Decreto 33-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
DE Diario de 101430 Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIV Guatemala, martes 25 de junio de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 24
SUMARIO CONSIDERANDO: Artículo Se adiciona el Capitulo VII del Título IV, el cual se llamará así: ORGANISMO LEGISLATIVO Que el actual Código Penal y sus Reformas, establece los tipos delictivos y las penas que han de aplicarse a quienes los cometan, haciendo falta la inclusión en el "DE LOS DELITOS DE INSEMINACION" CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA mismo de otros delitos que por afectar bienes públicos como el patrimonio histórico y el ambiente, deben ser Artículo 3.- Se adiciona el Artículo 225 "A", el cualDECRETO NUMERO 33-96 regulados en la legislación penal; queda así: CONSIDERANDO: Artículo "A". Inseminación forzosa. SerásanORGANISMO EJECUTIVO cionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación Que el país requiere de una adecuada regulaciónespecial hasta diez años el que, sin consentimiento de la penal para evitar conflictos sociales derivados de lasmujer procurare su embarazo utilizando técnicas médiMINISTERIO DE GOBERNACION usurpaciones de tierras; cas O químicas de inseminación artificial.
Si resultare el embarazo, se aplicará prisión de dos a Apruébase la modificación de los artículos que se indiCONSIDERANDO: seis años e inhabilitación especial hasta quince
can, de los estatutos de la Asociación de Agricultores Si la mujer sufriere lesiones gravísimas O la muerte,de El Arisco. Que los avances de la tecnología obligan al Estado ase aplicará prisión de tres a diez años e inhabilitación legislar en bien de la protección de derechos de autor enespecial de diez a veinte años. materia informática, tipos delictivos que nuestra legislación no ha desarrollado; Artículo 4.- Se adiciona el Artículo 225 "B", , el cual MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS queda así: CONSIDERANDO: Reglamento para la Emisión, Negociación y Amortización Que nuestro sistema político se basa en la democraArtículo 225 "B". Inseminación fraudulenta. Se de los Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal 1996. cia, que se vuelve directa cada vez que los ciudadanosimpondrá prisión de uno a tres años e inhabilitación acuden a emitir sufragio, en manifestación de su volun-especial hasta diez años al que alterare fraudulentatad, la cual debe ser protegida por nuestra legislaciónmente las condiciones pactadas para realizar una insepara evitar coacciones y fraudes electorales, miriación artificial lograre el consentimiento mediante ANUNCIOS VARIOS engaño 0 promesas falsas. POR TANTO, En uso de las facultades que le otorga la literal a) delArtículo 5.-- Se adiciona el Artículo 225 "C", el cual Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naArtículo 171 de la Constitución Política de la República,queda así:cionalidad.-Constituciones de sociedad.-Disoluciónde sociedad.-Patente de invención.-Registro de DECRETA: Artículo 225 "C". Experimentación. Se impondrá marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial Las siguientes: hasta diez años al que, aún con el consentimiento de la mujer, realizare en ella experimentos destinados a Industrias de Látex, S. A.-Balance de Situación FinanREFORMAS AL DECRETO 17-73 DEL provocar su embarazo. ciera al 31 de diciembre de 1987. CONGRESO DE LA REPUBLICA, No se consideran experimentos los diversos intentos CODIGO PENAL, para procurar el embarazo, que se realicen conforme a Financiera Guatemalteca, S. A.-Balance General ConArtículo Se adiciona el Artículo 201 TER, el cualuna técnica ya experimentada y aprobada. densado al 31 de mayo de 1996. queda como sigue: Artículo 6.-- Se reforma el numeral 11 del Artículo Banco del Nor-O riente, S. A.-Balance General Conden-Artículo 201 TER Desaparición forzada. Comete 247, el cual queda así: sado al 31 de mayo de 1996. el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la11 Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la autorización O apoyo de autoridades del Estado, privareCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance vía pública oen lugares de acceso público. Si los vehiculos en cualquier forma de la libertad a una 0 más personas, General Consolidado Condensado al 31 de mayo de hurtados fueren llevados y aceptados en predios, tallepor motivos políticos, ocultando su paradero, negándose1996. res, estacionamientos 0 lugares de venta de repuestos,a revelar su destino 0 reconocer su detención, así como elcon destino a su venta, realización 0 desarme, serán funcionario o empleado público, pertenezca 0 no a lossolidariamente responsables con los autores del hurto,Banco de Exportación, S. A.-Balance General Condencuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice,los propietarios de los negocios antes mencionados, sussado al 31 de mayo de 1996. apoye O dé la aquiescencia para tales acciones. gerentes, administradores 0 representante legales, quieConstituye delito de desaparición forzada, la priva-nes en todo caso, están obligados a verificar la legítima ción de la libertad de una 0 más personas, aunque no procedencia de los vehículos recibidos para su comerciamedie móvil político, cuando se cometa por elementos delización. ORGANISMO LEGISLATIVO los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actuen arbitrariamente 0 con abusoArtículo 7.- Se reforma el Artículo 256 del Código CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 0 exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de des-Penal, el cual queda así: aparición forzada, los miembros 0 integrantes de grupos 0 bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes,Artículo 256. Usurpación. Comete delito de usurpaDECRETO NUMERO 33-96 subversivos O con cualquier otro fin delictivo, cuandoción quien, con fines de apoderamiento 0 aprovechacometan plagioo secuestro, participando como miembrosmiento ilícitos, despojare 0 pretendiere despojar a otro El Congreso de la República de Guatemala, 0 colaboradores de dichos grupos 0 bandas. de la posesión 0 tenencia de un bien inmueble 0 un El delitos considera permanente en tanto nose liberederecho real constituido sobre el mismo, 0 quien, CONSIDERANDO: a la víctima. ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un El reo de desaparición forzada será sancionado con bien inmueble. Que el Derecho es cambiante y debe adecuarse a lasprisión de veinticinco a cuarenta años. Se impondrá laLa permanencia en el inmueble constituye flagrancia necesidades sociales, principalmente el Derecho Penalpena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuandoen este delito. La Policía, el Ministerio Público 0 el Juez, debido a que de su buena aplicación depende la protec-con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la están obligados a impedir que los hechos punibles contición de bienes jurídicos en apoyo a la convivencia pací-víctima resultare con lesiones graves 0 gravísimas, trau-núen causando consecuencias ulteriores, ordenándose 0 fica: ma psíquico o psicológico permanente 0 falleciere.procediéndose según corresponda, al inmediato desalojo.DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 25 de 1996 NUMERO 24
El responsable de usurpacion sera sancionado con prision de uno a tres años ARTICULO 20. Se reforma el nombre del titulo VIII. el cual se llamará as ARTICULO 8 Se reforma el articulo 257 del Codigo Penal, el cual queda asi "DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y EL PATRIMONIO NACIONAL" Artículo 257. Usurpación agravada. La pena sera de dos a seis años de prisión, cuando en alguno de los supuestos a que se refiere el articulo anterior, concurra cualquiera ARTICULO 21 actual capitulo IV del título VIII denominado "De las disposiciones de las circunstancias siguientes comunes" pasará a ser el capitulo V a) Que el hecho se lleve a cabo por más de cinco personas; ARTICULO 22 Se adiciona el capitulo IV del titulo VIII y que antecederá al articulo b) Cuando el O los usurpadores se mantengan en el inmueble por mas de tres dias: "A", el cual se Hamara asi c) Cuando a los poseedores O propietarios del inmueble, sus trabajadores. empleados O dependientes. 5" les vede el acceso al inmueble 0 fuesen expulsados del mismo por los usurpadores 0 tuvieren que abandonarlo por cualquier tipo de intimidación que estos "DE LA DEPREDACION DEL PATRIMONIO NACIONAL" ejercieren en su contra d) Cuando el hecho se lleve a cabo mediante hostigamiento. desorden. violencia, ARTICULO 23. Se adiciona el articulo "A". el cual queda as engaño. abuso de confianza. clandestinidad 0 intimidación, e) Cuando se cause cualquier tipo de daño 0 perjuicio al inmueble sus cultivos. Artículo 332 "A". Hurto y robe de tesoros nacionales Se impondra prisión de
instalaciones, caminos de acceso O recursos naturales dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art 251. cuando la apropiación recayere sobre Las penas señaladas en este articulo 0 en el anterior. según el caso, se aplicarán también a quienes instiguen, propongan. fuercen O induzcan a otros a cometer este delito O cooperen 1) Colecciones y especimenes raros de fauna. flora O minerales, 0 sobre objetos de en su planificación, preparación 0 ejecución interes paleontológico. ARTICULO 9. Se reforma el articulo 258 del Código Penal, el cual queda asi 2) Bienes de valor cientifico, cultural. historico O religioso: Artículo 258. Alteración de linderos Quien, con fines de apoderamiento O 3) Antiguedades de mas de un siglo, inscripciones monedas. urabados sellos fiscales 0 aprovechamiento ilicito. de todo O parte de un inmueble, alterare los terminos y linderos de de correos de valor filatélico, los pueblos O heredades 0 cualquier clase de señales destinadas a fijar los limites de predios contiguos. será sancionado con prisión de uno a dos años, si el hecho se efectuare con 4) Objetos de interes etnológico: violencia, y con prisión de seis meses a un año, si no mediare violencia. 5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico O ARTICULO 10. Se reforma el articulo 259 del Código Penal, el cual queda asi artistico
Artículo 259. Perturbación de la posesión. Quien. sin estar comprendido en los 6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografias originales. con tres articulos anteriores perturbare con violencia la posesión o tenencia de un inmueble, será valor histórico O cultural sancionado con prisión de uno a tres años 7) Archivos sonoros. fotográficos 0 cinematográficos con valor histórico O cultural, ARTICULO 11 Se reforma el articulo 260 del Código Penal. cl cual queda asi 8) Articulos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico O culturalArtículo 260. Usurpación de aguas Quien. con fines de apoderamiento. de aprovechamiento ificito 0 de perjudicar a otro. represare, desviare 0 detuviere las aguas.La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios O empleados publicos Odestruyere. total O parcialmente. represas. canales. acequias o cualquier otro medio de por personas que en razon de su cargo 0 función, deban tener la guarda y custodia de los retención O conducción de las mismas 0. de cualquier otra manera estorbare o impidiere losbienes protegidos por este articulo derechos de un tercero sobre dichas aguas, será sancionado con prision de uno a tres años y una multa de mil a cinco mil quetzales ARTICULO 24. Se adiciona el articulo "B", el cual queda as Artículo "B". Hurto y robo de bienes arqueológicos Se impondrá prisión deARTICULO 12 Se reforma cl nombre del capitulo VII titulo VI. el cual queda asi dos a diez años en el caso del articulo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del
articulo 251. cuando la apropiacion recayere sobre. DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS 1) Productos de excavaciones arqueológicos regulares 0 clandestinos. 0 de descubrimientos arqueologicos ARTICULO 13 Se adiciona el articulo 274 "A" el cual queda asi, 2) Ornamentos O partes de monumentos arqueológicos 0 históricos. pinturas, grabados estelas 0 cualquier objeto que forme parte del monumento-historico 0 arqueológico. Artículo 274 "A". Destrucción de registros informáticos Sera sancionado con prision de seis meses a cuatro años. y multa de doscientos a dos mil quetzales el que3) Piezas U objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos 0situados en terrenos abandonados destruyere. borrare O de cualquier modo inutilizarse registros informáticos La pena se elevará en un tercio cuando se trate de informacion necesaria para la prestaciónLa pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados publicos o de un servicio público 0 se trate de un registro oficial por personas que en razón de su cargo O función, deban tener la guarda y custodia de los
bienes protegidos por este articulo ARTICULO 14. Se adiciona el articulo 274 "B", el cual queda asi: ARTICULO 25 Se adiciona el articulo 332 "C". el cual queda asi: Artículo 274 "B". Alteración de programas. La misma pena del articulo anterior se Artículo 332 "C". Tráfico de tesoros nacionales Se impondrá prisión de seis aaplicará al que alterare, borrare 0 de cualquier modo inutilizare las instrucciones o quince años y multa de cinco mil a diez mil quetzales a quien comercializare exportare O deprogramas que utilizan las computadoras cualquier modo transfiera la propiedad o la tenencia dé alguno de los bienes señalados en los articulos anteriores, sin autorización estatalARTICULO 15 Se adiciona el articulo "C". el cual queda asi Artículo 274 "C". Reproducción de instrucciones 0 programas de computacion. Se Se impondrá la misma pena a quien comprare 0 de cualquier modo adquiriere bienes culturales hurtados O robados Si la adquisición se realiza por culpa. se reducirá la pena a laimpondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil quinientos mitad quetzales al que. sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones O programas de computación. ARTICULO 26. Se adiciona el articulo 332 "D". el cual queda asi
ARTICULO 16. Se adiciona el articulo 274 "D", el cual queda asi: Artículo "D". Extinción de la acción 0 de is pena.En el caso de los delitos tipificados en este titulo, se extinguirá la acción O la pena si voluntariamente yArticulo 274 "D". Registros prohibidos. Se impondrá prisión de seis meses a sin requerimiento alguno se entrega el objeto sustraido 0 traficado, O la totalidad decuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos 0 un los objetos sustraidos O traficados. a juez competente. quien to entregara al Ministerioregistro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas. de Cultura y Deportes ARTICULO 17. Se adicions el articulo 274 "E", el cual queda asi: ARTICULO 27. Se reforma el nombre del capitulo I del título X, el cual queda asi Artículo "E". Manipulación de información. Se impondrá prisión de uno a cinco "DE LOS DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL Y EL AMBIENTE." años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos O programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información requerida paraARTICULO 28 Se adiciona el articulo 347 "A", el cual queda asi: una actividad comercial. para el cumplimiento de una obligación respecto al Estado 0 para ocultar, falsear 0 alterar los estados contables O la situación patrimonial de una personaArtículo 347"A". Contaminacion. Será sancionado con prisión de uno a dos años.
fisica o juridica. y multa de trescientos a cinco mil quetzales. el que contaminare el aire, el suelo 0 las aguas. mediante emanaciones tóxicas. ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas 0ARTICULO 18. Se adiciona el articulo 274 "F", el cual queda asi: desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques 0 plantacionesArtículo "F". Use de información. Se impondrá prisión de seis meses a dos años. y multa de doscientos a mil quetzales al que, sin autorización, utilizare los registros Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil informáticos de otro. o ingresare. por cualquier medio, a su bance de datos o archivos quinientos quetzales.electrónicos ARTICULO 29. Se adiciona el articulo "B", el cual queda así ARTICULO 19. Se adiciona el artículo "G", el cual queda así: Artículo 347 "B". Contaminación industrial Se impondrá prisión de dos a diez años Articulo 274 "G". Programas destructivos. Será sancionado con prisión de seis y multa de tres mil a diez mil quetzales, al Director. Administrador. Gerente, Titular O meses 3 cuatro años, y multa de doscientos a mil quetzales, al que distribuyere 0 pusiere en (Beneficiario de una explotacion industrial O actividad comercial que permitiere 0 autorizare. circulación programas 0 instrucciones destructivas, que puedan causar perjuicio a los en el ejercicio de la actividad comercial 0 industrial. la contaminación del aire. el suelo o las
registros, programas o equipos de computación aguas, mediante emanaciones toxicas ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas oNUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 25 de 1996 795 desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques Oplantaciones PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis. Si la contaminación fuere realizada en una población. o en sus inmediaciones, O afectare plantaciones 0 aguas destinadas al servicio público. se aumentará el doble del minimo y unPUBLIQUESE Y CUMPLASE DE istercio del máximo de la pena de prisión Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco años y multa PRESIDENde mil a cinco mil quetzales REPUBLICAAREU IRIGOYEN En los dos articulos anteriores la pena se aumentará en un tercio si a consecuencia de la contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales 0climáticas ARTICULO 30 Se adiciona el articulo 347 "C", el cual queda asi: Articulo 347 "C". Responsabilidad del funcionario. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de unaE1 Ministro de Gobernación explotación industrial 0 comercial contaminante, O consintiere su funcionamiento Si to BE hiciere por culpa. se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales. ARTICULO 31. Se adiciona el articulo 347 "D". el cual queda asi
RODOLFO ADRIAN MENDOZA ROSALES Artículo 347 "D". Protección de los bosques. Se impondrá prision de dos a diez años al que realizare una tala de bosques. comercializare 0 exportare el producto de dicha tala. sin autorización estatal O. teniéndola, sin cumplir O excediendo las condiciones previstas en la autorización Además de la pena de prisión, se impondrá una multa de doscientos a siete mil quetzales por cada arbol talado. comercializado o exportado La pena será de cinco a quince años de prision y multa de mil a diez mil quetzales si se tratare de una especie en vias de extinción O si la tala se realizare en un area protegida 0 parque nacionalORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 32. Se adiciona el articulo 347"E". el cual queda asi: MINISTERIO DE GOBERNACION Articulo "E". Protección de la fauna. Se impondrá prisión de uno a cinco años al que cazare animales, aves O insectos. sin autorización estatal O. teniéndola, sin cumplir O excediendo las condiciones previstas en la autorización La pena se aumentará en un tercioApruébase la modificación de los artículos que se indican, de los Estatutos de si la caza se realizare en área protegida O parque nacional. la Asociación de Agricultores de El Arisco.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 150-96
ARTICULO 33. Se adiciona el capitulo VI del titulo XII. el cual se llamará asi Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1996.
"DE LOS DELITOS ELECCIONARIOS"
El Ministro de Gobernación, CONSIDERANDO ARTICULO 34. Se adiciona el articulo "A", el cual queda asi: Que la ASOCIACION DE AGRICULTORES DE ET. ARISCO, cuya personalidad Artículo 407 "A". Turbación del acto eleccionario. El que con violencia. intimidación O jurídica fue reconocida y sus estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo amenazas turbare gravemente 0 impidiere la votación O el escrutinio de una elección de fecha 15 de enero de 1970, por medio de su representante señor ABELARDO PEREZ LOPEZ, se presentó al Ministerio de Gobernacion, solicitando la nacional. o municipal. será sancionado con prisión de dos a ocho años. aprobacion de la modificacion de los articulos 12, 16, 19 y 29, de los estatutos de la referida Asociacion. ARTICULO 35. Se adiciona el articulo 407"B". el cual queda asi CONSIDERANDO Artículo 407 "B". Coacción contra elecciones El que mediante violencia. intimidación Que el Asesor Juridico de eate Ministerio, manifesto que las 0 amenazas a un elector le impidiere votar. le obligare a hacerlo cuando no esta obligado 0modificaciones no son contrarias a la ley ni al orden pOblico Y que se han cumplido los requisitos legalmente exigibles, por lo que es procedentea hacerlo de una manera determinada, será sancionado com prision de uno a cinoc años acceder a lo solicitado, emitiendo la correspondiente disposicion legal.
POR TANTO ARTICULO 36 Se adiciona el articulo 407 "C". el cual queda asi En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala; Articulo 407 "C". Corrupción de electores Se impondrá prisión de uno a cinco años 15, inciso 30. Y 31 del Codigo Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) ai que mediante dadivas. ventajas 0 promesas tratare de inducir a un elector a no votar U a y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del votar de una manera determinada Congreso de la Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número ARTICULO 37 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. Se adiciona el articulo 407 "D". el cual queda asi ACUERDA Articulo 407 "D". Fraude del votante. Se impondrá prision de uno a cinco años al que suplantare a otro votante, 0 votare mas de una vez en la misma elección 0 votare sin tener ARTICULO lo. Aprobar la modificacion de los artículos 12, 16, 19 derecho hacerlo y 29, de los estatutos de la ASOCIACION DE AGRICULTORES DE EL ARISCO, mismos que estan contenidos en Acta Notarial de fecha 21 de agosto de 1995,
autorizada en el Municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, por elARTICULO 38. Se adiciona el articulo 407 "E", el cual queda como signe Notario HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ, agregada al protocolo del Notaric HUGO ALEJANDRO MENDEZ LOPEZ, segan Acts de Protocolacion número 85 de fecha Articulo 407 "E". Violación del secreto del voto El que por medios ificitos intentare 13 de septiembre de 1995. descubrir la forma en que un elector ha votado. será sancionado con prisión de seis meses a tres años ARTICULO 20. Las modificaciones de mérito deberan anotarse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto an los artículos 370 y 438 del Codigo Civil. ARTICULO 39. Vigencia El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial ARTICULO 30. La aludida Asociacion queda sujeta a la vigilancia y supervision del Estado de Guatemala. ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.PROMULGACION Y PUBLICACION
COMUNIQUESE, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS NO ENTA Y SEIS.
Redollo A. Mendoza Rosales Ministre de Gobernación
CARLOS ALBERTO GARICA REGAS
PRESIDENTE
FROYLAN VIH TORO EPRAIN OLI MURALLES
SEGRETARIO SECRETARIO
Lie Chear Amilear Pentalson Herrern