Decreto 33-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de octubre de 1999 NUMERO 52
DECRETO NUMERO 33-99 ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en la Reunion Cumbre de Tuxtla II, los Presidentes de los.paises de los Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, El Salvador y de Honduras, acordaron reanudar el proceso de negociación de un Tratado de Libre Comercio.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial que regula las relaciones comerciales bilaterales entre Guatemala yMINISTERIO DE LA DEFENSAMéxico permitirá continuar el intercambio de bienes que se realizan a su amparo, en tanto se concluye la negociacion del tratado de libre comercio, en el que participen ambos palses y se cumplen los requisitos constitucionales necesarios para su entrada en vigencia. NACIONAL CONSIDERANDO: Acuérdase modificar el Artículo número 2 del Acuerdo Ministerial Número Que el Decimoterce Protocolo adicional al Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de035 de fecha 19 de noviembre de 1991, como se indica.
Guatemals y los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto, únicamente prorrogar la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito por los representantes de ambos países, incluyendo lo establecido en el Octavo Protocolo Modificatorio del citado Acuerdo, del uno al treinta de junio de mil novecientos ACUERDO MINISTERIAL No. 10-99 noventa y nueve, no contraviene la Constitucion Politica de la República ni demás leyes de Guatemala.Guatemala, 20 de septiembre de 1999.
POR TANTO: El Ministro de la Defensa Nacional, En ejercicio de las atribuciones que e confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politics de la Republica de Guatemala.
DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Aprobar el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Que el Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala, tiene como misión entre las Repúblicas de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México elprincipal proporcionar asistencia médica, psicológica, capacitación y otras acciones que de ello veintiuno de enero de mil novecjentos noventa y nueve, por el Ministro de Economía de Guatemala y elderiven, dirigidas al personal de tropa que como consecuencia del cumplimiento del servicioSecretario de Comercio y Fomento Industrial de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que tiene por militar activo y/o de acciones derivadas del finalizado enfrentamiento armado interno, padezcanobjeto único prorrogar la vigencia del acuerdo de alcance parcial suscrito entre ambos Estados, incluyendo to establecido en el Octavo Protocolo Modificatorio del citado Acuerdo, del uno at treints dede discapacidad flaice 0 psíquica, cualquiera que sea su situación en cuanto al Ejercito de junio de mil novecientos novents y nueve. Guatemala, así mismo dentro de sue posibilidades y siempre que existan condiciones viables para ello, podrá proporcionar cooperación en funciones de la misión asignada al personal de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación enoficiales y especialistas discapacitados en situación de activo 0 jubilados.
el diario oficial.
CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que se ha determinado la necesidad de modificar la dependencia administrativa del Pelotón de Veteranos de Combate del Ejército de Guatemala, en congruencia con los fines para DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE los cuales dicho Pelotón fue creado; por to que debe emitirse la disposición correspondiente.
GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala; 27, literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo y 17 numerales 2) y 4) del Decreto No. 72-90 Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala. LEONEL LOPEZ RODAS ACUERDA; PRESIDENTE Articulo 10. Modificar el artículo número 2 del Acuerdo Ministerial número 035 de fecha 19 de noviembre de 1991, en el sentido de que el Pelotón de Veteranos de Combate del Ejército de ENRIQUE GONZALEZ VILLATORO Guatemala, pertenecerá administrativamente a partir del 30 de septlembre de 1999 al Centro deARTURO DE LA CRUZ G. SECRETARIO Atención a Discapacitados del Ejercito de Guatemala, finalizando en consecuencia a partir de laSECRETARIO fecha indicada, su pertenencia administrativa al Servicio de Sanidad Militar.
Artículo 2o. Para efecto del traslado del Peloton de Veteranos de Combate del Ejercito deDr LA COMGREGODIPUBLICA Guatemala, indicado en el articulo que antecede, la Inspectoria General del Ejercito, la Auditoria Militar de Cuentas y el Departamento de Finanzas del Ejército, realizarán con relación a los trasiados de personal, mobiliario y equipo y partides presupuestarias en su caso, todos los controles y procedimientos que fueren de su competencia para salvaguardar los Intereses del. Estado y de la Institución Armada, funciones que llevarán a cabo en coordinación con el Servicio de Sanidad Militar, el Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala y con Center America cualquier otrà Dependencia Militar 0 Estatal que fuere necesario. Artículo 30. El presente acuerdo empieza a regir et dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial y darse a conocer en la Orden General del Ejercito para Oficiales.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre de mil novecientos novents y nueve.
DE LA
TRANSACOMUNIQUESE:
DE LA
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
STATEMENTREPUBLICA
TVNOLOYN
/ ESPINOS CONTRERAS.
4.)(
ARZU IRIGOYEN
EL VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
DELA EE RELACIONES EXTERORES) ) General de Brianda
ISMAEL SEGURA ABULARACH
GUATEMALA
Coda Rosamoria Cabrera Ortizsua SECRETARIA GENERAL GABRIEL AGUILERA PERALTA