Decreto 34-1991-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-1991-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1991
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala II DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, JUEVES 25 DE ABRIL DE 1991 NUMERO 19
Iscar A. Reyna Administradora: Alma Liliana García UMARIO y Chiquimula", cuyo principal objetivo consiste en el Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de abril de mil incremento significativo de la autosuficiencia alimentanovecientos noventa y uno. ria y de los ingresos reales de los campesinos pobres Publíquese y cúmplase.
NISMO LEGISLATIVO del área mencionada, mediante el aumento de su proSERRANO ELIAS RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ductividad alimenticia y de cultivos comerciales, proEl Subsecretario General de la yecto que será financiado mediante un préstamo del Presidencia de la República, Encargado del Despacho, DECRETO NUMERO 28-91 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, FRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN. DECRETO NUMERO 34-91 que fue aprobado mediante Decreto No. 18-91 del 29 de marzo del año en curso, emitido por este organismo,DECRETO NUMERO 35-91 un préstamo del Fondo OPEP para el Desarrollo InterDECRETO NUMERO 37-91 nacional por aproximadamente US$2.287,000.00 una doDECRETO NUMERO 34-91 nación del Gobierno de Holanda, una donación del ProCongreso de la República de Guatemale, ANISMO EJECUTIVO grama Mundial de Alimentos y Fondos de contrapartida
nacional por el equivalente de US$2.9 millones; CONSIDERANDO: IO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Que es deber del Estado brindar a sus habitantes, bienestar y protección, procurando que alcancen el mees, Adhesiones y Reservas producidas por Que la Secretaria General del Consejo Nacional de jor nivel de vida; ados, sobre Convenciones y Tratados InterCONSIDERANDO: Planificación Económica y la Junta Monetaria, han emi-S. tido opinion sobre la conveniencia de formalizar la opeQue corresponde al Congreso de la República, con exclusividad decretar impuestos y contribuciones, así ración de préstamo con el Fondo OPEP para el Desde Agricultura, Ganadería y Alimentación como fijar las exenciones a los mismos; arrollo Internacional para el financiamiento parcial del CONSIDERANDO: la Fianza, en la cantidad que se indica componente de Caminos Rurales del Proyecto "Desarrollo por el Consejo Nacional del Algodón. Rural para Pequeños Productores en los Departamentos Que el 6 de mayo de 1990, acaeció en la ciudad de de Zacapa y Chiquimula", por lo que debe emitirse la Guatemala, un accidente aéreo que cobró vidas y produjo daños materiales y en caso concreto del menor LICACIONES VARIAS disposición legal que corresponde, Ronald Paez Lowey, lesiones que requieren de atención especializada, que no está al alcance en el país, siendo ALIDAD DE SANTA MARIA IXHUATAN, POR TANTO, necesaria la importación de bienes que le permitan su
SANTA ROSA recuperación, concediéndole la exoneración debida, emi-En uso de las atribuciones a que se refiere el Artículo tiendo en tal sentido la respectiva disposición legal, en la forma que se indica, el Reglamento de 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la de la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, República, POR TANTO, ento de Santa Rosa.
DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que determinan los artículos 171, inciso a) y 239 de la Constitución PoliARTICULO 1.-Se aprueba el Proyecto de Contrato tica de la República de Guatemala, DE LA RESOLUCION JM-81-91 DE LA de Préstamo a suscribirse entre la República de GuaJUNTA MONETARIA temala a través del Ministerio de Finanzas Públicas y DECRETA: el Fondo OPEP para el financiamiento parcial del ProNTO DE DEPOSITOS DE AHORRO DEL yecto "Desarrollo Rural para Pequeños Productores de ARTICULO 1.-Se exonera del pago de los impuestes DITO HIPOTECARIO NACIONAL DE los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", con destino de importación, tasas y derechos aduaneros, que recaiGUATEMALA -CHNexclusivo para financiar el Componente de Caminos gan sobre el vehículo tipo microbús, marca Chevrolet, Rurales, que será ejecutado por el Ministerio de Comumodelo 1990, Chasis 1GNDM15ZOLB207734 tipo Astro, nicaciones, Transporte y Obras Públicas. color azul oscuro, Motor GM No T0531UTY y su equipo,
amparados con la póliza de importación número 783-91 Guatemalteca de Telecomunicaciones ARTICULO 2.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo de la Aduana El Carmen y el equipo médico que dicho por medio del Ministerio de Finanzas Públicas para quevehículo contiene. con destino especifico a la atención (GUATEL) suscriba el Contrato de Préstamo relacionado, conforme del menor Ronald Paez Lowey. las principales condiciones financieras siguientes: ARTICULO 2.-El Ministerio de Finanzas, deberá ex-.AMENTO DE LA GUIA TELEFONICA MONTO: US$.2.287,000.00. tender la franquicia correspondiente a los bienes que TASA DE INTERES: 4.5% anual. se identifican en el artículo anterior y, será responsable NUNCIOS VARIOS PLAZO: 17 años, incluyendo 5 años de gracia. de la aplicación del contenido del presente Decreto.
COMISION DE SERVICIO: 1%
S. Lineas de transportes. ConstitucioCOMISION DE COMPROMISO: 1/2 del 1%. ARTICULO 3.-El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.ociedad Modificaciones de sociedad de marcas. Titulos supletorios. Edictos ARTICULO 3.-Las amortizaciones de capital, interePase al Organismo Ejecutivo para su publicación y tes. ses y demás gastos que se originen en la negociación cumplimiento.autorizada, serán cubiertos por el Organismo Ejecutivo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la obiliario, Sociedad Anónima.-Balance Genea través del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de
ensado Consolidado al 28 de febrero de 1991. provisiones que Se hará en cada Ejercicio Fiscal en elabril de mil novecientos noventa y uno. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
S. A. Balance General al 30 de junio de hasta la completa cancelación del adeudo. ANA CATALINA SOBERANIS REYES,
Presidente. ARTICULO 4.-El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.JUAN JOSE ALFARO LEMUS, Secretario. ANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ,cumplimiento. Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la RESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ciudad de Guatemala. a los catorce días del mes de Palacio Nacional: Guatemala. veintitrés de abril de marzo de mil novecientos noventa y uno. mil novecientos noventa y uno. DECRETO NUMERO 28-91 ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Publíquese y cúmplase. Congreso de la República de Guatemala, Presidente SERRANO BLIAS.
CONSIDERANDO: CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, Secretario. Subsecretario General de la Organismo Ejecutivo ha propuesto la ejecución Presidencia de la República, cto denominado "Desarrollo Rural para los JUAN JOSE ALFARO LEMUS, Encargado del Despache, Productores de los Departamentos de Zacapa Secretario. FRANCISCO JOSE GARCIA CUYUN.