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Decreto 33-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-11 de mayo de 2005 NÚMERO 73

Artículo 2. Descripción. El Libro de Oro del Congreso de la República, esta compuesto CONSIDERANDO: de cuatrocientos folios, con numeración correlativa en ambos lados, del uno al Que habiéndose emitido el dictamen favorable número 004/2003 de fecha 25 de agosto de ochocientos, en papel rayado, con carátula conteniendo el escudo de armas labrado en2003, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación ybronce y cuyo primer evento registrado consiste en la "toma de posesión como PresidenteProgramación de la Presidencia -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, lade la República del General José Maria Reina Barrios", con fecha quince de marzo de mitcual se encuentra contenida en Resoluciones JM-120-2003 y 138-2003, es procedente emitirochocientos noventa y dos. la disposición legal que lo apruebe. Articulo 3. Actos a Registrarse. En el Libro de Oro podrán continuarse registrando la toma de posesión del Presidente y Vicepresidente de la República, del Organismo JudicialPOR TANTO: y la Corte Suprema de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución

Asimismo podrán registrarse en el Libro de Oro las anotaciones en que conste la visitaPolítica de la República. oficial al Congreso de la República de Jefes de Gobierno o Jefes de Estado, cancilleres y DECRETA: personalidades relevantes que así considere la Junta Directiva del Congreso de laArtículo 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Convenio de Préstamo aRepública, de países con los que Guatemala mantiene vinculos políticos 0 diplomáticoscelebrarse entre la República de Guatemala y el UBS AG, para el financiamiento del proyecto Las Actas de Transmisión de Funciones del Mando Presidencial, que hasta la fecha se"Equipamiento de UTJ-PROTIERRA y del Instituto Geográfico Nacional en Apoyo al han elaborado en el Libro de Oro, deberán asentarse en un nuevo libro que para el efectoEstablecimiento Catastral en Guatemala". habilitará la Junta Directiva. Artículo 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya laArtículo 4. Conservación. Ei Libro de Oro del Congreso de la República deberá permanecer en una urna de vidrio debidamente acondicionada para su buena negociación y suscriba el Convenio de Préstamo a que se refiere el artículo anterior, en los conservación y permanecerá en el despacho del Presidente del Congreso de la términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: República, quien es responsable de su buena conservación, debiendo solicitar, si loMONTO: Hasta por cinco millones de Francos Suizos

considera necesario, la asesoria y asistencia de instituciones especializadas en (CHF5,000,000.00). conservación de patrimonio histórico. DESTINO: Financiamiento parcial del proyecto "Equipamiento de Artículo 5. Responsabilidad. Cada vez que sea necesario remitir el Libro de Oro para UTJ-PROTIERRA y del Instituto Geográfico Nacional en asentar caligráficamente el texto de un acta o razón, será el Director de Protocolo, quien Apoyo al Establecimiento Catastral en Guatemala". bajo su responsabilidad hará las diligencias pertinentes para que el Libro de Oro no sufradeterioro alguno, tanto en el traslado del lugar en donde se asentará el texto del actaORGANISMO EJECUTOR: La Oficina encargada de Catastro (actualmente Unidad Técnica Jurídica UTJ-PROTIERRA) y el Instituto como en el traslado a los lugares en donde deba firmarse. Geográfico Nacional -IGNArticulo 6. Copias. No está permitido hacer fotocopias del Libro de Oro laPLAZO PARA AMORTIZACIÓN: Todos los montos pagados con la parte del Prestamistaautorización por escrito de la Junta Directiva del Congreso de la República. En todo caso, si se considera necesario, se podrán extender certificaciones del contenido de del Financiamiento Mixto serán reembolsadas en determinada acta O razón, lo cual estará a cargo de un Secretario de la Junta Directiva. catorce (14) cuotas semestrales iguales y consecutivas en Francos Suizos libres y efectivos, venciendo el primer Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser reembolso treinta y nueve (39) meses después y el

último reembolso ciento diecisiete (117) meses después publicado en el Diario Oficial. de finalizar el período de desembolso semestral respectivo. EMITIDO EN EL SALON DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE ABRIL DE DOS MILPLAZO PARA DESEMBOLSOS: Un (1) año.

CINCO. TASA DE INTERÉS: 1.25% sobre la tasa promedio ponderada de la Base Suiza de Exportación (SEBR), prevaleciente dos días hábiles anteriores a cada desembolso, fijo pàra la duración completa del anticipo respectivo.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las PRESIDENTE amortizaciones del capital, pago de intereses y. demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondlentes en cada Ejercicio Fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. MAURICIO NONE EON CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el SECRETARIO SECRETARIO Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

DE PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

(E-307-2005)-11-mayo

GUATEMALA

CONNERSOJORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 33-2005 LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que como apoyo al cumplimiento de los Acuerdos de Paz en Guatemala firmados el 29 de diciembre de 1996, el Gobierno de la República de Guatemala a través de la Unidad Técnica Juridica UTJ-PROTIERRA y del Instituto Geográfico Nacional "Ing. Alfredo Obiols Gómez" PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil cinco. -IGN-, entidades adscritas respectivamente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ha desarrollado una articulación en todos los temas vinculados con el establecimiento catastral y la producción PUBLÍQUESE Y CUMPLASE de información geográfica; constituyendo papel fundamental de la UTJ-PROTIERRA el proveer a los usuarios una información confiable al nivel de parcela y catastral, y del IGN al DE nivel cartográfico y geodésico.

CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno de Guatemala fortalecer y consolidar la certeza jurídica de la tenencia y propiedad de la tierra, para lo cual se ha gestionado por conducto del Ministerio de

Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio de Préstamo con el UBS AG, cuyos THINKING BERGER PERDOMO ? recursos provendrán del Gobierno de la Confederación de Suiza, para la ejecución del proyecto "Equipamiento de UTJ-PROTIERRA y del Instituto Geográfico Nacional en Apoyo al Establecimiento Catastral en Guatemala".

CONSIDERANDO: Que a través del proyecto "Equipamiento de UTJ-PROTIERRA y del Instituto Geográfico Nacional en Apoyo al Establecimiento Catastral en Guatemala", se implementarán varias acciones en el tema tierra y la mejora de la cartografia que traerá consigo una nueva etapa MadBanillpara el país, que contribuirá a la resolución de conflictos sobre la tierra, a otorgar seguridad enMaría Antonieta de Bonilla Lic. cuanto a la tenencia de la tierra, a estimular el desarrollo agrario, a proveer un censo catastral MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL ordenado y clasificado de los municipios del pals, asi como una base cartográfica precisa y DE PRESIDENCIA DE astualizada, la cual será útil para los planes futuros de-desarrollo y ordenamiento territorial municipal y departamental en Guatemala. (E-311-2005)-11-mayo

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