Decreto 337-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 337-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO 10, DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, LUNES 29 DE MARZO DE 1965 NUMERO 26
SUMARIO Articulo 20 El Ministerio de Hacienda y Crémil cuatrocientos cincuentinueve quetzales y do-dito Público queda encargado de efectuar todas ce centavos (02,459.12). las operaciones necesarias, en vista de lo dispuesto en el artículo anterior Artículo 20.-Las materias primas objeto de la presente exoneración, podrán usarse exclusiORGANISMO EJECUTIVO Articulo 30 presente Decreto entrará en vamente en las actividades industriales paravigor el día siguiente de su publicacion en el que fue clasificada la empresa, la cual quedaDiario Oficial. obligada a hacer una declaración ante el MiDecreto-Ley Número 337. nisterio de Economia sobre los articulos que am-Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, paran las respectivas pólizas de aduana, a fin
MINISTERIO DE ECONOMIA 3 los diez y ocho días del mes de marzo de mil de llevar el control necesario y establecer quenovecientos sesenta y cinco. son empleados para las actividades anteriormenOtorgase a la fábrica de artículos plasticos "NOVOPLAST" te indicadas; asimismo, la empresa deberá ren-Publíquese y cumplase.exemeración de impuestos arancelarios. dir un informe mensual sobre volumen de proENRIQUE PERALTA AZURDIA, ducción, precio de venta del artículo elaboraJefe del Gobierno de la República. do, número de trabajadores empleados y salaMINISTERIO DE COMUNICACIONES Ministro de la Defensa Nacional. rios pagados, tanto a este Ministerio como a la Dirección General de Estadística Y OBRAS PUBLICAS El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Artículo 30.-Se responsabiliza a la empresa Autorizase a la Dirección General de Caminos, para que por el mal uso que hiciere de la exención que sin llenar los requisitos de licitacion pública y privada, se le concede, de conformidad con el artículoEl Ministro de Relaciones Exteriores, pueda efectuar las compras de los materiales, maquinaALBERTO HERRARTE GONZALEZ 26 del Decreto 1317 del Congreso de la repú- ria, equipo y repuestos que se requieren para el Proyecto blica, sin perjulcio de las sanciones de otro orden CN-49-17 "Salamá-Santa Elena". contenidas en las leyes del ramo bacendarioEl Viceministro de Agricultura que fueren aplicables.Encargado del Despacho,
Autorizase al Ministerio de Comunicaciones y Obras PA.RAFAEL AYCINENA SALAZAR blicas, para que sin Menax los requisitos de licitación pú- Artículo 40-La empresa está obligada a utiblica, pueda contratar con los ingenieros Julio Antillon lizar en sus importaciones los servicios de lasMinistro de Comunicaciones Guerrero y Martin Prado Vélez. la ejecución de los tray Obras Públicas, empresas nacionales aéreas, marítimas 0 terresbajos que comprenden los Centros y puestos de Salud que tres, siempre que éstas cubran las lineas co-JOAQUIN OLIVARES M. ac indican. rrespondientes a los lugares de embarque y en EL Ministro de Economia, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 Autorizase a la Dirección General de Caminos, para que sin CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ del Decreto-Ley No. 63. del 8 de julio de 1963, los requisitos de licitación pública y privada, efec. deberá consignar sus embarques al puerto natuar las compras de los materiales, maquinaria, equipo y El Ministro de Educación, cional Matias de Gálvez cuando las importaciorepuestos que se requiren para el Proyecto 1-64 "Mo< ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR nes se efectúen por la ruta del Atlántico, barajes Felipe-Puerto Modesto Mendez", jo el entendido de que si no se cumpliere con Autorizase en la clase de tercera categoria, el functonamien-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, las obligaciones contenidas en este articulo, la
JORGE LUCAS CABALLEROS M. exención que se le otorga no surtirá efectos,to del aeródromo que se menciona, ubicado en la finca salvo caso de fuerza mayor. San Jose El Cedro, jurisdicción de Tiquisate, Esculatia. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 50.-El presente acuerdo deberá ANUNCIOS VARIOS ALFONSO PONCE ARCHILA transcribirse a donde corresponde, para los efectos legales procedentes. Matrimonio-Solicitud de nacionalidad.-Linea de transporEl Ministro de Trabajo y Previsión Social. te.-Constitución de sociedad.-Patente de invención:- JORGE JOSE SALAZAR VALDES Comuniquese. Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Autorizaciones PERALTA AZURDIA.Edictos.-l.icitación-Remates El Ministro de Economia.
MINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Otorgase a la fábrica de artículos Plasticos «NOVOPLAST>, exoneración de impuestos aran179787-29M. relarios.
DECRETO-LEY NUMERO 337
ACUERDO No. 105
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero
de 1965 Y OBRAS PUBLICAS
Jefe del Gobiermo de la República, Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Autorizase a la Dirección General de Caminos, Que por acuerdo número 397. fechado el 10 para que sin Henar los requisitos de licitación Que la Dirección General de Caminos, en aten de septiembre de 1963. emitido por el Ministe pública V privada, pueda efectuar las com-cion a la necesidad e interes colectivos de los rio de teonomia, la fábrica de articulos Plastipras de los materiales, maquinaria, equipo ytrabajos de tratamiento superficial doble con COS Novoplast propiedad del senor Jose repuestos que se requieren para el Proyectocapa asfáltica en las calles y avenidas del CeKohn, Ke encuentra clasificada como industria CN-49-17 =Salamá-Santa Clen/s. menterio General de esta Ciudad V en el patio nueva at amparo de las disposiciones del Dede la Estación Central del Cuerpo Voluntario de creto 1317 del Congreso de la republica y que Palacio Nacional: Guatemala, 9 de marzo de Bomberos de Guatemala, procedió a eiecutarlos el departamento industrial de dicho Ministerio 1963 con cargo a la partida No. 61-34-31-3.17en dictimen del 5 de enero de 1965 emitio opi00-09 <Trabajos de la Seccion de Asfaltos del nión favorable a la solicitud de la empresa, reVistas las diligencias seguidas para el efecto Programa 3.17 «Mantenimiento y Mejoramiento lativa que se le otorgue los beneficio, de la por a Direction General de Cam con ha
de Carreteras, ley de la materia, se en los dictéments números 113 V 0.02 emi POR TANTO, tides per la dirección técnica del presuppe-to POR TANTO. del consejo nacional de planificacion econo En uso de las facultades que le confiere el nica, con fechas 19 de enero y 24 de febit Articulo 30. de la Carta Fundamental del Go En cumplimiento de lo dispuesto en el articude mil novecientos sesenticinco (1965), respecbierno, 10 6o. del Decreto 1317 del Congreso de la re tivamente, en Consejo de Ministros, pública y Decreto-Ley número 315, El Jefe del Gobierno de la Republica, DECRETA: ACUERDA: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10.-Se legalizan los pagos que por Articulo 10.-Otorgar a la fábrica de articuartículo 30.. de la Carta Fundamental de Go las sumas de Q.46,945.70 y Q.2,344.67 efectuó la los Plásticos Novoplast, exoneración del pago bierno de la republica y lo preceptuado por elDirección General de Caminos en la Ejecución de derechos e impuestos de importación, excepDecreto-Ley No. 300, de los trabajos de tratamiento superficial doble to las tasas y cargos en compensación de servicon capa asfâltica en las calles y avenidas del cios prestados, sobre lo siguiente: Marerias prien Consejo de Ministros, Cementerio General de esta ciudad y en el pamas pera uso industrial, según detaile contenitio de la Estación Central del Cuerpo Voluntario do en dictamen número 1834/1265, fecha 5 de ACUERDA: de Bomberos de Guatemala, respectivamente, y enero de 1965, cuyo peso 66 de cuarentiséis que fueron imputados a la partida No. 64-34mil quinientos cincuenticuatro kilogramos bru10.-Autorizar a la Dirección General de Ca31-3.17-00-09 Trabajos de la Sección de Astos exactos (46,554.000 K. B.), valor CIF de minos, para que sin llenar los requisitos de licitafaltos del Programa: 3.17 Mantenimiento y Meveintiún mil doscientos cincuenta quetzales exacción pública y privada, pueda efectuar las comjoramiento de Carreteras tes (0021,250.00) impuestos a exenerar de dos pras de los materiales, maquinaria, equipo y re-