Decreto 336-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 336-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE MARZO DE 1965 NUMERO 22
SUMARIO en mención. a cuya legalización es justo acceder POR TANTO, dada la naturaleza continua de los servicios prestados a sociedad en el ramo de ComunicacioEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículones, 60. del Decreto mencionado y Decreto-Ley No. ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, 315, ACUERDA: En uso de la facultad que le confiere el ar ticulo 30. de la Carta Fundamental de gobierno.Decreto-Ley Námero 336. Articulo lo. - Otorgar a la empresa Rotropiny Cia. Ltda., exoneración del pago de derechosEn Consejo de Ministros e impuestos de importación, excepto las tasas y MINISTERIO DE ECONOMIA cargus en compensación de servicios prestados, soDECRETA: bre lo siguiente: -Materiales y materias primas
para uso industrials, con un peso de "IB mil cien-Artículolegalizan los pagos efectuaOtorgase a la empresa ROTROPIN Y CIA. LTDA., exo. to sesentiséis kilos y cincuenta gramos dos a telegrafistas, radiotelegrafistas. carteros,necación de derechos arancelarios. (1,166.050): valor CIF de ocho mil quetzales ymensajeros y servidores postales, a que se recincuentisiete centavos (Q8.000.57) e impuestosfieren los decretos de presupuesto números 50. a exonerar de tres mil ciento seis quetzales no-56 y 59 de fechas 9, 22 26 de enero de 1963,Hácese la exoneración que se mencions a favor de la Inventisiete centavos (Q3,106.97). (Detalle conte-respectivamente, y que de acuerdo con las li-dustria Guatemalteca de Aceites y Grasas "FEDERICO nido en dictamen número 1653/1046, de fecha 7 quidaciones formuladas por la Contraloria deKONG E HIJOS, LTDA." de noviembre de 1964). Cuentas asciende a la cantidad de noventisiete mil doscientos noventa y un quetzales setentisieteArticulo 20.-Se determina que los materialescentavos (097,291.77).Otorgase a la Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas y inaterias primas objeto de la presente exone- (FEDERICO KONG E HIJOS, LTDA.), la exoneración ración, podrán usarse exclusivamente en las actiArtículo 20.-La Contraloría de Cuentas. conque se indica. vidades industriales para que fue clasificada la
base en lo dispuesto en el artículo anterior, empresa. la cual queda obligada a hacer una deefectuará los trámites necesarios en las actuaclaración ante el Ministerio de Economia, sobreciones correspondientes. los articulos que amparan las respectivas pólizas MINISTERIO DE HACIENDA de aduana, a fin de llevar el control necesario yArtículo 30.-El presente Decreto entrará en establecer que son empleados para las actividaY CREDITO PUBLICO vigor el día de su publicación en el Diario Ofides anteriormente indicadas; asimismo la empre-cial sa deberá rendir un informe mensual sobre volumen de producción, precio de venta de los ar.Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deConcédese a favor del sedor SAM GREEN, fundador de in tículos elaborados, número de trabajadores em-Guatemala, a los dieciocho dias del mes de mar-Institución del Centavo, la exoneración que se mencions. pleados y salarios pagados, tanto a este Ministezo de mil novecientos sesenta y cinco. rio como a la Dirección General de Estadística. Hacese la exoneración que se mencions, a favor de la MiPubliquese y cúmplase. Artículo 30.-Se responsabiliza a la empresa por el mal uso que hiciere de la exoneración quesión Reforma Pro Salud, Carmelo Palazzolo. se le concede. de conformidad con lo establecidoENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la Republica, en el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso Ministro de la Defensa Nacional de is república, sin perjuicio de las sanciones de
MINISTERIO DE LA DEFENSA otro orden contenidas en las leyes del ramo hacendario que fueren aplicables. NACIONAL El Ministro de Gobernación. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Artículo 40-La empresa está obligada a utilifor en sus importaciones los servicios de las emLa prohibición dispuesta por el artículo 19 del acuerdo miEl Ministro de Relaciones Exteriores. presas nacionales aéreas, marítimas 0 terrestres, nisterial de 24 de febrero proximo pasado, no afects ta ALBERTO HERRARTE GONZALEZ siempre que estas cubran las lineas correspon tramitación de los expedientes que en aplicación del De. dientes a los lugares de embarque; y en cumpli creto-Ley número 175. sobre integracion y reinscripción de Viceministro de Agricultura miento de lo dispuesto en el artículo 33 del Departidos politicos, lleva la Dirección General del Registro Encargado del Despacho, creto-Ley número 63, del 8 de julio de 1963. de de Ciudadanos. RAFAEL AYCINENA SALAZAR berá consignar sus embarques al puerto nacional Matias de Galvez, cuando las importaciones se El Ministro de Comunicaciones efectúen por la ruta del Atlántico. bajo el enten ANUNCIOS VARIOS y Obras Públicas. dido de que si no se cumpliere con las obligacio JOAQUIN OLIVARES M. nes contenidas en este articulo, la exoneración que se le otorga no surtirá efectos, salvo caso de
Matrimonio.-Linea de transporte.-Constitución de sociedaMinistro de Economia, fuerza mayor debidamente comprobada. des.-Modificación de sociedad-Prórroga de sociedad.- CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Disolución de sociedades.-Autorizaciones farmacéuticas... Articulo 50.-E] presente acuerdo deberá trans-El Ministro de Educación,Patentes de invención.-Registro de marcas.-Titulos suple. cribirse a donde corresponde. para los efectos letorios.-Edictos.-Remates. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR gales procedentes. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ComuniqueseJORGE LUCAS CABALLEROS M.
PERALTA AZURDIA.
El Ministro de Salud Pública ORGANISMO EJECUTIVO y Asistencia Social, El Ministro de Economia,
ALFONSO PONCE ARCHILA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
DECRETO-LEY NUMERO 336 179638-24M.
MINISTERIO DE ECONOMIA Hacese la exoneración que se menciona a favor ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de la Industria Guatemalteca de Accites y GraOtorgase a la empresa ROTROPIN Y CIA. sas FEDERICO KONG E HIJOS, LTDA.s. LTDA, exoneración de derechos arancelarios. Jefe del Gobierno de la República, ACUERDO No. 117
ACUERDO No. 109
Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero de Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero de 1965.
CONSIDERANDO: 1965. El Jefe del Gobierno de la Republica,El Jefe del Gobierno de la República, Que por decretos de presupuésto números 50, CONSIDERANDO: 56 y 59 de fechas 9, 22 y 26 de enero de 1963. CONSIDERANDO: respectivamente, emitidos en Consejo de MinisQue por acuerdo gubernativo número 653. fe tros, se transfirieron las asignaciones necesarias Que por acuerdo número 665, fechado el 19 de chado el 25 de agosto de 1964, Industria Guatepara cubrir el pago de servicios extraordinarios diciembre de 1963 emitido por el Ministerio de malteca de Aceites y Grasas <Federico Kong een toda la república, a telegrafistas, radioteleEconomia, la empresa "Rotropin y Cia. Lda.", Fijos, Ltda., fue calificada como industria de grafistas, carteros, mensajeros y servidores pos-fue clasificada como industria nueva, al amparo conformidad con el Decreto-Lev No. 170. refortales de carácter continuo; de las disposiciones del Decreto 1317 del Congremado por el Decreto-Ley No. 197; y que el deparS0 de la república; y que el departamento industamento industrial del Ministerio de Economia en CONSIDERANDO: trial de dicho Ministerio en dictamen del 7 de dictamen, fechado el 28 de diciembre de 1964,
noviembre de 1964 emitio opinión favorable a la emitio opinion favorable a la solicitud presentaQue la Contraloría de Cuentas sugirió la con-solicitud de la empresa, relativa a que se le otor-da por dicha empresa, relativa a que se le otorveniencia de legalizar el pago de los servicios guen los beneficios de la ley de la materia, guen beneficios derivados de su calificación,