Decreto 33-2016-2
Congreso de la República de Guatemala
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 33-2016-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2016
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.
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EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
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ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 33-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que después de examinar las solicitudes y los expedientes presentados por el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, por medio de los cuales certifica sus actividades en beneficio de la población en general, es importante dotarlo de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala solicitó al Congreso de la República la exoneración del pago de impuestos y de los derechos arancelarios para la importación de 4 motobombas y un módulo de entrenamiento ambulancia tipo 11 que faciliten la labor bomberil, puesto que carece de los recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestos referidos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que. le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución
puesto que carece de los recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestos referidos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que. le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Exonerar por· única vez del pago de todo impuesto que recaiga sobre la importación e internación de 4 vehículos automotores tipo motobomba, marca Quiroga, modelo 2013, y 1 módulo de entrenamiento ambulancia tipo ll, con los números de identificación siguientes: No. Datos del Color Número de serie Número de No. de vehículo vehícular serie Quíroga . factura 1 Motobomba para el Verde claro 1FDOW5GT5DEA53129 QARFD0712-01 110 control de (pantone incendios marca 389C), verde Q uiroga, modelo oscuro 2013, motor a (pantone diésel de 6 700 5467C) cm 3, 8 cilindros, en chasis Ford F550, 4 puertas, 2 ejes, ruedas traseras dobles.
Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 27 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER013 Motobomba para el Verde claro 1FDOW5GT1DEA53130 QARFD0712-02 control de (pantone incendios marca 389C}, verde Quíroga, modelo oscuro 2013, -motor a (pantone diésel de 6 700 5467C) cm 3, 8 cilindros, en chasis Ford F550, 4 puertas, 2 ejes, ruedas traseras dobles.
2013, -motor a (pantone diésel de 6 700 5467C) cm 3, 8 cilindros, en chasis Ford F550, 4 puertas, 2 ejes, ruedas traseras dobles. Motobomba para el Verde claro 1FDOW5GT3DEA53131 QARFD0712-03 control de (pantone incendios marca 389C), verde Quiroga, modelo oscuro 2013. motor a (pantone diésel de 6 700 5467C) cm 3, 8 cilindros, en chasis Ford F550, 4 puertas, 2 ejes, ruedas traseras dobles. 111 112 Motobomba para el Verde claro 1FDOWSGT4DEA77647 QARFD0712-04 159 control de (pantone incendios marca 389C}, verde Quiroga, modelo oscuro 2013, motor a (pantone diésel de 6 700 5467C) cm 3, 8 cilindros, en chasis Ford F550, 4 puertas, 2 ejes, ruedas traseras dobles. Módulo de Verde claro 1FDJS34F3THB46411 QABFD7212-21 2953 entrenamiento (pantone ambulancia tipo 11, 389C), verde marca Quiroga, oscuro modelo AB/72, 6 (pantone puertas (2 en 5467C} cabina y 4 en módulo), 4 asientos (2 en cabina y 2 en parte trasera}, 2 ejes, eje trasero sencillo, peso 2 339 kgs.
puertas (2 en 5467C} cabina y 4 en módulo), 4 asientos (2 en cabina y 2 en parte trasera}, 2 ejes, eje trasero sencillo, peso 2 339 kgs. Esta exoneración se decreta a favor del Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala, para uso exclusivo de esta entidad, facultando a los órganos del Estado efectuar el control y fiscalización e.Fl todas las operaciones de dichas entidades. Así mismo, auditoría sociaL Artículo 2. En caso de enajenación o transferencia de la propiedad, los impuestos deberán cubrirse inmediatamente, de conformidad con _la ley respectiva. Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del interesado o de su representante legal, deberá extender la franquicia respectiva para los efectos de legalización y nacionalización de los vehículos identificados en e! articulo 1 del presente Decreto. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publícación en el Diario Oficíal.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. . # ( !~'_,-, .• ;,-.· f/ . ~ ~ ._:·~· .}:.;:""· .. -:'..:..;~,~:·"::.:_-~ /_ MARIO T:R~~5;:T~lAz-SOL ·. :~ _· \_;§{~)~;, e ·. ' e.~''"'""\ . , A
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LUIS ~RTO COMTRERAS COLINDRES ROBERTO ¡q:·s;lj:'R VELASQUEZ / "-~~RETARIO ~EqR~ARIO 1 . ' ! __f_./-/ ¡ ;,.,./· l ;l ·~-- 1
1 PAL.AC/0 NACIONAL.: Guatemala, veintidós de julio del año dos mil dieciséis. //? " ~ ~~~-,/--~ Ca~:;;;;;,~;;;;::~- ==-~uútrte oe <.A REPúBLICA (E-571-2016)-27-julio ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose ampliar por cinco años, el plazo de reservo de lo información a que se refiere el Acuerdo Ministerial número 451-2009, emitido el veinticuatro de julio de dos mil nueve por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio .de dos mil nueve.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 298-2016
Guatemala, 26 de julio de 2016 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial numero 451-2009, emitido el veinticuatro de julio de dos mil nueve por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil nueve, se acordó reservar la información
de dos mil nueve por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil nueve, se acordó reservar la información relacionada con los nombres del personal y procesos de readaptación y rehabilitación social de los internos de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Gobernación administrar el régimen penitenciario del pals y, debido a que persisten las causas que dieron origen a clasificar como información reservada la enunciada en el considerando anterior, deviene necesario hacer la declaración de'la ampliación del plazo de reserva, de conformidad con lo regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a). f) e i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; y, con fundamento en los artlculos 27 literales a), e). f) m), y 36 literal q) del Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 28 del Decreto numero 57-2008 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA: Articulo 1. Ampliación del plazo de re-rva. Ampliar por cinco ai'\os, el plazo de reserva de la información a que se refiere el Acuerdo Ministerial número 451-2009, emitido el veinticuatro de julio de dos míl nueve por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil nueve. por medio del cual se acordó reservar la información relacionada con los nombres del personal y procesos de
Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil nueve. por medio del cual se acordó reservar la información relacionada con los nombres del personal y procesos de readaptación y rehabilitación social de los internos de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en los términos que se menciona en el citado Acuerdo. Articulo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir el veintinueve de julio de dos mil dieciséis y deberá publicarse en el Diario de Centro América . Lic. Francisco Manuel Rivas LSilil Ministro de Gobernación ~/~ó"E'G'-·~. ~ ·;L ;il}+<>"'e"•~f-s> ' •i!:s ~~;., - . ~n ~& 'l!"¡ (E-572-2016)-27-julio Congreso de la República Unidad de Información Legislativa