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Decreto 34-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
1992

Diario de Centro érica ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICATOMO CCXLIV Guatemala, martes 16 de junio de 1992 Director: Héctor Ciluentes Aguirre NUMERO 9 DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO ANUNCIOS VARIOS autónomas, así como las municipalidades, podrán proporcionar toda la colaboración a la Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA), para el cumplimiento del Artículo 79 de Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones dela Constitución Política de la República y lo que prescribe esta ORGANISMO LEGISLATIVO sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de ley". invención. Registro de marcas. Títulos supletorios. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Edictos. Remates. Artículo 2.-Se reforman los incisos i), j), k) y 1) del Artículo .0, los cuales quedan así: DECRETO NUMERO 34-92 Semillas del Pacífico, S. A.-Balance General al 30 de septiembre de 1987. "i) Conocer y aprobar los estados financieros de la ENCADECRETO NUMERO 36-92 j) Tomar las medidas y dictar las disposiciones para DECRETO NUMERO 38-92 proteger, defender, incrementar el patrimonio de la Instituto Nacional de Electrificación (INDE). - BalanceDECRETO NUMERO 39-92 entidad; General al 31 de diciembre de 1991. k) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios DECRETO NUMERO 41-92 Estilos y Modas de Centroamérica, S. A. Balance Gede ingresos y egresos de la ENCA de acuerdo a la

neral al 30 de junio de 1991. asignación que el Estado le otorgará, según lo ORGANISMO EJECUTIVO establecido en el Artículo 79 de la Constitución Inversidnes Sagapes, S.A.- Balance General at 31 de Política de la República; y a lonormado en el Artículo diciembre de 1987. 21 de esta ley; MINISTERIO DE ECONOMIA 1) Aprobar las transferencias de partidas que estime convenientes y oportunas dentro de su propio Concédese a la entidad Colgate-Palmolive Company, la patente presupuesto". de invención que se indica. ORGANISMO LEGISLATIVO Concédese la patente de invención que se menciona, a la entidad Artículo 3.-Se reforma el Artículo 16, el cual queda así: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Colgate-Palmolive Company. "Artículo 16.-El Director y Subdirector serán electos y DECRETO NUMERO 34-92 nombrados para un período de tres (3) años por el Consejo Concédese la patente del invento denominado "Documento de Directivo de la ENCA, quien analizará experiencias, capacidad Seguridad y su Método de Identificación", a la entidad de-El Congreso de la República de Guatemala,nominada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. y mérito de por lo menos cinco (5) candidatos egresados de la ENCA, propuestos por la Asociación Nacional de Peritos Acuérdase conceder la patente de invención que se indica, a la Agrónomos (ANDEPA).

CONSIDERANDO: Dentro de los mismos candidatos, se elegirá al Subdirector, entidad Schering Corporation. pudiendo ser reelectos en sus cargos por otro período".

Que mediante Decreto número 51-86, el Congreso de la República, emitió la Ley Orgánica de la Escuela Nacional CentralArtículo 4.-Se reforma el Artículo 18, el cual queda así: PUBLICACIONES VARIAS de Agricultura (ENCA), que tiene como fin la formación de técnicos agrícolas y forestales denivel medio, así como planificar,"Artículo 18.-Para desarrollar los planes de estudios JUNTA MONETARIA coordinar, supervisar y realizar estudios que coadyuven alagropecuarios y forestales de la ENCA, ésta contará con desarrollo agropecuario y forestal del país; catedráticos del más alto nivel académico y de conocimientos, RESOLUCION JM-264-92 los cuales deberán ser clasificados y remunerados de acuerdo a su grado académico, experiencia y capacidad, debiéndose CONSIDERANDO: aprobar dicha clasificación en un término no mayor de seis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA meses".

Que se hace necesario introducir reformas al Decreto número Modifícase en la forma que se indica, el Acuerdo número 21-88,51-86, a efecto de dotar a la Escuela Nacional Central deArtículo 5.-Se reforma el Artículo 19, el cual queda así: del 7 de enero de 1988. Agricultura (ENCA), de un instrumento jurídico que le dé mayor amplitud de criterio para que pueda desarrollar sus programas er"Artículo 19.-Los catedráticos integran el claustro y a su

Modifícase en el sentido que se indica, el Acuerdo número 42-88,una forma más dinámica y autogenerada, vez éste será el cuerpo asesor del Director de la ENCA, para del 7 de enero de 1988. todo lo relacionado con la docencia y asuntos académicos que Modifícase el Acuerdo número 269-89, del 24 de noviembre de POR TANTO, sean sometidos a su consideracion". 1989, en la forma que se menciona. Artículo 6.-Se reforman los incisos b) y c) del Artículo 21,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República delos cuales quedan así: Acuérdase que el Juez de Paz del municipio de Ipala, Chiquimula, tendrá competencia territorial en los municipios que se in-Guatemala, "b) El veinte por ciento (20%) del fondo forestal privativodican.

DECRETA: a que se refiere el inciso d) del Artículo 93 del Decreto número 70-89, reformado por el Decreto número 1690, ambos del Congreso de la República, que contiene

MUNICIPALIDAD DE COLOMBA, Las siguientes la Ley Forestal; QUETZALTENANGO Anruebanse las nuevas tases por concepto de arrendaReformas a la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central miento de locales en el Mercado Municipal y Centro de Agricultura (ENCA), que está contenida en el Decretoc) Por el fondo privativo, que se constituye con los Comercial de Colomba, departamento de Quetzaltenúmero 51-86, reformado por el Decreto número 68-90, aportes y donaciones de entidades y organismos

aango. ambos del Congreso de la República, en la forma siguiente:nacionales e internacionales; los generados con la venta de sus productos agrícolas, pecuarios, forestales MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Artículo 1.-Se reforma el Artículo 4, el cual queda así: y los servicios que preste a particulares, el cual puedeSUCHITEPEQUEZ ser utilizado conjuntamente con instituciones, Modificase en la forma que se indica, el Reglamento "Artículo 4.-Todas las instituciones del Estado, tanto delfundaciones y asociaciones de desarrollo agrícola para el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez.Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y para eventos de capacitación y enseñanza".266 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 NUMERO 9 ARTICULO 7. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la ARTICULO 3. presente ley. EI presente decreto entrara en vigencia el mismo día depublicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 8. El presente Decreto entrara en vigencia ocho días despues de supublicacion en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIONCUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAI DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS BEL MES DE MAYO DE MINOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

EDMOND MULET

PRESIDENTE

EDMOND MULET

RESIDENTE

EVERARDO RAMIRES YAT

MARIO CONZANER JURADO SECRETARIO EVELIO JUAN FUENTES ORO

SECRETARIOSECRETARIO JAIME ENRIQUE RECINOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos now y dos. PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa y dos.

SERRANO ELIAS

PUBLIQUESE Y CUMPLASE E1 Secretario General de 1a Presidencia de la República E1 Secretario General de la Presidencia de la RepublicaJORGE ANTONIO SERRANO ELIAS

ANTULIO CASTILLO BARAJAS ANTULIO CASTILLO BARAJAS

DECRETO NUMERO 36-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 38-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Procuraduria de los Derechos Humanos ha planteado la urgente necesidad de CONSIDERANDO: contar con recursos económicos indispensables para su funcionamiento, aun cuando la Comunidad Internacional por medio de todos sus representantes acredjtados en nuestro Que el programa de Modernizacion Tributaria del Gobierno de la Republica contemp país a traves de misiones especificas, ha hecho donativos y contribuciones a los racionalización, simplificacion y transparencia del sistema tributario del pais obtenie

programas de trabajo de la institucion, dada la gran importancia que se atribuye por la una distribucion más adecuada de la carga tributaria, para quienes hacen uso de la Constitucion Política de la República de Guatemala al Procurador de los Derechos vial del pais, o aplicar estos productos a las actividades de la produccion y comercio, Humanos, y siendo que en la aprobacion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos mejoramiento de la administración fiscal. del Estado para el Ejercicio Fiscal 1992, Decreto número 83-91 del Congreso, no se asignaron los fondos adecuados a dicha entidad constitucional, por lo que es procedente CONSIDERANDO: que se amplie en CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q 5 000 000 .00) el presupuesto respectivo. Que la Constitucion Política de la República de Guatemala y el Código Tribu contienen disposiciones que establecen principios, características, requisitos y CONSIDERANDO: procedimientos relacionados con el marco legal que deben regular la aplicación di diferentes tributos, lo que hace necesario que la ley del impuesto a los prodi Que corresponde al Congreso de la República de conformidad con los incisos a) y b) del derivados del petróleo se encuentre armonizada a dichos cuerpos legales. Artículo 171 de la Constitucion Política de la Republica, la aprobacion o modificación CONSIDERANDO: del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y siendo que el Organismo Legislativo reconocio la restriccion que se habia hecho en la asignacion de recursos para la Procuraduría de los Derechos Humanos, es conveniente promover de inmediato la Que la regulacion del impuesto a los productos derivados del petróleo adolec

ampliacion de su presupuesto. limitaciones e insuficiencias en funcion de las características y condiciones act relacionadas con la produccion, distribucion, expendio y utilizacion al por may POR TANTO: menor derivados del petróleo, además de encontrarse dispersa en varias leyes po modificaciones que se han efectuado al Decreto Ley número 58, lo cual hace conven En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y b) del Artículo 171 de la su actualización y su integracion en un solo cuerpo legal. Constitucion Política de la República de Guatemala: POR TANTO, DECRETA: Ea ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, inciso a) y 239ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado Constitución Politica de la Republica de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal de 1992, aprobado a traves del Decreto 83-91, del Congreso de la Republica, en la forma siguiente: DECRETA: La siguiente: 1.0 INGRESOS CORRIENTES Q 5 000 000.00 LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO1.10 INGRESOS TRIBUTÁRIOS EXTRAORDINARIOS Q 5 000 000.00 Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Que constituyen ingresos ordinarios por reformas de control y eficiencia ARTICULO 1. Objete del impuesto. Se establece un impuesto sobtributaria. petróleo crudo y los combustibles derivados del petroleo tanto de origen importado de producción nacional, procesados en al país, que sean distribuidos dentro del terr Ampliacion en el Organismo Legislativo para:su utilización en la Procuraduria de nacional.

los Derechos Humanos. ARTICULO 2. Actos gravades. Para los fines de aplicacion del impuesARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado encuentran gravados los actos siguientes: para el Ejercicio Fiscal de 1992, aprobado a traves del Decreto 83-91, del Congreso de la República, en la forma siguiente: a) Los traspasos de dominio, a cualquier título, de los productos a conforme del artículo 1 de la presente ley. ASIGNACION EN EL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA su UTILIZACION EN LA b) El uso, disposicion 0 consumo de los productos afectos por parte.PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Q 000 000.00. plantas procesadoras 0 de las companias distribuidoras

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