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Decreto 34-1996-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-1996-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1996

NUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1996 1021 a) Socorrer y prestar protección a las personas agredidas aun cuando se encuentren dentro de su domicilio ai momento de la denuncia. de acuerdo a lo estipulado en los artículos 208 y 436 del Código Penal b) En caso de flegrancia, detener a la persons agresora y ponerla a la orden de laautoridad judicial ENRIQUE OS CLOSE STRAIN OL VA MURALLES c) Levantar informe D parte policial sobre los hechos ocurridos para lo cual SECRETARIO SEGRETARIO deberán recoger información de familiares vecinos U otras personas presentes y consignar sus nombres. calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible proceso judicial or LA d) Decomisar las armas y los objetos utilizados para amenazar 0 agredir y ponerlos a la orden de la autoridad judicial respectiva COMGRESOEI incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme lo indica el articulo 114 del Codigo Procesal Penal. ARTICULO 11. Supretoriedad de In ley. En todo aquello que no estiviere previsto Centre Americaen esta ley. se aplicara supletoriamente to dispuesto en et Codigo Civil Codigo Procesal Civil y Mercantil, Código Penal. Codigo Processl Penal, Ley de Tribunales de Familia y ey del Organismo Judicial. sin que lo anterior implique un orden de prelación ARTICULO 12. Deberes del Estado. El Estado deberá crear, a través del Procurador PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticineo de noviembre de mil novecientos noventsde los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de Y seis.-

talleres. cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas personal auxiliar de los juzgados. Ministerio Público. Procuraduria General de la Nacion fiscales. medicas forenses, oficinas de recepción de denuncias. Policia Nacional Ministerio de Salud Pública y PUBLIQUESE Y CUMPLASE otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar su gravedad V DE consecuencias is ARTICULO 13. Ente asesor. En tanto se crea el ente rector. corresponderá a la Procuraduria General de la Nacion, de conformidad con las funciones estipuladas en la REPUBLICAConstitución Politica de la Republica de Guatemata. ser el ente asesor encargado de las politicas publicas que impulsen la prevención, atencion sancion y erradicación de la STATESc. ARZU IRECOVEN violencia intrafamiliar Asimismo, vigilarà el cumplimiento de la Convencion Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Para cuinplir con estas obligaciones encomendadas In Procuraduria General de la Nacion lo hará en los signientes terminos 1) Velará porque las autoridades. sus funcionarios. personal Y agentes de instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas en esta ley DR 2) Sugerira las medidas apropiadas para formentar la modificacion de practicas Gjuridicas 0 consuetudinarias que respaiden la persistencia 0 la tolerancia de la violencia intrafamiliar Redollo Mendaza Rosales Ministro de Gobernoción FEMALE3) Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer. niños y

niñas, ancianos ancianas a una vida libre de violencia y a que se les respeten y protejan sus derechos 4) Recomendará in modificacion de los patrones socioculturales de conducts de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de educacion, formales c informales, apropiados para todos los niveles del proceso educativo. con el fin de contrarrestar prejuicios. costumbres y todo tipo de practicas que se basen en la premise de la inferioridad de cualquiera de los generos o en los estereotipos para el hombre y la mujer. que legitiman 0 exacerban la violencia DECRETO NUMERO 99-96 contra las personas 5) Fomentara la educacion y capacitacion del personal en la administración de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA justicia, policial y de otros funcionaries responsables de aplicación de 1a ley. asi como del personal encargado de aplicar las politicas para prevenir. CONSIDERANDO: sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar Que es indispensable la participación del Estado, para proporcionar facilidades 6) Estimulara programas educativos gubernamentales y del sector privado, y estimulos para el desarrollo y mantenimiento de actividades económico-tendientes a concientizer a la poblacion sobre problemas relacionados con la productivas, dentro de un marco congruente con los postulados constitucionalesviolencia intrafamiliar, los recursos legales y la reparación correspondiente de libertad de industria y comercio 7) Alentara a los medios de comunicacion para que elaboren directrices CONSIDERANDO: adecuadas de difusion y contribuyan asi a erradicar la violencia intrafamiliar

en todas sus formas y. en especial. a realzar el respeto a la dignidad humana Que los bosques tropicales que se ubican mayoritariamente en el Departamento de EI Peten se encuentran seriamente amenazados por la expansion de la R) Estimulará la investigación y recopilación de estadisticas e informacion frontera agricola y por la explotación forestal irracional, comprometiéndose pertinente sobre las causas. consecuencias y frecuencia de la violencia seriamente la permanencia de la biodiversidad, por to que deben emitirse las intrafamiliar con el fin de evaluar las medidas estatales disposiciones legales correspondientes a su proteccion. 9) Promoverá. con la cooperacion internacional, el impulso de programas CONSIDERANDO: encaminados a proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y experiencias sobre el tema Que el arbol de chicozapote genera actividad productive, por to que resulta necesario y conveniente normar y fortalecer el proceso relacionado con la FI Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitacion a las administración y control de la activided chiclera, actualizando las regulaciones personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble condición de victimas y de entre Estado, empresario y trabajadores chicleros. agresoras CONSIDERANDO: ARTICULO 14. E1 presente decreto entrará en vigencia a los treints dias de $11 publicación en el diario oficial Que es necesario actualizar y concentrar en un instrumento legal las normas disposiciones que aseguren la protección y fomento del árbol de chicozapote incluyendo el mecanismo claro y justo para controlar y administrar lo relativo a

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, la extraccion, manejo y comercialización del chicle en el pais, y que designe el PROMULGACION Y PUBLICACION. ente estatal responsable del cumplimiento de dicho instrumento

POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Constitución Politica de la República de Guatemala

DECRETA:

La siguiente:

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE LEY PARA EL APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL CHICLE Y

PARA LA PROTECCION DEL ARBOL DEL CHICOZAPOTE1022

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1996 NUMERO 34

CAPITULO ARTICULO 8. Para la ejecución de sus politicas de trabajo y la realización JURISDICCION NATURALEZA Y OBJETIVOS de los planes y programas correspondientes, el Consejo dispondrá la creación ARTICULO 1. La presente ley liene como objetivo principal normer inde una Unidad Ejecutora, bajo la direccion Y coordinación de una gerencia, ···· titular sere nombrado por consenso entre sus miembros La Unidad Ejecutora extraccion, manejo y comercialización del chicle y coadyuvar en la conservaciónse estructurará en concordancia con les funciones que la correspondan del basque para propiciar la sostenibilidad de la extraccion del tatex delchicozapote (Manilkara Acharas) especialmente para dar respuesta a la programación utilización, recuperación y

control de los recursos financieros que constituyen patrimonio del Consejo La presente ley liene aplicación en todo el territorio nacional y quedanARTICULO 9. Los integrantes del Consejo serán nombrados por un periodo afectas a ella todas las actividades y acciones que la explotación del latex delarbot de chicozapote require de dos años. pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos periodos alternos La presente disposición no será aplicable a los representantes del sector publico ARTICULO 2. Quede prohibida la tala de los arboles de chicozapote originarios de bosques naturales y bosques de regeneración artificialARTICULO 10. EI Consejo contará con una secretaria que será excepluandose los arboles muertos y los enfermos que se encuentren en pie,desempeñade por el Gerente de la Unidad Ejecutora, quien participará con vozpidiendo previamente autorización del CONACHI. pero sin voto en las sesiones del Consejo ARTICULO 3. Son otros objetivos de la presente ley EI Consejo se reunira como mínimo una vez al mes y como máximo dos sesiones al mes en sesiones ordinarias, pudiendo realizar sesiones a) Formentar la producción chiclera; extraordinarias por convocatoria del Presidente del Consejo cuando el to estime necesario b) Regular la protección y regeneración del género manilkara, enbosques naturales; El quorum se integra con la presencia de la mayoria absoluta de sus miembros los cuales devengarán dietas solo en las sesiones ordinarias. c) Normar el sistema para la extracción y aprovechamiento del latex equivalentes a quince salarios minimos diarios del empleo presupuestado de del género manilkara que se encuentra en formaciones boscosas menor cuantia en el CONACHI.

naturales; d) Regular las relaciones y actividades inherentes al establecimiento de contratos. para la extracción y comercialización del latex del CAPITULO III chicozapote; PATRIMONIO DEL CONSEJO e) Fornentar los beneficios sociales y laborales que se deriven de la comercialización del latex; ARTICULO 11. El patrimonio del Consejo Nacional del Chicle se integra por f) Promover la agroindustria e investigación en las áreas de producción y extracción del latex; y. a) EI Fondo Nacional Chiclero, conformado por los recursos g) Promover la regeneración artificial del género manilkara O financieros provenientes de las cosechas del chicle de los años chicozapote 1989 y 1990, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DE QUETZALES (Q 3 000 000.00). autorizados ARTICULO 4. Se considera trabajador chiclero a cualquier persona conforme Acuerdo Gubernativo Número 729-91 más los doscientos individual que participa en la ejecución de las labores de campo que requiera la veinticuatro mil cincuenta y tres quelzales con tres centavos, (Q producción extracción del Chicozapote 224,053.03). de intereses devengados hasta junio de 1996; y por los recursos generados por las cosechas posteriores, incluyendo la temporada chiclera de 1995, administrados por la Comision Nacional de Areas Protegidas -CONAPCAPITULO H b) Los intereses provenientes de tos recursos a que se refiere la literal

ADMINISTRACION DEL RECURSO anterior

ARTICULO 5. Se crea el Consejo Nacional del Chicle, cuya denominación c) El fondo privative que se constituirá con los ingresos que obtenga abreviada será CONACHI, O simplemente el Consejo, para efectos de la el Consejo por concepto de las actividades que realicen las aplicación de esta ley Tendra personalidad jurídica propie V.SU sede será en el dependencias técnico-administrativas de la Unidad Ejecutora Departamento de EI Peten, constituye el órgano máximo de dirección, multas y por cualquier otra actividad V/O servicios que no coordinación y aplicación de la presente ley Operant con autonomia de contravengan las leyes vigentes funciones y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones Sujurisdicción comprende todo el territorio nacional d) Las transferencias y asignaciones que el Estado acuerde otorgarle ARTICULO 6. Para cumplir con sus fines y objelivos, el Consejo Nacional e) Donaciones y aportes que obtenga, sean de caracter nacional o del Chicle se integrará con los miembros siguientes internacional f) Titulos O valores que adquiera por cualquier concepto a) EI Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Areas Protegidas g) Activos que adquiera para su funcionamiento CONAPO, en su defecto, por el Jefe de la Región VIII Peten EI Secretario Ejecutivo o quien le sustituya, presidirá el Consejo ARTICULO 12. FI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, trasladará a favor del Consejo, el monto total de Ins recursos b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y que constituyen fondas privativos obtenidos por el Consejo Nacional de Areas

Alimentación Este representante constituirá SU sede en el Protegidas CONAPcomo producto de dicha actividad y que no hayan sido, a Departamento de El Peten. la fecha de vigencia de la presente ley, programados presupuestariamente c) Dos representantes de los trabajadores chicleros organizados ARTICULO 13. Los recursos financieros del Consejo Nacional del Chicle se formalmente: operaran en cuentas especificas en los bancos del sistema bajo la estricta y directa responsabilidad del presidente y secretario del Consejo, Los fondosd) Dos representantes de los empresarios chicleros organizados serán fiscalizados de conformidad con la ley y utilizados con la coordinación yformalmente; y. supervisión de los sectores que se involucran en la actividad chiclera e) Un representante de las municipalidades de EI Peten EI Consejo dictará las normas que garanticen la correcta ulilización y control de los recursos financieros que se obtenganARTICULO 7. El Consejo Nacional del Chicle tendrá las siguientesfunciones: CAPITULO IV a) Veler por el estricto cumplimiento de la presente ley: DE LOS CONTRATOS b) Fomentar la actividad chiclera mediante regulaciones y ejecucionARTICULO 14. Para los efectos de la presente ley, se establecen tres tipos de planes que busquen asegurar la sostenibilidad ambiental, social,de contrato, los cuales deberán enmarcarse dentro del contexto de las leyes deeconomica y laboral; pals, en la forma siguiente c) Suscribir 0 autorizar que se suscriban contratos para la exportacióndel chicle; a) De exportación: Los cuales podrán ser suscritos entre el Consejcd) Suscribir contratos para el manejo adecuado del arbol de Nacional del Chiche y las empresas interesadas en dicho productochicozapote y la extracción del chicle; El Consejo podrá autorizar a personas individuales O jurídicas pararealizar la exportacióne) Otorgar financiamiento para capital de trabajo en la actividad

chiclera global, mediante la utilización de fondos especificos y bajo b) De extraccion: Suscritos entre el Consejo Nacional del Chicle compromiso y garantias que el Consejo determinará en el personas guatemaltecas individuales O juridicas integradas porreglamento respectivo; guatemaltecos, debidamente comprobado, y deberán ceñirse a las f) normas técnicas que para el efecto emita el Consejo LosVigilar el USO correcto de su patrimonio y asegurar su incremento beneficiarios de estos contratos deberan entregar al Consejo, lista g. Liquidar financieramente las cosechas de la temporada productiva de los trabajadores contratados al inicio de la temporada chiclera y y realizer cualquier otra accion que la actividad chiclera requiera consignar su numero petronal y de identificación tributaria. dentro del marco legal correspondiente c) Laborales: Los que serán celebrados entre las personas h) Realizar un inventario de los árboles del género manilkara 0 individuales O jurídicas, que a su vez hayan suscrite contratos con chicozapote y llevar un registro actualizado por unidades y áreas el Consejo, y los trabajadores chicleros De estos contratos deberá de producción enviarse coola at Consejo dentro de un plazo no mayor de quincedias contados a partir de In fecha de SU suscriptionNUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Novieinhre 28 de 1996 1023 ARTICULO 15. El Consejo Nacional del Chicle de acuerdo con los contratos ARTICULO 29. Disposiciones finales y transitorias. monto de exportacion que se suscriban fijará los precios por quirtal de chicle vigentes correspondiente a los fondos privativos del CONAP generados por la actividadpara cada temporada EI precio per quintal será expresado en quelzales chiclera de las cosechas de los años 1990 a 1996 programados por el Consejo

ARTICULO 16. Los'recursos due se obtengan por cada quintal de chicle de lacional de Areas Protegidas en sesion de fecha 6 de agosto de 1996 seran conformidad con et precio acordado por el Consejo Nacional del Chicle V las a por el CONAP en base 8 la programación presentada at Ministerio de Finanzas Publicas la cual se details a continuaciónempresas compradoras Y/O exportadoras bebera ser distribuido entre las partes que se citan, en concordancia con los porcentajes que se les asignan - Intraestructura Q 2,300,000.00 11 Inmueble CONAP-Guatemala 800,000.00 a) Trebajador chiclero 48% 1.2 Inmueble COPAP Peten 900,000.00b) Empresario 20% 13 Construcciones Y remozamientosc) Consejo Nacional del Chicle 13% distritos Q.500.000.00 d) ICAVIS 1%; e) Fondo para la investigacion y educacion forestal 2%

2. Equipos de GPS Q 100,000.00f) Impuesto de CONAP 7% g) Impuesto Municipal 5%

3. Vehiculos Q. 1,150,000.00h) Prevision y prestación social 3% y. 3.1.1) Sindicato SUCHILMA 1% Pick ups Q. 950,000.00 3.2 Motocicletas Q. 100,000.00

Del trece por ciento (13%) que corresponde al Consejo Nacional del Chicle, se deberá aplicar un ocho por ciento (8%) a gastos de transporte y un 3.3 Lanches Q 100,000.00

cinco por ciento (5%) para empaque y manejo. ARTICULO 17. Cuando el contratista a que se refiere el inciso b) del articulo 4. Estudios del chicle Q. 400,000.0014, ingrese cualquier cantidad de chicle procesado para su exportación; 8 las bodegas del Consejo, personal específico entregará la constancia correspondiente y el setenta y uno por ciento (71%) del monto del valor total del producto Quedando obligado el contratista a su vez a cancelar el porcentaje Este fondo to ejecutará el Instituto de Ciencias Agricolas y Vida Silvestre, del cuarenta y ocho por ciento (48%) que corresponde al trabajador chiclero en de Poptun, Peten, en investigación del chicle, reforestación y/o manejo de lo estricto cumplimiento de to dispuesto en el articulo 16. relacionado al árbol de chicozapote ARTICULO 18. EI Consejo Nacional del Chicle, deberá distribuir con oportunided el porcentaje que se asigna para las municipalidades del Departamento de EI Peten, en partes allcuotas y el que corresponde al Consejo 5. Equipo de computación e Nacional de Areas Protegidas CONAPimpresión Q. 120,000.00 ARTICULO 19. EI porcentaje que se asigna para constituir el fondo para prevision y prestación social, será entregado por el Consejo a las organizaciones de trabajadores chicleros legalmente establecidas. El Consejo deberá emitir el reglamento que norme el uso y manejo del fondo y dispondrá to 6. Reparación y mantenimiento

relativo a su supervisión y fiscalizacion de vehiculos de CONAP Q. 200,000.00 ARTICULO 20. Et porcentaje que se destine para investigación y educación forestal, será comprometido y asignado por el Consejo mediante concurso y con la participación de entidades calificadas en estas áreas, que presenten 7. Mobiliario y equipo de oficina Q 50,000.00 proyectos especificos, debidamente formulados y mustados los requisitos tecnicosy legales. Para tal efecto, el Consejo queda obligado a consultar con la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPy con la Secretaria General de Planificación Económica TOTALES: 4,320,000.00 En el caso de declararse desierto el concurso, el porcentaje corréspondiente adquiere el carácter acumulativo. ARTICULO 21. El sobreprecio que reciba el Consejo Nacional del Chicle por ARTICULO 30. El presente decreto fue aprobado por más de las dos concepto de humedad presente en el producto, deberá asignarse de la siguiente terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República manera of ochents por ciento (80%) del sobreprecio para los trabajadores y entrará en vigencia a los ocho dias de su publicación en el diario oficial chicleros y el veinte por ciento (20) restante del sobreprecio para los empresarios. ARTICULO 22. La liquidación final de cada uno de los contratos suscritos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, con el Consejo Nacional del Chicle y la de los que se suscriban entre PROMULGACION Y PUBLICACION.

empresarios y trabajadores, quedan sujetas at cumplimiento de las obligaciones que establecen las leyes laborales y de prevision social ARTICULO 23. El área de trabajo para realizar la actividad chicfera comprende B todo el país, especialmente al departamento de El Peten, con DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA inclusion de las zonas de uso multiple y amortiguamiento de las areas CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE protegidas, por to que el trabajo de extracción de chicle en estas áreas requerirá DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. el conocimiento y autorizacion expresa por parte del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, en.compatibilidad con el plan maestro que le ordene la ley respectiva.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 24. El Corrsejo Nacional del Chicle queda facultado para resolver PRESIDENTE todas equellas situaciones no previstas por la presente ley y que se relacionen con la actividad chiclera. ARTICULO 25. El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por el Consejo Nacional del Chicle, dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia la presente ley. ARTICULO 26. EI Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, Incluire en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1996, el monto que corresponde a EFRAIN OLIVA MURALLES ANA NARIA DE FORTIN

los fondos privativos no programados y generados por la actividad chiclera de SECRETARIO SECRETARIA los años 1991 a 1995, de conformided con las cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPy refrendadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, con destino . fortalecer of Fondo Nacional Chiclero or LA ARTICULO 27. Dentro de los ocho diss siguientes a la entrade en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAPconvocará a los sectores involucrados para la elección de sus representantes ante el Consejo Nacional del Chicle, cuya integración se realizerá veinte dias despues de la convocatoria. ARTICULO 20. Se deroga el Decreto Número 79-79 del Congreso de la República. / Centre1024 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1996 NUMERO 34

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil 2 Primero se colocara al reo en la camilla respective con las seguridades novecientos novente Y seis.- necesarias del caso 3 En un cuarto contiguo, el juez ejecutor y E Ejecutor, serán quienes lleven a PUBLIQUESE I COMPLASE cabo el procedimiento el primero será quien dari la orden de ejecucion

4. Seguidamente El Ejecutor, introducirá en el sistema circulatorio del reo la aguja respective por donde pasarán las substancias que darán muerte al reo

5. Después de recibida Is orden del juez ejecutor. El Ejecutor será quien deberá ARZU IRIGOYER proceder B accioner el aparato electrónico que contiene las substancias

relajantes. paralizantes y toxicas que serán introducidas en el organismo del reo. oprimiendo los botones uno en pos de otro. que harán llegar al organismo del reo las substancias que producirán la muerte / 6 Concluido to anterior, el médico forense examinatá al ajusticiado a efecto de certificar su muerte Terminados los pasos anteriores. y habiendo sido ejecutado el reo se ordenará dar sepulture al cadaver 0 se entregará a sus parientes que to hubieren solicitado luis Aftersta Reges Mayers MINISTRO DE AGRICUL TURA, ARTICULO Cuando varios reos debieren ser ejecutados dentro de un mismo GANADERIA Y ALIMENTACION proceso, la ejecucion se realizará una en pos de la otra. siguiendo el procedimiento establecido en el articulo anterior ARTICULO De la diligencia de ejecución, se levantará el acts correspondiente. la cual se agregará al proceso ARTICULO 10. n Ministerio de Gobernación queda encargado de realizar las obras DECRETO NUMERO 100-96 de infraestructura necesarias. en los centros penitenciarios del pais. que estime conveniente, asi como la adquisición del equipo adecuado para la efectiva aplicación de la presente few V dentro de un plazo no mayor de sesents dias EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 11. Organismo Ejecutivo debera emitir el reglamento de la presente ley dentro de un plazo de sesenta dias.

CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Se deroga el Decreio Numero 234 del Congreso de In Republica de fecha diez de mayo de mil novecientos cuarents y seisQue en la actualidad existe regulado en Guatemala un procedimiento para la ejecución de In

pena de muerte. conocido como sistema de fusilamiento n de ejecución par arma de fuego ARTICULO 13. El presente decreto entrare en vigencia el dia siguiente de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial Que mientras en Guatemals este vigente la pena de muerte la ejecucion de la misma dehe realizarse de la manera más humanitaria posible. no soln para el reo que la suffe sino que PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANC ION. tambien para la sociedad que, en una u otra forma, es espectadora. PROMULGACION Y PUBLICACION

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA Que las corrientes modernas de la Medicina Forense recomiendan para la ejecucion de la CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE pena capital el uso del procedimiento de inyeccion letal. que auna en su haber la garantia de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. su efectividad en un lapso muy corto. con el minimo de sufrimiento de parte de la persona a quien se destins motivo por el cual es aconsejable su adopcion en el sistema de ejecución processi penal guatemalteco. para lo cual se deben emitir las normas correspondientes para su regulacion POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica,

DECRETA: CARLOS LBERTO GARCIA REGAS

La siguiente PRESIDENTE

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA

PENA DE MUERTE ARTICULO 1. Quienes hayan sido condenados a muerte por órgano jurisdiccional competente y agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla is legislacion guatemalteca. serán ejecutados mediante los métodos y procedimientos que establece la presente ley ARTICULO 2. Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere ENRIQUE ALEJOS CLOSE BEBAIN MURALLES hecho uso de él O luego de notificarse al reo su denegatoria y no estuviere pendiente de SECRETARIO SECRETARIO resolver ninguna accion de Amparo. el juez ejecutor señalará dia y hora para el cumplimiento de la pena capital. notificandose dicha resolución a los-sujetos procesales. Dr LA debiendo ser la ultima notificacion la correspondiente al reo CONGRESOARTICULO 3. La ejecución de la pens de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponds, pudiendo estar presentes unicamente el juez ejecutor, el fiscal del Ministerio Público, el Director del Presidio. el defensor. et Médico Forense el personal paramédico que se estime necesario el Capellan Mayor, un Ministro de Religion 0 Culto que profese el reo. su esposa 0 conviviente y sus familiares dentro de los grados de Centry Americaley. asi como los representantes de la prensa habiada, escrita y televisada ARTICULO 4. Se suspenderá la ejecucion de la pena capital, cuando el ren se hallare privado de la razon 0 padeciendo una enfermedad grave. previo informe medico legal yPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos novents

unicamente por el tiempo estriclamente necesario para la recuperacion de la normalidad loy seis.-que tambien se acreditará con el informe del facultative ARTICULO 5. Inmediatamente después de la notificación del auto en que se mande PUBLIQUESE Y CUMPLASE el cumplimiento de la pena capital. el juez ejecutor pondrá al ren bajo custodia en un DE LA apartamento especial del presidio. en donde podrá recibir visitas de familiares y amigos en el orden y turno que disponga el Director del Presidio Y se le permitira el otorgamiento de actos y contratos notariales necesarios para el arreglo de sus negocios y la asistencia espiritual permanente que desee Las visitas seran retiredas una hora antes de la ejecución RESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 6. Llegada la hora dispuests para la ejecución de la pena capital el Director del Centro Penitenciario conducirá al reo al lugar destinado para el efecto EI ARZU IRIGOYEN secretario del Tribunal de Ejecucion o el Oficial encargado del tramite del proceso. leera al reo la sentencia y la resolucion judicial en is que se ordene el cumplimiento de la pena ARTICULO 7. Después de la lecture de las resoluciones # que se refiere el articulo anterior. se procederá elecutar la pens de muerte mediante el procedimiento de la DE inyección letal que se describe a continuación Rodollo A. Mendoze ResalesUna persons especializada y designada not el Juez Ejecutor será quien Misistre de Gobernaciónejecute la resolucion correspondiente de la pena de muerte al reo A esta persona se le liamará FI Ejecutor

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