTA a partir de la vigencia del mismo, fijándose asi-Que oída la Dirección Técnica del Presupuesto mismo el plazo de seis mescs para la realizacionon dictamen número 1180 de fecha 9 de mayo del A los integrantes de la Junta Directiva se de la liquidación en referencia: corriente año, emitio opinión en el sentido de que asignarán los viáticos correspondientes a la Pri-debe aprobarse dicho Reglamento, toda vez que se mera Categoria.

CONSIDERANDO: incorporaron al mismo las sugerencias que esa Direceión hizo en dictamen anterior, Artículo 79-En lo que respecta al lugar obje-Que la citada Comisión fue nombrada por Acuerto de la comisión, el territorio nacional se divide

do del Presidente de la República que entró en POR TANTO, en los grupos siguientes: vigor el 23 de octubre de 1973, especificándose tam. bien en dicho Acuerdo que cl plazo para cl cumpliEn uso de las facultades que le confiere el GRUPO "A" miento de su cemetido era de seis meses; el cual Articulo 41 del Reglamento General de Viáticos, en la práctica y según manifestaciones de la Co-contenido en Acuerdo Gubernativo No M. de H. y Comprende los municipios siguientes: Gua-misión nombrada, ha sido insuficiente para la culC. P. 14-69 de fecha 30 de abril de 1969 y sus temala, Quezaltenango, Puerto Barrios, Puerto minación de SUB labores. baciéndose por lo tanto modificaciones, Santo Tomás de Castilla, Puerto de San José, indispensable prorrogar por el tiempo necesario el ACUERDA: Livingston, Flores y Santa Elena (Petén), Anplazo que le fuera fijado para tal efecto, tigua Guatemala, Santo Tomás ChichicastenanArtículo 19-Aprobar el "Reglamento para go y Panajachel. POR TANTO Gastos de Viáticos de Funcionarios y Empleados del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI)", GRUPO "B" En uso de las facultades que le confiere cl incisoque establece el procedimiento para el pago de

10. del artículo 170 de la Constitución de la Relos gastos que por ese concepto deban hacerse a Comprende los municipios siguientes: Escuin-pública, los funcionarios y empleados de dicha Institutla, Mazatenango, Retalhuleu, San Marcos, HueDECRETA: ción, en el desempeño de comisiones oficiales, el huetenango, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, Cobancual fue aprobado por su Junta directiva en ReAlta Verapaz, Coatepeque, Malacatán, Ciudad Artículo 10.-Se prorrega por dos meses más, a solucion No 88, contenida en el punto Sexto del partir de la vigencia de (ste Decreto, el plazo fi-Acta No 26 del 3 de mayo del corriente año. Tecún Umán, Puerto de Champerico, Puerto de Ocós y Tecpán Guatemala y los demás municipios jado a la Comisión Liquidadora de AVIATECA, Artículo 29-E1 presente Acuerdo entrará on de los departamentos de Izabal y el Petén. para di cumplimiento de su cometido. vigor inmediatamente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial, juntamente con el texto del resGRUPO "C" Artículo 20.-El presente Decreto entrará on vipretivo Reglamento. gor el dia siguiente de su publicacion on el Diario Comprende los municipios no incluidos en los

Oficial. Comuniqueze. grupos anteriores: JORGE LAMPORT RODIL, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMinistro de Finanzas. Artículo 89-Con base en las categorías indición y cumplimiento. cadas en el Artículo Go y en los grupos enumeARTURO AROCH NAVARRO, BIBLIOTECA DEL rados en el Artículo 79, se establece la Escala de Dado en cl Palacio del Organismo Legislativo Viceministro de Finanzas. SONOR

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