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Decreto 34-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de In Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, MARTES 16 DE ABRIL DE 1985 NUMERO 9

SUMARIO En el Diario de Centro América (Sección OfiDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cial), Tomo CCXXV, número 79, de fecha 10. de Guatemala, a los doce días del mes de abril de marzo del año en curso, se publicó el Decreto-Ley mil novecientos ochents y cinco. número 17-85, "Ley del Alcohol Carburante", en ORGANISMO EJECUTIVO el cual se detectaron los siguientes errores de Publiquese y cúmplase. tipo mecanográfico: General de División JEFATURA DE ESTADO OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.Artículo 35. Literal c), dice: "precio oficial del Jefe de Estado.carburante y/o su mezcla"DECRETO-LEY NUMERO 33-85

Debe decir: "precio oficial del alcohol carburanSecretario General de la DECRETO-LEY NUMERO 34-85 to y/o su mezcla" Jefatura de Estado, Literal g), dice: "y de conservacio..." MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

MINISTERIO DE GOBERNACION Debe decir: "y de conservación..." ERIC MEZA DUARTE, Primer Viceministro de Finanzas,Nómbrase a las personas que se indican, Alcalde y Vicealcalde Municipal de Santa Cruz EI Chol, Encargado del Despacho. departamento de Baja Verapaz. ORGANISMO EJECUTIVO Autorizase a la Municipalidad de Poptún, departamento de E1 Petén, para que pueda cobrar el Arbitrio que se menciona. JEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 34-85Autorizase a la Municipalidad de Nuevo Progreso, departamento de San Marcos, para que pueda DECRETO-LEY NUMERO 33-85cobrar los Arbitrios que se detallan. EL JEFE DE ESTADO, Apruébanse las reformas introducidas a los EsEL JEFE DE ESTADO, tatutos de la "Alianza Francesa de Guatemala". CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Decreto-Que el Organismo Ejecutivo, con base en loMINISTERIO DE ECONOMIA Ley número 25-85 resultaron inoperantes en lapreceptuado por el Estatuto Fundamental de GoOtórgase al señor Mario Rey Rosa Quiroz, propie-practica, lo cual hace imperativa su inmediatabierno, está facultado para conceder exoneración de multas cuando lo estime conveniente a los intario individual de la empresa "Cerámicas Rey derogatoria; CONSIDERANDO: tereses del Estado o a los de los habitantes del Rosa". extensión de beneficios sobre la imporpaís;tacion de maquinaria y equipo en un 100%

y para materias primas, productos semielaboQue siendo el Banco de Guatemala, la Institurados y envases en un 50%. ción que ejerce la función de Agente Fiscal del EsCONSIDERANDO: tado de conformidad con su Ley Orgánica, es Concédese al señor Henry L. Roye, la patente deconveniente asignarle la función de receptor de laQue se han producido múltiples inconvenientes invención que se menciona. tasa a que se refiere el artículo 10 del Decretoen relación con el cobro de multas impuestas por número 836 del Congreso de la República, que infracciones al Reglamento para el Control de actualmente conforme dicha ley, corresponde a Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores PUBLICACIONES VARIAS otra dependencia estatal, para lo cual se hace ney sus Combinaciones, Acuerdo Gubernativo de cesario dictar la respectiva disposición legal queM.C. y F.P. No 2-78, del 13 de enero de 1978, deroasí lo determine, gado por Acuerdo Gubernativo número 135-85, MUNICIPALIDAD DE NEBAJ, EL QUICHE de fecha 22 de febrero de 1985, actualmente en POR TANTO, vigor, por lo que con el propósito de brindar aApruébase el Plan de Tasas que se indica, acorlos transportistas facilidades en sus operaciones. dado por la Municipalidad de Nebaj, departaEn el ejercicio de las facultades que le confiereprocede exonerar el pago de dichas multas, paramento de El Quiché. el artículo 49 del Estatute Fundamental de Golo cual se hace necesario dictar la correspondiente

bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú-MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA disposición legal,meros 36-82 y 87-83, CAHABON, ALTA VERAPAZ POR TANTO,DECRETA: Apruébase el Reglamento del Rastro Municipal, acordado por la Municipalidad de Santa María Artículo 19-Se deroga el Decretio-Ley nú- En el ejercicio de las facultades que le conCahabón, departamento de Alta Verapaz. fieren los artículos 49 y 26, incisos 6) y 14) delmero 25-85, publicado en el Diario Oficial de feEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado porcha 25 de marzo de 1985. los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, ANUNCIOS VARIOS Artículo 29-Se modifica el artículo 10 del Decreto número 836 del Congreso de la República, Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. DECRETA: el cual queda así: Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Pa- "Artículo 10.-Por servicio de iluminación de Artículo 19-Se concede exoneración total de tente de invención. Registro de marcas. pista y balizaje en los aeropuertos internaciona-multas impuestas por los Tribunales, debidas a Títulos supletorios. Edictos. - Remates. les de la República, se cobrarán seis quetzalesinfracciones al Reglamento para el Control de Pesos

(Q6.00), por cada media hora o fracción de ser-y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus vicio, cuando sea suministrado por el Estado. Combinaciones, Acuerdo Gubernativo M.C. y F.P. El importe de la tasa a que se refiere este No 2-78, del 13 de enero de 1978, derogado porFE DE ERRATAS artículo deberá ser pagado en las cajas del Ban-Acuerdo Gubernativo número 135-85, de fecha 22 CO de Guatemala, mediante citación de pago exde febrero de 1985, actualmente en vigor. La exoEn el Diario de Centro América (Sección Ofi-pedida por las aduanas de dichos aeropuertos. neración anterior únicamente es aplicable a las cial), Tomo CCXXVI, número 6, de fecha 11 deEste procedimiento también será aplicable a lamultas impuestas a los infractores durante el penorma de recaudación prevista en el inciso d) ríodo comprendido del 19 de abril de 1984, a laabril de 1985, se publicó el Acuerdo Ministerial número 38-85, emitido por el Ministerio de Ener-del artículo 17 de esta ley. fecha en que entre en vigor el presente decreto. gia y Minas, que contiene la fijación del precio deCuando el pago tenga que realizarse fuera de Artículo 29-Quienes ya hubiesen pagado las referencia determinado para el petróleo crudo na-la jornada ordinaria de labores del Banco de multas a que se refiere el artículo anterior, no se clonal producido por los contratistas de operacio-Guatemala, el mismo se hará efectivo en las' beneficiarán con la exoneración, ni tendrán derenes petroleras de exploración y explotación, parareceptorías fiscales de las aduanas correspondientes, depósito que será ingresado al Fondo cho a reclamar devolución o compensación deel período comprendido del dos al treinta del mes de abril de 1985. En dicha publicación, involun-Común el día hábil siguiente a dicho pago. ninguna especie. tarlamente se cometió el siguiente error: La infracción de estas disposiciones, será sanArtículo 39-La exoneración a que se contrae Tercer Considerando: Sexto renglón dice: "1-85cionada de conformidad con los preceptos del este decreto, libera a los infractores únicamente en el Area "L"...", Código de Aduanas". de la multa. subsistiendo cualquier otra responDebe decir: "1-85 en el Area "T"...". Artículo 39-El presente Decreto-Ley entrará sabilidad civil o penal, derivada o relacionada con en vigor el día siguiente de su publicación en elia comisión de faltas 0 de hechos tipificados como De lo cual se ruega tomar nota. Diario Oficial. delitos.198 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 16 de 1985 NUMERO 9 Artículo 4°-Quedan sin efecto las órdenes de blico en su jurisdicción y habida cuenta que se ESTABLECIMIENTOS captura de vehículos que se hubieren emitido porllenaron las formalidades prescritas por el Có- Comerciales falta de pago de las multas exoneradas conforme digo Municipal y que el Instituto de Fomento

el artículo 19 del presente decreto. En ese sentido,Municipal (INFOM), opinó en favor de que se las autoridades de policía se abstendrán de efecacceda a lo solicitado es procedente emitir la coPor cada tienda y/o pulpería de 29 caterrespondiente disposición legal en ese sentido, goría, al mes Q 1.00tuar capturas en base a las órdenes que se dejan sin efecto. Por cada tienda y/o pulpería de 3 cate-POR TANTO, goría, al mes 0.50 Artículo 59-ET presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-En el ejercicio de las facultades que le confiePor cada abarrotería de 14 categoría, al cial. re el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de mes 3.00 Gobierno, modificado por los decretos-leyes nú- Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de meros 36-82 y 87-83, Por cada abarrotería de 2ª categoría, al Guatemala, a los once días del mes de abril de mil mes 1.00 novecientos ochenta y cinco.

ACUERDA: Por cada carnicería de 1 categoría, al Publíquese y cúmplase. mes 2.00

Artículo 19-Autorizar a la municipalidad de General de División Poptún, departamento de Petén, para que puePor cada carnicería de 20 categoría al mes OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, da cobrar el siguiente: 1.00

Jefe de Estado. Por cada marranería de 1 categoría, alARBITRIO POR ALUMBRADO PUBLICO mes 1.00 5 Secretario General de la "CLASE PRIMERA" Jefatura de Estado, Por cada marranería de 2 categoría, al MANUEL GIRON TANCHEZ 1.-Aplicable a consumidores con tarifa genemes 0.50 ral: Ministro de Comunicaciones, Por cada venta de productos avícolas, al Transporte y Obras Públicas, Consumo en K.W.H. Arbitric mes 0.75 LUIS HUGO SOLARES AGUILAR De 0 a 15, al mes 0.45 Por cada cantina de 19 categoría, al mes 5.00 El Ministro de Finanzas, De 16 a 60, al mes 0.90 Por cada cantina de 2 categoría, al mes 2.50 LEONARDO FIGUEROA VILLATE De 61 a 200, al mes 1.80 Por cada cantina de 3 categoría, al mes 1.50 De 201 en adelante, al mes 3.00 Por cada venta de calzado de 14 categoría, al mes 1.75 MINISTERIO DE GOBERNACION 2. -Aplicable a consumidores con otras tarifas:Por cada venta de calzado de 20 categoría, al mes 0.75 Cuenta hasta Q.100.00, al mes Q.3.00 Por cada farmacia, al mes 5.00 Nombrase a las personas que se indican, Alcalde Cuenta de Q.100.01 a Q.200.00, al mes 4.00

y Vicealcalde Municipal de Santa Cruz El Chol, Por cada venta de medicinas de 10 cateCuenta de Q.200.01 en adelante, al mes 5.00 goría, al mes 3.00 departamento de Baja Verapas. 3.-Aplicable a no usuarios del INDE: Por cada venta de medicinas de 2° categoACUERDO GUBERNATIVO DE ría, al mes 2.00 Los vecinos no usuarios del INDE,NOMBRAMIENTO NUMERO 60 pagarán por cada casa O sitio ubiPor cada venta de medicinas de 3 catecado en el área urbana, al mes Q.0.50 goría, al mes 1.00

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de Por cada depósito de aguas y/o cerve1965. Artículo 29-En este sentido queda derogado zas, al mes 3.00 el Acuerdo Gubernativo número 52-75 del 26 de EL JEFE DE ESTADO, mayo de 1975. Industriales y/o artesanales En el ejercicio de las facultades que le confieren Artículo 39-E1 presente acuerdo entrará en viPor cada panadería y/o repostería de 19 los artículos 49 y 26, inciso 59, literal c) del Esgor el día siguiente de su publicación en el Diacategoría, al mes Q.2.00 tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por rio Oficial. los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, con baPor cada panadería y/o repostería de 2º se en el artículo 49 del Decreto-Ley número 53-82 Comuniquese. categoría, al mes 1.00

y Decreto-Ley número 41-83, Por cada molino de nixtamal de 1ª cateGeneral de División, goría, al mes 1.00 OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ACUERDA: Jefe de Estado, Por cada molino de nixtamal de 2 categoría, al mes 0.40 Artículo 10.-Nombrar al señor Abraham AlvaEl Ministro de Gobernación, Por cada taller de modas, al mes 0.75 rado Ortiz, Alcalde Municipal de Santa Cruz El GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Chol, departamento de Baja Verapaz, en sustitución del senor Nicolás Orego y Orego. Establecimientos que prestan servicies al público: Artículo 20.-Nombrar al señor Hilario Alfredo Por cada comedor, al mes Q.1.25 Arévalo Corzantes, Vicealcalde Municipal de Santa Cruz El Chol, departamento de Baja Verapaz, Autorizase a la Municipalidad de Nueve Progreso, Por cada estudio fotográfico de 1ª cateen sustitución del señor Américo Cahueque Mardepartamento de San Marcos, para que pueda goría, al mes 2.00 tinez. cobrar los Arbitrios que se detallan. Por cada estudio fotográfico de 2ª categoArtículo 30.-Los nombrados devengarán el suelACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 165-85 ría, al mes 1.00 do que tengan asignado en el presupuesto muPor cada radiolaboratorio, al mes 1.00

nicipal. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marzo de Por cada cafetería y/o refresquería, al mes1.001985. Artículo 40.-El presente acuerdo surte efectos Por cada barbería, al mes 1.00 a partir de la correspondiente fecha de toma de EL JEFE DE ESTADO,posesión y deberá publicarse en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: Estacionamiente de vehícules:

Comuniquese. Que la Municipalidad de Nuevo Progreso, de- (En las áreas que la municipalidad desGeneral de División partamento de San Marcos, ha solicitado autoritine para el efecto) OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, zación para modificar el cobro de varios arbitriosPor cada camioneta de pasajeros O mixta Jefe de Estado. en su jurisdicción y habida cuenta que se llenaron cada vez que haga uso del estaciona-las formalidades prescritas por el Código Municimiento Q.0.25 El Ministro de Gobernación, pal y que el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), opinó en favor de que se acceda a lo Por cada camión cada vez que haga uso GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL solicitado, es procedente emitir la correspondiendel estacionamiento 0.25 te disposición legal en ese sentido, Por cada automóvil O camioneta sport con placas comerciales, cada vez que haga uso del estacionamiento 0.20 POR TANTO, Por cada microbús o pickup, cada vez queAutorizase a la Municipalidad de Poptún, departamento de El Petén, para que pueda cobrar En el ejercicio de las facultades que le confierehaga uso del estacionamiento 0.20 5.00 el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoPor cada taxi, al mes of Arbitrio que se menciona. bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeArtículo 29-En este sentido queda modificadoros 36-82 y 87-83, y adicionado el Acuerdo Gubernativo de fecha 7ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 167-85 de febrero de 1963.ACUERDA: Artículo 39-E1 presente acuerdo entrará en vi-Palacio Nacional: Guatemala, 11 de marzo de Artículo 19-Autorizar a la Municipalidad de1985. gor el día siguiente de su publicación.Nuevo Progreso, departamento de San Marcos, para que pueda cobrar los siguientes arbitrios:Comuniquese.EL JEFE DE ESTADO,

ESTABLECIMIENTOS: General de División.

CONSIDERANDO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

Comerciales: Jefe de Estado.

Que la Municipalidad de Poptún, departamento de Petén, ha solicitado autorización para mo-Por cada tienda y/o pulpería de 1 cateEl Ministro de Gobernación, dificar el cobro del arbitrio por alumbrado pú-goría, al mes Q.2.00 GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL

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