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Decreto 333-1965-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 333-1965-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1965

Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro tracion: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 1965 NUMERO 98

SUMARIO zonas rurales de la república, la cual prestará El Ministro de Comunicaciones ycolaboración a la Policía Nacional. a la Guardia Obras Públicas, de Hacienda y a la Guardia Forestal. JOAQUIN OLIVARES M. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-La Policía Militar Ambulante depende directamente del Ministerio de la De. El Ministro de Economia, fensa Nacional. que la organizará en la forma. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. que sea necesaria para el servicio.Decreto-Ley Número 332. Decretor-Ley Número 333. Artículo 30.-Son atribuciones de is Policia El Ministro de Educación Militar Ambulante: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR 10.-Velar por la conservación del orden públicoMINISTERIO DE LA DEFENSA en los sectores de sus recorridos; El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

NACIONAL 20.-Colaborar con la Policía Nacional en la JORGE LUCAS CABALLEROS M. prevención de los delites, la persecución y Queda prohibido de maners terminante toda clase de reu-captura de los delincuentes y represión de niones de más de cuatro personas que se efectue privalas faltas en los poblados y circuitos rurales; EI Ministro de Salud Pública yda o públicamente; quedando en receso actividades PoAsistencia Social, Uticas y funcionamiento de partidos Políticos. 30-Colaborar con la Guardia de Hacienda en ALFONSO PONCE ARCHILAla prevención del contrabando y en la persecución y captura de los responsables; MINISTERIO DE ECONOMIA 40.-Colaborar con los guardias forestales y El Ministro de Trabajo V Previsión Social guardabosques e impedir la tala ilegal deOtorgase a la empresa Confecciones "Guatemala", exoneJORGE JOSE SALAZAR VALDES. bosques y astilleros;ración de impuestos arancelarios. 50.-Prestar auxilio, en casos de emergencia, Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la ema los dueños 0 administradores de fincas, press "Fulles & Cia. de Centroamérica, S. A." haciendas, tierras de labranza, bosques y DECRETO-LEY NUMERO 333 toda clase de propiedades rurales; Apruebase la distribución analitica del Presupuesto Gene-60.-Dar parte de toda actividad que tienda a ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ral de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal com-exacerbar los ánimos entre las masas camprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 1965. pesinas o en los poblados rurales y en su Jefe del Gobierno de la Repúblicacaso, reprimir por medios lícitos cualquier desorden que ocurriere; MINISTERIO DE HACIENDA Y CONSIDERANDO: 70.-Ejercer vigilancia en las carreteras y caminos con el fin de proteger a los transeun CREDITO PUBLICO tes y exigir la regulación del tránsito de Que grupos de individuos armados han comevehículos; tido ataques terroristas y sangrientos contra parApruebase la distribución analitica del Presupuesto Geneticulares. agentes de la autoridad y miembros ral de Egresos del Estado. para el ejercicio fiscal com8c.-Colaborar con las autoridades de la Direc. de la Institución Armada; prendido del 10. de enero al 31 de diciembre de 1965. ción General de Caminos a efecto de mantener el respeto al derecho de via y a las Transfierese a favor del Ministerio de Comunicaciones y señales de tránsito; CONSIDERANDO: Obras Públicas la cantidad que se indica. de las asignaciones que se mencionan, del Presupuesto General de Gastos 90-Acudir a los lugares donde ocurran accidenQue el Gobierno tiene pleno conocimiento de julio-diciembre 1964. tes, inundaciones 0 cualquier otro siniestro, que esos hechos constituyen el principio de eje para prestar los auxilios necesarios y persecución de un vasto plan subversivo, de agitación

guir y capturar a los culpables, si los huy terrorismo. destinado a socavar el orden consANUNCIOS VARIOS biere. tituido e impedir la restauración de la institu cionalidad, con grave peligro para la vida y la Artículo 40.-EI Ejecutivo. a través del Mi. propiedad de los habitantes del pais: Autorizaciones farmacéuticas.-Constitución de sociedades. nisterio de la Defensa Nacional, emitirá los re- -Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades.-Paglamentos que sean necesarios para el mejor cumplimiento y aplicación de este decreto. CONSIDERANDO: tente de invención.-Registro de marcas.-Titulos supletorios-Edictoe-Remates. Artículo 50.-Se derogan el inciso 14 del ar Que ese plan está dirigido por conocidos poli ticulo 14 y los artículos 29, 52 y 53 del Decreto ticos que se proponen crear un ambiente de Número 332 del Presidente de la República. anarquia para adueñarse del poder público; ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 60.-El presente Decreto-Ley entra CONSIDERANDO: en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Que es obligación del Gobierno tomar las medidas que tal situación impone. en resguardo del orden público y proteccion de los habitantes del DECRETO-LEY NUMERO 332 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de pais en sus personas y en sus bienes,Guatemala, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO.

Publiquese y cúmplase. Con base en el inciso 13 del Artículo 27 de la Jefe del Gobierno de la República Carta Fundamental de Gobierno y en el Decreto ley número 12, CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. en Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno de la Republica. Que es conveniente que las funciones que ha Ministro de la Defensa Nacional. venido desempeñando la Policía Nacional AmbuDECRETA: lante conforme a lo establecido por el Decreto número 332 del Presidente de la República, sean Articulo 10.-Se declara el Estado de Sitio en ejercidas por un Cuerpo de Policía Militar, El Ministro de Gobernación, todo el territorio de la República, y se suspenLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. den las garantias contenidas en los incisos 20., 60., 70., 80., 90. y 10 del Artículo 22 de la CartaPOR TANTO, Fundamental de Gobierno. Con base en el artículo 30. de la Carta Fundemental de Gobierno, El Viceministro de Relaciones Exteriores, Artículo 20.-Los efectos del artículo amerior Encargado del Despacho, durarán por el tiempo que sea necesario.En Consejo de Ministros, MAX KESTLER FARNES.

DECRETA: Articulo 30.-El Jefe del Gobierno dictará todas las disposiciones que estime pertinentes paArticulo 10.-Se crea la Policia Militar AmbuEl Ministro de Agricultura, ra mantener el orden público y destruir la aclante para prestar servicio de policía en las CARLOS HUMBERTO DE LEON. ción subversiva que motiva este decreto.898 EL GUATEMALTECO.-OIARIO OFICIAL NUMER0:98: Artículo presente decrato entra en via) Las armas nacionales deben entregarse imme goe inmediatamente publicará y divulgará distamente las autoridades Militares sin MINISTERIO DE ECONOMIA por todos:les medios de difusion ninguaa clase de requerimiento; Otorgase a la empresa Confeeciones eGuatemaDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de b) Las armas de calibres permitidos, deben deGuatemala, a los veinticuatro días del mes de las, exemeración de impuestos arancelarios. positarse en las Autoridades Militares, quiefobrero de novecientos sesenta y cinco. nes entregarán el comprebante legal de haberlas recibido; y, quienes no obedezcan, se ACUERDO No. 46 rán juzgados por los Tribunales correspon dientes y las armas caerán en comiso; Palacio Nacional: Guatemala 10. de febreroPublíquese y cúmplase. de 1985. c) El uso de explosivos para trabajos del Estado El Jefe del Gobierno de la República, 0 particulares. debe consultarse previamenteENRIQUE PERALTA AZURDIA. al Ministerio de la Defensa Nacional CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República.

Ministro de la Defensa Nacional. Que por acuerdo número 493, fechado el 7

de agosto de 1964, emitido por conducto del Artículo 30.-Las Policias Nacional, MuniciMinisterio de Economia, la empresa Confecciopal, de Hacienda y demás agentes de autoridad, nes «Guatemala» quedo clasificada en el Depardeben ponerse a las ordenes de las Autoridades tamento Industrial de dicho Ministerio como in-El Ministro de Gobernación. Militares, para el mejor cumplimiento de las dustria nueva de conformidad con el decreto LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. disposiciones que se dicten. 1317; y que el Departamento Industrial del Ministerio de Economia, en dictamen del 28 de diciembre de 1964, emitió opinión favorable a la solicitud de dicha empresa, relativa a que se Artículo 40.-Todas las Autoridades quedan le otorguen los beneficios de la ley de la mateEl Viceministro de Relaciones Exteriores,bajo el control de las Autoridades Militares, en -ria, Encargado del Despacho. cada lugar que corresponda, salvo las autoridadesMAX KESTLER FARNES. POR TANTO,judiciales que mantendrán la plenitud de sus funciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 60. del decreto 1317 del Congreso de la República y decreto ley número 315,Artículo 50.-Los cateos de casas y registros El Ministro de Agricultura, de vehículos que para el efecto se lleven a cabo CARLOS HUMBERTO DE LEON. como medida de seguridad, los efectuarán las ACUERDA:

autoridades a quienes compete el mantenimiento del orden público. Artículo 10.-Otorgar a la empresa Confecciones «Guatemala», exoneración del pago de dereArtículo 60.-Todos los Jefes y Oficiales que chos e impuestos de importación, exeepto las tasas y cargos en compensación de servicios pres-se encuentren prestando sus servicios en los El Ministro de Comunicaciones y tados, sobre lo siguiente: Maquinaria y acceso-demás ramos de la Administración Pública 0 queObras Públicas, rios, según detaile contenido en dictamen núme-se hallen de baja, deben presentarse a la mayorJOAQUIN OLIVARES M. TO 1771/1238, fecha 28 de diciembre de 1964,brevedad, en la forma siguiente: cuyo peso es de dos mil trescientos siete kilos brutos (2,307.000 K. B.); valor CIF de siete mil sesenta y nueve quetzales y noventa y un cen-a) Los que residen en la ciudad Capital, al Destavos (Q.7,069.91). e impuestos a exonerar detacamento del Cuartel General de la Zona El Ministro de Economia, trescientos cincuenta y tres quetzales y cincuenCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Militar General Justo Rufino Barrios (5a. Av. ta centavos (Q.353.50).6-28 Zona 1); Artículo 20.-Determinar que la maquinaria y accesorios, objeto de la presente exoneración,b) Los que residen en las sedes de las Zonas O podrán usarse exclusivamente en las actividades

Bases Militares, en las Comandancias respec-El Ministro de Educación industriales para que fue clasificada la empre-tivas;ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR sa, la cual queda obligada a efectuar una decla ración ante el Ministerio de Economia sobre los articulos que amparan las respectivas pólizas dec) Los demás Jefes y Oficiales se presentarán aduana. a fin de llevar el control necesario ya los Delegados, Comisionados 0 Autoridades establecer que son empleados para las activida-Militares que correspondan. EL Ministro de Hacienda V Crédito Público, des anteriormente indicadas; asimismo, la em JORGE LUCAS CABALLEROS M. presa deberá rendir un informe mensual sobre volumen de producción, precio de venta de losArtículo 70.-Las Autoridades Militares quearticulos elaborados, número de trabajadores em-dan facultadas para capturar a cualquier persopleados y salarios pagados. tanto al Ministeriona sospechosa, consignandola a los Tribunales indicado como a la Dirección General de Estacompetentes. distica. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 3o.-Responsabilizar a la empresa porALFONSO PONCE ARCHILA. Artículo Bo.-Las labores de todos los serviel mal uso que hiciere de la exención que se lecios de Relaciones Públicas de los Ministerios de concede. de conformidad con to establecido en Estado quedan centralizadas en la Secretaria de el artículo 26 del decreto numero 1317 del ConInformación de la Jefatura del Gobierno, oficina greso de la República, sin perjuicio de las san-que será el único medio de información Oficial ciones de otro orden, contenidas en las leyes

EI Ministro de Trabajo V Previsión Social mientras dure la actual emergencia. del ramo hacendario que fueren aplicables.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Artículo 40.-La empresa está obligada a utiArtículo 90.-Las Radiodifusoras y Televisoras lizar en sus importaciones los servicios de lasque funcionen en el territorio de la pública, empresas nacionales aéreas, maritimas 0 terres-serán controladas por la Radiodifusora Nacional tres. siempre que éstas cubran las lineas corres-TGW, de donde emanarán las medidas necesapondientes a los lugares de embarque: V en cum NISTERIO DE LA DEFENSA rias para mejor cumplimiento de esta disposiplimiento de 10 dispuesto en el artículo 33 delción. decreto ley numero 63 del 8 de julio de 1963, NACIONAL deberá consignar sus embarques al Puerto Na cional Matias de Gálvez. cuando las importacioArtículo 10-Toda persona que contravenga nes se efectúen por la ruta del Atlantico, bajo ellas presentes disposiciones, será castigada de con entendido de que si no se cumpliere con las obli formidad con la Ley. gaciones contenidas en este articulo, la exención Queda prohibido de manera terminante. toda claque se le otorga no surtirá efectos, salvo caso se de reuniones de más de cuatro personas que de fuerza mayor. se efectue privado 0 públicamente; quedando Articulo 11.-Los Comandantes de Zonas Mien receso actividades políticas y funcionamien-litares, en concepto de Gobernadores de sus res. Artículo 50.-Que el presente acuerdo se transto de partidos políticos. pectivas jurisdicciones, ejercerán las funciones criba a donde corresponde, para los efectos lega-consignadas en el Título IV y Capitulo IV del les procedentes.Titulo V del Código Militar. Segunda Parte y demás disposiciones aplicables. Comuniquese

ACUERDO MINISTERIAL PERALTA AZURDIA.

Artículo 12-Los casos no previstos por el presente Acuerdo serán consultados al Ministro Palacio Nacional: Guatemala, 24 de febrero de la Defensa Nacional, para su determinacion. El Ministro de Economia. de 1965. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 13.-El presente Acuerdo entrará en El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En cumplimiento del Decreto Ley numero 333 vigor inmediatamente y será publicado en el JORGE LUCAS CABALLEROS M. de fecha de hoy, Diario Oficial. en la Orden General del Ejercito, por Bando y demas medios de información. 178680X24

ACUERDA: Cúmplase. Hácese la exoneración que se menciona, a favor de la empresa Fuller & Cia. de Centroamé Artículo 10.-Queda prohibido, de manera terrica, S. A.> minante, toda clase de reuniones de más de cuatro personas que se efectúe privada 0 públicaACUERDO No. 45 mente: quedando en receso actividades políticas El Coronel de Infanteria. y funcionamiento de partidos politicos. Ministro de la Defensa Nacional. Palacio Nacional: Guatemala, 10. de febrero

ENRIQUE PERALTA AZURDIA. de 1965.

Artículo 20.-Quedan canceladas las licencias El Jefe del Gobierno de la República, de PORTACION DE TODA CLASE DE ARMAS y se prohibe terminantemente la venta, uso, porCONSIDERANDO: tacion 0 tenencia de las mismas, asi como de exEl Coronel de Infanteria, plosivos y demás materiales similares, debiénViceministro de la Defensa Nacional, Que por acuerdo número 356, del 16 de agos dose proceder en la forma siguiente: ERNESTO MOLINA ARREAGA. to de 1960, emitido por conducto del Ministerio

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