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Decreto 334-1955

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 334-1955
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1955

1186 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 78

Publíquese y cúmplase. sulares, será hecha en consideración a cada caso, por disposición del Mi-nistro de Relaciones Exteriores. Por impedimento del Presidente de la Artículo 3°-Las asignaciones a que se refiere el artículo anterior, no República, el Presidente del Organismo forman parte del sueldo base del funcionario O empleado afectado y son Judicial, de carácter temporal O circunstancial, por lo que queda a criterio del Ministro de Relaciones Exteriores la fijación del monto y la vigencia de lasFEDERICO CARBONELL mismas. Artículo 4°-El presente acuerdo surte sus efectos desde el dia de suEl Ministro de Relaciones Exteriores, publicación en el Diario Oficial.

DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA. Comuniquese.

El Ministro de Gobernación, CASTILLO ARMAS. GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. El Ministro de Relaciones Exteriores,

DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 337

CARLOS CASTILLO ARMAS. DECRETO NUMERO 334

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ORDEN DE LA LIBERACION; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

Que la Nación tiene contraída una deuda de gratitud para con Que por haber pasado al dominio de la Nación todos los bienes el Excelentísimo y Reverendísimo Arzobispo de Guatemala, Monpertenecientes a las sociedades "Muelle de Champerico, J. R. Coseñor Mariano Rossell y Arellano, por el fortalecimiento espiritualllins y Compañia S. en C." y "Compañía de Agencias de Champerico, que supo impartir en horas de angustia y de zozobra, con su firme S. A.", quienes tenian a su cargo los servicios generales del puerto y decidida actitud ante el empeño comunista de envenenar las al-de Champerico, el Gobierno tiene la includible obligación de reinimas de los guatemaltecos; ciar en el menor tiempo posible y de organizar en forma conveniente para los intereses de la región sur y noroccidental de la ReCONSIDERANDO: pública, las actividades portuarias en aquel lugar; Que la fuerza espiritual de su ejemplo fue de vastos alcanPOR TANTO, ces para contrarrestar las prédicas marxistas apoyadas por la fuerDECRETA: za del oficialismo; La siguiente CONSIDERANDO: Que las primeras acciones de esa fuerza espiritual las libró elLEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIAExcelentísimo Prelado con la divulgación de sus Pastorales pletó- ricas de fe y de fuerza convincente para que en el seno de los hoNACIONAL DE CHAMPERICOgares guatemaltecos hubiera una luz en las tinieblas y confianza en

el destino inmarcesible de la Patria; POR TANTO, Artículo 1°-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico, es una entidad del Estado que tiene por objeto prestar los servicios En uso de las facultades que le confiere el inciso j) del artículode carga y descarga de mercaderias en el puerto y muelle de Cham20 del Estatuto Político y el inciso 1° del artículo 2° del Decretoperico, asi como el de verificar todas las actividades relacionadas gubernativo N° 336, según decisión adoptada en el seno del Concon esos servicios y con los de agua y luz eléctrica a la población sejo Nacional de la Orden, de dicho puerto.

DECRETA: Artículo 2°-La duración de la Empresa Portuaria Nacional 1°-Otorgar al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor de Champerico será ilimitada; y corresponde al Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Mariano Rossell y Arellano, Arzobispo de Guatemala, la Condevigilar el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades ycoración de la GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE. LA LIBERAel cumplimiento de sus leyes y reglamentos.

CION, en justo reconocimiento a sus elevados méritos personales, y en demostración de respeto por su ejemplar y virtuosa misión Articulo 3°-Forman parte del patrimonio nacional los bienes apostólica puesta al servicio de la noble causa por la que luchó elcon los que se constituye la Empresa, que son los que se detallan Pueblo de Guatemala, en defensa de sus sagradas tradiciones y en la escritura número treinta y dos de fecha nueve de junio de mil

de sus anhelos de reverenciar a DIOS, de honrar a la PATRIA y novecientos cincuenta y cinco, autorizada por el Escribano de Cá- de amar la LIBERTAD. mara y de Gobierno, por medio de la cual fueron adquiridos a favor de la Nación todos los bienes pertenecientes a las sociedades "Com2°-Disponer que esta Condecoración sea impuesta en acto pañía de Agencias de Champerico, S. A." y "Muelle de Champepúblico y solemne, como corresponde a la calidad del agraciadorico J. R. Collins y Compañía, S. en C." y en el inventario que y a la gratitud del Pueblo. se hizo con motivo de la entrega de dichos bienes. Articulo 4°-La Empresa Portuaria Nacional de ChampericoDado en el Palacio Nacional: Guatemala, el primer día delgoza de la autonomia indispensable para operar de acuerdo con mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. sus fines y su naturaleza, de conformidad con la presente ley. Publíquese y cúmplase Articulo 5º-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico tiene personalidad jurídica y se rige por las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que complementen la regulación de sus (f) CARLOS CASTILLO ARMAS. actividades. (r) DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA, Articulo 6°-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico prestará y explotará con exclusividad, los servicios de embarqueMinistro de Relaciones Exteriores. y desembarque de mercaderias y pasajeros en el puerto y muellede Champerico.

Artículo 7°-La Empresa mencionada tiene su domicilio y sus oficinas principales en la ciudad de Guatemala. Establécense normas específicas en el Ramo de Relaciones Exteriores para la correcta aplicación de su presupuesto de acuerdo con la Norma preArticulo 8°-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico,supuestal XXXIII del Decreto numero 314 del Presidente de la Re. pública. como empresa del Estado, está exenta de toda clase de impuestos, tasas o arbitrios estatales o municipales, creados o por crearse quePalacio Nacional: Guatemala 29 de junio de 1955. graven o gravaren importaciones, operaciones de toda indole, doEl Presidente de la República, cumentos, contratos y propiedades.

CONSIDERANDO: Artículo 9°-E1 año administrativo y contable se computará del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.Que mientras entra en vigor la Ley de Servicio Exterior en estudio, es necesario establecer normas especificas en el Ramo de Relaciones Exteriores para la debida ejecución de su presupuesto, de acuerdo con la Norma presupuestal XXXIII del Decreto 314 del Presidente de la República, Finalidades de la Empresa POR TANTO, Articulo 10.-Las finalidades de la Empresa Portuaria NacioACUERDA: nal de Champerico, serán las siguientes: Artículo 1º-La designación del lugar O dependencia en donde deban a) Organizar y prestar el servicio de carga y descarga de mer-prestar sus servicios los funcionarios y empleados de Relaciones Exteriores,será hecha por el Ministro del Ramo. caderias en el puerto y muelle de Champerico;

b) Organizar y prestar el servicio de transporte de pasajeros Artículo 2°-La asignación en concepto de compensaciones por costo y correspondencia del muelle de Champerico a los vaporesde vida o por actividades extraordinarias de las Misiones Diplomáticas y Con-surtos en dicho puerto y viceversa;NUMERO 78 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 1187 c) Organizar y prestar los servicios diurno y nocturno de cesario para el mejor desarrollo de la misma; luz eléctrica y agua a la población y dependencias del Esj) Disponer la apertura de agencias o sucursales en todos los tado en el puerto de Champerico; lugares de la República donde se juzgue conveniente; y d) Celebrar todos los contratos que sean indispensables parak) Aprobar los reglamentos internos de la Empresa y. en ge-el buen mantenimiento y prestación de los servicies que se mencionan en los incisos anteriores; neral, tomar las disposiciones encaminadas al mejor desenvolvimiento de la misma. c) Servir en el país agencias o representaciones de empresas con sede en el extranjero, que se dediquen a prestar servicios de transporte de carga, de pasajeros y de corresDel presidente de la Junta Directiva pondencia; Articulo 17.-Ei presidente de la Junta Directiva es el jefe def) Contratar la representación de casas extranjeras para lala Empresa, tendrá a su cargo su dirección y manejo, así como sucompra y venta de toda clase de naves, motores para las mismas, lubricantes, repuestos y conexos; representación legal y deberá caucionar su responsabilidad en la

g) Comprar, vender, gravar, arrendar y construir bienes mue-forma y cuantia que determina la ley para los demás funcionarios bles o inmuebles que estén comprendidos dentro del giropúblicos. o negocio de la Empresa: y gestionar la expropiación de Articulo 18.-Son funciones y atribuciones del Presidente de estes últimos por causa de utilidad y necesidad públicas, la Empresa las siguientes: cuando el caso lo demande, previas las indemnizaciones de ley: ") Ejercer la gestion general de los negocios de la Empresa, h) Celebrar toda clase de contratos que tengan por fin facide conformidad con las normas que aconseja una prudente litar. asegurar y mejorar o extender los negocios de la Emadministración. presa; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa; i) Organizar prestar servicios de transporte maritimos. terresrepresentación que podrá delegar en otra persona, previa tres y fluviales de y hacia el puerto de Champerico: y autorización de la Junta Directiva. i) Ejercer, en general, todas aquellas actividades compatibles c) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones de la Juncon su naturaleza. que se consideren convenientes para el ta Directiva. mejor desarrello de la Empresa. d) Firmar la correspondencia, estados de cuentas y demás documentación que se despache o reciba en la Empresa. De la Janta Directiva e) Proporcionar a la Junta Directiva la información necesaria sobre la marcha de los negocios y funcionamiento de las Articulo 11.-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico oficinas y dependencias de la Empresa.

será administrada por una Junta Directiva compuesta de un pref) Presentar a la Junta Directiva, para su estudio, el proyecsidente y dos vocales, quienes deben estar en el goce de sus deto de la memoria de las labores desarrolladas por la Emrechos de crudadanos, ser de reconocida honerabilidad, técnicos en presa durante el año. la materia o de competencia manifiesta. mayores de edad y guag) Firmar, aceptar, endosar y protestar cheques, pagares. litemaltecos por nacimiento. Habrá ademas, dos suplentes para los branzas, giros y decumentos de crédito, asi como vocales, quienes deberán tener las mismas calidades exigidas para firmar conjuntamente con el Auditor o en su defecto con los propietarios. asi como un secretario general de la Empresa. el Contador de la Empresa, los citados documentos, cuando Articulo 12.-Los miembros de la Junta Directiva serán nomsean expedidos para el exterior, quedando mancomunada y brades por acuerdo de la Presidencia de la República, retrendade solidariamente responsables por estos actos. por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. h) Exigir el estricto cumplimiento de sus deberes a todos los Articulo 13.-EI secretario general de la Empresa tendrá la empleados de la Empresa, debiendo imponer, cuando sea obligación de actuar como secretario de las juntas que celebre la necesario, las medidas disciplinarias a que haya lugar y poDirectiva, debiendo llevar, al efecto, el libro de actas corresponnerlo en conocimiento de la Junta Directiva para que esta

diente. En dichas juntas tendrá voz pero no voto. disponga lo conveniente. Articulo 14.-En caso de ausencia temporal del presidente, lo i) Convocar a los otros miembros de la Junta Directiva para sustituirá el vocal primero, quien deberá Hamai al suplente resla celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias. pectivo para integrar la Junta. j) Proponer a la Junta Directiva la creación o supresión de plazas; y, en el primer caso, proponer a las personas aptasArticulo 15.-No podrán formar parte de la Directiva las perpara desempeñarlas. senas que tengan parentesco entre S1. dentro del cuarto grado de k) Proponer a la Junta Directiva el monto de la fianza conconsanguinidad y segundo de afinidad. ni aquelles que pertenezcan a entidades o al personal de empleados de otras empresas que deben caucionar su responsabilidad los empleados de portuarias. la Empresa, de acuerdo con la cuantia de los fondos o valores que manejen 0 custodien. Articulo 16.-Son deberes, facultades y atribuciones de la 1) Cuidar que los gastos no excedan nunca del monto del pre-Junta Directiva: supuesto de gastos autorizado por el Ministerio de Haciena) Conocer y resolver los asuntes que no sean de la compeda Crédito Público; y tencia exclusiva del presidente de la Empresa; y elevar en m) Velar por el buen servicio y funcionamiento de los serviconsulta al Ministerio de Hacienda y Credito Publico todos cios públicos que está obligada a prestar la Empresa en el

aquellos que por su naturaleza o importancia deban ser Puerto de Champerico; y dictar todas aquellas medidas, resueltos por ese Despacho; dentro de sus atribuciones, que tiendan a lograr la mayor b) Nombrar el personal que no sea de nombramiento del Ejeeficiencia en tales servicios. cutivo conforme a esta ley; c) Facultar al presidente de la Empresa para otorgar poderes Del capital de la Empresa en asuntos que así lo requieran y para contratar el personal técnico necesario para el mejor desenvolvimiento de Articulo 19.-EI capital inicial de la Empresa Portuaria de la entidad; Champerico está constituido por todos los bienes adquirides de las d) Determinar. a propuesta del presidente de la Empresa, lasociedades "Muelle de Champerico, J. R. Collins y Compania S. clase y cuantia de las fianzas con que deben cancionar su en C." y "Compañia de Agencias de Champerico, S. A.", cuyo deresponsabilidad los empleados de la misma que, por la talle y valores figuran en el inventario levantado el veintiuno de indole especial de sus actividades, esten obligados a pres-junio de mil novecientos cincuenta y cinco, con motivo de la entre-tarlas: ga de dichos bienes. Además formarán parte de ese Capital lose) Proponer anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito bienes que el Estado disponga adquirir con tal objeto y los bienesPúblico. con anticipación no menor de 1111 mes al cierre raices consistentes en fincas urbanas ubicadas en Champerico, cu-del ejercicio contable, el presupuesto de ingresos y egresos

de la Empresa que habra de regir durante el ano adminisya valuación está pendiente de practicarse por la Sección de valuadores de la Dirección General de Rentas. trativo siguiente. Dicho presupuesto será aprobado por el Ministerio aludido. antes de que se inicie el año adminisArticulo 20-La Empresa Portuaria Nacional de Champerico trativo al cual corresponda; de no hacerse asi, la Empresa aplicará sus utilidades líquidas anuales asi: deberá ajustarse a los términos del presupuesto anterior; f) Aprobar la redacción de la memoria de las labores desa) El 15', se repartirá anualmente entre los trabajadores de arrolladas por la Empresa durante el año. la cual deberá la Empresa en proporción al sueldo y tiempo de servicio, ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico de conformidad con un reglamento ad hoc; en el mes de julio de cada año; b) El 45% permanecerá a favor de la Empresa para hacer g) Someter al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para frente a ias operaciones normales de la misma; y su aprobación, las tarifas de la Empresa: si este Despachoc) El 40', restante, servirá para la formación de an fondo de no estuviere de acuerdo con las tarifas, mandara a oir. por reserva. el término de quince dias, a la Junta Directiva, la cual hará Articuto 21-La reserva podrá estar representada por bonos las observaciones y presentará las justificaciones que cre-del Estado o municipales de fácil e inmediata realización; la Emyere pertinentes. Recibidas tales observaciones y justificapresa únicamente podrá adquirir éstos previo dictamen favorable ciones. o pasado el término de quince dias, el Ministerio dede la comisión de valores del Banco de Guatemala. Hacienda y Crédito Público, previo dictamen de su departamento técnico. aprobará en la forma que creyere conveArticulo 22-Como medida de preservación del capital de la niente, las tarifas de la Empresa por medio de acnerdo Empresa, la estructura del muelle, equipo flotante, edificios, magubernativo que debe ser publicado en el Diario Oficial: teriales y cualesquiera otros bienes de la misma, deberán estar h) Dar en arrendamiento las naves de la Empresa, siempre protegidos, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. por meque con ello no se interrumpan los servicios que la misma dio de pólizas de seguro contra incendio, terremoto, inundación, está obligada a prestar. chubascos, tempestades y todo otro riesgo. i) Proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Articulo 23.-Con el objeto de facilitar las operaciones de la reforma o modificación de las leyes y reglamentos que regu-Empresa, ésta podrá comprar al contado o al crédito los equiposlan las actividades de la Empresa, cuando se considere nemaritimos o de tierra con recorrespondientes accesorios y todos1188 EL GUATEMALTECO.-DIARIC OFICIAL NUMERO 78 los repuestos, materiales y artículos indispensables para sus ope-practican decomisos y demás diligencias encaminadas a la comraciones, sin necesidad de sujetarse a los preceptos de la Ley deprobación del hecho delictuoso, no siempre están en condiciones Licitaciones. Sin embargo, por tratarse de manejo de fondos pú-de hacerse acompañar de otras personas que pudieran testifiblicos, el Tribunal y Contraloria de Cuentas y el Ministerio de Ha-carlo, por lo que, en defensa de los intereses fiscales, es convecienda y Crédito Público, ejercerán la fiscalización correspondien-niente reformar el Decreto número 1015 del Congreso, a efecto te en el domicilio de la Empresa. de revestir de idoneidad las declaraciones que prestaren los menPara el efecto, la Empresa enviará, en el mes de julio de cadacionados agentes; año, a la Contaduria General de la Nación, una copia del invenPOR TANTO, tario y balance general, con que haya cerrado el ejercicio; y a la misma oficina, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denDECRETA: tro de los quince primeros días de cada mes, copia del estado del Artículo 1"-Se adiciona el artículo 7º del Decreto 1015 del movimiento de caja, habido durante el mes anterior, así como el Congreso de la República, con el siguiente párrafo:balance de saldos respectivo. "No obstante lo anterior, las declaraciones que prestaren los Artículo 24.-Los trabajadores de la Empresa Portuaria Namiembros de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o

cional de Champerico son trabajadores de ur servicio público quecualesquiera otros agentes de la autoridad, aun cuando hubieren por tener además un carácter internacional, está sujeto a las mo-intervenido en el descubrimiento del delito, aprehensión de los dalidades inherentes a dicho servicio y será objeto de una regla-delincuentes 0 comiso de los efectos del delito, tendrán el valor mentación interior. Dichos trabajadores no están afectos al desde declaraciones testificales y quienes las presten no podrán ser cuento del dos por ciento de montepio ni gozan de los beneficios tachados, por ese solo hecho, de falta de impareialidad." derivados de tal descuento. Artículo 25.-Todas las Municipalidades, los Ministerios y deArtículo 2º-Este decreto entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. pendencias del Estado y las organizaciones autónomas y semiautó- nomas, cancelarán mensualmente las deudas que contraigan con la Empresa por servicios portuarios que ésta les hubiere prestado. Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a primero del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. Articulo 26.-Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para resolver todos aquellos casos no previstos en la prePublíquese y cúmplase. sente ley, teniendo siempre como mira el mejor y más fácil desarrollo de las actividades de la Empresa, a efecto de que ésta tenga siempre la flexibilidad suficiente e indispensable para llevar a CARLOS CASTILLO ARMAS.

cabo sus operaciones de servicio público y comerciales, tal como El Ministro de Hacienda ycorresponde a empresas de carácter particular. Crédito Público, Artículo 27.-Todos los sueldos, salarios y demás gastos o in-JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. versiones que se hagan o se hayan hecho del veinte de junio de mil novecientos cincuenta y cinco en adelante, se operarán en la contabilidad de la Nación como aporte del Estado, con el carácter devolutivo, para la habilitación del Puerto de Champerico y la orMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ganización de la Empresa: gastos e inversiones que deberán liquidarse a la terminación del ejercicio fiscal 1955-56. Acuérdase conferir al Coronel de Infantería del Ejército Norteamericano Artículo 28.-Transitorio.-El Ministerio de Hacienda y Cré- Aloysius Elliot MacCormick, Agregado Militar a la Embajada de los dito Público queda ampliamente facultado para nombrar y desEstados Unidos de Norteamérica en Guatemala, la "Cruz de Mérito tituir empleados, asignar sueldos y salarios, hacer compras de to-Militar de 1a Clase". das clases, ordenar y contratar construcciones y reconstruccionesPalacio Nacional: Guatemala, 29 de junio de 1955. de edificios; efectuar pagos y percibir fondos por medio de la Administración de Rentas de Retalhuleu y, en general, para dictar El Presidente de la República y todas las disposiciones necesarias tendientes a la iniciación de las Comandante en Jefe del Ejército,

actividades de la Empresa creada por esta ley, hasta la fecha en que esta quede debidamente organizada como entidad semiautó- CONSIDERANDO: noma. Que es altamente satisfactorio para el Estado mantener las más Artículo 29.-E1 presente decreto entrará en vigor el día si-cordiales relaciones con todos los pueblos amigos y especialmente con los del Continente Americano y con los Ejércitos que también son parte inguiente de su publicación en el Diario Oficial y las actividades deherente de esos pueblos; la Empresa para la reapertura del Puerto de Champerico al servicio CONSIDERANDO: público, se iniciarán en cuanto esté recibido el equipo necesario para el efecto, que fue pedido al exterior. Que la Agregatura Militar a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, es un vínculo estrecho de relación y amistad entre ambos Gobiernos y sus respectivos Ejércitos; Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Guatemala, a los CONSIDERANDO: veintinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco. Que la personalidad distinguida del Coronel de Infantería Aloysius Elliot McCormick, es quien dirige con espíritu comprensivo y acucioso Publíquese y cúmplase, la citada Agregatura Militar; POR TANTO, CARLOS CASTILLO ARMAS. En uso de las facultades que le confiere el inciso j) del artículo 20 del Estatuto Político de la República y el artículo 10 del Decreto 433 (Ley El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de Condecoraciones y Distintivos Militares), en Consejo de Ministros,

JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. ACUERDA: El Ministro de Gobernación, Artículo 1°-Conferir al Coronel de Infanteria del Ejército NorteGUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. americano Aloysius Elliot McCormick, Agregado Militar a la Embajada de aquel país amigo acreditada en Guatemala, la "Cruz de Mérito Militar El Ministro de Economia y Trabajo, de 18 Clase", por sus altas dotes militares y su eficaz cooperación en los JORGE ARENALES CATALAN. vínculos de fraternidad de los Ejércitos de aquella nación y Guatemala. El Ministro de Educación Artículo 2°-E1 Ministerio de la Defensa Nacional dispondrá todo Pública, lo concerniente a la entrega de la respectiva condecoración, conforme 10 ENRIQUE QUIÑONEZ S. prescrito en el reglamento de la materia. Por el Ministro de Comunicaciones y Artículo 3°-El presente acuerdo entrará en vigor el día de su puObras Públicas, blicación en el Diario Oficial, debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejército.

ENRIQUE SALAZAR LIEKENS,

Subsecretario Comuniquese. El Ministro de Relationes Exteriores, CASTILLO ARMAS.

DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA.

El Ministro de la Defensa El Ministro de la Defensa Nacional,

ENRIQUE CLOSE DE LEON.

Nacional, El Ministro de Relaciones Exteriores

E. CLOSE DE LEON. DOMINGO GOICOLEA VILLACORTA.El Ministro de Salud Pública y El Ministro de Gobernación,

Asistencia Social, GUILLERMO VIDES CASTANEDA. El Ministro de Agricultura, CARLOS SOZA BARILLAS. El Ministro de Agricultura,

LAZARO CHACON PAZOS.

LAZARO CHACON PAZOS. Por el Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

ENRIQUE SALAZAR LIEKENS,

Subsecretario. DECRETO NUMERO 335 El Ministro de Educación Pública,

ENRIQUE QUINONEZ S.

El Ministro de Economía y Trabajo,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, JORGE ARENALES CATALAN.

El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

CONSIDERANDO: CARLOS SOZA BARILLAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Que en la persecución de los delitos de contrabando y defrauPúblico, dación a la Hacienda pública, los agentes de la autoridad queJORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.

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