🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 334-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 334-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1a DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso on Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA SABADO 27 DE FEBRERO DE 1965 NUMERO 1

SUMARIO de la República y la parte final del Artículo II del Decreto número 1132 del Congreso de la será la que conste en la contabilidad del InstituRepública, y el arbitrio autorizado a la Municito computada a la fecha en que el presente Depalidad de Guatemala por Acuerdo Gubernativo creto Ley entre en vigor. Para todos estos efec. del 22 de junio de 1953, quedan refundidos en tos el Instituto de Fomento Municipal hará las ORGANISMO EJECUTIVO un impuesto de diez centavos de quetzal sobre operaciones contables procedentes, con intervencada litro de aguardientes naturales, aguardiención de la Contraloria de Cuentas, las cuales deberán quedar efectuadas en un término no ma-tes preparados y licores que salga de los depósiyor de tres meses. tos fiscales. y continuará pagandose en las AdDecreto-Ley Namero 324. ministraciones de Rentas juntamente con los imArtículo 60.-El Instituto de Fomento Muni-puestos favor del Fisco.

Decreto-Ley Numero 335. cipal aplicará mensualmente el cincuenta porciento de la parte que, conforme al párrafo terLas Administractones de Rentas enviarán las cero del Artículo 20., del presente Decreto Ley,cantidades que recauden, al Instituto de Fomen le corresponda del producto mensual del impues-MINISTERIO DE ECONOMIA to Municipal, para su distribución conforme al to, a la devolución de su respectiva participaArtículo siguiente. ción a las Municipalidades, distribuyéndolo enOtorgase a la Fábrica de Gases Industriales Co. Ltda., exotre éstas en razón directamente proporcional aneración de impuestos arancelarios. Artículo 20.-A partir de la fecha en que el las sumas a devolverles. Por la naturaleza y presente Decreto Ley entre en vigor, el produccircunstancias del caso, las sumas a devolver no to mensual del impuesto se distribuirá asi: devengarán interés y el Instituto pedrá aplicar MINISTERIO DE HACIENDA Y a las devoluciones porcentaje mayor al indicado La Municipalidad de Guatemala. continuará en el presente artículo, si sus posibilidades se percibiendo la asignación señalada en el párrafoto permiten. a fin de completar la devolución ent CREDITO PUBLICO segundo del Artículo 50. del Acuerdo Gubernamenor tiempo. tivo del 27 de julio de 1960, con libre disponibi-Destinase la finca nacional que 20 menciona, a la construclidad de la misma. Artículo 70.-Las Municipalidades podrán aplición del nuevo edificio La "Escuela Nacional de Parvucar las cantidades que conforme al Artículo anlos 3 de Julio". Del remanente corresponderá el cincuenta por terior deben percibir del Instituto al pago de ciento a las demás Municipalidades en conjunto. intereses y amortizaciones de préstamos que les el cincuenta por ciento restante al Instituto de haya concedido. Si no les dieren el destino inMINISTERIO DE GOBERNACION Fomento Municipal como incremento a su patridicado. deberán invertirlas en la realización de monio, obras 0 servicios, conforme a programa que de. beran presentar a dicha Institución, la que enApruebase el aumento del capital social de "Industria La parte correspondiente a las Municipalidatregara las cantidades correspondientes de acuerComercio Textiles Rex, S. A." des se aplicará en la siguiente forma: do con los planes respectivos, aprobados por elpropio Instituto. MINISTERIO DE EDUCACION a) El treinta por ciento de dicha parte se des tina a constituir y operar el sistema de claArticulo 8o.-(TRANSITORIO). No obstante PUBLICA ses pasivas que cubra al personal adminislo establecido en el Articulo anterior, en el caso trativo de las Municipalidades, exceptuada de Municipalidades que. por acusada deficiencia Nomina NO 38. la de Guatemala, a que se refiere el inciso X de los recursos asignados al pago de las oblidel Artículo 40. de la Ley Orgánica del Insgaciones respectivas, estuvieren en mora persistituto de Fomento Municipal, Decreto numero tente respecto a las amortizaciones de préstamos 1132 del Congreso de la Republica; y, que el Instituto de Fomento Municipal les haya ANUNCIOS VARIOS b) El resto se distribuirá entre las Municipali concedido. esta Institución podrá aplicar a la

dades en proporción al número de habitancancelación de los intereses y amortizaciones cotes de los respectivos municipios. rrespondientes, las cantidades que habia de enMatrimonios-Constitución de sociedades.-Modificacion de tregar a tales Municipalidades conforme a dicho Artículo.de sociedad.-Patentes de invención.- Para los efectos de esta distribución, el nú- Registro de supletorlos-Autorizaciones mero de habitantes de los Municipios será el farmacuticas.-Edictos-Licitación.-Remates. que conste en el último informe de la Dirección Articulo 90.-(TRANSITORIO). En los casosGeneral de Estadistica. abarcando a todos los en que las Municipalidades hayan afectado elMunicipios de la Republica, de acuerdo con los producto del aumento del impuesto, que dispusotérminos a que está sujeta la práctica de sus el Articulo II del Decreto número 1132 del Con ORGANISMO EJECUTIVO operaciones sobre estadisticas vitales. greso de la República, al pago de intereses y amortizaciones de préstamos que les haya conEl producto del impuesto se liquidará mencedido el Instituto de Fomento Municipal. dichasualmente por el Instituto de Fomento Munici afectación permanecera vigente hasta el pago DECRETO LEY NUMERO 334 pal con intervención de la Contraloría de Cuentotal de las respectivas obligaciones.tas. Dicho Instituto contabilizará a cada Municipalidad la parte que le haya correspondido Artículo 10.-Quedan derogadas las disposicioconforme al inciso b) del presente articulo. Ta ENRIQUE PERALTA AZURDIA, nes que se opongan al presente Decreto Ley, elles cantidades quedarán en depósito en el Ins. cual entrará en vigor el primero de marzo detituto a disposición de las Municipalidades res mil novecientos sesenta y cinco.

Jefe del Gobierno de la Repúblicapectivas, conforme al Articulo siguiente. Dado en el Palacio Nacional. en la ciudad de CONSIDERANDO: Artículo 30-Las Municipalidades aplicarán Guatemala, a los veinticineo dias del mes dela parte que conforme al inciso b) del Articulo febrero de mil novecientos sesenta y cinco.anterior les corresponda del producto mensualQue de conformidad con los Decretos Números del impuesto, al pago de sus gastos administra 564 y 565 del Presidente de la República y con Publiquese y cumplase.tivos ordinarios 0 a la realización de obras o el Artículo II, inciso II, del Decreto número servicios municipales. También podrán aplicarla1132 del Congreso de la República, el producto al pago de intereses y amortizaciones de présta ENRIQUE PERALTA AZURDIA. del tributo municipal sobre aguardientes consmos que el Instituto de Fomento Municipal les Jefe del Gobierno de la República. tituye aporte de las Municipalidades respectivashaya concedido 0 que en el futuro les conceda Ministro de la Defensa Nacional. al fondo patrimonial de que dispone el Instituto de Fomento Municipal, pero dichas MunicipaliArtículo 40.-Las cantidades que se destinan El Ministro de Gobernación, dades no tienen la facultad de retirarlo del misa constituir y operar el sistema de clases pasi LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA mo, por lo que es conveniente adoptar las mevas indicado en el inciso a) del Articulo 20. del didas necesarias para que parte adecuada del presente Decreto Ley, quedarán en depósito en Viceministro de Relaciones Exteriores,

indicado producto pueda ser aplicado por las el Instituto de Fomento Municipal, constituyenEncargado del Despacho. Municipalidades a la satisfacción de sus necesido el fondo del sistema, en tanto se reglamenta MAX KESTLER FARNES dades y cumplimiento de sus fines, y para quela constitución y funcionamiento de éste. N Ins-recuperen su mencionado aporte; tituto de Fomento Municipal queda encargado de El Ministro de Agricultura, promover el estudio técnico actuarial respectivo CARLOS HUMBERTO DE LEON.

CONSIDERANDO: y la organización del sistema, para to cual podrá Que el Instituto de Fomento Municipal se ha celebrar los contratos y realizar las gestiones y El Ministro de Comunicaciones actos necesarios. Los gastos correspondientes sey Obras Públicas. consolidado como Institución encargada de prorán pagados por el Instituto con cargo al fondo JOAQUIN OLIVARES M. mover el progreso de los Municipios, por lo que a que se refiere el presente artículo. El sistema es necesario asignarle una fuente de ingresos se pondrá en vigor en la fecha que se determine El Ministro de Economia, que le permita continuar la obra que ha venido en el estudio técnico actuarial, una vez éste haya CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. realizando en favor de los Municipios de la Resido aprobado por el Instituto de Fomento Mu.pública, nicipal. El Ministro de Educación.

POR TANTO, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Articulo 50.-El fondo patrimonial del que haCon base en el Artículo 3o. de la Carta Funvenido disponiendo el Instituto de Fomento Mudamental de Gobierno, Ministro de Hacienda y Crédito Público,nicipal de acuerdo con los Artículos II. inciso JORGE LUCAS CABALLEROS M. II, 12 y 14 del Decreto numero 1132 del Conen Consejo de Ministros, greso de la República, queda asignado en proEl Ministro de Salud Pública piedad a la mencionada Institución, pero el Insy Asistencia Social, DECRETA: tituto devolverá a cada Municipalidad su partiALFONSO PONCE ARCHILA. cipación en el mismo, como se indica en el ArArtículo 10-El impuesto a que se refieren tículo siguiente. La participación de cad Mu-los Dearetes números 564 y 565 del Presidente El Ministro de Trabajo y Previsión Social,nicipalidad en el mencionado fondo patrimonial, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Consultar sobre este documento ...