Decreto 33-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV 8 Guatemala, martes 6 de junio de 2000 8 NUMERO 24
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO No. 33-2000
DECRETO No. 35-2000 DECRETO No. 33-2000
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
INSTRUMENTO DE RATIFICACION DELACUERDO
ESPECIFICO DE COOPERACION CIENTIFICA CONSIDERANDO: ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, A TRAVES DEL MINISTERIO DE Que el Artículo 1131 numeral 10. del Código Civil. Decreto-Ley 106 del Jefe de Estado, reformadoAGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION por el Decreto Número 53-99 del Congreso de la República, especifica los requisitos que deben cumplirY EL CENTRO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN INVESTIGACION AGRONOMICA los planos de las fincas rústicas o urbanas y que estos podrán ser realizados por ingenieros civiles, PARA EL DESARROLLO DE LA REPUBLICA DE arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la república de GuaFRANCIA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE temala;
GUATEMALA EL 25 DE JUNIO DE 1999.
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase autorizar al Ministerio de Agricultura, Que en el párrafo segundo del numeral 1o. del Artículo 1131 del citado Código, se establecen casos Ganadería y Alimentación a través de este instrumento,excepcionales de la obligación de presentar planos firmados por los profesionales indicados, y que es la suscripción de Convenios Administrativos quenecesario clarificar esta norma con objeto de hacerla más comprensiva; considere necesarios con el Centro de Cooperación Internacional para la Preinversión Agrícola CONSIDERANDO: CIPREDA-, como se indica. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que hay áreas urbanas del país que no cuentan con los profesionales indicados para levantar yAcuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública autorizar los planos de las fincas rústicas o urbanas localizadas en su jurisdicción por lo que se lesdurante treinta días, en el área geográfica que dificulta cumplir con la norma contenida en el numeral 10. del Artículo 1131 del Código Civil:comprende el municipio de Senahú, departamento de Alta Verapaz, como se indica. POR TANTO. MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase declarar Necesaria, Urgente y de Interés En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política Nacional y Beneficio Social, la contratación dede la República;
suministros y servicios para el cumplimiento del Programa de Desayunos Escolares, como se indica. DECRETA: ARTICULO 1.- Se reforma el numeral 10. del Artículo 1131 del Código Civil, Decreto-Ley 106, PUBLICACIONES VARIAS reformado por el Artículo 5 del Decreto-Ley 124-85, ambos del Jefe de Estado y el Artículo 1 del Decreto Número 53-99 del Congreso de la República. el cual queda asi: MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO, "1o. Si la finca es rústica 0 urbana, su ubicación indicando el municipio y departa-DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ mento en que se encuentra, área. rumbos 0 azimuts: O coordenadas geográficasActa No. 9-2000, Acuérdase modificar las tasas debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional: medidas linea-Municipales, como se indica. les y colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos se expresarán en el documento que se presente para su inscripción en Registro de la ANUNCIOS VARIOS Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la república de Guatemala.Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas; Sociedad Se exceptúan de la obligación de presentar planos firmados por los profesionalesAnónima.-Balance General al 31 de diciembre de indicados, los casos de titulaciones supletorias y desmembraciones de las fincas1999.
Cervecería Centro Americana, Sociedad Anónima.- rústicas menores de siete mil metros cuadrados, y las urbanas que se localizan Balance General al 31 de diciembre de 1999. en aquellas poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a Comercial Afianzadora, S. A.-Balance General uno de los profesionales indicados. extremo que el Notario deberá hacer constar Condensado al 31 de diciembre de 1999. en el instrumento correspondiente. con la salvedad de que si se tratare de tres Compañía Transformadora, S. A.-Balance General al desmembraciones 0 más de la finca matriz. 0 en el caso de parcelamientos urba30 de junio de 1988. nos. el Registro de Propiedad respectivo exigirá como requisito para la inscripTalleres Industriales de Carpinteria, S. A.-Balance ción de cada una de las nuevas fincas que los planos sean suscritos de conformiGeneral al 30 de junio de 1988. dad con las exigencias que contiene el párrafo anterior".2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de junio de 2000 NUMERO 24 ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Numero $3-99 del Congreso de la Republica DECRETA: ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación ARTICULO 1. Se reforms el artículo 97 del Decreto Ley 148 de fecha 10 de diciembre de en el diario oficial 1,963. Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Gustemals, el cual queda asi PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y "Articulo 97. Para los efectos de esta ley, se entenders por familiares de la O del
PUBLICACION. diplomático. a su conyuge, a sus hijas C hijos menores O incapaces; a sus hijas e hiros mayores no casados, 11 dependen económicamente de aquellos. y a sus DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE redres en la misma relación de dependencia económica GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. ARTICULO 2. E1 presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion PTI el hano oficial CONSIDERANDO Que de conform dad con los articulos 29 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley numero 109-83 171 y 172 del Reglamento General de dicha ley. este Ministerio, JOSE EFRAIN RIOS MONIT con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará PRESIDENTE provisionalmente el precio del mercado del Petróleo crudo de producción nacional CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio CARLOS WOHLERSMONROY CARLOTHERNA correspondiente y ha propuesto el precio de mercado del petróleo crudo nacional SECRETARIO SECRETARIO LA que debe regin provisionalmente para el mes de JUNIO del 2000. asi como losDE CONGRESOPREPUBLICA diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de Azufre, habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Ley numero 21-85 et Ministerio se encuentra Crustemale. Centre Americafacultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de mayo del año dos mil. POR TANTO Con base en to considerado y to establecido en los articulos 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos 22 y 27 inciso m) del Decreto PUBLIQUESE Y CUMPLASE numero 114-97 del Congreso de la Republica ACUERDA DELA ARTICULO 10 FIJACION DEL PRECIO Se fija provisionalmente como precio PORTILLO CABRERA REPUBLICA de mercado del petróleo crudo nacional y de los petroleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante señalan para el mes de JUNIO del 2000 el siguiente
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGA ION
DIVULGACION
GUATEMALK.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MII
JOSE FRAIN RIOS MONT PRESIDENTE Lic. Luis Mijangos C.SECRETARIO GENERAL okic. Mario Guillermo Ruiz WongPRESIDENCIA DE REPUBLICA Ministro do Gobernación
CARLOS WORLERS MONROY Dr LA
SECRETARIO
Formande
CARLOSTERNANDE RUBIO
SECRETARIO
DECRETO NUMERO 35-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Centre AmericaCONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL Guatemala, treinta de mayo del afo dos milQue el Estado de Guatemala garantiza gualdad de todos los seres humanos, en dignidad y derechos, y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen igualesoportunidades y responsabilidades. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
CONSIDERANDO: ut LA Que la República de Guatemala aprobó a través del Decreto Ley 49-82 del Jefe de Estado, la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" adoptada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. y que REPUBLICAcomo Estado Parte, se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo. para modificar 0 derogar las leyes, reglamentos, usos y practica que constituye discriminacion PORTILLO CABRER contra la mujer. CERTIFICA.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", los Estados Partes se obligan a adoptar todas medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y a garantizarle igualdad de condiciones con el hombre, y sin discriminación alguna, asi como la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participara en la labor de las organizaciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que es necesario introducir reformas al Decreto Ley 148 que contiene la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, con el fin de eliminar las normas discriminatorias en contra de la mujer Lic Miranasy adecuarla a las recomendaciones contenidas en la "Convención Sobre la Eliminacion de Todas las SECRETARY PRESIDENCIA Formas de Discriminación contra la Mujer", y a las normas de igualdad contenidas en la
Constitucion Política de la República POR TANTO: Gabriel Orellens RojasINSURTRO DE RELACIONES En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la República,