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Decreto 33-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, MARTES 16 DE ABRIL DE 1985 NUMERO 9

SUMARIO En el Diario de Centro América (Sección OfiDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cial), Tomo CCXXV, número 79, de fecha 1o. deGuatemala, a los doce días del mes de abril de marzo del año en curso, se publicó el Decreto-Ley mil novecientos ochents y cinco. número 17-85, "Ley del Alcohol Carburante", en ORGANISMO EJECUTIVO el cual se detectaron los siguientes errores de Publíquese y cúmplase. tipo mecanográfico: General de División JEFATURA DE ESTADO OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORESArtículo 35. Literal c), dice: "precio oficial del Jefe de Estado. carburante y/o su mezcla"DECRETO-LEY NUMERO 33-85 Debe decir: "precio oficial del alcohol carburanSecretario General de la DECRETO-LEY NUMERO 34-85 to y/o su mezcla" Jefatura de Estado, Literal g), dice: "y de conservacio..." MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. MINISTERIO DE GOBERNACION Debe decir: "y de conservación..." ERIC MEZA DUARTE,

Primer Viceministro de Finanzas, Nómbrase a las personas que se indican, Alcalde Encargado del Despacho. y Vicealcalde Municipal de Santa Cruz El Chol, departamento de Baja Verapaz. ORGANISMO EJECUTIVO Autorizase a la Municipalidad de Poptún, departamento de El Petén, para que pueda cobrar el Arbitrio que se menciona. JEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 34-85 Autorizase a la Municipalidad de Nuevo Progreso, departamento de San Marcos, para que pueda DECRETO-LEY NUMERO 33-85cobrar los Arbitrios que se detailan. EL JEFE DE ESTADO, EL JEFE DE ESTADO, Apruébanse las reformas introducidas a los EsCONSIDERANDO:tatutos de la "Alianza Francesa de Guatemala". CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, con base en lo MINISTERIO DE ECONOMIA Que las disposiciones contenidas en el DecretoLey número 25-85 resultaron inoperantes en lapreceptuado por el Estatuto Fundamental de Go-bierno, está facultado para conceder exoneración Otórgase al señor Mario Rey Rosa Quiroz, propiepráctica, lo cual hace imperativa su inmediatade multas cuando lo estime conveniente a los intario individual de la empresa "Cerámicas Rey derogatoria; tereses del Estado o a los de los habitantes delCONSIDERANDO:Rosa". extensión de beneficios sobre la imporpaís; tación de maquinaria y equipo en un 100%

y para materias primas, productos semielaboQue siendo el Banco de Guatemala, la InstituCONSIDERANDO: rados y envases en un 50%. ción que ejerce la función de Agente Fiscal del Es-tado de conformidad con su Ley Orgánica, es Concédese al señor Henry L Roye, la patente deconveniente asignarle la función de receptor de laQue se han producido múltiples inconvenientes invención que se menciona. tasa a que se refiere el artículo 10 del Decretoen relación con el cobro de multas impuestas por número 836 del Congreso de la República, que infracciones al Reglamento para el Control de actualmente conforme dicha ley, corresponde a Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores PUBLICACIONES VARIAS otra dependencia estatal. para lo cual se hace ne-y sus Combinaciones, Acuerdo Gubernativo de cesario dictar la respectiva disposición legal queM.C. y F.P. No 2-78, del 13 de enero de 1978, deroasí lo determine, gado por Acuerdo Gubernativo número 135-85, MUNICIPALIDAD DE NEBAJ, EL QUICHE de fecha 22 de febrero de 1985, actualmente en POR TANTO, vigor, por lo que con el propósito de brindar a Apruébase el Plan de Tasas que se indica, acorlos transportistas facilidades en sus operaciones. dado por la Municipalidad de Nebaj, departaEn el ejercicio de las facultades que le confiereprocede exonerar el pago de dichas multas, para mento de El Quiche. el artículo 49 del Estatute Fundamental de Go-lo cual se hace necesario dictar la correspondiente

bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú-disposición legal,MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA meros 36-82 y 87-83, CAHABON, ALTA VERAPAZ POR TANTO, DECRETA: Apruébase el Reglamento del Rastro Municipal, En el ejercicio de las facultades que le con-acordado por la Municipalidad de Santa María Artículo 1º-Se deroga el Decretio-Ley nú- fieren los artículos 49 y 26, incisos 6) y 14) delCahabón, departamento de Alta Verapaz. mero 25-85, publicado en el Diario Oficial de fe-Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porcha 25 de marzo de 1985. los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, ANUNCIOS VARIOS Artículo 29-Se modifica el artículo 10 del Decreto número 836 del Congreso de la República, DECRETA: Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. el cual queda así: Lineas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Pa- "Artículo 10.-Por servicio de iluminación deArtículo 19-Se concede exoneración total de tente de invención. Registro de marcas. pista y balizaje en los aeropuertos internaciona-multas impuestas por los Tribunales, debidas a Títulos supletorios. Edictos. - Remates. les de la República, se cobrarán seis quetzalesinfracciones al Reglamento para el Control de Pesos (Q6.00), por cada media hora o fracción de ser-y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus

vicio, cuando sea suministrado por el Estado.Combinaciones, Acuerdo Gubernativo M.C. y F.P. El importe de la tasa a que se refiere esteNo 2-78, del 13 de enero de 1978, derogado por FE DE ERRATAS artículo deberá ser pagado en las cajas del Ban-Acuerdo Gubernativo número 135-85, de fecha 22 CO de Guatemala, mediante citación de page ex-de febreco de 1085, actualmente en vigor. La exopedida por las aduanas de dichos aeropuertos.neración anterior únicamente es aplicable a las En el Diario de Centro América (Sección OfiEste procedimiento también será aplicable a lamultas impuestas a los infractores durante el pecial), Tomo CCXXVI, número 6, de fecha 11 de norma de recaudación prevista en el inciso d)ríodo comprendido del 19 de abril de 1984, a la abril de 1985, se publicó el Acuerdo Ministerial del artículo 17 de esta ley. fecha en que entre en vigor el presente decreto. número 38-85, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, que contiene la fijación del precio de Cuando el pago tenga que realizarse fuera deArtículo 29-Quienes ya hubiesen pagado las referencia determinado para el petróleo crudo nala jornada ordinaria de labores del Banco demultas a que se refiere el artículo anterior, no se cional producido por los contratistas de operacio-Guatemala, el mismo se hará efectivo en las beneficiarán con la exoneración, ni tendrán derenes petroleras de exploración y explotación, para receptorias fiscales de las aduanas corresponcho a reclamar devolución 0 compensación de el período comprendido del dos al treinta del mes dientes, depósito que será ingresado al Fondo de abril de 1985. En dicha publicación, involunComún el día hábil siguiente a dicho pago. ninguna especie. tariamente se cometió el siguiente error: La infracción de estas disposiciones, será sanArtículo 39-La exoneración a que se contras cionada de conformidad con los preceptos del este decreto, libera a los infractores únicamenteTercer Considerando: Sexto renglón dice: "1-85 Código de Aduanas". de la multa. subsistiendo cualquier otra respon-en el Area "L"...", Artículo 39-El presente Decreto-Ley entrará sabilidad civil O penal, derivada o relacionada con Debe decir: "1-85 en el Area "T"...". en vigor el día siguiente de su publicación en e'la comisión de faltas o de hechos tipificados como De lo cual se ruega tomar nota. Diario Oficial. delitos.

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