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Decreto 34-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1983

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO 1397

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXII GUATEMALA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 1983 NUMERO 59

SUMARIO beneficio e interés públicos, la expropiación de lascomo el establecimiento de normas minimas para su tratafincas que se identifican en dicho Decreto a favormiento y para resolver su situación particular; del Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), desORGANISMO EJECUTIVO tinadas para la construcción de un Complejo HabiCONSIDERANDO: tacional, una Central Mayorista de Servicios de Mercadeo y una Terminal de Autobuses, designánQue siendo la Convención y el Protocolo antes menJEFATURA DE ESTADO dose al mencionado Banco como Unidad Ejecutora;cionados los principales instrumentos internacionales para la protección de los refugiados, cuyo carácter básico ha sido DECRETO LEY NUMERO 142-83 CONSIDERANDO: reconocido, tanto en el plano regional como internacional, conviene a los intereses de la Nacion que Guatemala pase a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que al Banco Nacional de la Vivienda (BANformar parte de los mismos en el más amplio sentido, pero VI) le corresponde únicamente la construcción del

DECRETO LEY NUMERO 34-83 dejando a salvo los preceptos constitucionales del país y lasComplejo Habitacional, no así, las demás obras renormas de orden público del derecho interno, así como ellacionadas en el considerando anterior, cuya ejeMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOREScución compete al Ministerio de Comunicaciones, trato más favorable que la República conceda a los naTransporte y Obras Públicas. con el carácter de cionales de los paises centroamericanos O de otros paises Declárase la adhesión de la República de GuaUnidad Ejecutora, razón por la cual, es proceden-con los cuales haya concluido 0 celebre convenios de natutemala a la Convención Sobre el Estatuto de te dictar la respectiva disposición legal, modifi-raleza regional, los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de cando en ese sentido, el Decreto relacionado, POR TANTO, julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de En el ejercicio de las facultades que le confieren los los Refugiados, suscrito en Nueva York, el 31 POR TANTO, Articulos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de de enero de 1967; y texto de la citada Convención y su Protocolo. En el ejercicio de la facultades que le confieren Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, los artículos 49 y 26, inciso 14), del Estatuto FunDesignase a los señores Embajadores que se indi-damental de Gobierno, modificado por los Decretos EN CONSEJO DE MINISTROS,

can, para que en Misión Oficial, viajen a la ciuLeyes números 36-82 y 87-83, dad de París, Francia, del 29 de noviembre al DECRETA: 4 de diciembre del año en curso. DECRETA: Articulo 10.-Se aprueban la Convención sobre el EstaDesignase al Embajador. Doctor Eduardo EnriArtículo 19-Se modifica el artículo 39 del Detuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio quez Arrué, para que en representación del Gocreto número 52-78 del Congreso de la República, de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados bierno de la República, participe en el VI Conel cual queda así: suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. greso Latinoamericano y del Caribe de Escuelas "Artículo 39-EI Ministerio de Comunicaciones, de Relaciones Internacionales y Diplomacia, queTransporte y Obras Públicas, con el carácter de Artículo 20.-Se declara: se verificará en Santo Domingo, República DoUnidad Ejecutora, llevará a cabo la construcción minicana. de las siguientes obras: La Central Mayorista de 1) Que la República de Guatemala se adhiere a la ConServicios de Mercadeo y la Terminal de Autobuvención sobre el Estatuto de los Refugiados y su ProDesignase al Director del Centro de Procesamienses, en el área correspondiente, de la finca rústica tocolo, con la reserva de que no aplicará disposito de Datos de GUATEL, para que participe en número 110, folio 110 del libro 1564 de Guatemaciones de dichos instrumentos para las que la Conla VII Conferencia de Autoridades Latinoamela, inscrita a nombre del Banco Nacional de la vencion admita reservas, si dichas disposiciones ricanas de Informática (VII CALAI). Vivienda, cuya institución continúa como Unidad contravienen preceptos constitucionales del pais oEjecutora solamente en lo que respecta a la consnormas de orden público del derecho interno. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAStrucción del Complejo Habitacional que está desarrollando. 2) Que a los efectos de las obligaciones emanadas de Concédese la exoneración que se indica a favor dePrevia estructuración que hará el Ministerio de dicha Convencion, la República de Guatemala se la Iglesia Misión Cristiana Elim. Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, deconsidera obligada por los acontecimientos ocurriberá crearse mediante Acuerdo Gubernativo, la dos antes del 10. de enero de 1951, en Europa o en MINISTERIO DE ECONOMIA Unidad Ejecutora Específica, para la realización otro lugar. de las obras ya mencionadas, adscrita a dicho Mi3) Que la expresión "el trato más favorable posible" en Revócase en la forma que se indica el Acuerdo nisterio". todos los artículos de la Convención y del Protocolo Ministerial número 737-79, del 10 de octubre de Artículo 29-Se derogan los Decretos Leyes nú- en que tal expresión se emplea, debe interpretarse comeros 54-82 y 84-82. 1979, a través del cual se le otorgó a la empresa mo no incluyendo derechos que, por ley o por trataArtículo 39-E1 presente Decreto Ley, entrará en Monsanto Guatemala Inc., extensión de benedo, la República de Guatemala ha concedido o con-vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-ficios hasta el 31 de diciembre de 1983. ceda a nacionales de los países centroamericanos o derio Oficial.

Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de otros paises con los cuales haya concluido o celebre Modifícase en el sentido que se menciona, el ar-Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noconvenios de naturaleza regional. tículo 19 del Acuerdo Ministerial número 395viembre de mil novecientos ochenta y tres. 80 del 22 de agosto de 1980, solicitado por la Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el empresa "Industrias Lácteas, Sociedad Anónima Publíquese y cúmplase. dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

(INLACSA). General de Brigada Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientosAmplianse en el sentido que se indican los artículos 19 y 39 del Acuerdo Ministerial número Jefe de Estado. ochenta y tres. 820-79 del 16 de noviembre de 1979, solicitado Secretario General de la por la empresa Industrias Lácteas, sociedad Publiquese y cúmplase.

Jefatura de Estado,Anónima (INLACSA). MANUEL GIRON TANCHEZ. General de Brigada,

JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones, Autorización Farmacéutica. Matrimonios Transporte y Obras Públicas, El Secretario General de la Presidencia de la República, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Líneas de Transporte. Solicitud de AutorizaCoronel y Licenciado, ción de Sociedad. Constituciones de Sociedad. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Modificaciones de Sociedad. Registros de Marca. Títulos Supletorios. Edictos. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Ministro de Relaciones Exteriores,

Remates. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.

Equipos de Telecomunicaciones, S. A. Balance Ge-DECRETO LEY NUMERO 34-83 El Ministro de Gobernacion, neral al 30 de junio de 1975. El Presidente de la República, RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. El Ministro de la Defensa Nacional,

ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.

Que la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados son instruEl Ministro de Finanzas Públicas, JEFATURA DE ESTADO mentos de carácter humanitario, aprobada la primera en LEONARDO FIGUEROA VILLATE Ginebra el 28 de julio de 1951 y el segundo suscrito en DECRETO LEY NUMERO 142-83 Nueva York el 31 de enero de 1967; El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.

EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: El Ministro de Educacion, CONSIDERANDO: Que la Convencion y el Protocolo sobre el Estatuto de los ROLANDO MENDEZ MORA. Que por Decreto número 52-78 del CongresoRefugiados tienen por objeto asegurar a las personas comprendidas en ese termino, determinadas garantias y laEl Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, de la República, se declaró de utilidad colectiva,concesión de los derechos fundamentales del hombre, así LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA.

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