🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 333-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 333-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1965

Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro tracion: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 1965 NUMERO 98

SUMARIO zonas rurales de la república, la cual prestará El Ministro de Comunicaciones ycolaboración a la Policía Nacional. a la Guardia Obras Públicas, de Hacienda y a la Guardia Forestal. JOAQUIN OLIVARES M. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-La Policía Militar Ambulante depende directamente del Ministerio de la De. El Ministro de Economia, fensa Nacional. que la organizará en la forma. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. que sea necesaria para el servicio.Decreto-Ley Número 332. Decretor-Ley Número 333. Artículo 30.-Son atribuciones de is Policia El Ministro de Educación Militar Ambulante: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR 10.-Velar por la conservación del orden públicoMINISTERIO DE LA DEFENSA en los sectores de sus recorridos; El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

NACIONAL 20.-Colaborar con la Policía Nacional en la JORGE LUCAS CABALLEROS M. prevención de los delites, la persecución y Queda prohibido de maners terminante toda clase de reu-captura de los delincuentes y represión de niones de más de cuatro personas que se efectue privalas faltas en los poblados y circuitos rurales; EI Ministro de Salud Pública yda o públicamente; quedando en receso actividades PoAsistencia Social, Uticas y funcionamiento de partidos Políticos. 30-Colaborar con la Guardia de Hacienda en ALFONSO PONCE ARCHILAla prevención del contrabando y en la persecución y captura de los responsables; MINISTERIO DE ECONOMIA 40.-Colaborar con los guardias forestales y El Ministro de Trabajo V Previsión Social guardabosques e impedir la tala ilegal deOtorgase a la empresa Confecciones "Guatemala", exoneJORGE JOSE SALAZAR VALDES. bosques y astilleros;ración de impuestos arancelarios. 50.-Prestar auxilio, en casos de emergencia, Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la ema los dueños 0 administradores de fincas, press "Fulles & Cia. de Centroamérica, S. A." haciendas, tierras de labranza, bosques y DECRETO-LEY NUMERO 333 toda clase de propiedades rurales; Apruebase la distribución analitica del Presupuesto Gene-60.-Dar parte de toda actividad que tienda a ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ral de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal com-exacerbar los ánimos entre las masas camprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 1965. pesinas o en los poblados rurales y en su Jefe del Gobierno de la Repúblicacaso, reprimir por medios lícitos cualquier desorden que ocurriere; MINISTERIO DE HACIENDA Y CONSIDERANDO: 70.-Ejercer vigilancia en las carreteras y caminos con el fin de proteger a los transeun CREDITO PUBLICO tes y exigir la regulación del tránsito de Que grupos de individuos armados han comevehículos; tido ataques terroristas y sangrientos contra parApruebase la distribución analitica del Presupuesto Geneticulares. agentes de la autoridad y miembros ral de Egresos del Estado. para el ejercicio fiscal com8c.-Colaborar con las autoridades de la Direc. de la Institución Armada; prendido del 10. de enero al 31 de diciembre de 1965. ción General de Caminos a efecto de mantener el respeto al derecho de via y a las Transfierese a favor del Ministerio de Comunicaciones y señales de tránsito; CONSIDERANDO: Obras Públicas la cantidad que se indica. de las asignaciones que se mencionan, del Presupuesto General de Gastos 90-Acudir a los lugares donde ocurran accidenQue el Gobierno tiene pleno conocimiento de julio-diciembre 1964. tes, inundaciones 0 cualquier otro siniestro, que esos hechos constituyen el principio de eje para prestar los auxilios necesarios y persecución de un vasto plan subversivo, de agitación

guir y capturar a los culpables, si los huy terrorismo. destinado a socavar el orden consANUNCIOS VARIOS biere. tituido e impedir la restauración de la institu cionalidad, con grave peligro para la vida y la Artículo 40.-EI Ejecutivo. a través del Mi. propiedad de los habitantes del pais: Autorizaciones farmacéuticas.-Constitución de sociedades. nisterio de la Defensa Nacional, emitirá los re- -Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades.-Paglamentos que sean necesarios para el mejor cumplimiento y aplicación de este decreto. CONSIDERANDO: tente de invención.-Registro de marcas.-Titulos supletorios-Edictoe-Remates. Artículo 50.-Se derogan el inciso 14 del ar Que ese plan está dirigido por conocidos poli ticulo 14 y los artículos 29, 52 y 53 del Decreto ticos que se proponen crear un ambiente de Número 332 del Presidente de la República. anarquia para adueñarse del poder público; ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 60.-El presente Decreto-Ley entra CONSIDERANDO: en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Que es obligación del Gobierno tomar las medidas que tal situación impone. en resguardo del orden público y proteccion de los habitantes del DECRETO-LEY NUMERO 332 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de pais en sus personas y en sus bienes,Guatemala, a los veintitres dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO.

Publiquese y cúmplase. Con base en el inciso 13 del Artículo 27 de la Jefe del Gobierno de la República Carta Fundamental de Gobierno y en el Decreto ley número 12, CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. en Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno de la Republica. Que es conveniente que las funciones que ha Ministro de la Defensa Nacional. venido desempeñando la Policía Nacional AmbuDECRETA: lante conforme a lo establecido por el Decreto número 332 del Presidente de la República, sean Articulo 10.-Se declara el Estado de Sitio en ejercidas por un Cuerpo de Policía Militar, El Ministro de Gobernación, todo el territorio de la República, y se suspenLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. den las garantias contenidas en los incisos 20., 60., 70., 80., 90. y 10 del Artículo 22 de la CartaPOR TANTO, Fundamental de Gobierno. Con base en el artículo 30. de la Carta Fundemental de Gobierno, El Viceministro de Relaciones Exteriores, Artículo 20.-Los efectos del artículo amerior Encargado del Despacho, durarán por el tiempo que sea necesario.En Consejo de Ministros, MAX KESTLER FARNES.

DECRETA: Articulo 30.-El Jefe del Gobierno dictará todas las disposiciones que estime pertinentes paArticulo 10.-Se crea la Policia Militar AmbuEl Ministro de Agricultura, ra mantener el orden público y destruir la aclante para prestar servicio de policía en las CARLOS HUMBERTO DE LEON. ción subversiva que motiva este decreto.

Consultar sobre este documento ...