Decreto 34-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1995
DE Diario de DEPTO, Centro América GULT Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, jueves 25 de mayo de 1995 Director. Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 51 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y.cumplimiento.
DECRETO NUMERO 33-95
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes deEl Congreso de la República de Guatemala, abril de mil novecientos noventa y cinco.
DECRETO NUMERO 33-95
CONSIDERANDO:
JOSE EFRAIN RIOS MONTT,
DECRETO NUMERO 34-95 Presidente. Que la Constitución Política de la República, estableDECRETO NUMERO 35-95 ce que Guatemala como parte de la comunidad centroaFRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO,mericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperaSecretario. ción y solidaridad con el propósito de encontrar soluciones adecuadas a sus problemas comunes y de formular ORGANISMO EJECUTIVO conjuntamente políticas para lograr desarrollo de las AURA MARINA OTZOY COLAJ, Secretario. naciones; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de mayo
de mil novecientos noventa y cinco. Acuérdase vetar el Decreto número 22-95 del Congreso Que los objetivos del Convenio Constitutivo sobre el Publíquese y cúmplase. de la República Funcionamiento de la Comisión Centroamericana PerDE LEON CARPIO. manente para la Erradicación de la Producción, Tráfico,CESAR BERNARDO AREVALO DE LEON,Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y SustanciasViceministro de Relaciones Exteriores,Psicotrópicas, se identifican plenamente con uno de los Encargado del Despacho. MINISTERIO DE GOBERNACION problemas serios que padece nuestro país y que afecta especialmente a nuestra juventud guatemalteca; Lic. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL,Ministro de Gobernación. Apruébanse los estatutos de la Asociación Agrícola yDesarrollo Integral "AJSAGUAN" -AJSWCONSIDERANDO: Que con fecha 29 de octubre de 1993, después de una Apruébanse los estatutos de la Asociación de Taxistasserie de esfuerzos de las autoridades de Gobierno de los del Municipio de Villa Nueva, Departamento de países centroamericanos y Panamá, los Ministros de DECRETO NUMERO 34-95 Guatemala; y reconócese su personalidad jurídica. Relaciones Exteriores de Centro América y Panamá, suscribieron el Convenio Constitutivo de la Comisión El Congreso de la República de Guatemala, Permanente para la Erradicación de la Producción, CONSIDERANDO:
Apruébanse los estatutos de la Asociación de DesarrolloTráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sol de Justicia; y reconócese su personalidad jurídica.Sustancias Psicotrópicas; Que la Constitución Política de la República, en su Artículo 101 establece que el trabajo es un derecho de la CONSIDERANDO: persona y una obligación social, debiendo organizarse el régimen laboral del país conforme a principios de justicia social y en las literales q) y t) del Artículo 102 respectiANUNCIOS VARIOS Que el citado convenio no contiene disposiciones quevamente preceptúa lo relativo a la libre sindicalización contravengan nuestra Constitución Política, asi como de los trabajadores y la participación del Estado en Matrimonios. Líneas ac transporte. Constituciones de ninguna ley ordinaria y que, por el contrario, es un convenios y tratados internacionales 0 regionales que se desarrollo de los principios contenidos en nuestra Leyrefieran a asuntos de trabajo y que concedan a lossociedad. Modificaciones de sociedad. Registro de las Suprema, trabajadores mejores protecciones O condiciones;marcas. Títulos supletorios. Edictos. Remates.
CONSIDERANDO: POR TANTO, Compras, Inversiones y Arrendamientos Generales Organizados, S. -Balance General al 31 de diciembre Que el Código de Trabajo, inspirado en características de 1994. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere laideólógicas que describen el Derecho de Trabajo como literal 1) del Artículo 171 de la Constitución Política de lahondamente democrático debido a su orientación a obteDistribuidora Caribe, S. A.-Balance General al 31 deRepública, ner la dignificación económica y moral de los trabajadodiciembre de 1994. res, desarrolla en su Capítulo Tercero del Título SegunDECRETA: do, lo relacionado con Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo; Técnico Mercantil Temsa, S.A. Balance General a 31 Artículo Se aprueba el Convenio Constitutivo dede diciembre de 1994. CONSIDERANDO: la Comisión Centroamericana para la Erradicación de la Mercantil El Rancho, S.A. Balance General al 31 de Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefa-Que con fecha 19 de junio de 1981, la Conferencia diciembre de 1994. cientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la ciudadGeneral de la Organización Internacional del Trabajo de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, con reserva deadoptó el Convenio 154 sobre el Fondo de la Negociación Fumigación y Mecanización Agrícola, S. Balancesu artículo sexto, en virtud de lo dispuesto por losColectiva, que contiene medidas tendientes fortalecer la negociación colectiva que fije las condiciones de traGeneral Condensado a junio 30 de 1994. Artículos 141 de la Constitución Política de la Repúblicabajo y empleo, que regule las relaciones entre emplea-de Guatemala, y Artículo 56 de la Ley Orgánica deldores 0 sus organizaciones con organizaciones de traba-Promociones Esenciales, S. A. Balance General Con-Organismo Legislativo, Decreto número 63-94, del Con-jadores, lo cual complementa y fortalece la legislacióndensado $ junio 30 de 1994. greso de la República. nacional a ese respecto,DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1995 NUMERO
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que cn la sexagesima tercera sesión de la Conferencia General de la OrganizaciónEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del Articulo 171 de la ConstituciónInternacional del Trabajo, celebrada el 20 de junio de 1977, se adoptó el Convenio Numero Politica de la Republica, 148. sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del airc, ruido y vibraciones.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprucba el Convenio Número 154 sobre Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización CONSIDERANDO: Internacional del Trabajo, el 19 de junio de 1981..
Que el Convenio citado prohibe la aplicación de medidas que deben adoptarse en beneficio del ambiente de los trabajadores en su lugar de trabajo, disminuyendo la contaminación por ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia cl día siguiente de su aire, ruido y vibraciones, lo cual no contradice la legislación nacional, sino la integra y complementa. 2 publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Artículo 171 de la Constitución DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Politica de la República de Guatemala;3
CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprucba cl Convenio número 148, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y JOSE vibraciones; adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su sexagésima tercera sesión, celebrada el 20 de junio de 1977.
ARTICULO 2. El Presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en cl diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y,
CUMPLIMIENTO.
FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO AURA MARINA OTZOY COLAJ DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LASECRETARIO SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PALACIO NACIONAL: Guatemals, dieciocho de mayo de mil novecientos noventa Y cinco.
JOSE BIFRAIN RIOS MONTT
RESIDENTE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ManietroyDE LEAN CARPIO
FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO AURA MARINA OTZOY COLAJ
SECRETARIO SECRETARIO
BREND DELAGladys Annabelli Mertin Industria CISI? REGNARD Di ITON Ministra Jo Trabajo Prevision Sucial DEPARTMENTS PATTROMA ENCARGALO THE DESPACHO PALACIO NACIONAL: Guatemula, dieciocho de mayo de mil novecientos
noventa Y cinco. Decreto Número 35-95
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 111
El Congreso de la
CELICARY
República de Guatemala
DE LDN CARPIO CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece, en su Articulo 97. la obligación del Estado. las muthicipalidades y todos los habitantes del territorio nacional, de propiciar elSTATESdesarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y IC. Gladys Annabells Mertin mantenga el equilibrio ecológico; la literal 1) del Articulo 102 estipula la participación dclCEST? BILNARD "I 110N Estado en convenios y tratados internacionales 0 regionales que sc refieran a asuntos de Ministra Jo Trabejo Prevision Sucial THERES trabajo y que concedan a los trabajadores mejores condiciones 0 protecciones; y cl ArtículoENCARGALO This DESPACHO 197 del Código de Trabajo indica que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores.