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Decreto 33-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

------------.____,! jfunbabo tn lSSO Guatemala MIÉRCOLES 30 de julio de 2008

No. 86 Tomo CCLXXXIV DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33-2008

DECRETO NÚMERO 34-2008

DECRETO NÚMERO 36-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el estado de Calamidad Pública en los municipios de Cahabón, Chisec, Panzas y Cebón del Departamento de Alta Verapaz; Camotón y Jocotón del departamento de Chiquimula; Amatitlón, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Solomo del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izaba!; lxcón del departamento de Quiché; Estanzuela, Guolón, La Unión y Zacopa del departamento de Zacapo; Sayaxché y Poptún del departament9 de Petén. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdese aceptar lo denuncia presentada por la República del Ecuador al Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la Repúblico del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la Ciudad de San Francisco de Quito, el 14 de agosto de 2002.

Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la Repúblico del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la Ciudad de San Francisco de Quito, el 14 de agosto de 2002. Instrumento de Ratificoción del CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA, suscrito en lo Ciudad de la Paz, Bolivia el 20 de julio de 2004. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese facultar al Ministerio de Finanzas Públicos para que la' suma de Q.70,301,908.00 incorporada en el presupuesto de Obligaciones del Estado o Cargo del Tesoro para el presente ejercicio fiscal, se distribuya y otorgue a los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, a partir del 1 de julio de 2008 en la suma de Q.120.00 mensuales.

MINISTERIO DE SALUD PÚllLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUÉRDASE REFORMAR EL ARTÍCULO 4o. DEL ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 194-86 Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE OTRAS BECAS A

PARTICULARES EN LOS SERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS NACIONALES.

Acuérdese reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial SP-M-1349-2000, el cual queda de la siguiente Manera: Se crea la "COMISIÓN. NACIONAL MULTISECTORIAL DE ORGANIZACIONES QUE VELAN Y TRABAJAN EN LA PREVENCIÓN DE ITSNIH/SIDA que podró abreviarse CONASIDA. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese crear nuevas Acodemias Comunitarias de Arte en diferentes Municipios

PREVENCIÓN DE ITSNIH/SIDA que podró abreviarse CONASIDA. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdese crear nuevas Acodemias Comunitarias de Arte en diferentes Municipios de la República de Guatemala, en los que las comunidades interesadas lo solicitaron. MINISTERIO PÚBLICQ Acuérdese aprobar la DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO UNO (1) en el Presupuesto de ingresos del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil ocho (2008).

PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE RETALHUL,EU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL

MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006.DE FECHA 21

DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Socied'?d • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates•

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33·2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derech~s humanos, al. fortalecimiento de tos procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre l,os Es.tados.

de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derech~s humanos, al. fortalecimiento de tos procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre l,os Es.tados.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo, con el propósito' de encontrar .soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente polltícas tendientes al progreso de las respectivas naciones.

CONSIDERANDO: Que es importante que el Estado de Guatemala impulse normas jurfdicas que brinden una protección especial para aquellas personas que trabajan en el mar y en puertos. tomando en cuenta la importancia del comercio y tráfico mundial que se lleva a oabo en estas instancias.

POR TANTO: En ejercicio de las atrib\.tciones que le confiere el articulo 171 literales a) y l) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Convenio (163) Sobre el Bierntstar de la Gente de Mar er:fel Mar· y en el Puerto, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete. · Articulo 2. Et presente Decreto entrará en vigencia ocho. dias después de su publicación en el

Diario Oficial. ·

REMiTASE AL ORGANISMO·EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA C.IUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA C.IUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa..2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER086

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del ano dos mil ocho.

.~

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS líe. Catfas !arios Ocnaita SECRETAAIO GENERAL DE tA PRESIDENCIA DE uo.-.,..u • .....,, (E-550-2008)-30-julio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMAl.i.A CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dlas el plazo de vigencia del Estado de Calamidad PIJblica, declarado en el Decreto Gubemativo Número 2-2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Oeaaetre1 de Origen Natural o Provocado -CONREO·, ha Informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el

superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Oeaaetre1 de Origen Natural o Provocado -CONREO·, ha Informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palín no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del Estado de Calamidad.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo& 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo :l. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008, emitido por' el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008.

Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la 'declaratoria de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4·2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Articulo 3. El presente Decreto fue declar~ de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de dipUtados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

más de las dos terceras partes del numero total de dipUtados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGAClóN Y

PUBLICACIÓN •.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAJ.,: . Guatemala, veintiocho de julio del af'Jo dos mil ocho. Juan Alberto Fuentes K.

Ministt: 'O de Finanzas PGblicas e

(E-551-2008)-30-iulio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en fecha reciente. el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyas normas contienen erogaeiones que no retponden a la situación económica por la que atraviesa el pala. · CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntael popular. debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposicionee que atenten en contra de sus deNChoe y garantl ...

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politice de la República, DECRETA: Articulo 1. Se derogan lot artlculos 2, 3, 4 ~ 5 del Decreto Número 78-2007 del Cóngreso de la

República.

Politice de la República, DECRETA: Articulo 1. Se derogan lot artlculos 2, 3, 4 ~ 5 del Decreto Número 78-2007 del Cóngreso de la República. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto· favorable .de mis de lea dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entr,rá en vigencia el dla siguiente de su publicación ! en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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