🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 330-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 330-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1965

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA. MARTES 16 DE FEBRERO DE 1965 NUMERO 91

SUMARIO dichos artículos mejorar el desarrollo económi Articulo 11.-Este Decreto deroga el AcuerdoCO de la Nación: Gubernativo del 5 de julio de 1962 por el cual CONSIDERANDO: fue creada la Comisión Nacional de Cereales, y demás disposiciones que se opongan a esta Ley. ORGANISMO EJECUTIVO Que con la creación del Mercado Común Cen Articulo 12-EI presente Decreto entrará entroamericano, la comereialización de los indica vigor el dia siguiente de su publicación en eldos granos implica un movimiento regional e Diario Oficial. internacional que hace necesario el estableciDecreto-Ley Número 329. miento de un órgano integrado por los funcioDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de narios que tienem a su cargo el desarrollo de la Guatemala. a los nueve dias del mes de febrero economia nacional, relacionados con la producde mil novecientos sesents y cinco.Decreto_Ley Número 330 ción. el mercadeo y la industria. y que por lo

mismo están en condiciones de resolver los ciPubliquese y cumplase.tados problemas,

ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

FE DE ERRATAS POR TANTO, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional Con base en el articulo 30. de la Carta Fun. En el sumario del Diario «EL GUATEMAL damental de Gobierno, El Ministro de Gobernación, TECO» número 89, correspondiente al sábado 13 en Consejo de Ministros. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. del mes de febrero en curso, dice: El Ministro de Relaciones Exteriores,DECRETA: ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 10.-Se crea la COMISION NACIO El Ministro de Agricultura.NAL DE GRANOS que estará integrada por los CARLOS HUMBERTO DE LEON. Decreto-Ley número 329. (correcto) Ministros de Agricultura, de Economia y de Hacienda y Crédito Público. quienes desempeEl Ministro de Comunicaciones Decreto-Ley número 330 (correcto) narán ad honorem las funciones correspondieny Obras Públicas,tes. JOAQUIN OLIVARES M.En ia publicación del texto de dichos DECRETOS LEY por error se encabezaron con los Dicha Comisión será asesorada por el Banco El Ministro de Economia. numeros 229 y 230, por lo cual se REPITEN de Guatemala y por entidad ejecutora de los CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZINTEGROS. programas. El Ministro de Educación Pública,LA ADMINISTRACION. Artículo 20.-Los objetivos fundamentales de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

la Comisión consisten en estructurar y coordinar la politica de producción. mercadeo e industria El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MINISTERIO DE ECONOMIA lizacion de granos. que favorezcan el desarrollo JORGE LUCAS CABALLEROS M. económico y social del pais. El Ministro de Salud Pública Hacese in exoneración que se indica, a favor de la empre Artículo 30.-Son atribuciones de la Comisión y Asistencia Social. sa "Productos Duralita. S. A." Nacional de Granos: ALFONSO PONCE ARCHILA a) Preparar y proponer la legislación y regia El Ministro de Trabajo V Previsión Social, Hacese la exoneración que se menciona, favor de la Fa mentación adecuadas sobre granos: JORGE JOSE SALAZAR VALDES brica do Tejidos de Punto EI Zeppelin. b) Propiciar la creación de los organos adecua dos para ejecutar. bajo su supervisión, los programas formulados: Declarase sin lugar la oposición interpuesta por la emprec) Coordinar los servicios y las facilidades refe sa."Isoplast", al otorgamiento de clasificación de indusrentes al mercadeo de granos y supervisar DECRETO-LEY NUMERO 330la ejecución de sus actividades:tria existente a la, firma Halfon, Moussa, Aoun & Comd) Determinar las normas de almacenamiento.pafifa Limitada, cayo nombre comercial es "Plástica de manejo, industrialización y transporte de graCentroamérica". ENRIQUE PERALTA AZURDIA,nos y velar por su ejecución;

e) Establecer un regimen de precios de los di ferentes productos, adecuados a las necesida Jefe del Gobierno de la RepúblicaCrease la Dirección General de Transportes. como dependes de la economia nacional. especialmentedencia del Ministerio de Economia. los que sean necesarios para la alimentación CONSIDERANDO.humana y animal. a juicio de la Comisión. MINISTERIO DE HACIENDA Y Que el impuesto establecido por el DecretoLas resoluciones de la Comisión se despacha ran a través del Ministerio que corresponda, se Legislativo 1833. modificado por el Decreto Ley numero 207. no obstante estar destinado al SOS CREDITO PUBLICO gun su naturaleza, tenimiento de la Oficina de Turismo, no quedo Artículo 40.-La Comisión será consultada claramente comprendido dentro del patrimonio previamente a la celebración de convenios fito del Centro Guatemalteco de Turismo, creado por Concédese a favor de la Alcaldia Municipal de Livingston, sanitarios y al establecimiento de tarifas aran el Decreto 1497 del Congreso de la Republica, la exoneración que se menciona. celarias y de transporte que tengan relación conel cual es necesario fortalecer para el mejor los granos. cumplimiento de los fines de la mencionada institución. ANUNCIOS VARIOS Articulo 50.-La Comisión tratará de que se POR TANTO. estimule con asistencia financiera y técnica, asi como con una legislación conveniente, la mas En uso de las facultades que le confiere elSolicitud de nacionalidad.-Matrimonios.--Constitución de amplia participación del sector privado en el al artículo 30. de la Carta Fundamental de Go

sociedades.-Modificacion de sociedades.-Patentes de inmacenamiento, manejo e industrialización de bierno. vención.-Autorización farmacéutica.-Registro de margranos. en Consejo de Ministros. supletorios.-Edictus.-Remates Articulo 60.-Para los propósitos del artículo 50. la Comisión impulsará el establecimiento DECRETA por parte del sector privado, de un sistema de ORGANISMO EJECUTIVO almacenes registrados, sujetos a una adecuada Articulo 10-Se modifica el articulo 15 del supervisión e inspección y autorizados para emiDecreto 1497 del Congreso de la Republica, el tir Certificados de Depósito negociables. cual queda asi: DECRETO-LEY NUMERO 329 Artículo 70.-Los almacenes de propiedad dei Articulo 15-Los impuestos a que se refiere Estado no podrán manejar granos del sector el articulo anterior y el creado por el Decreto privado, ya que su objeto primordial es manteLegislativo 1833 modificado por el Decreto Leyner las reservas mínimas para fines de estabinumero 207. son de carácter especifico a favor ENRIQUE PERALTA AZURDIA, lización, salvo las autorizaciones específicas quedel Centro Guatemalteco de Turismo y se inte otorgue la Comisión. grarán a sus fondos privativos Para este efecto, Jefe del Gobierno de la República todos los pagos por concepto de estos impues Artículo 80.-Para evitar las pérdidas de gratos, que se hagan en el pais, deberán efectuarse nos en las áreas rurales, la Comisión propiciaráen el Banco de Guatemala y a la misma instiel mejoramiento de los sistemas de conservación. tución se remitirán las sumas que se cobren enCONSIDERANDO: el extranjero por esos impuestos. El Banco de Artículo 90.-La Comisión podrá actuar por Guatemala, como agente financiero del Estado, Que algunos granos alimenticios básicos son medio de delegados, cuando convenga para el efectuará mensualmente las transferencias al de fundamental importancia para el bienestar ágil desarrollo de los programas y proyectos. <Centro Guatemalteco de Turismo>. de la población, y por lo tanto su producción, mercadeo e industrialización eficientes y adeArtículo 10.-Cuando así lo requiera el buen Artículo 20.-Los fondos que se hubieren recuados, así como la regulación equitativa de sus desarrollo de los programas, is Comisión podrá caudado por concepto del impuesto establecido precios, son esenciales para mejorar el nivel de solicitar la colaboración de los sectores 0 entipor el Decreto Legislativo 1833 con anteriorivida del país, incrementar la producción de dades que considere necesario. dad a la fecha AS que entre en vigor el presente826 EL GUATEMALTECO-DIARIO.OFICIA NUMERO 91 Decreto y que se encontraren en las cajas fisca-asi no lo hiciere, la franquicia que se le oter.Declarane sin lugar is oponición interpuesta perles of Bance de Guatemaia, quedan a la ga no surtire sus efectos, saivo que en este caso la empresa al elergamiento de cla-disposición del Centro Guatemaiteco de Turismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bagasiffención "industria existente. a la firma

de acuerdo con el contenido de la modificación la excepción a que dicha lay se refiere. Halfon, Meuma, Aean & Compania Limitada,a que refiere el artículo anterior. caye numbre comercial es aPlástica de CentreArtículo 40.-De acuerdo con las obligaciones americas. Articulo 30.-El presente Decreto entrará en contenidas en el acuerdo de clasificación rest ACUERDO No. 30 vigor el día de su publicación en el Diario Ofi pectivo; la empress Productos Duralits, S. A.cial. se obliga a utilizar los servicios de las empresasPalacio Nacional: Guatemala, 18 de enero de aéreas, maritimas 0 terrestres nacionales, siem 1965.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de febrero pre que las rutas de éstas cubran los lugaresde embarque. E1 Jefe del Gobierno de la Republica,de mil novecientos sesenta y cinco.

Artículo 50.-Este acuerdo deberá transcribirCONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. se a donde corresponde, para los efectos proce-dentes. Que el día 11 de marzo de 1964 el señor KhalilENRIQUE PERALTA AZURDIA. Moussa Bassila se presentó al Ministerio de Eco-Jefe del Gobierno de la República, Comuniquese. nomia, en representación de la firma social Hal-Ministro de la Defensa Nacional PERALTA AZURDIA. fon, Moussa, Aoun & Compañía Limitada, cuyo

nombre comercial es Plastica de Centroame El Ministro de Gobernación, El Ministro de Economia ricas, solicitando la clasificación de industriaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ existente, que se dedicará a la fabricación de articulos de materiales plásticos, especialmenteEl Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,calzado de tipo popular, al tenor del decreto 1317ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. JORGE LUCAS CABALLEROS M. del Congreso de la República: El Ministro de Agricultura, 178436X16 CONSIDERANDO:

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Que la mencionada empresa está constituida El Ministro de Comunicaciones Hácese la exoneracion que se menciona, a faver por un capital que asciende a la suma de quin y Obras Públicas, de la Fábrica de Tejidos de Pante E1 Zeppelin.ce mil quetzales exactos (Q.15,000.00) y cons JOAQUIN OLIVARES M. tituye una linea de producción necesaria para ACUERDO No. 27 el pais, dará ocupación a un número de 32 traEl Ministro de Economía, bajadores, entre empleados administrativos y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Palacio Nacional: Guatemala, 18 de enero de laborales; 1965. El Ministro de Educación Pública, CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Jefe del Gobierno de la República, Que la oposición presentada por la empresa

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CONSIDERANDO: Isoplast, fue desvirtuada por el señor Khalit JORGE LUCAS CABALLEROS M. Moussa Bassila, representante legal de la firma Que por acuerdo gubernativo número 477, fesocial Halfon, Moussa. Aoun & Compañía Limi El Ministro de Salud Pública chado el 23 de julio de 1964, la Fábrica de Tetada, cuyo nombre comercial es Plastica de Cen y Asistencia Social, jidos de Punto El Zeppelin fue calificada co. troamérica, y por tal razon, debe declararse sin ALFONSO PONCE ARCHILA. mo industria, de conformidad con el decreto leylugar la oposición interpuesta; siendo convenien número 170, reformado por el decreto ley nu te, por otra parte. tener presente que la ley de El Ministro de Trabajo y Previsión Social, mero 197; y que el Departamento Industrial del Fomento Industrial (decreto 1317 del Congreso JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Ministerio de Economia, en dictamen fechado el de la República) como se deduce de la lectura 4 de diciembre de 1964, emitió opinión favorade su parte considerativa, tiende, entre otros ble a la solicitud presentada por dicha empresa.objetivos. a estimular el desarrollo de las fuen relativa a que se le otorguen los beneficios de-tes de producción. el incremento de las activi dades, el establecimiento de nuevas empresas MINISTERIO DE ECONOMIA rivados de su calificación, y la protección adecuada para las industrias, a

POR TANTO, fin de que haya un mayor aprovechamiento de recursos nacionales ociosos; Con base en el artículo 2a. del decreto ley Hácese la exoneración que se indica, a fayor de numero 170 y sus reformas contenidas en el CONSIDERANDO: la empresa «Productos Duralita, S. A.> decreto ley número 197 y el decreto ley nu-mero 315, Que habiéndose satisfecho todos los requisitosACUERDO No. 28 ACUERDA: legales. el Departamento Industrial del Ministe rio de Economia. con fecha 22 de mayo de 1964,Palacio Nacional: Guatemala, 22 de diciembre Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Tejidos emitió opinion recomendando que a la empresade 1965. de Punto <El Zeppelin, exoneración del pagopeticionaria se le otorgue la clasificación de in de derechos e impuestos de importación, excep-dustria existente y se le otorguen los beneficios

El Jefe del Gobierno de la República, to las tasas y cargos en compensación de servilegales correspondientes a la misma; cios prestados, sobre to siguiente: Materias priCONSIDERANDO: mas para en la industria>, con un peso de CONSIDERANDO: dos mil doscientos sesenta y ocho kilos y cienQue por acuerdo gubernativo número 437. fe. gramos (2.268.100): valor CIF de once mil quiQue es necesario precisar las condiciones bajochado el 4 de julio de 1964, la empresa Pronientos ochenta y tres quetzales y sesenta y nue.las cuales el Estado otorga beneficios a las emductos Duralita, S. A.> fue calificada como inve centavos (Q.11,583.69). e impuestos a exone presas. para garantizar los objetivos de la poli-dustria, al amparo de las disposiciones del derar de un mil cuatrocientos veintidós quetzalestica de fomento industrial, creto ley número 170 y sus reformas contenidas y cuarenta y seis centavos (Q.1.422.46). (detaile en el decreto ley número 197; y que el Depar contenido en dictamen número 1701/1162. de tamento Industrial del Ministerio de Economía. fecha 4 de diciembre de 1964). POR TANTO. en dictamen número 1472/949, del 16 de octu bre de 1964, emitió opinión favorable a la soliArtículo 20.-Determinar que las materias priCon base en los artículos 10., 50.. 70., 17. 21 citud de dicha empresa, relativa a que se le otor mas, objeto de la presente exoneración. podrán 23 del decreto 1317 del Congreso de la Repu

guen los beneficios derivados de su calificación, usarse exclusivamente en las actividades indus blica. y 10. del decreto ley numero 277. triales para que fue calificada la empresa, la POR TANTO, cual queda obligada a hacer una declaración ACUERDA: ante el Ministerio de Economia, sobre los articu En cumplimiento de lo dispuesto en el artículolos que amparan las respectivas pólizas de adua Articulo 10-Se declara sin lugar la oposición 20. del decreto ley número 170, reformado por na, a fin de llevar el control necesario y esta interpuesta por la empresa disoplast. al otor el decreto ley número 197, blecer que son empleadas para las actividades gamiento de clasificación de industria existente, anteriormente indicadas: asimismo, la empresa a la firma social Halfon. Moussa, Aoun & Com ACUERDA: deberá rendir un informe mensual sobre volumen pañia Limitada, cuyo nombre comercial es <Plas de producción. precio de venta de los artículos tica de Centroamérica>. Articulo 10.-Otorgar a la empresa Productos elaborados. numero de trabajadores empleados Duralita, S. A. exoneración del pago de derey salarios pagados, tanto a este Ministerio como Artículo 20 otorga la clasificación de in chos e impuestos de importación, excepto las taa la Dirección General de Estadistica. dustria existente a la firma social Halfon, Moussa. sas y cargos en compensación de servicios presAoun y Compania Limitada cuyo nombre CO tados, sobre lo siguiente: Discos cortadores de Artículo 30.-Responsabilizar a la empresa mercial es <Plástica de Centroamérica>. al am

acero para cortar láminas y tubos de asbesto ce por el mal uso que hiciere de la exención que paro del articulo 50 del decreto numero 1317 mento, con peso de ochenta y siete kilogramos se le concede, de conformidad con lo establecido del Congreso de la República.en el articulo 26 del decreto numero 1317 dely ciento setenta gramos brutos (87.170 K. B.); valor CIF de tres mil sevecientos cuarenta y cua Congreso de la Republica. sin perjuicio de las Articulo 30.-La empresa queda obligada a tro quetzales veintiún centavos (Q.3,744.21). e sanciones de otro orden, contenidas en las leyescumplir con las siguientes obligaciones: a) Ini impuestos a exonerar de ciento ochenta y sicte del ramo hacendario que fueren aplicables. ciar sus instalaciones dentro del término de seis quetzales y veintiún centavos (Q.187.21). Artículo 40.-La empresa está obligada a utimeses, a partir de la vigencia de este acuerdo: lizar en sus importaciones los servicios de las b) Invertir en la empresa un capital no menor Artículo 20.-El equipo exonerado sólo podrá empresas nacionales aéreas, maritimas O terres. de quince mil quetzales (Q.15,000.00). como se usarse en los fines industriales para que fue catres. siempre que estas cubran las lineas corresindica en el estudio económico; c) Dar ocupa lificada la empresa, la cual se obliga a formular pondientes a los lugares de embarque: y en cum cion a un número de treinta y dos (32) trabaja

una declaración ante el Ministerio de Economia. plimiento de lo dispuesto en el articulo 33 del dores guatemaltecos: d) Prestar inmediatamente de acuerdo con el contenido que amparan las decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963. asesoria técnica gratuita para entremar al per respectivas pólizas aduanales de importación, a deberá consignar sus embarques al Puerto Na sonal nacional; e) Mantener una producción mi fin de llevar el control necesario y establecer cional Matias de Galvez, cuando las importacio nima anual de 162,500 pares de calzado plástico que es empleado para el uso que se indica nes se efectuen por la ruta del Atlantico. bajo f) Trasiadar parte de los beneficios derivados También se obliga la empresa. a reportar el VOel entendido de que si no se cumpliere con las de las exoneraciones que se le otorguen. al me lumen de su producción men precio de obligaciones contenidas en este articulo. la exen joramiento de las condiciones de trabajo de su venta del artículo elaborado, numero de traba ción que se le otorga no surtirá efectos, salvo personal: mantener una calidad satisfactoria de jadores empleados y salarios pagados, tanto al caso de fuerza mayor. sus productos y precios razonablemente compe Ministerio de Economia como a la Dirección Ge titivos; y sustituir paulatinamente, dentro de lo neral de Estadistica. Artículo 50.-Que el presente acuerdo se transposible. los materiales y productos importados criba a donde corresponde, para los fines legalesutilizados en el proceso industrial. por materia Articulo 30.-Se responsabiliza a la empresa procedentes. les y productos nacionales; g) Efectuar sus im

por el mal uso que hiciere de la exención que portaciones por medio de las empresas aéreas, se le otorga. y queda estrictamente sujeta a los Comuniquese. navieras 0 terrestres nacionales, siempre que alcances del artículo 26 del decreto 1317 del PERALTA AZURDIA. estas cubran las lineas correspondientes a los Congreso de la República. sin perjuicio de las lugares de embarque; h) Cumplir con todos los sanciones de otro orden, contenidas en las leyes El Ministro de Economia. requisitos que establece el decreto 1317 del Con del ramo hacendario: y en cumplimiento de 10 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. greso de la República y lo preceptuado en el dispuesto en el artículo 33 del decreto ley nu articulo 4o. del decreto ley numero 170. mero 63, del 8 de julio de 1963, deberá consig: El Ministro de Hacienda V Crédito Público. nar sus embarques al Puerto Matias de Galvez. JORGE LUCAS CABALLEROS M. Articulo 40-La firma social Halfon, Maussa. siempre y cuando éstos sean despachados por la Aoun y Compañia Limitada, cuyo nombre comer ruta del Atlántico, en el entendido de que si 178439X16 cial es Plástica de Centroamerica, gozara &) los

Consultar sobre este documento ...