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Decreto 33-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 33-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

Guatemala MIÉRCOLES 30 de julio de 2008 No. 86 Tomo CCLXXXIV Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33-2008

DECRETO NÚMERO 34-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2008

DECRETO NÚMERO 33-2008

ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en los municipios de Cahabón, Chisec, Panzos Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán Que el Estado de Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad cony Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales,de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de losPuerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del departamentoprocesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo yde Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de

Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Peten. equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación conAcuérdase aceptar la denuncia presentada por la República del Ecuador al Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de laaquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo, con el propósito deRepública del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones,encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamentesuscrito en la Ciudad de San Francisco de Quito, el 14 de agosto de 2002. políticas tendientes al progreso de las respectivas naciones.Instrumento de Ratificación del CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSIDERANDO:CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA, suscrito en la Ciudad de la Paz, Bolivia el 20 de julio de 2004. Que es importante que el Estado de Guatemala impulse normas jurídicas que brinden una MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS protección especial para aquellas personas que trabajan en el mar y en puertos, tomando en cuenta la importancia del comercio y tráfico mundial que se lleva a cabo en estas instancias.Acuérdase facultar al Ministerio de Finanzas Públicas para que la suma de Q.70,301,908.00 incorporada en el presupuesto de Obligaciones del Estado POR TANTO: a Cargo del Tesoro para el presente ejercicio fiscal, se distribuya y otorgue a los

beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, a partir del 1 de julio deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución2008 en la suma de Q.120.00 mensuales. Política de la República de Guatemala, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DECRETA: Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 1. Se aprueba el Convenio (163) Sobre el Bienestar de la Gente de Mar entel Mar y enACUÉRDASE REFORMAR EL ARTÍCULO 4o. DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 194-86 Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO DE OTRAS BECAS A el Puerto, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el PARTICULARES EN LOS SERVICIOS MEDICO-HOSPITALARIOS NACIONALES. ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete. Acuérdase reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial SP-M-1349-2000,Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el el cual queda de la siguiente Manera: Se crea la "COMISIÓN NACIONALDiario Oficial.MULTISECTORIAL DE ORGANIZACIONES QUE VELAN Y TRABAJAN EN LA PREVENCIÓN DE ITS/VIH/SIDA que podrá abreviarse CONASIDA.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

PUBLICACIÓN.

Acuérdase crear nuevas Academias Comunitarias de Arte en diferentes Municipios

de la República de Guatemala, en los que las comunidades interesadas lo EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEsolicitaron. GUATEMALA, EL TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.MINISTERIO PÚBLICO Acuérdase aprobar la DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO UNO (1) en el Presupuesto de ingresos del Ministerio Público, correspondiente al ejercicio LAfiscal dos mil ocho (2008).

PUBLICACIONES VARIAS ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS

PRESIDENTEN FUNCIONES COMMANDEBLICA MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL

MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21

GUATEMALA.

C.A.

DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA

Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho.

DE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS RECORICADE LA PRESIDENTE EN FUNCIONES

Colond

REPUBLICA

GUATEMALA.COM

GUATEMALA JOSÉ ROBERTO ALEJOS @RMBARA ROSA ELVIRA OSORIO

COLOM CABALLEROS SECRETARIO SECRETARIA MINISTERIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Haroldo Rodas MelgarDE CUSTEMALKLic. Edgar Alfredo Redriguez DETRABAJO Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Trabajo Previsión Social C.A. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA CLaima Lic. Carlos Larios Ochaita

PEPUBLICA

4

COLOM CABALLEROS GUATEMALA.

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE REPUBLICA

(E-550-2008)-30-julio Aunta Juan Alberto Fuentes K. Francisco Jose Jimenez Irungaray Ministro de Finanzas Públicas Ministro de Gobernación

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Chandren

Lic. Carlos Carios Ochaita

DECRETO NÚMERO 34-2008 SECRET. GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (E-551-2008)-30-julio CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 2-2008, ratificado por el

Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.

CONGRESO DE LA CONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALAQue las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palin no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del DECRETO NÚMERO 36-2008

Estado de Calamidad.

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 138, 171 literal a) y 176, todos de CONSIDERANDO: la Constitución Política de la República de Guatemala, Que en fecha reciente, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyasDECRETA: normas contienen erogaciones que no responden a la situación económica por la que atraviesa el país.

Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por CONSIDERANDO: treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008. Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntad popular, debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposiciones que Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la declaratoriaatenten en contra de sus derechos y garantias. de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad POR TANTO:con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4-2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República, Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la DECRETA: República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1. Se derogan los artículos 2, 3, 4y 5 del Decreto Número 78-2007 del Congreso de la República REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicaciónGUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. en el Diario Oficial.

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