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Decreto 335-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 335-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

2 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 1

DECRETO LEY NUMERO 335 MINISTERIO DE ECONOMIA indispensable para el desarrollo de la educación nacional , que, por lo misme, es atendible la ENRIQUE PERALTA: AZURDIA. solicitud de la Asociación de Amigos de la Es cuela Nacional de Párvulos 3 de Julio, sobre Jefe del Gobierno de la RepúblicaOtorgase a is Fábrica de Gases Industriales y que el predio donde actualmente se encuentra Co. Ltda, exemeración de impuestos aranceubicada dicha escuela, se destine a la construclarios, ción del nuevo edificio.

CONSIDERANDO: ACUERDO No. 49 POR TANTO, Que es conveniente y urgente mejorar las instalaciones aduaneres del país, y que para el efec-Palacio Nacional: Guatemala, 25 de enero de Con base en el articulo 30. de la Carta Fun to se ha elaborado un proyecto que incluye cons-1965. damental de Gobierno, trucción de aduanas, modernización y mejora de las existentes, y compra de equipo; El Jefe del Gobierno de la República, ACUERDA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se asigna al Ministerio de Edu cación la finca nacional inscrita en el Registro Que el Gobierno de los Estados Unidos de Que por acuerdo número 704, fechado el 28 de la Propiedad con el número dos mil cuatro América, por conducto de la Agencia para el de diciembre de 1960, emitido por conducto del cientos cuatro (2,404). folio doscientos diez (210)

Desarrollo Internacional -AID acordó otorMinisterio de Economia, la Fabrica de Gases del libro setenta y siete (77) de Guatemala, que gar. un préstamo al Gobierno de la República Industriales y Co. Ltda. fue clasificada como consta de un área de mil ochocientos cuarenta por la suma de SETECIENTOS MIL DOLARES industria existente, al amparo de las disposicio-y tres metros cuadrados con siete mil ochocien (US $700,000.00) destinado a financiar parcial-nes del decreto 1317 del Congreso de la Repú- tos veintisiete diez milésimos de metro cuadra mente el proyecto relacionado en el anterior blica; y que el Departamento Industrial de dicho do (1,843.7827 M2.). equivalentes a dos mil seis Considerando; Ministerio, en dictamen del 18 de diciembre de cientas treinta y ocho varas cuadradas con siete 1964, emitio opinión favorable a la solicitud de mil doscientas noventa y sets diez milesimos de CONSIDERANDO: dicha empresa, relativa a que se le otorguen losvara cuadrada (2,638.7296 Vrs.2). conforme at beneficios de la ley de la materia, plano levantado por el Departamento de Aguas Que tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito y Drenajes de la Dirección de Obras Públicas, Público, como la Junta Monetaria y el Consejo POR TANTO, donde aparecen sus respectivos linderos y colin Nacional de Planificación Económica, emitieron dancias. opinión favorable para que el Gobierno contrate En cumplimiento de lo dispuesto en el articudicho préstamo, to 7a. del deereto 1317 del Congreso de la Repú- Articulo 20.-La finca relacionada se destina POR TANTO, blica y decreto ley numero 315, a la construcción del nuevo edificio de la «Es cuela Nacional de Párvulos 3 de Julios En uso de las facultades que le confiere el ACUERDA: Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go. Artículo 30-La Sección de Control de Bienes bierno, Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Gases del Estado queda encargada de hacer la entre en Consejo de Ministros, Industriales y Co. Ltda., exoneración del page ga del bien objeto de la asignación, levantando de derechos e impuestos de importación, exceppara el efecto el acta respectiva, y de hacer la DECRETA: to las tasas y cargos en compensación de servianotación en el inventario de bienes del Estado. cios prestados, sobre lo siguiente: Cilindros meArtículo 10~Se faculta a los Ministros de tálicos vacios para acetileno, con un peso de Artículo 40.-El presente acuerdo entrará en Economía y de Hacienda y Crédito Público, para veintiocho mil trescientos cincuenta kilogramos vigor el día de su publicación en el Diario Ofi que en nombre y representación del Gobierno, brutos exactos (28,350.000); valor CIF de vein cial. contraten con el de los Estados Unidos de Ameticinco mil trescientos diez y nueve quetzales

rica, por conducto de la Agencia para el Desy sesenta y tres centavos (Q.25,319.63), e impuesComuniquese. arrollo Internacional, un préstamo por la suma tos a exonerar de tres mil noventa y ocho quetde SETECIENTOS MIL DOLARES zales y noventa y seis centavos (Q.3,098.96). PERALTA AZURDIA. (US$. 700,000.00), para financiar parcialmente la construcción de Aduanas de la República, moArticulo 20.-Se determina que la materia priMinistro de Hacienda y Crédito Público. dernización y mejora de las existentes, y comma, objeto de la presente exoneración, podrá JORGE LUCAS CABALLEROS M. pra de equipo. usarse exclusivamente en las actividades industriales para que fue clasificada la empresa, la Artículo 20.-Dicho préstamo estará sujeto a cual queda obligada a hacer una declaración an El Ministro de Educación. las siguientes condiciones: te el Ministerio de Economía, sobre los articulos ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR que amparan las respectivas pólizas de aduana. a) La amortización se hará en el plazo de cuaa fin de llevar el control necesario y establecer renta años (40 años), con un período de graque es empleada para las actividades anterior cia de diez años (10 años), en sesenta y un mente indicadas; asimismo, la empresa deberá pagos semestrales que se empezarán a contar rendir un informe mensual sobre volumen de proal término del período de gracia; ducción, precio de venta de los artículos elaboMINISTERIO DE GOBERNACIONb) La tasa de interes será igual a tres cuartos rados, número de trabajadores empleados y sadel uno por ciento anual (3/4 del 1%) en el larios pagados, tanto a este Ministerio como a curso de los primeros diez años y del dos la Dirección de Estadística. por ciento anual (2%) durante los últimos Apruébase el aumento del capital social de -INtreinta años. Artículo 30.-Se responsabiliza a la empresa DUSTRIA Y COMERCIO TEXTILES REX. S. por el mal uso que hiciere de la exención que A. Articulo 30.-El contrato de préstamo a que se le concede. de conformidad con lo estableci se refiere esta ley, queda asimismo sujeto a las do en el artículo 26 del decreto 1317 del Concondiciones y requisitos usuales del programa greso de la República, sin perjuicio de las san Palacio Nacional: Guatemala, 23 de febrero de Alianza para el Progreso, en todo. aquello ciones de otro orden, contenidas en las leyes de 1965. que no se Kaya previsto en el presente Decreto, del ramo hacendario que fueren aplicables. y a las disposiciones vigentes sobre contratos adExaminada la solicitud del señor Isidoro Pe ministrativos. Artículo 40.-La empresa está obligada a uti rera Pizanty. relativa a que se apruebe el au lizar en sus importaciones los servicios de las mento del capital social de la sociedad denomiArtículo 40.-El presente Decreto entrará en empresas nacionales aéreas, maritimas 0 terres. nada Industria y Comercio Textiles REX. S.

vigor el día siguiente de su publicación en el tres. siempre que estas cubran las lineas corres A.>. en cuya representación gestiona: y Diario Oficial. pondientes a los lugares de embarque; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de decreto ley número 63, del 8 de julio de 1963. CONSIDERANDO: Guatemala, a los veinticinco días del mes de deberá consignar sus embarques al Puerto Ma febrero de mil novecientos sesenta y cinco. tías de Gálvez. cuando las importaciones se efecQue en la junta general de accionistas cele túen por la ruta del Atlántico, bajo el entendido brada el 7 de agosto de 1964 y con su voto Publíquese y cúmplase. de que si no se cumpliere con las obligaciones unánime acordó aumentar el capital social en la contenidas en este articulo, la exención que se suma de ciento cincuenta mil quetzales ENRIQUE PERALTA AZURDIA, le otorga no surtirá efectos, salvo caso de fuer (Q150.000.00) que tal aumento se consigno en Jefe del Gobierno de la República, za mayor. la escritura publica que autorizó en esta ciudad Ministro de la Defensa Nacional. el Notario Carlos Fernández Córdova, el dia Artículo 50.-El presente acuerdo deberá trans cribirse a donde corresponde, para los efectos veintises de agosto de mil novecientos sesenti legales procedentes. cuatro, cuyo primer testimonio se inscribio en El Ministro de Gobernación, el registro civil de esta capital bajo la partida

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. número descientos sesentidos (262) folios cienComuniquese. to cuatro y ciento cinco (104 1051. del libro PERALTA AZURDIA. número treinta y cuatro (31) de personas juri El Viceministro de Relaciones Exteriores, dicas: que el Asesor Juririco del Ministerio de Encargado del Despacho, MAX KESTLER FARNES. El Ministro de Economia. Gobernacion en dictamen a robado per el ProCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ curador General de la Nació. Jefe del Minis terio Publico. manifestó que se Henaron los re El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quisitos prescritos por la ley de la materia y queEI Ministro de Agricultura. JORGE LUCAS CABALLEROS M. peade otorgarse la aprobacion pedida; que enCARLOS HUMBERTO DE LEON. local sentido se produjo el Ministerio de Harien 178,81X-27 da Crédito Público. y que, importando did amento una modificación al contrato social esMinistro de Comunicaciones indispensable la autorización del Ejecutivo,y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M. MINISTERIO DE HACIENDA Y POR TANTO.

El Ministro de Economia. CREDITO PUBLICO CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. De conformidad con lo prescrito CO el articulo 30 del Código de Comercio y la faculta que fiere el Decreto presidencial No 468 E1 Ministro de Educacion, Destinase la finca nacional que se menciona, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. la construcción del nuevo edificio de la 1Es Jefe del Gobierno de la República,

cuela Nacional de Párvules 3 de Julios. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Palacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero ACUERDA:

JORGE LUCAS CABALLEROS M. de 1965.

Aprobar el aumento del capital social Indus. El Ministro de Salud Pública El Jefe del Gobierno de la República, tria y Comercio Textiles REK. S. A.., en la su y Asistencia Social, ma de ciento cincuents mil quetzales ALFONSO PONCE ARCHILA CONSIDERANDO: (Q150,000.00), dividida y representada por mil quinientas (1,500) acciones comunes, nominatiEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, Que es deber del Estado auspiciar la consvas, indivisibles, del valor nominal de cien quetJORGE JOSE SALAZAR VALDES. truccion de edificios escolares, como un medio zales (Q.100.00) cada una COD lo cual el capital

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