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Decreto 33-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2003

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de junio de 2003 NUMERO $ ARTICULO 3. Fomento de reforestación. Se declara el mes de mayo para el fomento de la "Campaña de Reforestación Nacional" en todos los niveles educativos públicos y privados, la cual será convocada por el Ministerio de Educación ARTICULO 4. Convocatoria. El Ministerio de Educación para fomentar la "Campaña de Reforestación Nacional" en todos los niveles educativos, públicos y, privados, convocará para coordinar Institucional y fundamentalmente, a las entidades

siguientes: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 33-2003a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Allmentación. b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: c) Instituto Nacional de Bosques. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) Asociación Nacional de Municipalidades. CONSIDERANDO: Asimismo, a las demás Instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, organizaciones no gubernamentales, e Instituciones del sector privado, Que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, y el régimen para unificar esfuerzos en la facilitación de los recursos forestales que serán utilizados económico y social de la República se fundamenta en principios de justicia social, deblendo en la "Campaña de Reforestación Nacional". impedirse el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.

ARTICULO 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a CONSIDERANDO: promover la formación de una cultura cívica y ecológica en la población guatemalteca como base en la función social que cumplen en apoyo a la "Campaña Nacional de Reforestación" a nivel educativo nacional. Que nuestra legislación comercial que regula el Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual data de hace más de treinta años, evidencia deficiencias de regulación en ciertas áreas del tráfico comercial y financiero en nuestro país,ARTICULO 6. Apoyo a la actividad de reforestación nacional a nivel en detrimento de la población guatemalteca, situación que se está dando con el cobro educativo. Adicionalmente a la actividad de reforestación a nivel nacional para el discrecional y desmedido de Intereses y recargos por parte de las entidades emisoras de sistema educativo, el Ministerio de Educación y las demás instituciones del Estado, tarjetas de crédito, en. contra de los tarjeta hablentes en su calidad de usuarios y entidades descentralizadas y autónomas, desarrollarán actos y homenajes alusivos al consumidores. "Día del Arbol", dirigidas a todos los sectores de la población guatemalteca. CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan O contravengan a la presente Ley. Que mediante Decreto Número 19-2002 el Congreso de la República aprobó la Ley de

Bancos y Grupos Financieros, en la que se Incluye como parte de sus funciones sustantivas ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia la facultad de emitir tarjetas de crédito, por lo que es imperativo hacer congruente la normativa del Código de Comercio con las disposiciones específicas que establecen la nuevanacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de ley. diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la Constitución PROMULGACION Y PUBLICACION. Política de la República de Guatemala. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL La siguiente: TRES. REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO, DECRETO NUMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 757 del Código de Comercio, el cual queda así: "Artículo 757. Tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito deberán JOSE EFRAIN RIOS MONT ser emitidas a personas Individuales o jurídicas y no serán negociables. PRESIDENTE Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la

persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional O internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas árdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de Interés que se indica en CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS el artículo 757 bis de este Código. SECRETARIO SECRETARIA A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de Interés convencional.' DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 757 bis, el cual queda así: "Artículo 757 bis. Tasa de Interés por el uso y manejo de las tarjetas en general. Las entidades emisoras de las tarjetas de crédito GUATEMALA, cobrarán al tarjetahabiente cuando haga uso del financiamiento tanto en moneda nacional como extranjera O su equivalente, la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que còbra el Sistema Bancarlo Nacional y que publica periódicamente la Superintendencia de Bancos, la cual podrá incrementarse hasta un SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2003 máximo de cinco puntos porcentuales.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de junio del año dos mil tres. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las entidades emisoras, dará lugar a deducir responsabilidades civiles y penales que

correspondan, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder como resultado de la vigilancia e Inspección que practiquen las entidades PUBLÍQUESE Y CUMPLASE facultadas para el efecto. ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 4 bis al Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República, con el texto siguiente: DE LA "Artículo 4 bis. Remesas familiares en moneda extranjera. Las Instituciones que conforman et mercado Institucional de divisas, cuando actúen como corresponsables Intermediarios en la recepción de moneda extranjera por envío de remesas familiares del exterior, únicamente PORTILLO CABRERA podrán liquidar la remesa en su equivalente en moneda nacional siempre THE que el diferencial del tipo de cambio aplicado no exceda de cinco puntos C. con respecto al tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcula y publica diariamente en tos medios de comunicación de conformidad con el artículo anterior, a excepción del Banco de Guatemala y el Crédito Hipotecario Nacional que lo harán sin ningún recargo." ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diarlo oficial. DE

CORPORMACION

DE EDUCACIONREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

Guatemais EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DR. JOSE ADDI REYES CALDERONLIC. MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE EDUCACION

COMPLETED DE LA REPUBLICAJOSE EFRAIN RIOS MONTI

Luis Mijangos C. PRESIDENTE

SECRETARIO GENERALPRESIDENCIADE AREPUBLICA GUATEMALA,C.

(E-585-2003)-19-JUNIO CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA /BARILLAS CARIAS SECRETARIO SECRETARIANUMERO 93 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de junio de 2003 3

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 33-2003

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de junio del año dos tres.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MINISTERIO DE ECONOMIADE RESIDENCIA Acuérdase publicar la Resolución número 107-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

RORTILLO CABRERA

THRUSA ACUERDO MINISTERIAL No. 0297-2003

Guatemala, 11 de junio de 2003

DE TERIO

DE LA MINISTRA DE ECONOMIA CORPORNACIONMINISECONOMIA CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON Protocolo al Tratado General de Integración Económica MINISTRO DE GOBERNACION Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones PATRICIA RAMIREZ CEBERG Ministra de Economia emitidas por el Consejo de Ministros de Integración

Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;

CONSIDERANDO:

Luis Mijangos C. RESIDENCIA DE AREPUBLICASECRETARIO GENERAL Que mediante Resolución número 107-2003 (COMIECO XXVII) de fecha 27 de mayo de 2003, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conforme se consigna en los Anexos 1 y 2 de la aludida Resolución, los que forman(E-586-2003)-19-JUNIO parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVO En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Publicar la Resolución número 107-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que MINISTERIO DE GOBERNACION aparece como Anexo del presente Acuerdo. COMUNÍQUESE Las personas que deseen obtener Primera Licencia de Conducir, o renovar las mismas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la MINISTRYLey de Tránsito y su Reglaménto.

ACUERDO MINISTERIAL 1032-2003 PATRICIA RAMIREZ CEBERG

GUATEMARE Guatemala, 18 de junio de 2003 EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR El Ministerio de Gobernación, Quo do conformidad con of artículo cinco dol Docreto númoro cionto treinta y dos quión noventa y noin (132 (in) del Congreso de In República, I my do Fransito, corresponde at Dopartamento do Transito do la Policia Nacional Civil, depondencia dol Ministorio do MARCO ANTONIO VENTURA Gobornación, la emisión, renovación, numponsión, cancolación y reposición do Ins iconcins de Conducir, es procedente dolar a las personas interesadas de un documento provisional que les faculte para conducir vehiculo, en tanto se toman las modidas necesarias para poder otorgarles el documento definitivo respectivo. RESOLUCIÓN No. 107-2003 (COMIECO-XXVII) POR TANTO: EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la CONSIDERANDO: Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 114-97 del Congreso de la Que el 17 de mayo de 2003 entró en vigencia la Enmienda al Protocolo al Tratado República de Guatemala. General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, suscrita el 27 de febrero de 2002, la cual modifica el artículo 38 del Protocolo de Guatemala en el ACUERDA: sentido que el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el

Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la Artículo 1. Las personas que deseen obtener primera licencia de conducir, o renovar las integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; mismas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley del Transito y suQue en cumplimiento del mandato contenido en el Plan de Acción aprobado por la Reglamento. Reunión de Presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002, el Comité de Política Arancelaria, conoció la situación de los rubros con tarifas arancelarias desarmonizadas y Artículo 2. El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil podrá emitir un elevó a consideración de la Reunión de Viceministros el informe de los acuerdos documento que tendrá el carácter de provisional, a través del cual se faculte a aquellas alcanzados y de los rubros en que no hubo consenso a nivel técnico, para que se tomara personas que llenen los requisitos para la obtención, renovación 0 reposición de las licenciasdecisiones sobre la propuesta a presentar al Consejo; de conducir, de conformidad con la clasificación respectiva. Que con ese propósito, la Reunión de Viceministros realizada el 25 y 26 de marzo de 2003, avanzó en los acuerdos de armonización arancelaria de los rubros sometidos a su Artículo 3. El permiso provisional a que se refiere el artículo anterior, tendrá una vigencia deconsideración, elevando a este foro una propuesta de modificación al Arancel

treinta días. Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroâmericano; Articulo 4. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día de su publicación en el POR TANTO: Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. DE Con fundamento en los artículos 1, 3, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 36, 37, 38 modificado por Enmienda de 27 de febrero de 2002, 55 y 62 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - -Protocolo de Guatemala-;

RESUELVE:

1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, contorme DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual forma parte

MINISTRO DE GOBERNACION

DE COMMUNICATION integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, conformeLic. Everardo Rosales Moline Viceministro de Gobernación se consigna en el Anexo 2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero GUATEMALA.C. (E-587-2003)-19-junio Centroamericano. Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de2004.

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