Decreto 34-1990
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-1990
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1990
2412 DIARIO DE CENTRO AMERICAJunio 6 de 1990 NUMERO 94
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JULIO ARMANDO MARTINI HERRERA, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Acuérdase vetar el Decrete número 34-90 del Congreso Ing. Agr. CARLOS DE LEON PRERA, Social, para que con cargo a la partida que se indica, de la República, emitido el 22 de mayo de 1990. Ministro de Agricultura. Ganaderia y Alimentación. erogue a favor del Comité Organizador del XII Congreso de Nutrición de Centroamérica y Panamá, y IV ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 529-90 Lic. AQUILES LINARES MORALES Congreso Nacional de Nutrición, la cantidad que se 1er. Viceministro de Trabajo y Previsión Social, menciona. Encargado del Despacho.
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1990. ACUERDO GUBERNATIVO No 419-90
Dr. CARLOS GEHLERT MATA. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1990. Presidente de la República, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Lic. OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES. CONSIDERANDO: Ministro de Economia. Que la Presidente del Comité Organizador del XII
Que el Decreto número 34-90 del Congreso de la ReCongreso de Nutrición de Centroamérica y Panama y IV pública remitido al Organismo Ejecutivo para su sanSIGFRIDO MENDIZABAL G., Congreso Nacional de Nutrición, ha solicitado ayuda ecoción y promulgación, que suspende la vigencia y apliMinistro de Comunicaciones. Transporte nómica para sufragar en parte los gastos de dichos even cación de la Ley de Armas y Municiones, contiene y Obras Públicas. tos, a celebrarse en esta ciudad del 11 al 15 de junio de disposiciones que afectarian el régimen de legalidad, 1990, eventos de suma importancia por su interés científico, y contándose con la disponibilidad económica paraGeneral de BrigadaPOR TANTO, JUAN LEONEL BOLAÑOS CHAVEZ, acceder a tal petición, debe emitirse la correspondiente disposición legal,Ministro de la Defensa Nacional. En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo POR TANTO, 183, incisos e) y h) de la Constitución Política de la Dr. CARLOS ENRIQUE SOTO M., En el ejercicio de las funciones que le confiere el ar. República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 de dicha ley fundamental, Ministro de Asuntos Específicos. tículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
CARLOS RENE ESCOBAR MONTENEGRO.
En Consejo de Ministres, Ministro de Educación. Artículo 10.-Autorizar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que con cargo a la partida preACUERDA: supuestaria número 90-0901-1.121-02-01-911-91-001 del CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO, Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, erogue ARTICULO 19-Vetar el Decreto número 34-90 del Ministro de Gobernación. a favor del Comité Organizador del XII Congreso de Congreso de la República, emitido el veintidós de mayo Nutrición de Controamérica y Panamá y EV Congreso del año en curso. Nacional de Nutrición la cantidad de DOS MIL QUI-MARIO ALVAREZ GILL, NIENTOS QUETZALES (Q.2,500.00) como ayuda eco-Encargado del Despacho, ARTICULO 29-Con las observaciones correspondienMinisterio de Desarrollo Urbano y Rural. nómica para financiar en parte la celebración de dichos eventos. tes devolver el citado proyecto de ley al Honorable Artículo 20.-El presente Acuendo empezará a regir Congreso de la República, para su reconsideración. Ing. RAUL EDUARDO CASTAÑEDA ILLESCAS. el día de su publicación en el Diario Oficial.Ministro de Energía y Minas. Comuniquese.Comuniquese.
JUAN FRANCISCO PINTO C., MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. Ministro de Finanzas Públicas. CARLOS GEHLERT MATA. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, El Vicepresidente de la República, MARTA REGINA DE FAHSEN, JUAN FRANCISCO PINTO CASASOLA ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE. Ministra de Cultura y Deportes. Ministro de Finanzas Públicas,
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
MINISTERIO DE GOBERNACION ARTICULO lo. DENOMINACION Y NATURALEZA. La ASOCIACION NACIONAL DE AUXILIO POSTUMO DEL EMPLEADO Y EX-EMPLEADO PUBLICO, que usa las siApruébanse los Estatutos de la Asociación Nacional de Auxilio Póstumo de! Empleado y CX Empleado Público -ANAPEP glas -ANAPEP-, es una entidad privada, de auxilio postumo, no lucrativa, apolitica y no religiosa. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 432-90 ARTICULO 20. DOMICILIO. E1 domicilio de la asociación será el de partamento de Guatemala y su sede el municipio de Guatemala; sin embarPalacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1990. go podrá fundar establecer subsedes en otros municipios de 1a Republi ca. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ARTICULO 30. PLAZO. La asociación se constituye por plazo inde finido.
CONSIDERANDO: ARTICULO 40. OBJETIVOS Y FINALIDAD. E1 objetivo principal de la entidad, es constituir un fondo de auxilio póstumo que tiene como fina lidad la entrega de un monto de dinero fijado en los estatutos, al beneficiario declarado, a las personas indicadas, cuando ocurra laQue el señor EDGAR RAUL REYES LEE, en representación de la ASO CIACION NACIONAL DE AUXILIO POSTUMO DEL EMPLEADO Y EX-EMPLEADO PUmuerte del asociado. E1 objetivo secundario es el de brindar la ayuda
BLICO -ANAPEP-, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitanen vida a los asociados activos, como se establece en el artículo 43 do la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la persona de estos estatutos. lidad jurídica. CAPITULO 11. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 50. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar 1a asocia-CONSIDERANDO: cion se requiere: Que la legislacion civil guatemalteca prevé la institucionaliza a) Ser empleado 0 ex-empleado de la administracion pública y demos trar tal condicion; ción como personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger intereses comunes de sus in b) Solicitar el ingreso a la Junta Directiva de la entidad;tegrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente apro bados por la autoridad respectiva y en el presente caso se han satisc) Comprometerse a acatar las disposiciones contenidas en estos es fecho todos los requisitos que señala la ley; por 10 que es procedentatutos y sus reglamentos, así como las aprobadas por la Asamblea Gene-te emitir la respectiva disposición legal. ral y cumplir con sus obligaciones y a desempeñar fielmente las responsabilidades que le fueren asignadas; POR TANTO: d) Pagar diez quetzales en concepto de cuota de inscripcion; y e) Entregar el formulario de designación de beneficiarios del auxiEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, lio postumo.inciso e) de 1a Constitución Política de la Republica de Guatemala y
con fundamento en el artículo 15, inciso 30. del Código Civil. ARTICULO 60. BOLETAS DE INSCRIPCION. La asociación solicitará a través de "representante legal, la colaboración de los funcionarios de los organismos, entidades o dependencias del estado, a efecto de queACUERDA: los servidores publicos reciban y retornen las boletas de inscripcion y los formularios de designación de beneficiarios por los conductos que se establezcan. I Aprobar los siguientes ARTICULO 70. ASOCIADOS ACTIVOS. Son miembros fundadores de la 350 ciacion los que suscribieron el acts de fundacion, cuyo unico privilegio ESTATUTOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE AUXILIO POSTUMO DEL EMPLEA consiste en su ingreso automatico la entidad. Los asociados de poste-DO Y EX-EMPLEADO PUBLICO -ANAPEPrior ingreso, son todas las personas cuya solicitud es aceptada por 1.