Decreto 33-1977
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-1977
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1977
1486 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 22 de 1977 NUMERO 78
Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-la emisión del Decreto Gubernativo 6-77 ratificadoTERNATIONAL AIRLINES, a la Dirección Ge-ción y cumplimiento. por el Decreto 29-77 del Congreso de la República,neral de Correos y Telégrafos, durante los mesesDado en el Palacio del Organismo Legislativo,mediante el cual se decretó el Estado de Calamide noviembre y diciembre de 1976, por la cantidaden la ciudad de Guatemala, a los siete días del dad Pública en todo el territorio nacional por trein-total de cuatro mil ochocientos veintitrés quetzalesmes de junio de mil novecientos setenta y siete.ta dias, por lo que es el caso de dictar las medi-con treinta centavos (04,823.30). cantidad que se pa-das pertinentes a fin de que el Gobierno puedagara con cargo a la Partida Número 77-1353-1.105-LUIS ALFONSO LOPEZ, reducir en lo posible los daños y los efectos del te-Presidente. 01-01-911-01 del Presupuesto de Ingresos y Egresosrremoto que asoló el país, del Estado vigente. GRACE HERNANDEZ S. DE ZIRION, POR TANTO. Comuniquese.Secretaria. Con base en lo que determinan los artículos 151,JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, LAUGERUD G. 152 y 153 de la Constitución de la República: ySecretario. 10., 20., 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Ministro de Comunicaciones yObras Públicas.Palacio Nacional: Guatemala, catorce de julio En Consejo de Ministros, RICARDO ARGUEDAS M.de mil novecientos setenta y siete.
DECRETA: Publiquese y Cúmplase. El Ministro de Finanzas, JORGE LAMPORT RODIL.Articulo 10.-Se decreta el Estado de CalamidadKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Pública en todo el territorio de la República durante el término de treinta dias a partir del veinti-El Ministro de Gobernación. séis de julio del corriente año. MINISTERIO DE ECONOMIADONALDO ALVAREZ RUIZ. Artículo 20.-En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede, el Presidente de la República-00X00podrá tomar las medidas establecidas en el Capítulo IV de la Ley de Orden Público y dictar losApruébanse las reformas introducidas a los estaDECRETO NUMERO 33-77 Acuerdos y demás disposiciones para superar latates de la Cooperativa de Aborro, Crédito y Sersituación referida. viclos Varios SAN JOSE OBRERO, ResponsabiliEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 30.-Los precios máximos establecidos dad Limitada. por las autoridades competentes con anterioridad al CONSIDERANDO: cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,Palacio Nacional: Guatemala, 8 de julio de 1977. no podrán aumentarse salvo en caso plenamente Que de conformidad con to que establece el justificado, previa autorización del Ministerio de El Presidente de la República,Economia.
artículo 166, inciso 80., de la Constitución de la República, corresponde al Congreso conceder 0 Artículo 40.-El presente Decreto entrará en viCONSIDERANDO: no permiso para ausentarse del territorio de gor inmediatamente, y del mismo se dará cuenta al Congreso de la República en sus actuales sesio-Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 5 de agos-Centro América al Vicepresidente de la Repúbli-nes ordinarias, para los efectos consiguientes, de-to de 1967, se aprobaron los estatutos y se reco-ca; biendo publicarse en el Diario Oficial. noció la personalidad jurídica de la Cooperativa deCONSIDERANDO: Ahorro y Crédito SAN JOSE OBRERO, ResponsaQue el licenciado Mario Sandoval Alarcón,Comuniquese. bilidad Limitada; Vicepresidente de la República, solicitó permiso para ausentarse del territorio de Centro América, LAUGERUD G. CONSIDERANDO: durante el período comprendido del 18 de julioEl Ministro de Gobernación. Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito SANal 20 dei agosto de 1977, para realizar un viajeDONALDO ALVAREZ RUIZ. JOSE OBRERO. Responsabilidad Limitada, ha 80-a la América del Sur, en cumplimiento de unamisión oficial; licitado al Ministerio de Economía la aprobación
El Ministro de la Defensa Nacional,a la reforma de sus estatutos, lo cual fue previa-POR TANTO, OTTO GUILLERMO SPEEGELER mente acordado por los asociados en asamblea En cumplimiento de lo que dispone el inciso NORIEGA. general; 80., del artículo 166 y 173 de la Constitución de CONSIDERANDO:El Ministro de Agricultura,la República, FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO.DECRETA: Que la solicitud de mérito se estima procedente,ya que tanto la Superintendencia de Bancos como Artículo 10.-Conceder permiso al VicepresiEl Ministro de Comunicaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de dente de la República, licenciado Mario SandoObras Públicas. Economía se pronunciaron favorablemente, val Alarcón, para que pueda ausentarse del RICARDO ARGUEDAS MARTINEZ. territorio Centroamericano durante el períodoEl Ministro de Educación, POR TANTO, comprendido del 18 de julio al 20 de agosto deGUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ.1977, inclusive. En uso de las facultades que le confiere el inciso Artículo 20.-El presente Decreto fue deçlaEl Ministro de Economia, 40. del artículo 189 de la Constitución de la Repú- rado de urgescia nacional con el voto favorable biica, RAMIRO PONCE MONROY.de más de las dos terceras partes del número ACUERDA: total de Diputados que integran el Congreso,El Ministro de Finanzas, entrará en vigor inmediatamente y será publiArtículo I. Aprobar las reformas a los estatutosJORGE LAMPORT RODIL.cado en el Diario Oficial. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN JOSE
El Ministro de Relaciones Exteriores,OBRERO, Responsabilidad Limitada, contenidos en Pase al Organismo Ejecutivo para su publiADOLFO MOLINA ORANTES. el Acuerdo Gubernativo de fecha 5 de agosto decacion. 1967, los cuales quedan así: Dado en el Palacio del Organismo LegislativoEl Ministro de Salud Pública yen la Ciudad de Guatemala, a los trece días del Asistencia Social, CAPITULO I mes de julio de mil novecientos setentisiete.JULIO BENJAMIN SULTAN. Denominación y objeto RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, E1 Ministro de Trabajo yPresidente, Previsión Social, Artículo 10.-Con fecha veinte de noviembre de DANIEL CORZO DE LA ROCA. mil novecientos setenta y seis, se organizó la Co-HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO, operativa de Ahorro, Crédito y Servicios VariosSecretario. SAN JOSE OBRERO, Responsabilidad Limitada, MARINA MARROQUIN MILLA, bajo el amparo de las leyes que le son aplicables. Secretaria. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Artículo 20.-La Cooperativa tendra los objetivossiguientes: Palacio Nacional: Guatemala, catorce de julio Y OBRAS PUBLICASde mil novecientos setesta y siete. a) Procurar el mejoramiento económico y so-cial de sus asociados; Publiquese. b) Fomentar el hábito del ahorro entre los asoKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Reconócese para los efectos contables correspon-ciados y crear una fuente de crédito a un tipode interés razonable;
dientes, el servicio de transporte de corresponEl Ministro de Gobernación, dencia aerea internacional, efectuado por TACAc) Proporcionar a sus asociados, una mayor caDONALDO ALVAREZ RUIZ. INTERNATIONAL AIRLINES, a la Dirección Gepacitación económica y social, mediante una neral de Correos y Telégrafos, durante los me-adecuada educación cooperativista; ses de noviembre y diciembre de 1976. d) Eliminar de las relaciones socio-económicas, los objetivos de lucro, sustituyéndolos por los ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, 26 de abril de de prestación de servicio; y 1977. e) Desarrollar cualquier otra actividad cooperativa, compatible con la ley, que tienda al inEl Presidente de la República, cremento eficaz del cooperativismo. DECRETO NUMERO 7-77 Con base en el inciso 40. del Artículo 189 de laArtículo 30.-Para lograr sus objetivos, la CoConstitución de la República, y dictaménes favo-operativa efectuará las siguientes operaciones: Palacio Nacional: Guatemala, 20 de julio de 1977.rables emitidos por la Contraloría de Cuentas Nú-a) Recaudar las aportaciones;meros Fe 452 y Fe 622 de fechas 19 y 26 de eneroKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. de 1977. respectivamente, b) Recibir las cuotas, para fines específicos,acordados por la Asamblea: Presidente de la República, c) Recibir de los asociados, las cantidades deACUERDA: dinero que éstos entreguen, con fines de ahoCONSIDERANDO: rro; Reconocer para los efectos contables correspondientes, el servicio de transporte de corresponden-d) Conceder préstamos a los asociados, prefeQue aún persisten las causas que dieron origen acia Aérea Internacional, efectuado por TACA IN-rentemente para fines productivos, 0 en casos de emergencia;