Decreto 33-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1986
LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 33 quince días, más el de la distancia si fuere el caso, paraDado en el Palacio Nacional, en la Ciudad de Gua-que éste presente el o los elementos de descargo que esti-temala, a los diez días del mes de enero de mil novecienme pertinentes y en su oportunidad, se resolverá lo pro-tos ochenta y seis.cedente. A solicitud del imputado y en casos plenamente justiPúblíquese y cúmplase, ficados a juicio de la Dirección, el término a que se reGeneral de División fiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado en quince OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES,días más, computados a partir del vencimiento del término original. Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 38.-Recursos. Contra las resoluciones que Coronel y Licenciado dicte la Dirección imponiendo una o más sanciones conMANUEL DE JESUS GIRÓN TÁNCHEZ, forme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias cabe Secretario General de la Jefatura el Recurso de Revocatoria, el que se interpondrá y susde Estado. tanciará conforme lo dispuesto por la Ley de lo Contencioso Administrativo. Cuando se haya impuesto sanción ARIEL RIVERA IRÍAS, pecuniaria es requisito indispensable acompañar al meMinistro de Finanzas. morial de interposición del Recurso, recibo original o fotocopia legalizada del pago bajo protesta de tal sanARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA,
ción; sin dicho requisito no se dará trámite al Recurso. Ministro de Educación.
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ,
El Ministro de Salud Pública y Asistencia
CAPÍTULO XII Social.
LUIS HUGO SOLARES AGUILAR,
Ministro de Comunicaciones, Transporte DE LAS DISPOSICIONES FINALES y Obras Públicas. Articulo 39.-CONFIDENCIALIDAD La DirecCARLOS PADILLA NATARENO, ción mantendrá la confidencialidad de la información, Ministro de Trabajo y. Previsión Social. datos, compilaciones y las interpretaciones que le sean proporcionadas por los titulares de las licencias cuando CARLOS GUZMAN ESTRADA, éstos así lo soliciten, durante el tiempo de vigencia de la Ministro de Gobernación. respectiva licencia. REINALDO DANIEL ARRIOLA, Queda a salvo la facultad legal de las autoridades Ministro de Economía. competentes para que se les revele dicha información, datos, compilaciones e interpretaciones, así como el uso JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS, que el Estado deba hacer de las mismas. Ministro de Agricultura, Ganadería Artículo 40.-REGLAMENTOS. Los Reglamentos y Alimentación. para la adecuada aplicación de esta Ley, serán emitidos mediante Acuerdo Gubernativo. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA,, Ministro de Energía y Minas. Artículo 41.-EXPLORACIÓN y/o EXPLOTACIÓN DE MINERALES RADIACTIVOS. Para la FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN, exploración y/o explotación de minerales radiactivos, se Ministro de Relaciones Exteriores.
estará a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley de Minería, Decreto Ley número 69-85¹. Artículo 42.-(TRANSITORIO). Las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las instituciones estatales y entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas que se dediquen a alguna DECRETO-LEY No. 12-86 de las actividades a que se refiere esta Ley, deberán adecuarse a la misma a partir del momento en que se emitan las disposiciones reglamentarias que regulen la respectiEL JEFE DE ESTADO va actividad. Artículo 43.-VIGENCIA. Esta Ley entrará en vigor CONSIDERANDO: ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.2 Que el cultivo del algodón es una de las principales actividades económicas de Guatemala, no sólo por el monto de divisas que ingresan al país con las exporta- (1) En tomo 105. ciones de dicho producto, sino por la mano de obra de
2. Publicado el 10 de enero de 1986. personal guatemalteco que se utiliza;34 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986
CONSIDERANDO: Asimismo, mantener información sobre la situación nacional e internacional del algodón y sus Que las normas legales relacionadas con el cultivo delsub-productos; algodón se encuentran dispersas, por lo que para un me-d) Fomentar la investigación agricola propiciando el jor control y apoyo a dicho cultivo, se hace necesarioestablecimiento de estaciones experimentales y launificarlas en un solo cuerpo, boratorios, con el fin de identificar nuevas técnicas de cultivos que redunden en mejora de la proPOR TANTO, ducción, así como en la calidad de la fibra y otros derivados; En el ejercicio de las facultades que le confiere ele) Participar en reuniones internacionales, gesArtículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, tionando cuando el caso lo amerite, la representamodificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y ción oficial del país y mantener relaciones con en87-83, tidades similares en el resto del mundo; f) Suministrar a los productores información yDECRETA: orientación periódica en lo que se refiere a la obtención de mejores precios para la fibra y otrosLa siguiente subproductos; así como acerca de las actividades que en general se desarrollan; LEY DEL ALGODÓN g) Identificar los tipos de fibra de algodón; así como colectar el material para la elaboración y estudio TÍTULO I de los referidos tipos: h) Velar por el eficiente desmote del algodón y su manejo hasta el embarque, elaborando las recoDEL CONSEJO NACIONAL DEL ALGODÓN mendaciones pertinentes a efecto de mantener el prestigio alcanzado por la fibra de nuestro país en CAPÍTULO los mercados internacionales; i) Mantener vigilancia en lo referente a la destrucDE LA CREACIÓN ción de rastrojos, combate de plagas, enfermedades y otras medidas tendientes a proteger el cultivo; Artículo 10.-El Consejo Nacional del Algodón, fue j) Realizar las campañas de divulgación para la pre-creado por medio del Decreto-Ley 187, de fecha 24 de vención de accidentes de trabajo en las planta-marzo de 1964, siendo un organismo colaborador, conciones, especialmente en lo relacionado con'la fusultivo, asesor y ejecutor en el desarrollo de la actividadmigación;algodonera. Como tal, es una entidad de derecho público, no lucrativa, con personalidad jurídica patrimoniok) Presentar a consideración del Gobierno de la Repropio y capacidad civil limitada a sus fines. Representapública, todas aquellas recomendaciones, estua los productores de algodón y tiene la delegación ofi-dios, proyectos de leyes y reglamentos, que se cral de tal gremio, así como las funciones que le asignaconsideren necesarios para el desarrollo e increesta Ley. mento del cultivo del algodón; Artículo 20.-Para la aplicación de la presente Ley, el1) Realizar cualquier otra actividad consecuente con Consejo Nacional del Algodón tendrá las funciones si-los fines antes expuestos y que sean de beneficio guientes: para el cultivo del algodón, siempre que estas no a) Actuar en calidad de órgano consultivo del Goimpliquen operaciones de lucro y comercio; bierno de la República en el desarrollo y mejora-m) Resolver los asuntos de interés para el gremio almiento del cultivo del algodón, así como en godonero; aquellas otras actividades específicas que por Leyn) Designar comisiones para tratar asuntos le corresponden; específicos; b) Promover el desarrollo de los programas tendien-ñ) Recaudar las cuotas a que están obligados los tes al fomento del cultivo del algodón y por ende, productores de algodón y administrar los bienes al incremento de la producción algodonera del del Consejo; país; o) Fijar las cuotas ordinarias que deben aportar los
c) Llevar con la mayor exactitud posible un control productores; estadistico de: p) Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y Area sembrada egresos de la institución y presentar la memoria Variedad de semilla utilizada de labores; Mano de obra utilizada q) Convocar a elecciones para designar miembros Productos agroquímicos utilizados directores del Consejo Nacional dél Algodón; Producción obtenida r) Emitir los reglamentos que tiendan a lograr los Calidad y cantidad de fibra obtenida objetivos del Consejo Nacional del Algodón; Calidad y cantidad de semilla obtenida s) Nombrar, aprobar y remover a los funcionarios y Producción con destino a mercados interno y empleados del Consejo, fijando los sueldos, salaexterno rios y demás prestaciones correspondientes; yLEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 35 t) Conocer y resolver todos aquellos asuntos no preArtículo 10.-El Presidente tendrá la representación vistos en la presente Ley, que sean de interés paradel Consejo y las atribuciones que se detallan a contiel cultivo del algodón. nuación: a) Convocar a junta y presidir sus sesiones, en donCAPÍTULO II de actuará como director de debates; b) Velar porque se ejecuten las disposiciones de la DE LA ORGANIZACIÓN presente Ley acuerdos y resoluciones; c) Autorizar con su firma juntamente con la del Artículo 30.-El Consejo Nacional del Algodón se inSecretario, las actas de las sesiones de Junta Ditegra por los representantes electos en cada una de las rectiva; y.
zonas algodoneras establecidas. Se elegirá un represend) Ejerces doble voto en la toma de decisiones en catante por cada zona algodonera que produzca más de so de empate. 20,000 pacas al año o fracción menor, cuando la proArtículo 11.-El Secretario tendrá las atribuciones siducción de alguna región no llegue a tal cantidad, a guientes: efecto de que se cuente con la mayor representatividad a) Llevar el control de las finanzas del Consejo y posible. La paca es un bulto o fardo de 500 libras de peautorizar con su firma los pagos que se efectúen y so de acuerdo con c! comercio internacional del algoque excedan de trescientos quetzales; y, dón. b) Sustituir al Presidente en su ausencia y firmar los Artículo 40.-Los Directores del Consejo Nacional documentos que en calidad de certificaciones, exdel Algodón, durarán en sus funciones dos años contatienda el Consejo. dos a partir del día 15 de noviembre de cada año, puArtículo 12.-La Gerencia tendrá a su cargo la admidiendo ser reelectos; la renovación del organismo se hanistración de las oficinas del Consejo. Se integrará con rá anualmente por mitad. un Gerente y el personal que el mismo acuerde, con los Artículo 50.-Los Directores del Consejo Nacional sueldos que regule el presupuesto de gastos y actuará codel Algodón, elegirán por mayoría absoluta de votos demo-superior inmediato de las demás dependencias del
entre sus miembros, a las personas que ocuparán los Consejo en todo lo relativo a la administración. cargos de Presidente y Secretario del mismo. El PresiArtículo 13.-Sin perjuicio de la representación que dente durará en sus funciones un período de 3 meses, y corresponde al Presidente, el Gerente representará legalel Secretario un período de 4 meses, contados a partir demente al Consejo en juicio, como fuera de él, con todas la fecha de su elección. Quince días antes de la expira-las facultades generales y especiales requeridas por la ción del mandato, se procederá a la elección de los susti-Ley. tutos. El Presidente y el Secretario podrán ser reelectos. Artículo 14.-EI Gerente será nombrado por el Pleno Artículo 60.-El Consejo celebrará sesiones ordinadel Consejo y además de las atribuçiones que le fija la rias por lo menos una vez por semana, pudiendo hacerlopresente Ley y las disposiciones internas, asistirá a las extraordinariamente cuando lo estime necesario. sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz El quórum lo constituye la mitad más uno de los Di-informativa y preparará las actas de sesiones, certificánrectores y las resoluciones se tomarán por mayoría abso-dolas en su caso y quedando sujeto a lo que establece el luta de votos, salvo los casos en que se requiera otra Artículo 9o. de esta Ley. mayoría. Los Directores que no puedan concurrir se Artículó 15.-La Contabilidad del Consejo, estará a podrán hacer representar por otros Directores del Con-cargo de un Contador designado por el Consejo, desejo, siempre que la representación sea expresa y por biendo practicarse anualmente un auditaje externo. escrito. Un reglamento interno regulará las sesiones de dicho organismo. CAPÍTULO III Artículo 70.-Los Directores del Consejo Nacional del Algodón deberán asistir puntualmente a las sesionesDE LAS ZONAS Y REGIONES ALGODONERAS ordinarias y extraordinarias que se celebran. Artículo 80.-La inasistencia a sesiones de cualquier Artículo 16.-El Consejo Nacional del Algodón esDirector durante dos meses consecutivos sin causa justi-tablecerá cuando lo estime conveniente, en atención a la ficada, será considerada como renuncia, debiendo el producción de pacas de algodón oro que se cosechen en Consejo solicitar a la región correspondiente la designa-el país, a la ubicación de las plantaciones, la unidad ción del sustituto, convocando a la elección respectiva.agrícola que representen, y la jurisdicción municipal a Artículo 90.-Los Directores del Consejo Nacionalque pertenezcan, las zonas existentes en cada región aldel Algodón que no cumplieren con las obligaciones degodonera, del país. La fijación de estas zonas tendrá que su cargo o faltaren a la lealtad debida a sus representa-ser adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos, previa investigación, comprobación y dictamen deldos terceras partes de los miembros integrantes del citapleno del Consejo, recibirán el desconocimiento de susdo Consejo. electores, de acuerdo con lo que sobre el particular reArtículo 17.-Las votaciones para elegir miembros
gula la presente Ley. Para tomar esta decisión será nece-integrantes del Consejo Nacional del Algodón se llevasaria la presentación de una denuncia escrita respaldadarán a cabo en cada una de las regiones de conformidad por lo menos por cinco productores de algodón con li-con esta Ley. Se elegirán representantes uno por cada cencia vigente de siembra. La votación se hará por zona de las que se establezcan en el local señalado para acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de losel efecto por medio de papeletas que autorizará el ConDirectores del Consejo. sejo, en las que se identificará al algodonero y se certifi-36 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 cará el número de votos que le corresponden de acuerdo f) REGIÓN SEIS con la producción del año anterior de las plantaciones Comprende los municipios de San José y Masaen explotación y la tabla siguiente: gua en el departamento de Escuintla y Chiquimulilla, Guazacapán y Taxisco en el Departamento de 1 a 100 pacas de algodón oro 1 voto de Santa Rosa. de 101a 200 pacas de algodón oro 2 votos de 201 a 300 pacas de algodón oro 3 votos CAPÍTULO IVde 301 a 400 pacas de algodón oro 4 votos de 401 a 500 pacas de algodón oro 5 votos de 501 a 750 pacas de algodón oro 7 votos DE LOS PRODUCTORES de 751 a 1,000 pacas de algodón oro 9 votos
de 1,001 a 1,250 pacas de algodón oro 11 votos Artículo 22.-La calidad de productor se acredita con de 1,251 a 1,500 pacas de algodón oro 13 votos la licencia vigente de siembra que lo autoriza para el de 1,501 a 1,750 pacas de algodón oro 15 votos efecto y dedicarse al cultivo del algodón en cualquier zode 1,751 a 2,000 pacas de algodón oro 17 votos na o región del país. de 2,001 en adelante 3 votos Artículo 23.-Son derechos de los productores: a) Participar en las sesiones ordinarias y extraordimás por cada 500 pacas de algodón oro producidas. narias que se convoquen; Artículo 18.-La convocatoria para elegir a los Direcb) Elegir y ser electo representante por zona de cada tores del Consejo Nacional del Algodón se hará con una región para la integración del Consejo Nacional anticipación no menor de quince días, por medio de del Algodón, de acuerdo con las regulaciones del anuncios publicados en dos diarios de mayor circulación caso; y, c) Presentar iniciativa, peticiones, consultas y pro-en el país. puestas por escrito sobre asuntos que están Artículo 19.-El Consejo Nacional del Algodón será dentro de los objetivos y fines del Consejo. el encargado de fijar las normas complementarias de las Artículo 24.-Son obligaciones de los productores:votaciones que se realicen para la elección de sus miembros, debiendo presidir la Asamblea de Algodonea) Cumplir con lo establecido en la presente Ley y su
ros la delegación que se designe para el efecto, la que seReglamento, así como con las resoluciones del rá la encargada del manejo de las votaciones así como Consejo Nacional del Algodón; de la realización del escrutinio y de hacer constar lo sub) Mantener lealtad al Consejo y respaldar sus decicedido en el acta correspondiente. siones, salvo que éstas contravengan disposiciones legales Q los objetivos para los que fueArtículo 20.-Una vez recibida el acta de votación de creado; cada una de las regiones donde se hubiere practicado la c) Contribuir al mantenimiento financiero del Conelección de Directores del Consejo Nacional del Algosejo, de acuerdo con lo que establece la presentedón, éste la aprobará si se encontrare ajustada a la Ley, Ley y su Reglamento; y, y demás disposiciones sobre el particular y declarará d) Proporcionar la información, no confidencial, electas a las personas que obtuvieran el mayor número que se les solicite. de votos para ocupar los cargos puestos a votación.Artículo 25.-La calidad del productor se pierde por Artículo 21.-Para los efectos de la elección de el sólo hecho de dejar de cultivar algodón. miembros integrantes del Consejo Nacional del Algodón, se establecen las siguientes regiones: CAPÍTULO V a) REGIÓN UNO Comprende los municipios de Ocós, Tecún Umán DEL PATRIMONIO y Pajapita en el departamento de San Marcos y Coatepeque, en el departamento de Quetzalte-Artículo 26.-El patrimonio del Consejo Nacional
del Algodón se constituye principalmente por la cuotanango. b) REGIÓN DOS que están obligados a pagar los productores de algodón Comprende los municipios de Retalhuleu, Cham-de la República, Dicha cuota no podrá ser mayor que la perico, San Andrés Villa Seca, Santa Cruz Mu-décima parte del precio promedio del quintal de semilla lúa, en el Departamento de Retalhuleu. de algodón que se haya registrado el año inmediato anc) REGIÓN TRES terior en el mercado local. Esta cuota será fijada por el Comprende los municipios de Mazatenango, voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad Santo Domingo, Cuyotenango y San José El Ído-de los directores que integran el Consejo. Artículo 27.-El pago de la cuota a que se refiere ello, en el departamento de Suchitepéquez. artículo anterior deberá hacerse directamente en las d) REGIÓN CUATRO Comprende los municipios de Tiquisate en el de-empresas desmotadoras, las cuales están obligadas a repartamento de Escuintla y Río Bravo en el Depar-cibirlo en concepto de recaudadores delegados del Contamento de Suchitepéquez. sejo Nacional del Algodón, velando por su custodia y REGIÓN CINCO siendo responsables solidariamente con los productorese) Comprende los municipios de La Gomera, La del pago de la misma. Dichas cuotas deberán remitirse Democracia y Santa Lucía Cotzumalguapa, en elal Consejo cada treinta días sin necesidad de requeriDepartamento de Escuintla. miento alguno.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 37 Artículo 28.-Las Aduanas de la República, exigirán c) Comprobante de pago de las cuotas establecidas la presentación del comprobante correspondiente al pa-en el Artículo 26. de la presente Ley. go de la cuota respectiva, previo a autorizar la exporta-Artículo 32.-Para el inicio de la siembra de algodón ción de embarques de pacas o fardos de algodón y susen cada año agrícola correspondiente a todas las regiones subproductos. algodoneras, se fija el quince (15) de junio, debiendo Artículo 29.-Además de la cuota indicada en el concluir la siembra a más tardar el veinte (20) de agosto, Artículo 26. pertenecen también al Consejo los bienessujeto a lo que establece el Artículo 44. de la presente inmuebles, muebles, derechos y acciones adquiridos porLey. cualquier título; las contribuciones voluntarias que seArtículo 33.-En todos los contratos de desmote y aporten, las donaciones que se les hagan al Consejo, elcompraventa de algodón deberá hacerse constar el nú- producto de sus bienes y otros que ingresen como conse-mero y la fecha de la licencia de siembra con el objeto de cuencia de sus propias actividades. comprobar el origen del producto.
TÍTULO II CAPÍTULO II
DEL CULTIVO DEL ALGODÓN DE LA SANIDAD VEGETAL
CAPÍTULO I Artículo 34. -Es obligación de las personas que cultivan algodón combatir las plagas y enfermedades que DE LAS LICENCIAS aparezcan en sus plantaciones, para lo cual entre otras medidas deberán iniciar el control químico mediante los procedimientos técnicos normalmente aceptados comoArtículo 30.-Para cultivar algodón en el territorio debuenos y convenientes por la Dirección Técnica de Sanila República es necesario obtener previamente la respec-dad Vegetal y el Consejo Nacional del Algodón. Sólotiva licencia que extenderá el Ministerio de Agricultura,podrá dejarse de utilizar el citado control químico paraGanadería y Alimentación, por intermedio de la Direc-áreas específicas, siempre que se encuentre un sustitutoción Técnica de Sanidad Vegetal, copia de la cual deberáde dicho control reconocido como eficaz y autorizado quedar en la plantación respectiva para mostrarla cuan-para la plantación de que se trate, por la Dirección Téc-do se requiera. nica de Sanidad Vegetal y el Consejo Nacional del Algo-Artículo 31.-Para obtener licencia de siembra para dón. el cultivo del algodón, será necesario cumplir con los re-Artículo 35.-Es obligación de toda persona que haya quisitos que establece esta Ley, y con presentar ante elsembrado algodón, detener el ciclo vegetativo de lasConsejo Nacional del Algodón, una fianza a favor y a satisfacción del mismo. La fianza tendrá vigencia a par-plantas. Para este propósito podrá utilizarse el método
tir de la autorización de la licencia de siembra, hasta eltradicional de chapeo y posterior incorparación al suelo 15 de junio del año siguiente y deberá garantizar el costode los rastrojos y otros medios que de manera escrita hade la destrucción del rastrojo y de la plantación más laya aceptado como válido el Consejo Nacional del Algomulta que contempla el inciso "d" del artículo 44. de ladón. La total destrucción de los rastrojos deberá estar concluida a más tardar el quince de abril del año si-presente Ley. En el mes de abril de cada año, el Consejo Nacional guiente a la siembra del algodón. La que de estos rastrodel Algodón determinará el monto de la fianza, el cualjos será obligatoria en áreas donde la siembra no haya será aprobado por acuerdo emitido por el Ministerio desido mecanizada o cuando así lo acuerde la Dirección Agricultura, Ganadería y Alimentación. Técnica de Sanidad Vegetal. Los propietarios del inLa póliza expresará que su valor se hará efectivo antemueble son solidariamente responsables de estas obligael simple requerimiento del Consejo Nacional del Algo-ciones con los titulares de las licencias o personas que han efectuado el cultivo. dón y presentación de la copia de la resolución de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal que ordene la Artículo 36.- El Ministerio de Agricultura, destrucción del rastrojo o de la plantación según el caso,Ganadería y Alimentación a través de la Dirección Técante la empresa afianzadora. nica de Sanidad Vegetal, velará por el cumplimiento de
Para obtener las licencias de siembra para cada tem-la obligación contenida en el Artículo anterior, para lo porada agrícola, deberá presentar la solicitud en los for-cual deberá inspeccionar y levantar el acta corresponmularios que para el efecto proporcione el Consejo Na-diente, y si no se hubiere cumplido con la misma dictará cional del Algodón, documentos que deberán ser pre-resolución ordenando que la destrucción del rastrojo y sentados a más tardar el quince (15) de junio del añosu enterramiento se verifique por el Consejo Nacional agrícola correspondiente; juntamente con los formula-del Algodón a costa de los obligados y con cargo a la rios mencionados deberá presentarse la siguiente docu-fianza respectiva. El citado Consejo queda autorizado mentación extendida por el Consejo Nacional del Algo-para ingresar a las plantaciones algodoneras para el dón: cumplimiento de la resolución, para lo cual la fuerza a) Constancia de destrucción y soterramiento depública deberá prestarle la colaboración que requiera. rastrojo de la cosecha anterior; Contra las resoluciones de la Dirección Técnica de Sanib) Certificación de producción de la cosecha ante-dad Vegetal, emitidas después de la fecha límite que orrior, extendida por la desmotadora correspondenen la destrucción y enterramiento del rastrojo, no diente; y, cabrá recurso alguno con efecto suspensivo, por tratarse38 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 de una medida de Sanidad urgente y de orden público. Artículo 43.-Las personas que cultiven algodón deEn las licencias para el cultivo del algodón se transcribi-berán enviar a la Dirección General de Servicios rá este artículo. Agricolas (DIGESA), los datos estadísticos que le sean solicitados.
CAPÍTULO III CAPÍTULO V
DE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37.-La producción, reproducción y venta Artículo 44.-Las infracciones a la presente Ley y su de semilla destinada para la siembra de algodón, co-Reglamento, serán sancionadas por la Dirección Genesechada en el país o importada, debe regirse por las esti-ral de Servicios Agricolas, previa audiencia al Consejo pulaciones reglamentarias para la producción, certifica-Nacional del Algodón, con multas de cincuenta a cinco ción y comercialización de semillas agrícolas y foresta-mil quetzales para los casos de infracciones generales yles. con las siguientes, para los casos específicos que se indiArtículo 38.-La importación de semilla de las calidacan a continuación con: des "certificadas" y "registrada" sólo podrá efectuarse a) La falta de pago de las cuotas establecidas para mediante autorización del Ministerio de Agricultura, integrar el patrimonio del Consejo, con multa de Ganadería y Alimentación. cinco mil quetzales (Q.5.000.00); Artículo 39.-La importación de semilla de algodón b) El incumplimiento de lo preceptuado en el de nuevas variedades, básicas y de fundación, podrá ser Artículo 32., con rastreo e incorporación al suelo
del área sembrada, debiendo correr a cuenta delautorizada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuando convenga a los intereses napropio infractor, el valor de la plantación cionales, conforme dictamen de los organismos respectidestruida, así como los costos que tal operación ocasione. La destrucción del área sembrada y suvos. incorporación al suelo deberá ser efectuada por la CAPÍTULO IV persona sancionada en un término perentorio de 48 horas a partir de la fecha y hora en que le sea notificada la resolución que imponga la sanción, DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS quedando facultado el Consejo Nacional del Algodón, en caso de renuencia o negativa, a efecArtículo 40.-Para los efectos del capítulo anterior, tuar la misma, por cuenta del obligado; deberán registrarse en la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agricolas c) Todo aquel productor que carezca de la licencia (DIGESA), del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y respectiva, no podrá sembrar y el que violare esta Alimentación, las personas naturales o jurídicas que se disposición, se hará acreedor a una multa de dos dediquen a la producción de semillas destinadas para la mil (Q.2,000.00) quetzales exactos'y será por su siembra del algodón, en la forma siguiente: cuenta y cargo, la destrucción de la plantación si dentro de los quince días de notificada tal violaa) Las personas que se dediquen a la importación, ción no cumple con la obtención de la licencia venta o elaboración de productos químicos y correspondiente; biológicos usados en la agricultura; d) El incumplimiento de lo establecido en el Artículo b) Las personas que se dediquen a labores de fumi35. de esta Ley será sancionado con una multa de gación agrícolas; dos (Q.2.00) quetzales por manzana y por la totac) Las personas que, contando con las instalaciones lidad del área autorizada para la siembra; y adecuadas se dediquen al beneficio de algodón; e) La no observancia de lo que establece el Artículo y, 34. de la presente Ley, será sancionado con una d) Las personas que se dediquen a la çompra de almulta de dos mil.(Q.2,000.00) quetzales por mangodón, ya sea para el consumo local o para la exzana y con la destrucción y soterramiento de la portación, y toda persona o entidad que exporte plantación. algodón por cuenta propia o ajena. Artículo 41.-EI Ministerio de Agricultura, Artículo 45.-Los fondos que se perciban por este Ganadería y Alimentación, por intermedio del Consejo concepto, serán pagados en las Cajas de DIGESA, Nacional del Algodón, fijará los tipos de clasificación tendrán carácter privativo y serán ingresados a una de algodón que se produzcan en el país y para su venta, cuenta especial del Ministerio de Agricultura,
se emitirán las disposiciones reglamentarias correspon-Ganadería y Alimentación, para ser destinados a camdientes. pañas de Protección de Cultivos. Artículo 42.-Los profesionales que se dediquen a la Artículo 46.-El Consejo Nacional del Algodón clasificación de algodón en el país, deberán inscribirse queda obligado a reportar las infracciones de siembra y en la Dirección General de Servicios Agrícolas DIGESA destrucción de rastrajos a la Dirección Técnica de Saniy para el ejercicio de sus actividades deberán obtener dad Vegetal, dependencia que propondrá a la Dirección autorización expresa del Ministerio de Agricultura, General de Servicios Agrícolas, las sanciones corresponGanadería y Alimentación. dientes.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 39 Artículo 47.-Las personas sancionadas no podrán en ningún caso alegar indemnización por el valor de las DECRETO-LEY No. 13-86 plantaciones destruidas ni reembolso de gastos incurridos, y quedarán afectas a las responsabilidades civiles y penales derivadas de las infracciones cometidas. EL JEFE DE ESTADO, Artículo 48.-Para el debido cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, los Directo