Decreto 33-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1998
Diario de Centro érica Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIX Quatemais, jueves 21 de mayo de 1998 Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 32-98 Publíquese y cúmplase. DECRETO NUMERO 32-98 El Congreso de la República de Guatemala, LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS, Presidente de la República en Funciones.DECRETO NUMERO 33-98 CONSIDERANDO: JOSEFINA MORALES F., Que el Organismo Ejecutivo con derecho y Viceministra de Relaciones Exteriores, ORGANISMO EJECUTIVO facultades conferidas por la Constitución Política Encargada del Despacho. de la República para regular la política exterior del MINISTERIO DE GOBERNACION Estado, suscribió el Protocolo que modifica la Carta Lic. MANUEL GONZALEZ RODAS, de la Organización de los Estados Americanos, en Subsecretario General de la PresidenciaApruébanse los estatutos de la Asociación Pro-Construcla ciudad de Washington, el 14 de diciembre de de la República,ción del Mercado de Villa Lobos Uno y su Mejoramiento Continuo. 1992; Encargado del Despacho.
CONSIDERANDO: Apruébanse los estatutos de la Asociación Ecológica Mundo Maya (ASECOMA). Que el Protocolo que modifica la Carta de la DECRETO NUMERO 33-98
Organización de los Estados Americanos, noApruébanse los estatutos de la Asociación Guatemaltecacontiene disposiciones que contravengan principiosde Agentes de Viajes "AGAV". de orden constitucional ni afecta las leyes ordinariasEl Congreso de la República de Guatemala, internas y vigentes del país; CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Que es potestad del Congreso de la Repúblicareconoce y protege el derecho de autor como un Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) "En Liquidadar respaldo a la política exterior del Organismoderecho inherente a la persona humana, ción", para el período comprendido del 1 de enero al 31Ejecutivo, emitiendo para el efecto la disposicióngarantizando a sus titulares el goce de la propiedad de diciembre de 1998. legal que en derecho corresponde, exclusiva de su obra, de conformidad con la ley y los tratados internacionales de los cuales la República POR TANTO, de Guatemala es parte;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el CONSIDERANDO: Créase el Programa de Desarrollo Sostenible de Peten yArtículo 171 literal 1) de la Constitución Política de
sus Comités. la República de Guatemala, Que la República de Guatemala, como parte de la Convención Internacional sobre la Protección de DECRETA: los Artistas Intérpretes 0 Ejecutantes, los Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de ReformasProductores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusion, adoptada en Roma el 26 de octubre PUBLICACIONES VARIAS a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Washington-, suscrito de 1961, y el Convenio para la Protección de los en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Productores de Fonogramas contra la Reproducción CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD América, el día 14 de diciembre de 1992. no Autorizada de sus Fonogramas, adoptado en Decrétase la suspensión provisional de los párrafos queArtículo 2. El presente Decreto entrará en Ginebra el 29 de octubre de 1971, debe promover, vigencia ocho días después de su publicación en elpor medio de su legislación interna, los mecanismos se indican, del Artículo 24 de la Ley de Protección del Diario Oficial. necesarios para tutelar adecuadamente los derechosPatrimonio Cultural de la Nación. de los Artistas Intérpretes 0 Ejecutantes, los Suspéndese provisionalmente la vigencia de la norma Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción,Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión;que se indica, del Artículo 56 de la Ley Orgánica delpromulgación y publicación. Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de laDado en el Palacio del Organismo Legislativo: CONSIDERANDO:
República. en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.Que el desarrollo de nuevas tecnologías para la difusión de las obras ha permitido nuevasRAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, modalidades de defraudación de los derechos de ANUNCIOS VARIOS Presidente. propiedad intelectual, por lo que es necesario que el régimen jurídico que proteja los derechos de losMatrimonios Constituciones de sociedad ModifiRUBEN DARIO MORALES VELIZ, Autores, los Artistas Intérpretes 0 Ejecutantes, loscaciones de sociedad Patentes de invención ReSecretario. Productores de Fonogramas y los Organismos degistro de marcas Títulos supletoriosEdictos MARIO SARCEÑO JIMENEZ, Radiodifusión, contenga normas que permitan queRemates. los citados derechos sean real y efectivamenteSecretario. reconocidos y protegidos de acuerdo con lasWorld Courier de Guatemala, S. A.-Balance General al exigencias actuales, para estimular así la31 de diciembre de 1986. Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de creatividad intelectual y la difusión de las obras mayo de mil novecientos noventa y ocho. creadas por los autores.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de mayo de 1998 NUMERO 5
POR TANTO: Obra anónima: Aquella en la que no se menciona la identidad de su autor, por voluntad de éste 0 por ser ignorado.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con 0 sin sonorización DECRETA: incorporada, que está destinada esencialmente a ser La siguiente: mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
TITULO Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la CAPITULO UNICO responsabilidad de una persona, natural 0 jurídica, que DISPOSICIONES GENERALES la publica bajo su nombre y en la que no cs posible identificar los diversos aportes y sus correspondientes ARTICULO 1. autores.
La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de losObra de arte aplicado: Creación artística con funciones utilitarias 0 radiodifusión. artistas intérpretes O ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos deincorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía O producida en escala industrial.
ARTICULO
2. En la materia que regula la presente ley, los nacionales de cualquierObra derivada: país gozan de los mismos derechos, recursos y medios legales para defender sus derechos,La creación que resulta de la adaptación, traducción, que los guatemaltecos. arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta con-carácter de Las obras publicadas en el extranjero gozan de protección en el territorio nacional, deoriginalidad.
conformidad con los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados porObra en colaboración: Guatemala. En los mismos términos, se protegen las interpretaciones y ejecuciones, losLa creada conjuntamente por dos 0 más personas fonogramas y las emisiones de radiodifusión, cuyos titulares sean extranjeros no residentesnaturales, cuyos aportes no pueden ser separados. en el país. Obra individual: La creada por una sola persona fisica. ARTICULO 3. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad de registro O cualquier otra yObra inédita: Aquella que no ha sido comunicada al público, con son independientes y compatibles entre si, así como en relación con la propiedad y otrosconsentimiento del autor, bajo ninguna forma, ni derechos que tengan por objeto el soporte material a la que esté incorporada la obra, lasiquiera oral. interpretación artistica, la producción fonográfica 0 con los derechos de propiedadObra originaria: industrial. Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas porLa creacion primigenia. esta ley en cuanto a su contenido artistico.
Obra póstuma: Aquella que no ha sido publicada durante la vida dcARTICULO 4. Para efectos de esta ley se entiende por: su autor.
Obra seudónima: Artista Intérprete 0 ejecutante:Todo actor, cantante, músico, bailarin u otra persona Aquella en la que el autor se presenta bajo un
seudónimo que no lo identifica.que represente un papel, cante, recite, declame, interprete O ejecute en cualquier forma obras literarias Organismo de radiodifusión: O artísticas O expresiones del folclore. La empresa de radio O televisión que transmite programas al público.
Comunicación al público: Todo acto por el cual una O más personas, reunidas O Productor audiovisual: Empresa O persona que asume la iniciativa, lano en un mismo lugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra audiovisual. ellas, por cualquier medio O procedimiento, análogo 0 $ digital, conocido O por conocerse, que sirva para Programa de ordenador: La obra constituida por un conjunto de instruccionesdifundir los signos, las palabras, los sonidos 0 las expresadas mediante palabras, códigos, planes o enimágenes. Todo el proceso necesario y conducente a cualquier otra forma, que al ser incorporadas a unque la obra sea accesible al público constituyecomunicación. soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga Copia 0 ejemplar: determinado resultado.
Soporte material que contiene la obra 0 fonograma, como resultado de un acto de reproducción. Público: Conjunto de personas que reunidas O no en el, mismo Copia ilicita: lugar, tienen acceso por cualquier medio, a una obra, La reproducción no autorizada por escrito por el interpretación artística o fonograma, sin importar si lotitular del derecho, en ejemplares que imitan 0 no las pueden hacer al mismo tiempo 0 en diferentes
características externas del ejemplar legitimo de una momentos y lugares. obra O fonograma.
Publicación: Distribución al público: El hecho de poner a disposición del público, con la Puesta a disposición del público del original O copias autorización del titular del derecho, copias de una de una obra 0 fonograma mediante su venta, alquiler, obra O de un fonograma. préstamo, importación O cualquier otra forma.
Comprende tambien la efectuada mediante un sistema Radiodifusión: La comunicación a distancia de sonidos O de de transmisión digital individualizada, que permita. a imágenes y sonidos, por ondas electromagnéticas solicitud de cualquier miembro del público, obtener propagadas en el espacio sin guía artificial para su copias. recepcion por el público, inclusive la transmisión porsatélite.
Divulgación: Hacer accesible la obra O fonograma al público por cualquier medio 0 procedimiento. Reproducción: La realización por cualquier medio, de uno 0 más Emisión: ejemplares de una obra o fonograma, sea total 0
La difusión directa O indirecta por medio de ondas parcial, permanente O temporal, en cualquier tipo dehertzianas, cable, fibra óptica, 0 cualquier otro medio, soporte. de sonidos O sonidos sincronizados con imágenes, para su recepción por el público. Retransmisión: La transmisión simultánea 0 posterior, efectuada por un organismo de radiodifusión 0 de cabledistribución.Fijación: La incorporación de sonidos. imágenes 0 sonidos de una transmisión. sincronizados con imágenes, 0 la representación de éstos, sobre una base material que permita su Transmisión:
La difusión a distancia, por hilo o sin hilo, de percepcion, reproducción o comunicación al público. imágenes, sonidos, imágenes con sonidos, datos O cualquier otro contenido.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución O de otros sonidos, 0 de Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la representaciones digitales O de cualquier forma de los obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del mismos, sin tener en cuenta el método por el que se autor. hizo la fijación ni el medio en que se hizo. TITULO II Grabación efimera: Fijacion sonora o audiovisual de una representación 0 DERECHO DE AUTOR ejecucion 0 de una emision, de radiodifusion, CAPITULO I realizada por un organismo de radiodifusión, SUJETO utilizando sus propios medios, por un periodo transitorio y para sus propias emisiones de ARTICULO radiodifusión 5. Autor es la persona fisica que realiza la creación intelectual.
Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo. el Estado,NUMERO 5 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de mayo de 1998 3 las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los La enumeracion anterior es ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma. de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro. ARTICULO 6. Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la ARTICULO 16. También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor
persona natural cuyo nombre 0 seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en sobre las obras originarias, en su caso: la declamación, ejecución, representación, interpretación 0 cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra. a) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra; Cuando la obra se divulgue en forma anónima 0 bajo seudónimo no conocido, el ejercicio de los derechos del autor corresponde al editor hasta en tanto el autor no revele su b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, identidad. cuando la seleccion disposición de las materias constituyan una creación original. ARTICULO 7. Los derechos sobre una obra creada en colaboración, corresponden a todos los coautores, proindiviso, salvo convenio en contrario 0 que se demuestre la ARTICULO 17. El título de una obra que se encuentre protegida en los términos de titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechosesta ley no podrá ser utilizado por un tercero, a menos que por su carácter genérico O sobre la parte de que es autor. descriptivo en relación con el contenido de aquellas, constituya una designación necesaria. En el caso de obras concernientes a tradiciones o leyendas, no podrá invocarse esta Para divulgar y modificar una obra creada en colaboración, se requiere del consentimientoprotección. de todos los autores; en defecto de acuerdo, resolverá el Juez competente. Divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su Nadie podrá utilizar el título de una obra ajena como medio destinado a producir confusión
explotación, en la forma en que se divulgo. en el público O para aprovecharse indebidamente del éxito O reputación literaria o comercial de su autor. ARTICULO 8. En la obra audiovisual, el autor es el director de la misma. Sin embargo, se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos pecuniarios sobre la obra CAPITULO III han sido cedidos a favor del productor. CONTENIDO ARTICULO 9. Cuando se trate de obras colectivas, se presume, salvo pacto en ARTICULO 18. El derecho de autor comprende los derechos morales y patrimoniales, contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de losque protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra. derechos patrimoniales a la persona natural O jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra.ARTICULO 19. El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Comprende las facultades para: ARTICULO 10. En las obras creadas para una persona natural O jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral O en ejercicio de una funcion pública, el titulara) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado lade su nombre O seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y obra O ha participado en su creación. utilizaciones de ella; Sin embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos pecuniarios sobre lab) Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificacion de la obra, sin su
obra han sido cedidos en favor de quien encarga la obra O del patrono, según el caso, lo queprevio y expreso consentimiento O a cualquier modificación O utilización de la obra implica la autorización para divulgarla y ejercer los derechos morales necesarios para laque la desmerezca O cause perjuicio a su honor O reputación como autor; explotacion de la misma, siempre que no cause perjuicio al honor O reputación del autor.c) Conservar su obra inédita o anónima o, disponer por testamento que asi se mantenga En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley y las del Código de Trabajo,después de su fallecimiento El aplazamiento para la divulgacion de la obra sólo prevalecerá la primera cuando el conflicto se derive O relacione con el derecho de autor. podrá hacerse hasta por setenta y cinco años después de su fallecimiento; ARTICULO 11. Tratándose de programas de ordenador, son titulares derecho de d) Modificar la obra, antes O después de su publicación; autor respectivo, las personas naturales O jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario.e) Retractarse O retirar la obra después de haber autorizado su divulgación, previa indemnizacion de daños y perjuicios al titular de los derechos pecuniarios; y Respecto de los programas producidos por encargo de un tercero, para ser comercializados por su cuenta y riesgo, se reputan cedidos a éste los derechos de su autor, salvo prueba enf) Retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y perjuicios al titular de
contrario. los derechos de explotación. $ ARTICULO 12. En las obras derivadas, es autor quien, con la autorización del titular, ARTICULO 20. AI fallecimiento del autor, únicamente se transmite a sus herederos. hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria. En la publicación desin limite de tiempo, el ejercicio de los derechos a que se refieren los incisos a) y b) del la obra derivada debe figurar el nombre O seudónimo del autor original. articulo 19 de esta ley. A falta de herederos, el ejercicio de esos derechos corresponde al Estado. Cuando la obra originaria sea del dominio público, el titular de la obra derivada goza de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión, pero no puede oponerse a que otrosARTICULO 21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho deutilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes. autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.ARTICULO 13. El derecho a publicar correspondencia privada corresponde a SU autor, quien para hacerlo necesita del consentimiento expreso del destinatario, salvo que laSólo el titular del derecho de autor O quienes estuvieron expresamente autorizados por él, publicación no afecte el honor O el interés de este último. El destinatario puede hacer usotendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma O proceso; de de las cartas o correspondencia recibida en defensa de su persona O de sus intereses.consiguiente, les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes: ARTICULO 14. Las expresiones de folclore pertenecen al patrimonio cultural del paísa) La reproducción por cualquier procedimiento;y serán objeto de una legislación especifica.
b) La traducción a cualquier idioma 0 dialecto; CAPITULO II c) La adaptación, arreglo O transformación; OBJETO d) La comunicación al público, directa O indirectamente, por cualquier procedimiento 0 ARTICULO 15. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario,medio, conocido O por conocerse, en particular los actos siguientes: científico y artístico, cualquiera que sea el modo O forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. En particular, las siguientes. i) La declamación, representación 0 ejecución; a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos 0 marcas convencionales,ii) La proyección O exhibición pública; incluidos los programas de ordenador; iii) La radiodifusión; b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente;iv) La transmision por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; c) Las composiciones musicales, con letra 0 sin ella; v) La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los numerales iii) y d) Las dramáticas y dramático-musicales; iv) anteriores, e) Las coreográficas y las pantomimas; vi) La difusion por medio de parlantes, telefonia 0 aparatos electrónicos semejantes; f) Las audiovisuales; vii) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografias;telecomunicación; h) Las de arquitectura; viii) La puesta a disposición del público de las obras, de tal forma que los
miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el i) Las fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografia;momento que cada uno de ellos elija. j) Las de arte aplicado; e) La distribución pública del original y copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento 0 cualquier otra forma. Cuando la distribución se efectue k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas amediante venta, ésta se extingue a partir de la primera venta realizada, salvo las la geografia, la topografia, la arquitectura 0 las ciencias. excepciones legales; y4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de mayo de 1998 NUMERO 5 f) La de autorizar 0 prohibir la importación de copias de su obra legalmente ARTICULO 33. Es licita la introducción de un programa en la memoria interna del fabricadas, y la de impedir la importación de copias fabricadas sin su autorización ordenador que sirva únicamente para efectos de la utilización del programa por parte del usuario. No es lícito el aprovechamiento del programa por varias personas mediante la ARTICULO 22. Las diversas formas de utilización a que se refiere el articulo 21 de instalacion de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, sin el esta ley, son independientes entre si. La autorización para un determinado uso no es consentimiento del titular de los derechos. aplicable a otros. ARTICULO 34. Los autores 0 titulares de un programa de ordenador podrán autorizar La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impide al autor publicarlas, las modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas. No constituye
reunidas en colección escogida O completa. modificación la adaptación de un programa realizada por el usuario, para su uso exclusivo, cuando la modificación sea necesaria para la utilización de ese programa o para un mejor ARTICULO 23. El derecho de autor es inembargable. Podrán embargarse los aprovechamiento de éste. ejemplares 0 reproducciones de una obra publicada, así como el producto económico percibido por la explotación de los derechos patrimoniales y los créditos provenientes de ARTICULO 35. Las compilaciones o bases de datos, sea que fueren legibles en esos derechos. máquina 0 en cualquier otra forma, se consideran como colecciones de obras para efectos de su protección de conformidad con esta ley. Esta protección no se extenderá a los datos O ARTICULO 24. Por el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma material contenido en las compilaciones ni prejuzgará sobre el derecho de autor existente mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas 0 incorporadas a lassobre los mismos. obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el SECCION TERCERA contenido ideológico 0 técnico de las obras cientificas, ni su aprovechamiento industrial 0 OBRAS PLASTICAS comercial. ARTICULO 36. La enajenación del objeto material en el cual está incorporada una Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de obra de arte, no produce en favor del adquirente la cesión de los derechos de explotación investigación no están protegidos por el derecho de autor. del autor. El adquirente puede, sin embargo, exponer públicamente la obra, sea a título
gratuito u oneroso, salvo pacto en contrario. ARTICULO 25. Las obras protegidas por el derecho de autor que aparezcan en publicaciones 0 emisiones periódicas, no pierden por este hecho su protección legal. La ARTICULO 37. El autor de una obra de arte tiene el derecho de exigir al propietario protección de la ley no se aplicará al contenido informativo de las noticias periodísticas de de la obra, el acceso a ésta, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus derechos actualidad publicadas por cualquier medio de difusion, pero si al texto y a las morales 0 patrimoniales y no se afecte con ello la reputación O el honor del propietario. representaciones gráficas de las mismas. ARTICULO 38. En caso de reventa de obras de arte originales, efectuadas en pública subasta 0 por intermedio de un negociante profesional en obras de arte, el autor o en su caso, sus herederos O legatarios, gozan del derecho de percibir del vendedor un diez por CAPITULO IV ciento (10%) del precio de la venta. Este derecho se recaudará y distribuirá por una entidad DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS CATEGORIAS DE OBRAS de gestión colectiva, si la hubiere, a menos que las partes acuerden otra forma de hacerlo. Esta disposicion es aplicable también a la venta que se haga de los manuscritos originalesSECCION PRIMERA de autores O compositores.OBRAS AUDIOVISUALES ARTICULO 39. El retrato O busto de una persona no podrá ser utilizado con fines deARTICULO 26. Se presume productor de una obra audiovisual, salvo prueba en lucro sin el consentimiento de la persona misma y, muerta ésta, con el de sus herederoscontrario, la persona natural O jurídica cuyo nombre aparezca en la obra, en la forma usual. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos,
ARTICULO 27. Por el contrato de producción de la obra audiovisual, se presumen didácticos o culturales en general, O con hechos O acontecimientos de interes público O que cedidos en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de la misma. Sin perjuicio de se hubieren desarrollado en público. los derechos pecuniarios establecidos en el artículo 21 de esta ley, corresponden al Las personas que posen para cuadros O fotografias artisticas O publicitarias, tendrán losproductor, en particular, los derechos de: derechos pecuniarios que disponga el contrato respectivo. a) Fijar y reproducir la obra para distribuirla y exhibirla por cualquier medio. SECCION CUARTA b) Vender O arrendar los ejemplares de la obra y autorizar su arrendamiento comercial OBRAS MUSICALES al público. ARTICULO 40. El c) Hacer ampliaciones O reducciones en su formato para su exhibición. término obras musicales comprende las composiciones musicales, con O sin letra, y las obras dramático musicales. d) Autorizar las traducciones y otras adaptaciones O transformaciones de la obra y explotarlas en la medida en que se requiera para el mejor aprovechamiento ARTICULO 41. Salvo lo que en particular convengan las partes, en las obras económico de clia. dramático-musicales se permite la explotación comercial, en forma separada de la obra a la que pertenecen, de aquellos extractos que no comprendan actos enteros. e) Perseguir, ante los órganos jurisdiccionales competentes, cualquier reproducción O exhibición no autorizada de la obra, derecho que tambien corresponde a los ARTICULO 42. El autor de una obra dramático-musical tiene, además de los derechos
coautores. quienes podrán actuar conjunta O separadamente. establecidos en los artículos 19 y 21 de esta ley, el derecho de supervisar la dirección y el reparto de los principales papeles de su obra: El derecho de arrendamiento a que se refiere la literal b) de este artículo, no se extingue por la colocación en el mercado del original O copias autorizadas de la obra. CAPITULO V PLAZO DE PROTECCION ARTICULO 28. El productor de la obra audiovisual, al exhibirla en público, debe mencionar, además de su nombre, el del autor del argumento, el del autor de la obra ARTICULO 43. Los derechos patrimoniales, cuando pertenezcan a personas original, el del compositor -si fuere el caso-, y el del director. individuales, se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte. Cuando se trate de obras creadas por dos O más autores, el plazo comenzará a ARTICULO 29. Si uno de los autores, por cualquier razón, no puede completar su contarse después de la muerte del último coautor. contribución, no podrá oponerse a que se utilice la parte ya realizada ni a que se designe a un tercero para concluir la obra. En este caso, tendrá la calidad de autor respecto a la parteCuando se trate de obras de autores extranjeros publicadas por primera vez fuera del que realizó y gozará de los derechos que de ella se deriven. territorio de la República, el plazo de protección no excederá del reconocido por la ley del pais donde se haya publicado la obra; sin embargo, si aquella acordase una protección
mayor que la otorgada por