Decreto 33-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2001
10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 NUMERO 17ARTICULO 18. Informs. BI Ministerio de Agriculture. Ganaderia y Alimentación. deberá POR TANTO: remitir al Congreso de la República de Gustemala, un informe circunstanciado que contengs la descripción de is utilización de los recursos financieros, asi como la distribución geográfica de losEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politicafertilizantes provenientes del Programa de Suministro de Fertilizantes para el Agricultor 2001.de la Republica ARTICULO 19. Distribución analítica. Para la ejecución de la presente ampliación, el DECRETA: Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas. y con base al requerimiento presentado por las instituciones que se mencionan en el artículo 2 del presente Decreto. deberá emitir elLa siguiente: scuerdo gubernativo correspondiente, que contengs la distribución en detaile de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas pera su utilización, el cual será refrendado únicamenteLEY DE ACTUALIZACION DE TARIFAS IMPOSITIVAS, DE IMPUESTOS por et Ministro de Finanzas Públicas. ESPECIFICOS Y DE AMPLIACION DE BASE IMPONIBLE
ARTICULO 20.
Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de supublicación en el diario oficial CAPITULO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOSPUBLICACION.
TERRESTRES. MARITIMOS Y AEREOS, DECRETO NUMERO 70-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GI ATEMALA. EL DIA VEINTICINCO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 19 del Decreto Número 70-94. reformado por el articulo 3 del Decreto Número 40-95. ambos del Congreso de la Republics el cual queda asi "Artículo 19. Se establece un impuesto específico para los vehículos maritimos dependiendo de su tamaño, tipo de uso y demas características así: JOSE EFRAIN RIOS MONTT a) Lanchas 0 botes recreativos y de pesca deportiva con motor, de hasta 26PRESIDENTE pies de largo incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de seiscientos quetzales (Q.600.00). Edgar Lanchas o botes recreativos y de pesca deportive con motor, mayores deJORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR MORALES 26 pies de largo incluyendo su remolque terrestre, un impuesto deSECRETARIO SECRETARIO selecientos quetzales (Q.700.00) CONGRESO DF LA REPUBLICA Tanto las lanchas como botes recreativos o de pesca sin motor impulsadas por remos, están excluidos de pago de impuesto y no requireren placa de identificación para su uso o circulación.
b) Veleros de hasta 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. Centre America un impuesto de seiscientos quetzales (Q.600.00). Veleros de más de 45 pies de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. un impuesto de novecientos quetzales (Q.900.00).SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 31-2001 c) Lanchas O botes de pesca artesanal con motor. de hasta 16 pies de largo.
SPALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de agosto del año dos mil uno. incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de setents y cincoquetzales (Q.75.00).
Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor mayores de 16 pies dePUBLIQUESE Y CUMPLASE largo incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de ciento cincuents quetzales (Q.150.00). DE 4 d) Motos de agus y/o Jet Sky similares. incluyendo su remolque terrestre, REPUBLICA un impuesto de trescientos quetzales (Q.300.00). c) Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pies incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de setecientos quetzales (Q.700.00).PORTILLO CABRERA
C. Casas flotantes con 0 sin motor mayores de 26 pies, incluyendo su remolque terrestre. un impuesto de mil doscientos quetzales
(Q.1.200.00). 0 Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pies. un impuesto
DE de tres mil quetzales (Q.3.000.00) GOVERN Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pies hasta 55 pies, un impuesto de cinco mil quetzales (Q.5,000.00). Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pies, un impuesto Humberto Barrientos Diaz de siete mil quetzales (Q.7,000.00)." MINISTRO DE GOBERNACION EDUA DO WEYMANNMINISTRO DE FINANZAS PUR ARTICULO 2. Se reforms el artículo 20 del Decreto Número 70-94. reformado por e articulo 4 del Decreto Número 40-95, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 20. Se establece el siguiente impuesto específico pera las aeronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás características: GENERALDE I Aviones y avionetas monomotores privados: dos quetzales (Q.2.00) por kilogramo de peso bruto. 2 Minangos C. Aviones y avionetas multimotores privados: custro quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso bruto. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3. Helicópteros privados: cuatro quetzales (Q.4.00) por kilogramo de peso UNITEMALA bruto. En ningún caso las aeronaves privadas pagarán un impuesto de menos de dos mil quetzales (Q.2,000.00) por año.
4. Aeronaves comerciales de hélice: a) Aviones y avionetas monomotores, dos mil quetzales (Q.2,000.00).
b) Helicópteros monomotores, ocho mil quetzales (Q.8,000.00). c) Aviones y avionetas bimotores, ocho mil quetzales (Q.8,000.00) DECRETO NUMERO 33-2001 d) Helicópteros monoturbins. quince mil quetzales (Q.15.000.00) e) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Aviones con más de dos motores. quince mil quetzales(Q.15.000.00) CONSIDERANDO: 5 Aeronaves comerciales tipo Jet: Que como parte de los compromises asumidos en los Acuerdos de Paz. relacionados con la a) Aviones de seis (6) a cuarents (40) pasajeros, diez mil quetzales legislación y fortalesimiento de in recaudación tributaria, asi como con los principios : ,(Q.10.000.00) compromisos del Pacto Fiscal, en materia de suficiencia de recursos y de gasto público. para posibilitar of cumplimiento de les metes de elevar la carga tributaria minima al 12% anual y deb) Aviones de cuarents y uno (41) a cien (100) passjeros. veinte mil priorizar el gasto público hacia la inversión social, es necesario llevar a cabo reformas tributarias quetzales (Q.20,000.00). que permitan empliar la base imponible y actualizar las tarifas de algunos impuestos especificos quec) Aviones de crento uno (101) a ciento novents y nueve (199)durante varios años no han sufrido modificación alguns, a efecto de que guarden congruencia con lapasajeros. treints mil quetzales (Q.30,000.00).
elevación de costos que represents al Estado is prestación de servicios básicos a la población onconstante y fuerte crecimiento. d) Aviones de doscientos (200) pasajeros o más, cuarents mil quetzales.
(Q.40,000.00)."NUMERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 11
CAPITULO = contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria. REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO, DECRETO NUMERO 38-92 articulos 70 90 del Código Tributario. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ARTICULO 7. Se reforma la literal $) del articulo 38 del Decreto Número 26-92. reformado por el articulo 7 del Decreto Número 61-94, el artículo 9 del Decreto Número 117-97 yARTICULO 3. Se reforma el artículo 13 reformado por el articulo I del Decreto Numero por el articulo 11 del Decreto Número 44-2000. todos del Congreso de la Republica. et cual queda 134-96, por el artículo 2 del Decreto Número 123.97 y por el articulo 1 del Decreto Número 74.98 asi. todos del Congreso de la República el cual queda así: "si Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente. otorgadas a
"Artículo 13. Tasas del Impuesto. Son productos afectos a la presente lev. y favor del Estado, las municipalidades y sus empresas: a las asociaciones gravados con las signantes tasas especificas expresadas en dólares de los Estados fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social. cientificas y Unidos de America, por galón americano de 3.785 litros: culturales. a las Iglesias. a las entidades y asociaciones de carácter religioso. a las universidades y partidos politicos: todos debidamente Gasolina superior US$.0.48 autorizados. La deducción máxima permitida por este concepto en cada Gasolina regular US$ 0.47 periodo de liquidación definitiva anual, no podrá exceder del cinco por Gasolina de aviación US$ 0.48 ciento (5%) de la renta neta. ni de un monto máximo de quintentos mil Diesel y Gas Oil US$ 0 17 quetzales (Q.500.000.00) anuales. Kerosina US$ 0.06 Nafta US$.0.06 En caso de donacion de derechos 0 bienes. la deducción por este Fuel Oil (Bunker C) US$ 0.25 concepto no puede exceder el costo de adquisición 0 construcción, no Gas licundo de petróleo (gas propano. butano. metano y similares) a amortizado 0 depreciado. según corresponda a la fecha de su donación. granel y en carburación US$.0.06 Petróleo crudo usado como combustible US$0.06 Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia. servicio
Otros combustibles derivados del petróleo US$ social cientificas, culturales. las iglesias. las entidades y asociaciones de Asfaltos US$ caracter religioso y los partidos políticos, para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben. deben estar debidamente Queda exento de la aplicación del impuesto a que hace referencia el presente constituidas y registradas. llevar contabilidad completa. inscribirse como articulo el Fuel Oil (Bunker C) utilizado en la generación de electricidad en contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar plantas termoclécticas conectadas al Sistema Eléctrico Nacional declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el articulo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la La. tasas especificas del impuesto establecidas en dolares de los Estados Unidos utilización de las donaciones recibidas. en los destinos previstos. estarán de America se pagan por su equivalente en quetzales. al tipo de cambio de sujetas a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria En referencia para la compre vigente en el mercado bancario a la fecha en que " caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros genere el impuesto contables de la entidad que la recibe. no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación ARTICUTO 4. tributaria. se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo queSe reforma el primer párrafo del artículo 23 "A". ct (ual fue adicionado por disponen los articulos 70 y 90 del Código Tributario."el articulo 2 del Decreto Numero 134-96. reformado por el articulo } del Decreto Número 123.97 V
por et articulo 3 del Decreto Número 74-98. todos del Congreso de la Republica el cual queda as ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dia siguiente de su "Articulo 23 "A". Destino específico de los recursos. Del monto del publicación en el diario oficial impuesto que se recauds por concepto de su aplicación a la gasolina regular PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y superior y diesel. el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio PI BLICACION. de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como fondo privative para la conservación y mejoramiento de la red vial de carreteras. incluyendo la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE infraestructura de caminos rurales. la cantidad de su equivalente en quetzales a GUATEMALA, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL UNO. trece centavos de dólar de los Estados Unidos de América al tipo de cambio vigente en el mercado bancario. en la fecha en que la Tesoreria Nacional le traslade los recursos.
CAPITULO III REFORMAS A I.A LEY DE UNIFICACION Y NIVELACION DE LA PARTE III DEI JOSE EFRAIN RIOS MONTT
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION. DECRETO NUMERO 52-92 PRESIDENTE DEL-CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 5. Se reforms el articulo 5. el cual queda así: Edenatures"Articulo 5. Para el caso de los vehiculos usados comprendidos en las partidas JORGE ALFONSORIOS CASTILLO EDGAR BERMAN MORALES
N7 02. 87.03 y 87.09 se les aplicará las rebajas a la base imponible determinada SECRETARIO DF LA SECRETARIO sobre el precio normal establecido. de conformidad con el articulo anterior de la manera siguiente: CONGRESOa) Vehiculos del modelo del año en que se imports. Asi como para vehiculos del modelb de diez afids para arrás. 0% b) Vehiculos del-modele de un año atrás. 20% 0) Vehiculos del modelo de dos años atrás 30% d d) Vehiculos del modelo de tres aftos atrás 40% America c) Vehiculos del modelo de custro, einco. seis. siete, ocho y nueve años Centiv atrás 50% SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 33-2001Y contra esa base imponible determinada se aplicarán las tanfas arancelarias de importación de vehiculos usados que correspondan para establecer los derechos de importacion SPALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de agosto del año dos mil uno. CAPITULO IV PUBLIQUESE Y CUMPLASE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO NUMERO 26DE 92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ARTICULO 6. Se reforms la literal d) del artículo 37 del Decreto Número 26.92. reformado por el artículo 14 del Decreto Número 36-97, el artículo 9 del Decreto Número 117-97 y DEPARTMENTREPUBLICApor el artículo 9 del Decreto Número 44-2000, todos del Congreso de la Republica. el cual quedaasi PORTILLO CABRERA
SUATEMALE.C.
"d) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado. las municipalidades y sus empresas: a las asociaciones y fundaciones no lucratives de asistencia, servicio social. cientificas y culturales. a las Iglesias. entidades y asociaciones de carácter religioso, a las universidades y partidos politicos: todos debidamente autorizados La deduccion máxima permitida por este concepto en cada periodo de liquidacion definitiva anual. no podrá exceder DE del cinco por ciento (5%) de la renta neta. ni de un monto máximo de quimentos GOBEmil quetzales (Q.500.000.00) anuales. En caso de donación de derechos 0 bienes. la deducción por este concepto no puede exceder el costo de adquisición 0 construcción. no amortizado 0 depreciado. según corresponda a la fecha de su donación. Humberto Batrientos Diaz MINISTRO DE GOBERNACION EDUARDO WEYMANN Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia. servicio social. MINISTRO-DE FINANZAS PUBLICAS cientificas. culturales. las iglesias, las entidades y asociaciones de caracter religioso y los partidos políticos, pera que proceds la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas llevar contabilidad complets. inscribirse como contribuyentes en el Registro CENERALDE Tributario Uprficado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establege el artículo 54 de esta ley. Para is comprobación de lo SECRETARIAanterior y verificar la utilisation de les denaciones recibidas. en los destinos
previstos. estarán sujetas a is fiscalización por parte de la Administración Duis Milanaos C. Tributaria En caso que se establezca que las donaciones no coinciden con los GENERAL registros contables de la entidad que is recibe. no se aceptará la deducción al ESIDENOA DE REPUBLICA