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Decreto 34-1986-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-1986-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1986

2242 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Juni 5 de 1986 NUMERO 89

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio de will novecientos ochentay seis. ARTICULO 3. E1 préstamo a que so refiere el articulo anterior se otorgard on las condicionus siguientes: PUBLIQUESE Y CUMPLASE a) Monto: Veintitres Millones Novecientos veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos CEREZO AREVALO. do America (US$.23.925,000.00). . Ministro de Gobernación, JUAN JOSE RODIL PERALTA. b) Plazo: Veinticinco (25) años incluidos diez (10) años de gracia. c) Tasa de DECRETO NUMERO 34-86 interes: Dos por ciento (2%) anual durante los primeros cinco años del periodo de gracia, tros por ciente (3%), anual durante los siguientes cinco (5) años y el cinco El Congreso por ciento (5%) anual durante los restantes quince (15) años del periodo de amortizacion. Los intereses so pagarán semestralmente, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo.

Republica de Guatemala d) Amortización: Trointa y un- (31) pagos semestrales aproximadamente iguales, que incluiran capital e intereses. CONSIDERANDO, c) Exoneraciones fiscales: E1 Convenio de préstamo y la donacion Que el Ministerio de Finanzas Publicas y el Banco de Guatemala estaran exonerados del pago de todos han efectuado gestiones ante el Gobierno de los Estados Unidos los impuestos O gravámenes ostablecidos

de America, a fin de obtener financiamiento para apoyo de la en Guatomala por cualesquiera leyos balanza de pagos y como resultado se concreto una cooperacion que esten O entren on vigor durante financiera hasta por la cantidad de Cuarenta y Siete Millones el plazo del Convenio. Trescientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de America (US$.47.350,000.00), ARTICULO 4. Las amortizaciones de capital y el pago de intereses y demás gastos derivados del préstamo estarán a cargo CONSIDERANDO: del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deboran incluirse las asignaciones presuQue el financiamiento gestionado sera otorgate en condiciones puestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos favorables para pais, y los recursos destinados para apoyar y Egresos del Estado do cada ejercicio fiscal, hasta la total of Programa de Roordenamiento Económico y Social de Corto Plazo cancelacion do la deuda. elaborado por al Gobierno de la Republica, ARTICULO 5. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, CONSIDERANDO: por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones del financimiento Y suscriba el convenio on los Que el Organismo Ejecutivo, la Junta Monetaria y el Consejo terminos y condiciones aprobadas on los articulos que anteceden. Nacional de Planificación Economica han emitido opinion favorable a la aprobación para concluir las negociaciones respectives, ARTICULO 6. E1 presente Decreto empezará a regir el dia

00 procedente facultar al Organismo Ejecutivo para que las conclusiguiente do su publicacion on el Diario Oficial. yan, de conformidad con la documentación presentada a este Congreso.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENPOR TANTO: TO.

En ejercicio de las atribuciones que 10 confieren los incisos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD a) e 1) del Articulo 171 de la Constitucion Politica de la Repú- DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENblica do Guatemala, TOS OCHENTA V SEIS.

DECRETA: ALFONSO ALONSO BARILLAS, ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Prestamo y Donacion PRIMER VICEPRESIDENTE números: 520-K-041 y 520-0347 presentado por el Organismo EjecuEN FUNCIONES DE PRESIDENTE tivo a suscribirse entre el Gobierno de la:Republica de Guatemala Y 01 Gobierno de los Estados Unidos de America por intermedio do la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), hasta por la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Dolares de los Estados Unidos de America (US$47.350,000.00) destinados al apoyo de balanza de pagos dentro del Programa ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN,

de Reordenamiento Económico y Social de Corto Plazo. Secretario. ARTICULO 2. Del Financiamiento a que se refiere la presente Ley, Veintitres Millones Novecientos Veinticinco' Mil Dolares de los Estados Unidos de America (US$23.925,000.00), tendran la calidad de prestamo y la cantidad de Veintitres Millones Cuatrocientos Vointicinco Mil Dolares de los Estados Unidos ROBERTO ALEJOS CAMBARA, de America (US$23.425.000.00), tendran la calidad de donacion. Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO prestar sus servicios como Entrenador de Boxeo en el B). inciso 10. de la Ley de Compras y Contrataciones Negociado de Deportes del Ejército con un sueldo meny 46 de su Reglamento, sual de doscientos que:zales exactos (0200.00) con cargo a la partida número 86-0601-1.022-02-022-01 del ACUERDA: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento vigente. Artículo 1.-Aprobar las doce (12) cláusulas de que pruébase el Contrato Individual de Trabajo númerto consta el Contrato Individual de Trabajo número Artículo 2.-E1 presente acuerdo empezará a regir a1-86, suscrito entre la Jefatura del Estado Mayor de 4-86 de fecha 1 de abril e ,1986, mediante el cual el partir de su publicación en el Diario Oficial.la Defensa Nacional y el señor José Julián Colón señor Gustavo Adolfo Rivas Ruiz, se compromete a Gumman, quien prestará sus servicios como Entrenaprestar sus servicios como Dibujante del Cuerpo de

Comuniquese. Ingenieros del Ejército, con un sueldo mensual de dos-dor de Boxee en el Negociado de Deportes del HERNANDEZ MENDEZ Ejército. cientos quetzales exactos (0200 00), con cargo a la partida n meco 8311.392-33-022-03 del Presupuesto de Palacio Nacional: Guatemala 30 de mayo do 1986. Viceministro de la Defensa Nacional, Capital de Inversión. ELIU CABRERA PADILLA Artículo 2-El presente acuerdo empezará a regir aMinistro de la Defensa Nacional, Apruéhase el Contrato Individual de Trabajo número partir de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: 4-86, suscrito entre la Comandancia del Cuerpo de Ingenieros del Ejército y el señor Gustavo Adolfo Comuniquese.

Que habiéndose llenado los requisitos legales corres-Rivas Ruiz, quien prestará sus servicios como DibuHERNANDEZ MENDEZ ondientes en el Contrato Individual de Trabajo, cele-jante en dicha Comandancia. El Viceministro de la Defensa Nacional, rado entre la Jeratura del Estado Mavor de la Damsa Nacional y el señor José Julian Colón Guzman,Palacio Nacional: Guatemala 30 de mayo de 1986, ELIU CABRERA PADILLA ediante el cual el nombrado se compromete a prestar Ministro de la Defensa Nacional, -000IS servicios en la dependencia militar en mención, es rocedente aprobar el referido contrato, CONSIDERANDO: Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número

7-86, suserito entre la Comandancia del Cuerpo de POR TANTO, Que habiéndose llenado los requisitos legales corres-Ingenieros del Ejército y el Ingeniero Civil Byron En el ejercicio de las funciones que le confieren lospondientes en el Contrato Individual de Trabajo, celeDanilo Ramos González, quien prestará sus servicios rtículos 17, numeral 13 de la Ley Constitutiva delbrado entre la Comandancia del Cuerpo de Ingenieros como Ingeniero Supervisor de Obras en dicha Comandancia. jército de Guatemala, Decreto-Ley 26-83; 15, literaldel Ejercito y el señor Gustavo Adolfo Rivas Ruiz, me- ), inciso 1o. de la Ley de Compras y Contratacionesdiante el cual el nombrado se compromete a prestar 46 de su Reglamento, sus servicios en la dependencia militar en mención, esPalacio Nacional: Guatemala 30 de mayo de 1986. procedente aprobar el referido contrato,

ACUERDA: Ministro de la Defensa Nacional, POR TANTO, Artículo 1-Aprobar las diez (10) cláusulas de que CONSIDERANDO: onsta el Contrato Individual de Trabajo número -86, de fecha 1 de mayo de 1983, mediante el cual el artículos el ejercicio 17, numeral de las 13 funciones de la Ley que Constitutiva le confieren del losQue habiéndose llenado los requisitos legales correseñor José Julian Colón Guzmán, se compromete pondientes en el Contrato Individual de Trabajo, celea: Ejercito de Guatemala, Decreto-Ley 26-86; 15, literalbrado entre la Comandancia del Cuerpo de Ingenieros

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