Decreto 33-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 33-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXX GUATEMALA, LUNES 28 DE MARZO DE 1983 NUMERO 92
SUMARIO CONSIDERANDO: CAPITULO II Que para la consecución de los propósitos enunciadosCédula de Identidad Personal ORGANISMO EJECUTIVO en los considerandos anteriores, y para proporcionar seguridad jurídica en cuanto a la identidad de las perPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sonas, es procedente decretar en ese sentido la corres-Artículo 60.-Creación de la Cédula de Identidadpondiente disposición legal, Personal. Se crea la Cédula de Identidad Personal DECRETO LEY NUMERO 33-83 (CIP) como documento único de identificación de todos los guatemaltecos y de los extranjeros residentes legal-POR TANTO, mente en el país.
MINISTERIO DE ECONOMIA En el ejercicio de las facultades que le confiere elOtórgase al señor Oscar René La Guardia Ra-Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,Todo guatemalteco mayor de dieciocho años de edad, mirez, para la empresa de su propiedad Rapi-modificado por el Decreto Ley Número 36-82,está obligado a obtener su Cédula de Identidad PersoDonas, clasificación de Industria del Grupo "C" nal en los términos de esta Ley. Igualmente los extran-y equipárase con la similar guatemalteca Panijeros mayores de edad que tienen residencia en la Re-ficadora Europa. DECRETA: pública, nal. deben obtener su Cédula de Identidad PersoAmpliase en el sentido que se indica, el artículoLa siguiente Para los menores de edad la obtención de la Cédula1o. del Acuerdo Ministerial número 40-71, del 12 de febrero de 1971, solicitado por la empresaLEY DEL REGISTRO GENERAL DE de Identidad Personal será optativa, pero mediante Hilaturas Fibroquímicas. POBLACION acuerdo gubernativo podrá hacerse obligatoria. Modificase en la forma que se expresa, el artículoCAPITULO I Artículo 70.-Extension de cédulas. La Cédula de 30. del Acuerdo Ministerial número 364-79 del 26 de junio de 1979, solicitado per la empresa Hila-Funciones y estructura del Registro Identidad era-de-Población. Personal será extendida por el Registro Ge-turas Fibroquímicas. Artículo 1q.-Se crea el Registro General de PoblaOtórgase al señor Oscar René La Guardia Ra-ción, que tendrá las siguientes funciones:Las Cédulas de Identidad Personal que se extiendana los guatemaltecos mayores y menores de edad, debenmirez, propietario individual de la empresa Rapi-Donas, exoneración del 40% del Impuesto dea) Establecer un sistema centralizado de registro deser diferentes y claramente distinguibles entre sf, y de Estabilización Económica, sobre los rubros quepoblación en el territorio de la República;las que se extiendan a los extranjeros residentes. se menciona. b) Aplicar un método de actualización de los datos Modificase en el sentido que se menciona. el ar-correspondientes a la población del país;Artículo 80.-Contenido. La Cédula de Identidad
tículo 4o. del Acuerdo Ministerial número 622Personal deberá contener los datos siguientes: 82 del 30 de diciembre de 1982, solicitado por lac) Crear y operar un sistema nacional de identificaempresa Transagroquímica de Centro América,ción para la población y extender la Cédula de Sociedad Anónima. Identidad Personal (CIP); a) Número. El número deberá ser único, por habitante, de modo que no tendrá cambios e identifi-d) Proporcionar al Registro de Ciudadanos la infor-cará únicamente al titular; ANUNCIOS VARIOS mación que éste requiera para el desempeño ade-b) La fotografia del titular: cuado de sus funciones; c) La impresión digital de su dedo pulgar derecho uAutorizaciones Farmacéuticas.-Matrimonios.-e) Supervisar el correcto y eficiente funcionamientootro en su defecto; neas de de Autorizaciones de Sociedad. Constituciones de Sociedad.-de los Registros Civiles de la República; yd) El nombre completo del titular: Modificaciones de Sociedad.-Disolución de So-f) Las demás que las leyes y reglamentos le señalen.e) La firma del titular; f) Fecha y lugar de nacimiento del titular; -Edictos.-Remates. ciedad.-Registro de Marca.-Títulos Supletorios.Artículo 20.-Estructura del Registro. El Registrog) Número de folio y libro de inscripción del naciGeneral de Poblacion está integrado por los siguientesmiento del titular o, en su caso, de su inscripción
Maderas de Salama, S. A.-Balance General enorganismos: en el Registro Civil; junio 30, 1978. h) Número de formulario de datos personales del tia) Dirección General; y tular en el Registro Nacional de Población; e AGROVERSA, S. A.-Balance General al 30 deb) Junta Supervisora y Coordinadora. i) Otras que el Reglamento señale. septiembre de 1979. Artículo 30.-Dirección General. La Dirección Gene-Artículo 90.-Obligatoriedad de la Cedula. Es obligaral está integrada por un Director que será el Registra-toria la presentación de la Cedula de Identificación Personal para: ORGANISMO EJECUTIVO dor, un Subdirector y las dependencias técnicas y administrativas que establezca el Reglamento. a) Emitir su voto; Artículo 40.-Junta Supervisora y Coordinadora. Lab) Tomar posesion de cargo o empleo público; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Junta Supervisora, es el Organismo encargado de c) Celebrar contrato escrito de trabajo; d) Solicitar pasaporte;controlar las actividades del Registro, en lo concernien-e) Obtener licencias O patentes de cualquier clase; DECRETO LEY NUMERO 33-83 te a la extension de las cédulas de identidad personal af) Comparecer a cualquier acto 0 diligencia judiciallos Ciudadanos, de acuerdo a las disposiciones legales y0 administrativa; reglamentarias correspondientes; además servirá como
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de 1983. g) Contraer matrimonio; coordinadora entre el Registro General de Población y el Registro de Ciudadanos. h) Comparecer en cualquier instrumento público o El Presidente de la República, acta notarial: i) Obtener la inscripción militar; yEstará integrada por el Director del Registro deCONSIDERANDO: j) Cualquier otra diligencia en que sea necesarioCiudadanos, quien la preside y dos personas nombraidentificarse. das por el Tribunal Supremo Electoral.
Que es necesario crear un documento único, práctico, confiable y seguro, para la identificación legal de los Los guatemaltecos que no residan en Guatemala es-Artículo o.-Relación con otras autoridades. Las deguatemaltecos y extranjeros residentes en el país, que tan obligados a solicitar su Cédula de Identidad Perso-legaciones departamentales del Registro de Ciudadales sirva además a los ciudadanos para ejercer el denal en el Consulado más cercano a su residencia.nos colaborarán en forma permanente con el Registrorecho de sufragio, sin que puedan ser suplantados porGeneral de Población, para supervisar que las fun-terceras personas; Los extranjeros transeúntes no están obligados a ob-ciones de obtención de datos y de actualización de retener Cédula de Identidad Personal y se identificarángistros que desarrollen las municipalidades se efectúenCONSIDERANDO: con sus respectivos pasaportes.apegadas a la ley.
Que para la creación del referido documento de idenArtículo 10.-Prohibición de privar de la Cédula.tidad personal, simultáneamente debe estructurarse elLos Alcaldes, los Registradores Civiles y todas lasNinguna autoridad ni persona podrá privar de la pose-Registro General de Población, como la institución idó-dependencias del Organismo Ejecutivo, ast como las sion de su Cédula de Identidad Personal a su legítimonea provista de los medios técnicos indispensables, pa-entidades autónomas, semiautonomas y descentralizatitular y, si lo hiciere sin el consentimiento de éste, in-ra inscribir, clasificar y extender los documentos dedas, deberán prestar al Registro toda la colaboracion currirá en el delito de abuso de autoridad 0 coacción, se-identificación a quienes lo soliciten; que puedan requerir para su mejor desempeño. gún sea el caso,2126 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 28 de 1983 NUMERO 92 dad, excepto para los fines del Artículo 21 de esta Ley.(Q5,000.00), representará una linea de producción eco-Artículo 11.-Publicidad. Los formularios de datos personales relativos a las Cédulas de Identidad Perso-Quienes adquieran la ciudadania guatemalteca dentronómicamente necesaria y proporcionará ocupación a un del plazo señalado por dicho Artículo 20, podrán obte-número de quince (15) personas, entre empleados adminal, son públicos, pueden ser consultados por cualquierner su Cédula de Vecindad, en tanto adquieran su Cé-nistrativos y laborantes;
interesado y. mediante solicitud, el Registro extenderá certificación de cualquier inscripción. dula de Identidad Personal 0 vence el plazo ahi fijado. Los extranjeros domiciliados se identificarán duranteCONSIDERANDO: Articulo 12.-Tiempo de vigencia de la Cédula. Laese período con su Certificado de Inscripción extendido por la Dirección General de Migracion 0 con su Pasa-Que corrido el traslado a la Secretaria PermanenteCédula de Identidad Personal tiene vigencia por cinco del Tratado General de Integración Económica Centroaños, a contar de la fecha de su emision, en consecuen-porte. americana (SIECA), en cumplimiento a lo estatuido por cia, caducará automáticamente por el transcurso de dicho plazo. El respectivo titular deberá revalidar suArticulo 23.-Derogatoria. Al vencer el plazo que se-el Artículo 26 del Convenio, este organismo en informe número 2744 de fecha 16 de julio de 1982, proporciona inscripción y obtener nueva Cédula de Identidad Perso-fials el Articulo 20 de esta Ley, quedarán derogados el nal, de acuerdo con el Reglamento. Decreto Legislativo 1735, su Reglamento contenido enla naturaleza de los beneficios y plazos de que disfruta Acuerdo Gubernativo del 5 de agosto de 1931, sus mo-la empresa con la cual se gestiona la equiparación;
Artículo 13.-Reposición de la Cedula. En caso dedificaciones y, en general, todas las normas y disposidestrucción, perdida o grave deterioro de la Cédula deciones que se opongan a la presente Ley. CONSIDERANDO: Identidad Personal, el interesado deberá solicitar su re-Articulo 24.-Archivo de documentos. Los libros, ex-posición al Registro. pedientes, archivos y demás documentos en poder deQue en la tramitación respectiva se han llenado todoslos extremos legales y que la Dirección de Política InArticulo 14.-Cancelación por muerte. Los Registra-los Registros de Vecindad de la República, deberán serdustrial, en dictamen número 135-82(367) de fecha 22 dores Civiles de toda la República, deberán comunicarentregados por las Alcaldias Municipales correspon-de noviembre de 1982, emitió opinion recomendando al Registro General de Población el fallecimiento dedientes al Archivo General de Centroamérica, para su cualquier guatemalteco O extranjero domiciliado, paraconservación, clasificación y cuidado. Dicha entregaque a la citada empresa se le conceda clasificación y deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes alequiparación, las cuales deberán otorgarse de conforla cancelación de su inscripción y la anulación de su Cé- midad con la ley de la materia, por lo que del estudio del dula de Identidad Personal. Tal aviso deberá darse ca-vencimiento del plazo establecido en el Artículo 20 de da mes, dentro de los primeros cinco dias del mes si-esta Ley y constará en acta firmada por el Director Ge-expediente este Despacho estima que le correspondeser clasificada como industria dentro del grupo "C" y
guiente, en los formularios que el Registro deberá pro-neral del Archivo General y por el Alcalde Municipalequiparada en beneficios con la similar guatemalteca porcionar, bajo pena de multa de veinticinco quetzales,correspondiente, de la que se compulsará fotocopia cer-"Panificadora Europa"; y en caso de retraso,0 incumplimiento. Para el efecto, -tificada al Alcalde. toda partida de defuncion, deberá consignarse el Rúme-ro de la Cédula de Identidad del fallecido en los casosArtículo 25.-Dependencia. El Registro General de CONSIDERANDO: en que esto sea posible. Población será temporalmente dependencia de la Presidencia de la República, con el objeto de que pueda, en elQue es necesario precisar las condiciones bajo las Artículo 15.-Cambios en el nombre. Cualquier cam-menor tiempo posible, organizarse e iniciar las activi-cuales el Estado otorga beneficios a las industrias para bio en el nombre de una persona, deberá notificarse aldades necesarias para su funcionamiento y la extensiongarantizar los objetivos de la politica de fomento inRegistro, acompañando la prueba documental respecti-de las Cédulas de Identidad Personal. dustrial. va y la Cedula de Identidad Personal del interesado a POR TANTO. efecto que se le emita una nueva. Artículo 26.-Revalidación de Cedulas. Las Cédulas de Identidad Personal que se emitan durante los años Articulo 16.-Reclamos referentes a inscripciones. El1983 y 1984, tendrán vigencia por un máximo de 10Con fundamento en los Articulos 2, 4, 5, 7. 15. 19, 22,
Tribunal Supremo Electoral conocerá y resolverá enaños y llevarán inserta su fecha de caducidad. El Re-26 reformado por el Artículo 70. del Tercer Protocolo, única instancia. y por el procedimiento de los inciden-gistro establecerá los medios y procedimientos ade-33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40. 46 del Convenio Centrotes, de cualesquiera reclamaciones y problemas que secuados a fin de que la revalidación de tales cédulas, seamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Insuscitaren en relación a la inscripción en el Registro,efectúe en forma ordenada y dentro de un plazo no ma-dustrial y 28 del reglamento para su aplicación tanto de guatemaltecos como de extranjeros domici-yor de cinço años. (REIFALDI), liados. Articulo 27.-Término para emitir Reglamento. El ACUERDA: Artículo 17.-Sanciones a funcionarios y Notarios.Organismo Ejecutivo emitirá el Reglamento de esta Los funcionarios y empleados del Estado y los Nota-Ley, dentro de los treinta días siguientes a su vigencia.Artículo 10.-Otorgar al señor Oscar Rene La Guarrios que no cumplieren con exigir y anotar el número de dia Ramirez, para la empresa de su propiedad denomila Cédula de Identidad Personal en los casos y circuns-Artículo 28.-Vigencia de esta Ley. Esta Ley entraránada "Rapi-Donas", clasificación de industria dentro tancias sefialados en el Artículo 9o. de esta Ley, in-en vigor al día siguiente de su publicación en el Diariodel grupo "C" y equiparación en beneficios con la simicurrirán en multa de veinticinco quetzales por la prime-Oficial. lar guatemalteca "Panificadora Europa". para poder_ ra infracción, multa que se duplicará en caso de reincidedicarse a la elaboración de galletas diversas, al amparo de las disposiciones legales anteriormente citadas.dencia. Publiquese y cúmplase. Articulo 18.-Obligatoriedad de portación de la CeArtículo 20.-La empresa que por este acto se clasifidula. Es obligatoria la portación de la Cedula de Identi-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. ca y equipara, gozará de los siguientes beneficios: dad Personal, en todo tiempo, por su titular, así como la de exhibirla a cualquier autoridad o funcionario queMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ a) Exención de un cien por ciento (100%) de delo requiera. El incumplimiento de lo anterior, constirechos de aduana y demás gravámenes conexos,Secretario General de la tuira falta que se sancionará de acuerdo con el Articulo sobre la importación de maquinaria y equipo porPresidencia de la República. un período de tres años; y497 del Código Penal. b) Exención de un noventa por ciento (90%) de de-RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, Artículo 19.-Sanciones. El uso de Cedula de Identirechos de aduana y demás gravámenes conexos,Ministro de Gobernacion. dad Personal falsa o ajena será sancionado con las pesobre la importación de materias primas. producnas que señalan los Artículos 325 y 338 del Código Petos semielaborados y envases hasta el 31 de diciembre de 1983, fecha en que finalizan los benefi-nal, según el caso. cios de la empresa con la cual se le equipara. CAPITULO III MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-El señor Oscar. Rene La Guardia Ramirez, propietario de la empresa denominada "RapiDisposiciones transitorias y finales Donas", deberá cumplir con las siguientes obligaArticulo 20.-Plazo para obtener la Cedula. QuienesOtorgase al sefior Oscar Rene La Guardia Ramirez, pa-ciones: estén obligados a obtener Cédula de Identidad Perso-ra la empresa de su propiedad "Rapi-Donas", clasifinal deberán hacerlo dentro de un plazo de doce meses, acación de industria dentro del grupo "C" y equipára-a) Invertir en la industria un capital no menor decien mil cuatrocientos quetzales exactos partir de la vigencia de la présente Ley. Durante el mis-se con la similar guatemalteca "Panificadora Euro-(Q100,400.00). suma de la cual corresponde a mamo se podrá usar la Cedula de Vecindad para los actospa". quinaria y equipo la cantidad de treinta y ocho a que se refiere el Artículo 9o. de esta Ley. mil quetzales (Q38,000.00), tal como se indica en Para todos los actos regulados por la Ley de OrganiACUERDO No. 05-83 el estudio técnico económico presentado;
zaciones Politicas. es indispensable la identificación por medio de la Cédula de Identidad Personal, salvo loPalacio Nacional: Guatemala, 5 de enero de 1983.b) Encontrarse completamente instalada y produ-ciendo a escala industrial en el mes de noviembre previsto en el Articulo 111 de dicha Ley. de 1982, lo cual deberá comunicar inmediatamen-El Ministro de Economia, te a la Dirección de Política Industrial: Articulo 21.-Identificación para obtener la Cedula. c) Hacer del conocimiento de la Dirección de Quienes tengan Cédula de Vecindad presentarán dichoCONSIDERANDO: Política Industrial, dentro de los treinta (30) días documento como prueba para obtener su Cédula de Identidad Personal. Quienes carecieran de Cedula deQue con fecha 28 de mayo de 1982, el señor Oscar Re-calendario siguientes a la fecha de su ocurrencia, las modificaciones en los planes y proyectos iniVecindad, además de la exhibición de la Certificacionné La Guardia Ramirez, quien actúa en calidad de prode su Partida de Nacimiento tendrán que identificarsepietario individual de la empresa industrial denomina-ciales que hubiere realizado cuando éstos varien las causas que dieron lugar a su clasificacion y con cualquiera de los siguientes medios: da "Rapi-Donas", ubicada en la 29 avenida 14-57, zona