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Decreto 338-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 338-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en is Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marro de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, JUEVES 25 DE MARZO DE 1965 NUMERO 23 todas las oportunidades en que dichos funArtículo 60-El presente Decreto entrará en SUMARIO cionarios, 0 sus familiares, entren 0 salvigor el día siguiente de su publicación en el gan del país; Diario Oficial.

II.-Exención por una sola vez del pago de deORGANISMO EJECUTIVO rechos de importación, derechos consulaDado en el Palacio Nacional: en Guatemala, res, tasas, sobrecargos y demás impuestos, a los dieciocho dias del mes de marzo de mil sobre el ajuar y un automóvil, que los novecientos sesenticineo. Decreto-Ley Número 338. funcionarios hayan tenido en uso en el último país en que prestaron sus servicios, Publiquese y cúmplase. que traigan o-remitan a Guatemala al ser MINISTERIO DE GOBERNACION trasladados a otro puesto del servicio. En ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

este caso no gozarán de la prerrogativa a Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa NacionalAprisobases los Estatutos de "Productos Farmaceuticos que se refiere la fracción III siguiente, a des-(Cuntral America), Sociedad Anonima"; y recondeces su regreso definitivo al país en cuanto a El Ministro de Gobernación 813. personalidad jurídica. esta misma clase de efectos; LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. III-Exención de pago de derechos de imporMinistro de Relaciones Exteriores,tación, derechos consulares, tasas, sobreALBERTO HERRARTE GONZALEZ MINISTERIO DE TRABAJO Y cargos y demás impuestos, sobre el ajuar, equipaje, artículos de viaje y demás efecEl Ministro de Agricultura, tos personales de los funcionarios y de CARLOS HUMBERTO DE LEON. PREVISION SOCIAL sus familiares, así como un automóvil, al Ministro de Comunicaciones regresar definitivamente al país por haber y Obras Públicas.Crease e intégrase con has personas que se mencionan, la cesado en el servicio efectivo al ser seJOAQUIN OLIVARES M.Comisión Paritaria del Satario Mínimo para determinar parados de sus cargos; ytasas de salarios de los trabajadores de la Industria de demás que les concedan los tratados Ministro de Economia. Agnas. Gaseosas y Bebidas refrescantes ca toda la Repú- y convenciones aceptados por Guatemala, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ belog. y otras leyes vigentes en la repúblicas. El Ministro de Educación.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ANUNCIOS VARIOS Artículo 20.-Se reforma el primer párrafo del artículo 10. Transitorio del mismo DecretoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ley, el cual queda así: JORGE LUCAS CABALLEROS M.Matrimonios.-L.Inca de Transporte.-Constitución de sociedadas-Modificación de sociedad.-Disolución de socie. El Ministro de Salud Pública dad....Registro de marcas.-Titulos supletorios.-AutorizaArtículo 10-Quedarán incorporados a la cay Asistencia Social, ciones farmaceuticas.-Edictos.-Licitaciones-Remates rrera diplomática, los actuales funcionarios del ALFONSO PONCE ARCHILA. cuerpo diplomático de la república y del MinisEI Empresa Portuaria Nacional de Champerico, Guatemala, terio de Relaciones Exteriores que dentro del Ministro de Trabajo y Previsión Social, a A General Condensado al 30 de junio de término de 3 años contado a partir de la fecha JORGE JOSE SALAZAR VALDES. 1964 en que entre en vigor esta ley, llenen todos y cada uno de los siguientes requisitos: Ban 0 Inmobiliario, S. A.-Falance General Condensado al -Nota: La ley Orgánica del Servicio DiploArticulo 30-Se adiciona al mismo artículo mático de Guatemala fue publicada en elde 1965. Diario Oficial .El Guatemaltecos, número10. transitorio, el siguiente párrafo: Empresa: RADIOVISION, S. A.-Balance General al 30 de cuarentinueve, Tomo CLXIX, de 26 de diciembre de 1963».junio do 1963. <Los actuales funcionarios del cuerpo diplomático y del Ministerio de Relaciones Exteriores que no llenen el requisito a que se refiere la fracción II anterior, quedarán incorporados MINISTERIO DE GOBERNACIONa la carrera diplomática si han prestado por to ORGANISMO EJECUTIVO menos 20 años de servicios en las condiciones que señala la fracción III del presente articulo. Los que hayan prestado servicios más de 10 Apruébanse los Estatutos de «PRODUCTOS FARaños y menos de 20. podrán quedar incorporaMACEUTICOS UNIDOS (CENTRAL AMERIdos a la carrera diplomática si aprueban un CA), SOCIEDAD ANONIMAS; y reconócese su examen de capacidad ante un tribunal designapersonalidad jurídica. DICRETO-LEY NUMERO 338 do por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo Artículo 40.-Se adicionan al artículo 20. trande 1965.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sitorio, los siguientes párrafos: Examinada la solicitud del señor Harold King Jefe del Gobierno de la República. Igualmente, quedarán incorporados a la caMagill Dingman, facultado expresamente por la rrera diplomática: sociedad mercantil denominada Productos Farmacéuticos Unidos (Central America), Sociedad a) Las personas que hayan ocupado por cualAnonima>, y contraida a que se aprueben los es

CONSIDERANDO: quier tiempo los cargos de Ministro, Vicetatutos y se reconozca la personalidad jurídica deministro o Subsecretario, de Relaciones Exesa entidad: y, Que es conveniente reformar el Decreto Ley teriores; y No. 148 (Ley Orgánica del Servicio Diplomatib) Las que hayan formado parte por el térmiCONSIDERANDO: CO de Guatemala) para establecer con más preno a que se refiere la fracción III del arcisión algunas de las prerrogativas de los funtículo anterior, de algunos de los consejos o Que dicha sociedad se constituy6 en escritura cionarios diplomáticos a que se refiere el Capicomisiones específicas permanentes, que se pública que en esta ciudad autorizo el Notario

tulo XI de dicha ley; y a fin de que puedan han integrado para el estudio de asuntos Jorge Francisco Sanchez, el dieciocho de diciemquedar incorporados a la carrera diplomática correspondientes al ramo de Relaciones Exbre de mil novecientos sesenticuatro, cayo pri personas que han prestado eficientes servicios en teriores, siempre que llenen el requisito a mer testimonio se inscribió en el Registro civil el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el que se refiere la fracción II del mismo ar de esta capital bajo la partida número catorce cuerpo diplomático de la república, tículo anterior. (14). folio doscientos siete (207). de? libro treinticuatro (34) de' personas juridicas, que el asePOR TANTO, Artículo 50-Se adicionan al artículo 30 transor jurídico del Ministerio de Gobernación, en

sitorio, los siguientes párrafos: dictamen aprobado por el procurador general de En ejercicio de las facultades que le confiela nación y jefe del Ministerio Público manifies re el artículo 30. de la Carta Fundamental de +Las categorias con que serán inscritas en el ta que los estatutos no contienen disposición algobierno, Escalafón Diplomático las personas que queden guna contraria a las leyes. incorporadas a la carrera diplomática de conen Consejo de Ministros, formidad con lo dispuesto por el artículo 20. POR TANTO, del presente capítulo, se determinarán de la siDECRETA: guiente manera: El Jefe de Gobierno de la Republica, Artículo 10-Se reforma el artículo 38 del a) A los que hayan prestado servicios en el ACUERDA: Decreto-Ley numero 148 (Ley Orgánica del SerMinisterio de Relaciones Exteriores, se les vicio Diplomático de Guatemala, el cual queda inscribirá con la categoría que corresponda, 10.) Aprobar los siguientes: así: según el cuadro de equivalencias establecido por este artículo, al cargo más elevado Estatutos de "Productos Farmacéuticos «Artículo 38.-Los funcionarios del servicio que hayan desempeñado; diplomático de Guatemala tendrán derecho a b) A los que hayan prestado servicios en el Unidos (Central América), Sociedad gozar de las siguientes prerrogativas: cuerpo diplomático, les corresponderá la categoría más elevada con que hayan serAnónima" I.-Exención de pago de derechos de importavido como titulares; y

ción, derechos consulares, tasas, sobrecarc) Los que hayan integrado los consejos 0 coArtículo 10.-ACCIONES: gos y demás impuestos, sobre el equipaje mislones específicas, serán inscritos con la y artículos de viaje de los funcionarios en categoría de embajador extraordinario y 1) Los certificados de acciones se emitirán en servicio efectivo, o de sus familiares, en plemipotenciarios numeración corrida del talonario de accionis

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