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Decreto 33-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2007

Diario de GENTEGOBIERNO CentroAmérica a

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroaméricana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXII Guatemala, MIÉRCOLES 25 de julio de 20.07 NÚMERO 31

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33-2007

DECRETO NÚMERO 34-2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33-2007

ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Acuérdase conferir las condecoraciones, al personal de Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Oficiales Asimilados, Oficiales Extranjeros, Especialistas,Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, laPersonal y Entidades Civiles. atención de manera urgente, ágil y eficaz de las necesidades de la población, por medio de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES disposiciones que permitan acelerar la ejecución de proyectos públicos que se orienten al Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por desarrollo de la población, para alcanzar el bienestar social. naturalización a JORGE MIGUEL SUMICH BOGUSLAWSKI. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Número 45-2006, este Organismo de Estado estableció de interés

PUBLICACIONES VARIAS nacional y de beneficio social, la planificación y construcción del proyecto denominado "Puerto Pesquero de Champerico", departamento de Retalhuleu, que facilitará el desarrollo pesquero MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL artesanal, semi-industrial y turístico de la región sur occidente de la República. Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO CONSIDERANDO: SOLIDARIDAD, TRABAJO Y JUSTICIA DE TRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL, "SOLTRAJ". Que para la ejecución del proyecto denominado "Puerto Pesquero Champerico", en el Decreto Número 45-2006 de este Organismo, se fijó un monto de doscientos treinta y dos millones MUNICIPALIDAD DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE setecientos setenta y un mil quetzales (Q.232,771,000.00); los cuales provienen de una ALTA VERAPAZ donación del Gobierno de Holanda, equivalente a un monto de ocho millones cuatrocientos ACTA NÚMERO 047-2007 PUNTO SEGUNDO cinco mil seiscientos diecisiete Euros (·8,405,617) y como aporte nacional ciento cincuenta y un millones trescientos un mil ciento cincuenta quetzales (Q.151,301,150.00). ACTA NÚMERO 057-2007 PUNTO SEXTO CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que en los aportes anteriormente indicados, no se estimaron recursos para los costos que implican supervisión del proyecto, impuestos de ley en Guatemala y previsiones sobre posibles

Matrimonios Constituciones de sociedad fluctuaciones del tipo de cambio; por lo que se hace necesario y oportuno actualizar el aporte Modificaciones de sociedad Patentes de invención nacional aprobado en el Decreto en referencia. Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PolíticaATENCION ANUNCIANTES de la República de Guatemala,

IMPRESION SE HACE DECRETA: CONFORME ORIGINAL Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 45-2006 del Congreso de la República Toda impresión en la parte Legal del de Guatemala, el cual queda así: Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, "Artículo 3. Para la ejecución del Proyecto se fija un monto mínimo de esta Administración ruega al público doscientos ochenta y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos tomar nota. quetzales (Q.285,559,300.00), los cuales provienen de una donación del Gobierno de Holanda, al momento que la misma quede formalizada, por un monto de ocho millones novecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y seis2 Guatemala, MIÉRCOLES 25 de julio de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 31

Euros (·8,991,346) y como aporte nacional ciento noventa y cinco millones "La plena equiparación se extenderá al inversionista extranjero originario de seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta quetzales cualquier país o nación que sea miembro de la Organización Mundial del Comercio

(Q.195,645,840.00) de los cuales cuarenta millones novecientos ochenta y OMC O con los que la República de Guatemala haya firmado Convenios para su cuatro mil ciento sesenta y un quetzales con noventa y nueve centavos incorporación a la mencionada institución. Lo anterior, independientemente de que (Q.40,984,161.99), "que se ençuentran depositados en la Organización la República de Guatemala mantenga o no relaciones diplomáticas o comerciales Internacional para las Migraciones OIM. El Ministerio de Comunicaciones, formales con dichos países o naciones." Infraestructura y Vivienda deberá asegurar las asignaciones presupuestarias Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente al de su publicación en el correspondientes en su presupuesto de egresos, con un mínimo de cuarenta diario oficial. millones de quetzales (Q.40,000,000.00) anuales, hasta completar el saldo de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y aportación nacional." PUBLICACIÓN. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONGRAGO DE LA REPUBLICAGUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE. RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE

REPUBLICA 30 LA CONCRESO

GUATEMALA.COM

RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO GUATEMALA.C PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio del año dos mil siete.

JORGE MARIO VÁSQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio del año dos mil siete. DE LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MPRESIDENCEREPUBLICA

BERGER PERDOMO

DE LA GUATENALA.

REPUBLICAMLNIST ERIO DE ECONOMIA

BERGER PERDOMO

GUATEMALA. GEPUBLICA

LUIS OSCAR ESTRADA

Ministro de Economia

John LAPRESIDENCIADE LA REPUBLICA(E-599-2007) 25 Julio

ORGANISMO EJECUTIVO

DE MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Francisco Unde Toriello Ministro de Comunicaciones GENERAL Acuérdase conferir las condecoraciones, al personal de Oficiales Generales, Oficiales Infraestructura y Vivienda DE DE LAREPUBLICA Superiores, Oficiales Subalternos, Oficiales Asimilados, Oficiales Extranjeros, Especialistas, Personal y Entidades Civiles.(E-598-2007) 25 Julio

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 248-2007

Guatemala, 04 de julio de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

DECRETO NÚMERO 34-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que es deber del Estado, reconocer y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, Oficiales Extranjeros, Personal y entidades Civiles que por sus sobresalientes actuacionesCONSIDERANDO: se distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que el Estado tiene la asignadas. obligación de fomentar el desarrollo económico de la Nación, estimular la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como crear las CONSIDERANDO: condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Que este Organismo de Estado aprobó el Decreto Número 9-98, Ley de Inversión Extranjera Defensa Nacional, que el personal que se menciona en la parte dispositiva del presente con la finalidad de fomentar y promover la inversión extranjera, y se constituye en fuente acuerdo, han contribuido de manera sobresaliente con el Ejército de Guatemala, por loesencial de transferencia tecnológica, generación de empleo, de promoción del proceso de que es procedente y meritorio otorgarles el reconocimiento del caso, a través de lacrecimiento y diversificación de la economía nacional, para alcanzar el desarrollo equilibrado decondecoración reglamentaria

todos los sectores productivos y el fortalecimiento de la inversión nacional.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que es preciso legislar para que el normativo jurídico que contempla la Ley de Inversión Extranjera, sea mas taxativo, irrefutable, inequívoco, manifiesto, claro, amplio y fidedigno, paraEn el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c) y e), 246 otorgar la garantía jurídica en la inversión económico-financiero de toda persona extranjera, noinciso b) y 250 numeral 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con importando el país de origen, tenga O no el Estado, relaciones diplomáticas O comerciales confundamento en los artículos 14, párrafo tercero numeral 4), 65 y 66 de la Ley Constitutivalas naciones respectivas, a efecto de que dicha inversión otorgue la oportunidad de ampliar ydel Ejército de Guatemala, Decreto Número 72-90 del Congreso de la República; 1, 5, 9,extender la actividad económica de inversión en nuestro país, dentro del marco de los 10, 34, 38, 39, 57, 59 literales A, B, y C, 60, 64 literales A, B, y C, 65, 67, 68 literales A, B,Acuerdos, Corivenios y negociaciones que se le presentan a Guatemala como país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). y C, 70, 72, 73, 98, 99 literales A y B, 100 literal A numeral 1 y B numeral 1, 106 107 y del

Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82.POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de ACUERDA: la República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Conferir las condecoraciones, al personal de Oficiales Generales, Oficiales Artículo 1. Se adiciona un párrafo final al artículo 3 del Decreto Número 9-98 del Congreso deSuperiores, Oficiales Subalternos, Oficiales Asimilados, Oficiales Extranjeros, la República, Ley de Inversión Extranjera, el cual queda así: Especialistas, Personal y Entidades Civiles siguientes:

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