Decreto 334-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 334-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1996
1746 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 "Artículo 24 Retorma. Se reforma el articulo 10. del Decreto Número 334 especies monetarias, a electo de facilitar las operaciones comerciales en las del Presidente de la República -Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional que interviene el dinero en efectivo y que, asimismo, prevea los aspectos yde Champerico, el cual queda así: mecanismos pertinentes que permitan reducir los costos que representa para el país la acuñación de la moneda fraccionaria y la impresión de billetes"Articulo 1. La Empresa Portuaria Nacional de Champerico es una entidad dei Estado que tiene por objeto prestar los servicios de carga y descarga de CONSIDERANDO: mercaderias en el puerto y muelle de Champerico, así como el de coadyuvar y participar con otras entidades y personas, sean públicas o privadas, en la Que debe existir una relación mínima entre el valor representativo de la monedaconstitución de fideicomisos para la realización de todas las actividades fiduciaria y su costo, por cuyo motivo es conveniente modificar la composiciónrelacionadas con aquellos servicios y con otros que sean esenciales para el de la moneda fraccionaria. desarrollo integral de la población de dicho puerto y sus áreas de influencia, comprendidas dentro de la regiones VI, y VII del ordenamiento territorial de la CONSIDERANDO: República. Que la Junta Monetarià mediante resolución JM-253-94 del 27 de abril de 1994En tal virtud, la Empresa Portuaria queda autorizada para aportar como emitió opinion favorable al proyecto de Decreto de Ley de Especies Monetariaspatrimonio fideicometido del derecho de puerto y uso de la respectiva rada y otros
activos bajo su administración que sean necesarios para la expansion y POR TANTO modernización del mismo. En el ejercicio de las atribuciones que Is confieren los incisos a) y h) del artículoARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia el día de su 171 de la Constitución Política de la República de Guatemalapublicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE La siguiente: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. "LEY DE ESPECIES MONETARIAS" ARTICULO 1. Denominaciones. Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: Un (1) quetzal. cincuenta (50). véinticinco (25). diez (10), cinco (5) y un (1) centavos de quetzal CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 2. Aleaciones. Las aleaciones de las monedas serán como PRESIDENTE sigue: Las de un quetzal y cincuenta centavos de quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de niquel: tas de veinticinco diez y cinco centavos seiscientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de niquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimos
ENRIQUE ALEJOS CLOSE ERRAIN OLIVA MURALLES de aluminio y quince milésimos de magnesio SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 3. Tolerancia en las aleaciones. Los limites de tolerancia en Dr LA las aleaciones. de todas las monedas serán de dos por ciento en más O en CONCRESOREPUBLICA menos. ARTICULO 4. Cantidades de metales y pesos. Las monedas tendrán tas cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican: Guatemain. Centie Amitica a) La de un quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de niquel. Peso: once gramos: PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa Y siete. b) La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos ciricuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y PUBLIQUESE Y CUMPLASE cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de niquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos; c) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta DE LA miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un PRESIDENCIAREPUBLICA gramo quinientos veinte miligramos de niquel. Peso ocho gramos: d) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y
Vicepresidente de la Republica CUNTEMALE, seiscientos ocho miligramos de niquel. Peso: tres gramos en Funciones de Presidente doscientos miligramos; e) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de niquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y. f) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos. PUBLICASJost Rejandro Arévalo Riburs./ ARTICULO 5. Tolerancia en los pesos. Las monedas que no tengan elMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse en circulación cuando la diferencia, en más O en menos, no exceda de los limites siguientes: a) Para la de un quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos; DECRETO NUMERO 139-96 b) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA c) Para la de veinticinco centavos, en una pieza. trescientos cincuenta miligramos; d) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta
CONSIDERANDO: miligramos; Que ante los cambios suscitados en la economia del pais, particularmente en la e) Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y.cantidad de dinero que esta demanda, se considera conveniente contar con un instrumento legal que regule lo atinente a nuevas caracteristicas de las f) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramosNUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1747
ARTICULO 6. Diseños. Las monedas tendrán la forma de un disco. El V) El de veinte quetzales ostentara en et anverso la efigie del anverso de todas ellas llevará grabado el escudo nacional. En la parte superior doctor Mariano Gálvez y en el reverso, una alegoria a la firma y en torno a éste se imprimirá la inscripción: "República de Guatemala"; y en la del acta de la independencia centroamericana. Color inferior, y en la forma circular, se grabará el año de la acuñación. dominante: azul. El reverso de las monedas será asi: vi) El de cincuenta quetzales ostentará en el anverso la efigie del licenciado Carlos Zachrisson y en el reverso un cuadro La de un quetzal ostentará el Tempio I de Tikal con la inscripción: Templo alegórico al corte de café. Color dominante: naranja I-Tikal, y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número uno (1) seguido de la palabra Quetzal. vii) El de cien quetzales ostentará en el anverso la efigie del
obispo y licenciado Francisco Marroquin y en el reverso, el La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monja Blanca, edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo Lycaste Skinnerry Alba) en el campo lateral derecho, en forma perfectamente loc. izado en la Antigua Guatemala. Color dominante: sepia; visible, el número cincuenta (50) seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo la inscripción "Monja Blanca Flor Nacional". e) Los dibujos principales del anveiso y reverso, así como el color La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una india y en el dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco quetzales serán fijados por el Congreso de la República de (25) seguido de la palabra centavos. Guatemala, a propuesta de la Junta Monetaria. La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quirigua; en el La Junta Monetaria determinará los dispositivos, grabados campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número diez (10) especiales y demás elementos de seguridad aplicables a los seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción "Monolito de billetes, conforme las técnicas modernas de impresión. Quirigua". ARTICULO 10. Disposiciones transitorias. Las monedas y los billetes La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad; en el campo emitidos hasta el dia en que este decreto entre en vigencia conservarán su
lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco seguido de la palabra valor curso legal y poder liberatorio ilimitado en tanto no sean llamados al canje, centavos: y al pie del árbol el antiguo lema patrio: "Libre crezca fecundo" desmonetizados en los términos legales (Artículo 11 de la Ley Monetaria) y sustituidos por las nuevas moriedas y billetes que emita el Banco de Guatemala La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolome de las de acuerdo con ia presente ley Casas y las inscripciones "Un Centavo" y "Fray Bartolomé de las Casas". ARTICULO 11. El Banco de Guatemala podrá continuar acuñando y Los cantos de las monedas de un quetzal. cincuenta, veinticinco, diez.y emitiendo monedas metálicas de la ley, peso, tipo, denominaciones, grabados y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las mondas de un centavo demás características de las que actualmente se encuentran en circulación, por tendrán el listel poligonal y los cantos lisos. el plazo en un año, a partir de la fecha en que esta ley entre en vigencia. Esta monedas gozarán de valor, curso legal y poder liberatorio ilimitado, hasta ser Cuando la Junta Monetaria lo considere conveniente podrá disponer que sustituidas en la forma que se indica en el articulo anterior. el canto de las monedas, en vez de estriado, se les grabe la leyenda: "República de Guatemala, C.A.". ARTICULO 12. Derogatoria. Queda derogado el Decreto Ley Número 265
del Jefe de Gobierno de la República. ARTICULO 7. Diámetros y gruesos. El diametro de la moneua de un ARTICULO 13. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de quetzal será de veintinueve milimetros: el de la de cincuenta centavos será de su publicación en el diario oficial. veinticuatro con veinticinco centésimas de milimetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milimetros; el de la de diez centavos, de veintiún milímetros; el de la de cinco centavos, de dieciséis milimetros y el de la de un centavos, de diecinueve milimetros. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Los gruesos de las monedas seren los requeridos por sus respectivos diámetros y pesos. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ARTICULO 8. Cuando circunstancias de costos lo aconsejen, la Junta Monetaria podrá disponer el uso de metales diferentes a los señalados en el artículo 2. de esta ley, en las proporciones que mas convengan, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento y el costo de los metales, Dr siempre que se mantengan las características de diseño y diámetro especificadas por esta ley. Sobre esta determinación, la Junta Monetaria queda
obligada a dar cuenta inmediatamente al Congreso de la República. CONGRESO LA CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 9. Denominaciones y caracteristicas de los billetes. Los PRESIDENTE billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cincuenta Imériescentavos de quetzal; un quetzal, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, Crutte quinientos y un mil quetzales. Los billetes tendrán las características siguientes: a) La forma de un rectángulo de ciento cincuenta y seis (156) milimetros de base por sesenta y siete (67) milimetros de alto: ENRIQUE/ALEUOS CLOSE EFRAIN A MURALLES SECRETARIO SECRETARIO b) En el anverso llevarán el número de serie y las firmas, en facsimil, del Presidente y del Gerente del Banco de Guatemala y del Jefe de la Contraloria General de Cuentas; PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa Y siete. c) El anverso y reverso llevarán impreso el valor nominal en números y en letras, en los sistemas de numeración arábigo y maya, con PUBLIQUESE Y CUMPLASE excepción del billete de cincuenta centavos de quetzal que DE LA únicamente presentará la numeración en el sistema arábigo; d) Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán KEPUBLICALuck a-Klanlos siguientes: LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica i) El de cincuenta centavos de quetzal ostentará en el anverso en Funciones de Presidente
la efigie de Tecún Uman y en el reverso, el Templo I de Tikal.
Color dominante: café. ii) EI de un quetzal ostentará en el anverso la efigie del General José Maria Orellana y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde. iii) El de cinco quetzales ostentará en el anverso la efigie del General Justo Rufino Barrios y en el reverso, una alegoria a la enseñanza Color dominante: lila. ECONOMIA DE iv) El de diez quetzales ostentará en el anverso la efigie del Juan Mauricio Wurmser general Miguel Garcia Granados y en el reverso, una alegoria MINISTRO DE ECONOMIA GUATEMALA. a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872.
Color dominante: rejo.