Decreto 334-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 334-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1997
1746 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 "Articulo 24 Reforma. Se reforma el articulo 10. del Decreto Número 334 del Presidente de la Republica -Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional especies monetarias, a erecto de facilitar las operaciones comerciales en las de Champerico, el cual queda asi: que interviene el dinero en efectivo y que, asimismo, prevea los aspectos y mecanismos pertinentes que permitan reducir los costos que representa para el "Artículo 1. La Empresa Portuaria-Nacional de Champerico es una entidad pais la acuñación de la moneda fraccionaria y la impresión de billetes del Estado que tiene por objeto prestar los servicios de carga y descarga de CONSIDERANDO: mercaderías en el puerto y muelle de Champerico, asi como el de coadyuvar y participar con otras entidades y personas, sean públicas o privadas, en la constitución de fideicomisos para la realización de todas las actividades Que debe existir una relación mínima entre el valor representativo de la moneda relacionadas con aquellos servicios y con otros que sean esenciales para el fiduciaria y su costo, por cuyo motivo es conveniente modificar la composición de la moneda fraccionaria. desarrollo integral de la población de dicho puerto y sus áreas de influencia, comprendidas dentro de la regiones VI, y VII del ordenamiento territorial de la República. CONSIDERANDO: En tal virtud, la Empresa Portuaria queda autorizada para aportar como Que la Junta Monetaria mediante resolución JM-253-94 del 27 de abril de 1994
patrimonio fideicometido del derecho de puerto y uso de la respectiva rada y otros emitió opinión favorable al proyecto de Decreto de Ley de Especies Monetarias activos bajo su administración que sean necesarios para la expansion y modernización del mismo. POR TANTO ARTICULO 12. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y h) del artículo publicación en el diario oficial. 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE La siguiente:
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. "LEY DE ESPECIES MONETARIAS" ARTICULO 1. Denominaciones. Las monedas que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: Un (1) quetzal cincuenta (50). veinticinco (25). diez (10). cinco (5) y un (1) centavos de quetzal CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 2. Aleaciones. Las aleaciones de las monedas serán comoPRESIDENTE sigue: Las de un quetzal y cincuenta centavos de quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de niquel: las de veinticinco, diez y cinco centavos seiscientos
diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de niquel, la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimos ENRIQUE ALEJOS CLOSE ERRAIN OLIVA MURALLES de aluminio y quince milésimos de magnesio SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 3. Tolerancia en las aleaciones. Los limites de tolerancia en Dr LA PREPUBLICA las aleaciones. de todas las monedas serán de dos por ciento en más O en CONCRESO menos. ARTICULO 4. Cantidades de metales y pesos. Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican Guatemala. Centro Amierica a) La de un quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de niquel Peso once gramos: PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete. b) La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos circuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta yPUBLIQUESE Y CUMPLASE cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de niquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos, c) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta DE LA miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un PRESIDENCIAREPUBLICA gramo quinientos veinte miligramos de niquel. Peso ocho gramos:
d) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente CONTEMALS. seiscientos ocho miligramos de niquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos; e) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de niquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y. f) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos. PUBLICASJost Rejandro Arévalo Riburs.../ ARTICULO 5. Tolerancia en los pesos. Las monedas que no tengan elMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse en circulación cuando la diferencia, en más O en menos, no exceda de los limites siguientes: a) Para la de un quetzal. en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos; DECRETO NUMERO 139-96 b) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA c) Para la de veinticinco centavos, en una pieza trescientos
cincuenta miligramos; d) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuentaCONSIDERANDO: miligramos; Que ante los cambios suscitados en la economia del pais, particularmente en la e) Para la de cinco centavos, en una pieza. cien miligramos; y,cantidad de dinero que ésta demanda. se considera conveniente contar con un instrumento legal que regule lo atinente a nuevas características de las f) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramosNUMERO 62
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1747
ARTICULO 6. Diseños. Las monedas lendrán la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevará grabado el escudo nacional. En la parte superiorV) El de veinte quetzales ostentara en of anverso la efigie del y en torno a éste se imprimirá la inscripción: "República de Guatemala: y en ladoctor Mariano Galvez Y en of reverso, una alegoria a (a firma inferior, y en la forma circular, se grabará el año de la acuñación. del acta de (a independencia centroamericana. Colordominante: azul. EI reverso de las monedas será asi: vi) El de cincuents que(zales estentare en e( anverso (a efigie La de un quetzal ostentará el Templo I de Tikal con (a inscripción: Tempio del licenciado Carlos Zachrisson Y en el reverso un cuadro I-Tikal, y en of campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número alegórico al corte de cafe. Color dominante: naranja.
uno (1) seguido de la palabra Quetzal. vii) El de cien quelzales ostentará en e( anverso (a efigie del La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monia Blanca, obispo Y licenciado Francisco Marroquin Y en of reverso, of Lycaste Skinnerry Alba) en el campo lateral derecho, en forma perfectamente edificio de la Universidad de San Carlos de Borromeo visible. el número cincuenta (50) seguido de la palabra centavos y en ef campo loc. izado en (a Antiqua Guatemala. Color dominante: sepia; lateral izquierdo la inscripción "Monja Blanca Flor Nacional La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una india y en of 9) Los dibujos principales del anverso Y reverso, así como of color campo lateral derecho, en forma perfectamente visible. el número veinticinco dominante de (os billetes de doscientos, quinientos Y un mil (25) seguido de la palabra centavos. quelzales serán fijados por of Congreso de is República de Guatema(a, a propuesta de (a Junta Monetaria. La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quirigua: en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número diez (10) La Junta Monetaria determinará (os dispositivos. grabados especiales Y demás elementos de seguridad aplicables a los seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción "Monolito de billetes, conforme (as técnicas modernas de impresion.Quirigua". ARTICULO 10. Disposiciones transitorias. Las monedas Y (os billetesLa de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad: en el campo
lateral derecho. perfectamente visible. el número cinco seguido de is palabre emitidos hasta el día en que este decreto entre en vigencia conservarán su centavos: Y al pie del árbol el antiguo lema patrio: "Libre crezca fecundo". valor curso legal y poder liberatorio ilimitado en (anto no sean llamados at canje, desmonetizados en los (erminos legales (Artículo 11 de (a Ley Monetaria) y sustituidos por las nuevas monedas Y billetes que emita of Banco de Guatemala La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolomé de las de acuerdo con la presente ley.Casas y las inscripciones "Un Centavo" y "Fray Bartolomé de las Casas". ARTICULO 11. El Banco de Guatemala podrá continuar acuñando Y Los-cantos de las monedas de un quetzal. cincuenta; veinticinco, diez y emitiendo monedas metálicas de (a ley. peso, tipo. denominaciones. grabados Y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las mondas de un centavo demás características de (as que actualmente se encuentran en circulación, por tendran of lister poligonal Y (os cantos lisos. el plazo en un ano, a partir de (a fecha en que esta (ey entre en vigencia. Esta monedes gozerán de valor, curso legal Y poder liberatorio ilimitado, hasta ser Cuando la Junta Monetaria to considere conveniente podrá disponer que sustituidas en la forma que so indica en 6( artículo anterior.
el canto de las monedas, en vez de estriado, se les grabe la feyenda: "República de Guatemala, C.A.". ARTICULO 12. Derogatoria. Queda derogado or Oscreto Ley Numero 265 del Jefe de Gobierno de la República. ARTICULO 7. Diametros y gruesos. El diámetro de la ······ de un ARTICULO 13. Vigencia. El presente decre(o entrará en vigencia of día de quetzal será de veintinueve milimetros; el de la de cincuenta centavos será de su publicación en el diario oficial. veinticuatro con veinticinco centésimas de milimetro, el de la de veinticinco centavos, de veintisiete milimetros; el de la de diez centavos. de veintion milimetros: el de la de cinco centavos. de dieciséis milimetros y el de la de un centavos, de diecinueve milimetros. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Los gruesos de las monedas serán los requeridos por sus respectivos diametros Y pesos. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.ARTICULO 8. Cuando circunstancias de costos (o aconsejen, (a Junta Monetaria podrá disponer el uso de metales diferentes a los señalados en-el articulo 2. de esta ley. en las proporciones que mas convengan, tomando en
consideración las condiciones de abastecimiento Y el costo de los metales, siempre que se mantengan las características de diseño Y diametro DF LA especificadas por esta ley. Sobre esta determinación, la Junta Monetaria queda obligada a dar cuenta inmediatamente al Congreso de la República. CONGRESOREPUBLICA CARL ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 9. Denominaciones y características de los billetes. Los / PRESIDENTE billetes que podrán emitirse serán de las siguientes denominaciones: cincuente centavos de quelzal; un quetzal, cinco, diez. veinte. cincuenta, cien, doscientos, ImdriceCrutte quinientos y un mil quetzales. Los billetes tendrán las características siguientes: a) La forma de un rectángulo de ciento cincuenta Y sels (156) milimetros de base por sesenta Y siete (67) milimetros de alto; ENRIQUE CLOSE EFRAIN.COM MURALLES SECRE ARIO SECRETARIO b) En el anverso llevarán el número de serie y (as firmas, en facsimil; del Presidente y del Gerente del Banco de Guatemala Y del Jefe de la Contraloria General de Cuentas: PALACIO NACIONAL: Cuatemals, seis de enero de mil novecientos novente Y siete. c) El anverso y reverso llevarán impreso el valor nominal en números y en letras, en los sistemas de numeración arábigo y maya, con PUBLIQUESE Y CUMPLASE excepcion del billete de cincuenta centavos de quetzal que DE
unicamente presentará la numeración en el sistema arábigo: LA d) Los dibujos principales del anverso y reverso de los billetes serán los siguientes: PRESIDENCIAREPUBLICA Licena-KilnerLULS ALBERTO FLORES ASTURIAS i) El de cincuenta centavos de quelzal ostentará en el anverso SUSTEMALS.Vicepresidente de la Republica t. en Punciones de Presidente la efigie de Tecún Uman y en el reverso, el Templo I de Tikal.
Color dominante: cafe. ii) El de un quetzal ostentará en el anverso la efigie del General José Maria Orellana y en el reverso, el edificio del Banco de Guatemala. Color dominante: verde.
DE iii) EI de cinco quelzales ostentará en el anverso la efigie del General Justo Rufine Barrios y en el reverso. una elegoria a la enseñanza. Color dominante: lila. ECONOMIA iv) El de diez quelzales ostentará en el anverso la efigie del Buan Mauricio WarnierAUSTEMALICAgeneral Miguel Garcia Granados y en el reverso, una alegorit MINISTRO DE ECONOMIA a la sesión de la Asamblea Nacional Legislativa de 1872.
Color dominante: rcjo.