Decreto 33-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 33-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTE GOBIERNO
RECONSTRUMARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, VIERNES 6 de octubre de 2006 NÚMERO 29
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 33-2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO/33-2006MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Superintendencia EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA de Administración Tributaria -SAT-, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, sobre un CONSIDERANDO: área de terreno de 825.71 metros cuadrados. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la Acuérdase conferir con fecha 01 de octubre del año libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. 2006, el ascenso al grado inmediato superior en su respectiva Arma 0 Servicio, a los Oficiales Superiores CONSIDERANDO: y Oficiales Subalternos que se mencionan. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y reeducación de las personas
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarreclusas; así como cumplir con las normas mínimas para la custodia y tratamiento de las las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA mismas. EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "SEÑOR DE SENORES". POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PUBLICACIONES VARIAS Política de la República de Guatemala,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 40-2006 DECRETA:
ANUNCIOS VARIOS La siguiente, LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIOMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos TÍTULO supletorios Edictos Remates. DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULODIARIO DE CENTRO AMÉRICA
AL PÚBLICO EN GENERAL DISPOSICIONES GENERALES INFORMA Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publicanNacional, lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento dede conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia condena para la ejecución de las penas.cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro America no asume ninguna responsabilidad. Artículo 2. Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptaciónPor to antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:
social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA), asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en 2 LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME, materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,
4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ O LAPICERO, demás leyes ordinarias.
5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO Artículo 3. Fines del Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario tiene como fines:CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,
7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y
NÚMERO DE COLEGIADO,
8. NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DE PERSONA RESPONSABLE DE LA a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. sociedad; y, DIRECCIÓN b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.2 Guatemala, VIERNES 6 de octubre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29
CAPÍTULO II instituciones públicas y/o privadas a su costa, previo dictamen favorable del médico forense y PRINCIPIOS GENERALES del Ministerio Público y con autorización del juez respectivo, salvo casos de extrema urgencia en los cuales saldrán con autorización del Director del Centro, quien debe notificar Artículo 4. Recluso o reclusa. Se denomina recluso O reclusa, para efectos de esta ley a todainmediatamente al juez competente. Para el tratamiento de las personas reclusas que sufran de persona que se encuentra privada de libertad por aplicación de la detención preventiva O delenfermedades infecciosas o contagiosas, se contará con un área especial, con el fin de contribuir a su tratamiento y proteger la salud de las demás personas del centro penitenciario,cumplimiento de condena. de conformidad con el diagnóstico del médico. Artículo 5. Legalidad. Toda política y actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados yArtículo 15. Reserva. Las personas reclusas tienen derecho a que los funcionarios convenios internacionales ratificados por Guatemala, la presente Ley, y los reglamentos penitenciarios mantengan en reserva el expediente que contenga el diagnóstico o tratamiento emitidos de conformidad con la misma y las sentencias judiciales. Nadie podrá ingresar a unmédico que resulte del padecimiento de alguna enfermedad estigmatizante, o que pueda centro penal, en calidad de detenido, sin orden de juez competente. Los actos que quebrantencausar un serio problema personal, familiar O en el grupo de personas reclusas, siempre que no
estos limites, serán nulos y sus autores incurrirán en responsabilidad de acuerdo con lase afecte los derechos de los demás. legislación vigente. Ningún funcionario podrá restringir un derecho fundamental O imponer una medida disciplinaria, si tal restricción o sanción no se encuentran previamente reguladas por laArtículo 16. Régimen alimenticio. Las personas reclusas tienen derecho a un régimen alimenticio suficiente y en condiciones higiénicas. Queda prohibido adicionar en cualquier formaley. o suministrar en los alimentos, sustancias que alteren o disminuyan sus capacidades psíquicas Artículo 6. Igualdad. Por ningún motivo O factor se realizarán actos discriminatorios a lasy físicas. personas reclusas. No se consideran discriminatorias las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de laArtículo 17. Trabajo. Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres factantes, los enfermos y los quetrabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una sanción. El Estado padezcan algún impedimento físico. Tampoco se considera discriminatorio el hecho de separarfacilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos, garantizando los derechos dentro de los centros de detención O cumplimiento de condena, a las personas reclusas, porconforme a las leyes generales de trabajo del país. razón de edad, antecedentes y responsabilidad por delitos dolosos y culposos. Asi como, porArtículo 18. Biblioteca. En cada centro penal debe existir una biblioteca para las personasrazones de seguridad para si O para terceros. reclusas, la que deberá contar con material educativo indispensable para la investigación,
Artículo 7. Afectación minima. Todas las personas reclusas conservarán los derechos información y desarrollo integral de las mismas. establecidos en la Constitución Política de la República, convenios y tratados internacionales y demás leyes y reglamentos, excepto aquellos que fueren incompatibles con el objeto de suArtículo 19. Expresión y petición. Las personas reclusas tienen libertad de expresión. detención, los que la propia Constitución Política de la República les restrinja en razón de suAsimismo tienen derecho a formular peticiones en su idioma, conforme la ley. situación jurídica y aquellos que hubieren sido afectados por sentencia firme. Las medidas disciplinarias no contendrán más restricciones que las necesarias para conservar la seguridad yArtículo 20. Comunicación interna y externa. Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con familiares y otras personas. En el caso de los extranjeros también podránel orden. mantener comunicación con los representantes diplomáticos y/o consulares de sus respectivos Artículo 8. Control judicial y administrativo del privado de libertad. Toda pena se ejecutarápaíses. El Sistema Penitenciario deberá favorecer las condiciones para el ejercicio de este bajo el estricto control de juez de ejecución, quien hará efectivas las decisiones de la sentencia,derecho. asi como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. En el caso de personas sujetas a prisión preventiva, estarán a disposición de los jueces respectivos, conforme al CódigoArtículo 21. Visita intima y visita general. Las personas reclusas tienen derecho a recibir
Procesal Penal. El control de las condiciones generales de los centros de privación de libertadvisita intima de su cónyuge, conviviente O pareja y visita general de su' familià o amigos. Las estará bajo la responsabilidad del Director General del Sistema Penitenciario, con la debida'autoridades de los centros, velarán porque las visitas se realicen en locales especiales, supervisión del juez competente, debiéndose velar por las condiciones dignas y los derechosadecuados y dignos para las mismas. inherentes al ser humano. Artículo 22. Derecho de defensa. Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con El traslado de las personas reclusas de un centro a otro O a un centro médico asistencial, sólosu abogado defensor, cuando aquél lo requiera. Además, podrán solicitar su intervención en los podrá ser autorizado por el juez competente en casos plenamente justificados. En situación deincidentes planteados con relación a la ejecución y extinción de la pena u otros procedimientos emergencia la Dirección General del Sistema Penitenciario podrá disponer aquellos traslados,judiciales o, en su caso, en asuntos de indole administrativos O disciplinarios. dando cuenta inmediata al juez correspondiente, quien resolverá en definitiva. Previo a decidir los traslados de reos, el juez de ejecución dará audiencia por cinco días a la mismo. CONGRESO DE REPÚBLICA GUATEMALA También tendrán derecho de comunicarse privadamente con el juez de ejecución y el Director del Centro para informar de cualquier situación que afecte sus derechos. Esta comunicación se
Dirección General del Sistema Penitenciario para que se pronuncie sobre la conveniencia del/hará en departamentos especiales que garanticen la privacidad de las entrevistas. Este derecho no podrá ser suspendido o intervenido bajo ninguna circunstancia. Asimismo, el-juez deberá considerar las normas relativas al régimen progresivo y al sistema disciplinario establecidas en la presente Ley. Artículo 23. Derecho a información. Las personas reclusas tienen derecho a ser informados del fallecimiento O enfermedad grave de un pariente dentro de los grados de ley. Asimismo las En todo caso los traslados deberán ser notificados a las partes interesadas. autoridades deben informar al pariente o persona registrada, a quien la persona reclusa hubiera, designado, de la enfermedad, accidente O fallecimiento del mismo. Artículo 9. Derecho de comunicación. Es obligatorio garantizar el derecho de comunicación en el propio idioma de las personas reclusas. Artículo 24. Libertad de religión. Las personas reclusas tienen el derecho a profesar la religión O creencias que estimen, de conformidad con la Constitución Política de la República. Artículo 10. Principio de humanidad. Toda persona reclusa será tratada con el respeto que La administración penitenciaria permitirá mediante la reglamentación respectiva, la prestación merece la dignidad inherente a todo ser humano. Queda terminantemente prohibido infligirles ade asistencia religiosa en todos los establecimientos y procurará, según su capacidad, brindar las personas reclusas torturas físicas, psíquicas O morales, coacciones o trabajos incompatiblespor lo menos, un local destinado a los cultos religiosos.
con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad O hacerle víctima de exacciones, así como también someterlo a experimentos científicos. Artículo 25. Educación. Las personas reclusas tienen el derecho a recibir educación y capacitación de todos los niveles académicos. Los certificados de estudios aprobados, no Artículo 11. Participación comunitaria. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos dedeberán contener ninguna indicación que denote que hubieren estado recluidos. Las personas dirección del Sistema Penitenciario deberán favorecer la colaboración y. participación activa de reclusas que hubieren aprobado en tal forma los diferentes niveles de educación y que fueren entidades legalmente reconocidas, que realicen actividades sociales, deportivas, religiosas,profesionales o técnicos que les permita contribuir con el régimen educacional del centro, educativas, que propicien el trabajo penitenciario y, en general, cualquier otra actividad quepodrán participar como docentes O auxiliares, en forma remunerada, para cuyo efecto el propicie la rehabilitación, reeducación y readaptación de la persona reclusa durante la prisiónMinisterio de Educación, las universidades y otras instituciones podrán realizar las preventiva O la ejecución de la pena, siempre que no se interfiera en la función administrativacontrataciones y/o pagos respectivos. del Sistema Penitenciario. Artículo 26. Colaboración. Las personas reclusas pueden colaborar con el desarrollo de las actividades penitenciarias a la educación, el trabajo, la cultura, la higiene, la alimentación, elTÍTULO II descanso, el deporte, la religión y la recreación.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 27. Salidas al exterior. Las personas en cumplimiento de condena, tienen derecho deDE LAS PERSONAS RECLUSAS obtener permisos para salir de los centros penales, de acuerdo con las modalidades específicas del régimen de ejecución de la pena, siempre que reúnan los requisitos exigidos enCAPÍTULO esta ley y mediante resolución del juez de ejecución.DERECHOS Artículo 28. Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias Artículo 12. Derechos fundamentales de las personas reclusas. Sin perjuicio de otros tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar derechos fundamentales que les otorga la Constitución Política de la República, convenios, capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo personal tratados y pactos internacionales de derechos humanos ratificados por. el Estado de de las personas reclusas, conjuntamente con estas, la persona reclusa tiene el derecho a Guatemala, leyes ordinarias y reglamentos de la República, toda persona sujeta al participar en los mismos de acuerdo con sus intereses y necesidades personales. cumplimiento de una pena privativa de libertad tiene los derechos específicos que señala la ley. Las autoridades del centro penitenciario tienen la obligación de informar a la persona reclusa, alArtículo 29. Situación de las personas sometidas a detención preventiva. Las autoridades momento de su ingreso al centro, a través de un documento impreso en forma clara y sencillaen los centros preventivos deberán favorecer el desarrollo de actividades educativas, laborales,
sus derechos fundamentales y obligaciones, así como el regimen interior del establecimiento.deportivas y culturales, tomando en cuenta que las personas detenidas preventivamente El documento en lo posible, se le entregará en el idioma o lengua que hable la persona reclusa únicamente se hallan privadas de su libertad en la medida que sirva para impedir su fuga O laEn el caso de las personas analfabetas o discapacitadas, la información se proporcionará en obstrucción de la averiguación de la verdad. En consecuencia, no se le puede privar de sus forma oral, sencilla y comprensible o, por cualquier otro medio. Asimismo, velarán por lasderechos o facultades ni obligar a realizar otras actividades penitenciarias que aquellas adecuadas condiciones de vida de las personas reclusas. vinculadas con la finalidad de su detención. La persona detenida preventivamente tiene el derecho a ser tratada como inocente. Los permisos a que se refiere el artículo 27, podrán ser Artículo 13. Régimen de higiene. Las personas privadas de libertad tienen derecho a que otorgados por el juez competente. todo centro del Sistema Penitenciario cuente con las instalaciones sanitarias e higiénicas, que le permitan preservar su salud física y mental. Artículo 30. Situación de los condenados a la pena de muerte. Las personas condenadas a la pena de muerte permanecerán en espacios especialmente destinados para ellos en los Artículo 14. Asistencia médica. Las personas reclusas tienen derecho a la atención médica centros de condena, debiendo garantizarse el respeto a sus derechos fundamentales.
regular en forma oportuna y gratuita. Para el efecto los centros de detención preventiva y de condena deben contar con servicios permanentes de medicina general, odontología; psicología Artículo 31. Orden y seguridad de los centros. Si se produjere motin o graves alteraciones y psiquiatría, con su respectivo equipo. En caso de gravedad O cuando las personas reclusas lodel orden en los establecimientos del Sistema Penitenciario, el director O directora de cada soliciten, tienen derecho a ser asistidas por médicos particulares, o a recibir atención en centro deberá tomar las disposiciones necesarias para preservar la vida, la integridad física y,DNÚMERO 29 Guatemala, VIERNES 6 soutubre 2006 3 los bienes de las personas, en especial de las visitas y de los miembros del personal, por lo Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y que podrá suspender temporalmente el ejercicio de algunas actividades y restringir el accesotendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento.total o parcial de los visitantes, con el fin de recuperar el orden en el establecimiento. Las medidas asumidas deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al juez competente para que confirme O modifique las mismas, y al Procurador de los Derechos Humanos. El reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a las dietas que percibirán losintegrantes de esta Comisión.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPÍTULO II ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS Artículo 32. Obligaciones de las personas reclusas. Toda persona reclusa tiene la
obligación de cumplir y respetar: Artículo 40. Carrera penitenciaria. Se crea la carrera penitenciaria, la cual constituye una profesión reconocida por el Estado, que comprenderá el proceso de formación, capacitación, a) A las autoridades, leyes y reglamentos penitenciarios; profesionalización, evaluación y promoción, a través del cual la administración penitenciaria se b) Los derechos de los demás reciusos, personal penitenciario y todas aquellas personasgarantiza un personal debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en elcon quienes se relacionen; desempeño de sus funciones. c) Las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del establecimiento penitenciario; El personal deberá estar sujeto a un manual de clasificación de puestos y salarios, en el que se d) La jerarquía establecida en el centro de cumplimiento de condena O detención determinarán como mínimo: la denominación, especializaciones, funciones, responsabilidades preventiva para la presentación de sus requerimientos O gestiones, sin perjuicio de suy los requisitos de cada puesto, su escala jerárquica y el salario correspondiente así como las derecho de petición; condiciones para los ascensos, remociones y traslados en donde se considerarán las e) La higiene, el orden, la seguridad, la disciplina y las buenas costumbres dentro delcalificaciones de mérito y evaluaciones permanentes de desempeño. establecimiento; f) Denunciar ante las autoridades cualquier vejamen, abuso O exacciones, con la finalidadLa Dirección General del Sistema Penitenciario podrá suscribir convenios con diferentes de deducir las responsabilidades correspondientes; y, instituciones de carácter educativo, de capacitación y de profesionalización con el objeto de
g) Las actividades y los horarios que contemple el reglamento respectivo. garantizar una carrera penitenciaria eficiente y el efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Artículo 33. Prohibiciones específicas. Se prohibe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento: El reglamento de la presente Ley establecerá el sistema de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos a puestos de trabajo. a) Armas de cualquier tipo O clase; b) Bebidas alcohólicas, drogas O estupefacientes de cualquier clase; Artículo 41. Escuela de Estudios Penitenciarios. Se crea la Escuela de Estudios c) Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos Penitenciarios como un órgano de naturaleza educativa, responsable de orientar los programas especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos delde formación y capacitación relacionados con las funciones que desempeña dicho personal. Su centro penitenciario; objetivo esencial es garantizar una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y d) Objetos de uso personal valiosos como joyas O análogos; excelencia profesional. e) Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y, f) Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares. Además deberá recopilar, investigar y actualizar informaciones relacionadas con el tema penitenciario, y mantener relaciones en forma permanente con instituciones similares de El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo. carácter nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su función. Asimismo, estará encargada de apoyar el proceso de selección, capacitación,
profesionalización y evaluación del personal que está al servicio del Sistema Penitenciario.
TÍTULO III
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIÁRIO
Artículo 34. Organización. Son órganos del Sistema Penitenciario: a) La Dirección General del Sistema Penitenciario; CONGRESO DE REPÚBLICA DE GUATEMALA El reglamento de la presente Ley regulará lo relativo a esta materia. CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE SALUD INTEGRAL, EDUCACIÓN Y TRABAJO b) La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario; Artículo 42. Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. La Comisiónc) La Escuela de Estudios Penitenciarios; y, Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el órgano técnico-asesor y consultor de la d) La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo. Dirección General, el que deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la Artículo 35. Estructura de la Dirección General del Sistema Penitenciario. La Dirección implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas penitenciarios y General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación social. ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General.Artículo 43. Integración. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo estará
Para el cumplimiento de sus funciones contará, como mínimo, con las siguientes integrada por las siguientes instituciones por medio de un representante O delegado de alto dependencias: nivel: a) Subdirección General; a) La Dirección General del Sistema Penitenciario que la preside; b) Subdirección Operativa; b) El Ministerio de Educación; c) Subdirección Técnico-Administrativa; c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social; d) Subdirección de Rehabilitación Social; d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; e) Inspectoria General del Régimen Penitenciario; y, e) El Sector Empresarial Organizado; f) Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención. f) El Sector Laboral Organizado; y, g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad. Artículo 36. Requisitos para ejercer el cargo de Director del Sistema Penitenciario. Los requisitos mínimos para ser nombrado Director del Sistema Penitenciario son los siguientes: a) Ser guatemalteco; b) Mayor de treinta años de edad; y, c) Poseer título universitario, en el grado de licenciatura y ser colegiado activo. Se CAPÍTULO IV considerará mérito especial tener carrera en el Sistema Penitenciario. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE DETENCIÓN Artículo 37. Nombramiento del Director General. El Director General y el Subdirector Articulo 44. Tipos. El Sistema Penitenciario contará con dos tipos de centros de detención: General del Sistema Penitenciario serán nombrados por el Ministro de Gobernación. Centros de detención preventiva y centros de cumplimiento de condena.
Los Subdirectores serán nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director Artículo 45. Objeto. Los centros de detención que se regulan en esta ley tienen por objeto la General del Sistema Penitenciario. Los demás funcionarios y empleados serán nombrados por custodia y protección de las personas procesadas y condenadas. el Director General del Sistema Penitenciario. Artículo 46. Clasificación de los centros de detención. Los centros de detención del Artículo 38. Comisión Nacional del Sistema Penitenciario. Es un órgano asesor y Sistema Penitenciario, atendiendo al objeto de la detención, se dividen en las clases siguientes: consultivo. Sus atribuciones serán: a) Centros de Detención Preventiva a) Proponer las políticas penitenciarias; 1. Para hombres b) Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras al 2. Para mujeres incremento del presupuesto de la institución; y, c) Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios. b) Centros de Cumplimiento de Condena
1. Para hombres Artículo 39. Integración de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del Sistema 2. Para mujeres Penitenciario, estará integrada por: c) Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad a) El Primer Viceministro de Gobernación; 1. Para hombres b) El Director General del Sistema Penitenciario; 2. Para mujeres
c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público; d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y, Los centros de detención preventiva deberán contar, para su administración, con sectores: de e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia. mínima seguridad, mediana seguridad y máxima seguridad."4 Guatemala, VIERNES 6 de octubre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29 Los centros de cumplimiento de condena regulados en la literal b) del presente artículo deberánLa evaluación y diagnóstico comprenden, entre otros aspectos, los siguientes: contar con sectores para el cumplimiento de arresto; asimismo, deberá contar con clasificación de reclusos estableciendo sector de mínima seguridad y sector de mediana seguridad. a) Situación de salud física y mental; b) Personalidad; Artículo 47. Excepción. En caso que no existan establecimientos destinados para mujeres, lasc) Situación socio-económica; y, mismas podrán ser recluidas en los centros de hombres, pero en sectores especiales cond) Situación jurídica. absoluta separación, vigilancia y régimen interior propios. El Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico estará integrado por especialistas en la materia. Artículo 48. Régimen. Los centros de detención estarán a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, a excepción de los centros de internamiento de menores de edad que seArtículo 60. Ubicación. Una vez realizada la evaluación por el Equipo Multidisciplinario de
rigen por legislación especial, por lo tanto es prohibido el ingreso de menores en conflicto conDiagnóstico, éste la remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario dentro del plazo la ley a los centros del Sistema Penitenciario. establecido en el artículo anterior, la que trasladará con la recomendación de ubicación, al juez de ejecución para que resuelva lo procedente. Artículo 61. Plan de atención. Derivado de la evaluación y diagnóstico, el Equipo CAPÍTULO V Multidisciplinario de Diagnóstico debe elaborar un plan técnico tendiente a la atención de OBJETO DE LOS CENTROS necesidades, al desarrollo de las potencialidades de las personas reclusas, durante la ejecución de la pena y las condiciones de seguridad para asegurar el cumplimiento de la/ Artículo 49. Centros de Detención Preventiva. Los Centros de Detención Preventiva serán misma. destinados para protección y custodia de las personas privadas de su libertad por decisión judicial, con el fin de asegurar su presencia dentro del proceso correspondiente. Artículo 50. Centros de Cumplimiento de Condena. Los Centros de Cumplimiento de CAPÍTULO III Condena serán destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusion de quienes TRATAMIENTO se encuentran condenados a pena de muerte. Artículo 51. Centro Especial de Detención o de Máxima Seguridad. Los Centros EspecialesArtículo 62. Tratamiento. El tratamiento se desarrollará conforma el plan técnico de Detención O de Máxima Seguridad serán destinados para el cumplimiento de la pena de losindividualizado con el apoyo de los pr