Decreto 34-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1984
1874 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 17 de 1984 NUMERO 59
Los pagos serán hechos de acuerdo con la escala ACUERDA: DECRETO-LEY NUMERO 34-84 de salarios, bonificaciones y beneficios establecida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Hacer para el CONSEJO DIRECTIVO del Instituto Nacional de Electrificación "INDE", la EL JEFE DE ESTADO, Artículo 99-Se derogan las siguientes disposinombramientos siguientes: ciones: El artículo número 79 del Código de Salud, CONSIDERANDO: Decreto número 45-79 del Congreso de la Repú- Artículo 19-Nombrar a los ingenieros Eduards blica; el artículo 11 del Decreto número 463 del Goyzueta Weisbach, Raúl Aguilar Arrivillaga y la Que el Decreto-Ley número 144-83, se emitioCongreso de la República, Ley de Sanidad Animal, licenciada en Economia María de la Luz Martiy el artículo 59 del Decreto-Ley número 144-83. nez Mont de Schwank, directores propietaria con la finalidad de regular el control y supervisión Plazas vacantes. del cumplimiento de las normas sanitarias en todas las actividades relativas al proceso de trans-Artículo 10.-Este Decreto-Ley entrará en vigor Artículo 2°-Nombrar al licenciado en Ciencia formación de los alimentos de origen animal, des-el día siguiente de su publicación en el Diario Jurídicas y Sociales Manuel Alfredo Villacorts tinados al consumo humano, siendo conveniente Oficial. Mirón y licenciado en Economía Fernando Ga.
delimitar el ámbito de competencia que les coDado en el Palacio Nacional, a los diecises díasbriel Girón, directores suplentes. Plazas vacantes rresponde, respectivamente, al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ministe-del mes de abril de mil novecientos ochents y Artículo 39-El presente acuerdo surte efector rio de Salud Pública y Asistencia Social; cuatro a partir de la fecha de toma de posesión de las personas designadas.
CONSIDERANDO: Comuniquese.
Comuniquese. General de División Que para la consecución de los propósitos enunOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, General de División ciados en el considerando que antecede y asimismo Jefe de Estado. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES delimitar el área de competencia de la DirecJeie de Estado. ción Técnica de Inspección Sanitaria y Control El Ministro de Agricultura,de Alimentos de Origen Animal del Ministerio de Ganadería y Alimentación, El Ministro de Comunicaciones, Agricultura, Ganaderia y Alimentación, a efectoRODOLFO PERDOMO MENENDEZ Transporte y Obras Públicas,de evitar duplicidad de atribuciones y agilizar su LUIS HUGO SOLARES AGUILAR funcionamiento, se hace necesario dictar en ese Ministro de Salud Pública sentido la respectiva disposición legal, y Asistencia Social.
J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ
POR TANTO,
Secretario General de la MINISTERIO DE GOBERNACIONEn el ejercicio de las facultades que le confieren Jefatura de Estado. los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto Fun-MANUEL DE J. GIRON TANCHEZ damental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Apruébanse las operaciones de mensura, practice. das por el Ingeniero Arnulfe Garcia Valle, sobre la finca rústica que se menciona, propiedad del
DECRETA: MINISTERIO DE RELACIONES señor Antonio Torres Millan.
Artículo 19-Se modifica el artículo 19 del DeEXTERIORES ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 192-84 creto-Ley número 144-83, el cual queda así: Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1984 "Corresponde al Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, por medio de la DirecNombrase Consul de Guatemala on Tapachula, EL JEFE DE ESTADO, ción Técnica de Inspección Sanitaria y Control Chiapas, México al Teniente Coronel de Infan-de Alimentos de Origen Animal, el control y suteria Cesar Arnoldo Barahona Soria. CONSIDERANDO: pervisión del cumplimiento de las normas sanitarias en los establecimientos de producción, elaAcuerdo Gubernativo de Nombramiento No 126 Que las operaciones de mensura practicadas por boración, transformación, conservación. fraccionael ingeniero Arnulfo Garcia Valle, en la finca rusmiento, almacenaje dentro de los establecimientos tica, registro número 138, folio 151 del libro 9 de de producción, así como en el transporte, imporPalacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de Baja Verapaz. propiedad del señor Antonio Torres tación y exportación de alimentos de origen ani1984. Milián, merecieron la aprobación del Revisor, ingemal, destinados al consumo humano". EL JEFE DE ESTADO, niero Luis Antonio González y González; Artículo 29-Toda persons natural o jurídica, En el ejercicio de las facultades que le confieCONSIDERANDO: pública o privada que pretenda instalar un estaren los artículos 40 y 26, inciso 59, literal a) delblecimiento de los que se hace referencia en el Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado Que en relación al expediente identificado en el artículo anterior, debe solicitar y obtener la copor los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,considerando anterior, no fue presen'ada ninguns rrespondiente autorización y licencia de funciooposición y habiéndose satisfecto todos los requinamiento extendida por el Ministerio de AgriculACUERDA: sitos que establece la ley, es procedente acordar la tura, Ganadería y Alimentación, por conducto de aprobación de dichas medidas, para cuya finalidadla Dirección General de Servicios Pecuarios. Artículo 1°-Nombrar al señor Teniente Corose hace necesario dictar la respectiva disposición nel de Infantería, César Arnoldo Barahona Soria, legal,
Artículo 39-Todo alimento de origen animal Consul de Guatemala en Tapachula, Chiapas, Mé- destinado al consumo humano producido en el país xico. (Plaza vacante), Partida No 84-0401-1.015POR TANTO, o que se importe, debe ser registrado en la Di04-12-1. rección Técnica de Inspección Sanitaria y Control En el ejercicio de las facultades que le confiere de Alimentos de Origen Animal. Artículo 29-EI presente acuerdo surtirá efectos el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierna, a partir del 19 de marzo de 1984. modificado por los Decretos Leyes números 36-82 Artículo 49-Corresponde al Ministerio de Salud 87-83, y el artículo 206 del Decreto número 1551 del Pública y Asistencia Social, el control, inspección Comuniquese, y extiéndase las Letras Patentes Congreso de la República, y supervisión de los alimentos de origen animal que corresponde. unicamente en los establecimientos abiertos al pú- ACUERDA: blico. de acuerdo con el artículo 85 del Decreto General de División. del Congreso de la República número 45-79, Có- OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 19-Aprobar las operaciones de mensura digo de Salud. Jefe de Estado. practicadas por el ingeniero Arnulfo Garcia Valle,en la finca rústica número ciento treinta y ocho Artículo 59-Las normas de calidad y composiEl Ministro de Relaciones Exteriores. (138), folio ciento cincuenta y uno (151), de libro
ción de los alimentos de origen animal serán esFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. nueve (9) de Baja Verapaz, con el área real encontablecidas por Acuerdo Ministerial emitido por el trada de setenta y ocho hectareas, diecisiete áreas Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentay cuarenta y seis centiáreas (78 Ha. 17 A. 46.00 Ca.), ción, tomando en cuenta las normas internacionales equivalentes a una caballeria, cuarenta y siete manque rigen la materia, siempre que sean aplicables zanas y dos mil novecientos setenta y nueve punto y que beneficien al consumidor. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. cincuenta y seis varas cuadradas (1 Cab. 47 Mr. y 2,979.56 Vrs.²), superficie con la que deberá insArtículo 69-E1 Ministerio de Agricultura, Gacribirse en el Registro General de la Propiedad, nadería y Alimentación deberá emitir los ReglaTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dentro de los linderos y colindancias. así como con mentos necesarios para el cumplimiento y aplicalas demás especificaciones de las actas de medida ción de las actividades sanitarias que son de su y planos respectivos. competencia. Artículo 29-Que previo amojonamiento, se ex-Hácense para el Consejo Directivo del Institute tienda por la Sección de Tierras, certificación deArtículo 79-Los rastros, pasteurizadoras, fábriNacional de Electrificación (INDE), los nomlo conducente de la medida, para los efectos de su
cas de embutidos y cualquiera otra fábrica O plan-bramientos que se indican. inscripción. con aviso simultáneo a la Sección de lata elaboradora de productos de origen animal para Matrícula Fiscal. consumo humano deben sujetar su funcionamiento a las normas que establezca la Dirección Técnica ACUERDO GUBERNATIVO DE Artículo 39-EI presente acuerdo entrará en vide Inspección Sanitaria y Control de Alimentos de NOMBRAMIENTO No 8 gor, al día siguiente de su publicación en el Diario Origen Animal, debiendo estar provistos de serOficial. vicio oficial de inspección por Médico Veterinario Palacio Nacional: Guatemala, 3 de abril de 1984. 0 Inspector adiestrado según el caso. La violación Comuniquese. de este precepto hará incurrir al infractor en las EL JEFE DE ESTADO, responsabilidades correspondientes. General de División En el ejercicio de las facultades que le confieOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Artículo 89-Los servicios de inspección oficial aren los artículos 49 y 26, inciso 5°, literal c) del Jefe de Estado. que se refiere el artículo anterior, serán pagadosEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado mensualmente por las empresas o propietarios alpor los Decretos-Leyes Números 36-82 y 87-83 y El Ministro de Gobernación. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimenta-con base en el artículo 7°, del Decreto Número GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ción, a través de la Dirección General de Servicios1287 del Congreso de la República, Ley Organica Pecuarios. del Instituto Nacional de Electrificación "INDE", 72833-17 abril